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J
j10oseluis
21/01/2009 21:37

unanimidad para hacer piscina comunitaria

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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).
Sentencia núm. 940/2008 de 9 octubre
RJ\2008\5686
PROPIEDAD HORIZONTAL: JUNTA DE PROPIETARIOS: impugnación de acuerdos: procedencia:
construcción de una piscina en elementos comunes: no es un servicio de interés general y necesita la
unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.
Jurisdicción: Civil
Recurso de Casación núm. 1791/2003
Ponente: Excmo Sr. josé antonio seijas quintana
El Tribunal Supremodeclara haber lugar en parteal recurso de casación interpuesto contra la
Sentencia de fecha13-05-2003dictada por la Sección Vigésimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, casándola y anulándola en parte.
En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el
recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoprimera
de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de
menor cuantía 188/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganes, cuyo
recurso fue preparado ante la Audiencia Provincial de Madrid -Sección Vigesimoprimera- por la
Procuradora Doña Pilar Cendero Mijarra, en nombre y representación de Doña Inmaculada, Don Miguel
Ángel, Don Lázaro, Don Juan Miguel y Don Joaquín, y como parte recurrida la Procuradora Doña Isabel
Roda Martín, en nombre y representación de La Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001,
Leganes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
1.- La Procuradora Doña Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de Don Miguel Ángel,
Doña Inmaculada, Don Lázaro, Don Juan Miguel y Don David interpuso demanda de juicio declarativo
ordinario de menor cuantía, contra La Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes
y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al
Juzgado se dictara sentencia por la que efectuando los siguientes pronunciamientos:1.- Declare la
nulidad de todas los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la entidad demandada
celebrada el 24 de mayo. 2.-Imponga a la demandada, las costas del presente pleito.
2.- El Procurador Don Francisco Arcos Sánchez, en nombre y representación de la Comunidad de
Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y
fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día
sentencia por la que se desestime la demanda actora por no haber lugar a la declaración de nulidad de
los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios NUM001 de Leganés en la Junta
Extraordinaria celebrada el 24 de mayo de 2001, con imposición de las costas a la parte demandada.
3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente.
Unidas estas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganes dictó sentencia
con fecha 30 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando la
demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Benito Cabezuelo en nombre y representación de
Don Miguel Ángel, Doña Inmaculada, Don Lázaro, Don Juan Miguel y Don David debo declarar y declaro
la nulidad de todos los acuerdos comunitarios adoptados por al Junta General Extraordinaria de la
Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 celebrada el 24 de mayo de 2001.
SEGUNDO
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de La Comunidad de Propietarios
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DIRECCION001 NUM001 de Leganes, la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que
estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001
número NUM001 de Leganes debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el dia 30 de octubre de
2001 por la Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Leganés en el juicio
ordinario número 188/2001 del que la presente apelación dimana y, en su lugar, desestimando totalmente
la demanda presentada por Don Miguel Ángel, Doña Inmaculada, Don Lázaro, Don Juan Miguel y Don
David contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM001 de Leganes debemos
absolverla y la absolvemos libremente.Las costas ocasionadas en la primera instancia se imponen a la
parte demandante. Las costas ocasionadas en esta apelación deberán ser abonadas por cada parte las
causadas a su instancia y las comunes por mitad.
TERCERO
1.- Contra la expresada Sentencia preparó y después interpuso recuso de casación la representación
procesal de Don Miguel Ángel, Doña Inmaculada, Don Lázaro, Don Juan Miguel y Don David con apoyo
en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.1, 2 -3ª y 3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEG 1881, 1) , dado que se aplican normas que llevan menos de cinco años
en vigor sin que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión tratada. Por infracción de lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ( RCL 1960, 1042) .SEGUNDO.- Al amparo
de lo dispuesto en el artículo 477 1.2. 3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34 y 962) ,
dado que se aplican normas que llevan menos de cinco años en vigor sin que exista jurisprudencia del
Tribunal Supremo sobre la cuestión tratada, todo ello en relación con el artículo 11, 1 y 2 de la referida
Ley sobre las derramas extraordinarias aprobadas por infracción de lo dispuesto en dichos preceptos en
relación con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ( RCL 1960, 1042) .TERCERO.-Al amparo
de lo dispuesto en el artículo 477 1. 2. 3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34 y 962) ,
dado que se aplican normas que llevan menos de cinco años en vigor sin que exista jurisprudencia del
Tribunal Supremo sobre la cuestión tratada, todo ello en relación con el artículo 394 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que consideramos infringida en relación a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Propiedad Horizontal ( RCL 1960, 1042) .
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 24 de abril de
2007, se acordó no admitir el recurso de casación en cuanto a los motivos segundo y tercero del escrito
de interposición y admitir el motivo primero de dicho escrito.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Doña María Isabel Roda
Martín, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION001 NUM001 de Leganes
presentó escrito de impugnación al mismo.
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para
votación y fallo el día dos de octubre del 2008, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Quienes ahora recurren ejercitaron acción de impugnación de acuerdos comunitarios adoptados por la
Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada, celebrada el 24 de mayo de
2001, al entender que se habían adoptado de forma contraria a lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH (
RCL 1960, 1042) , que exige la unanimidad de todos los comuneros para la construcción de una piscina
en una parcela común. La sentencia de la Audiencia, revocando la del Juzgado, estimatoria de la
demanda, declaró lo siguiente: "se ha producido un cambio legislativo en la Ley de Propiedad Horizontal,
a través de la Ley 8/1999, de 6 de abril ( RCL 1999, 879) , a través del cual para la adopción de algunos
acuerdos que antes se requería la unanimidad ahora basta la mayoría cualificada" y que "la obra de
construcción de una piscina en un elemento común antes destinado a jardín, altera la cosa común, por lo
que afecta al título constitutivo y requiere, en principio, para la validez del acuerdo de la Junta de
propietarios, que se adopte por unanimidad. Pero como a través de esa obra que altera la cosa común,
se crea un servicio común de interés general, basta para la validez del acuerdo, el voto favorable de las
tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las
cuotas de participación", añadiendo que "si el acuerdo ha tenido el voto favorable de las tres quintas
partes del total de los propietarios, será muy difícil poner en tela de juicio que el servicio no sea de interés
general". El servicio de interés general, a que se refiere el artículo 17, como excepción a la regla de la
unanimidad, lo califica la sentencia de concepto jurídico indeterminado.
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La sentencia es recurrida en casación. En el único motivo admitido a trámite, se denuncia la infracción
del artículo 17 de la LPH, por cuanto la instalación de una piscina no supone un servicio de interés
general, sino una alteración de elementos comunes y, por tanto, de modificación del título constitutivo
para lo que se requiere de la unanimidad para su aprobación. Se estima. La norma 1ª del artículo 17 de
la Ley de Propiedad Horizontal, tras la redacción dada al mismo por la Ley 8/1999, dispone que "el
establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios
comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los
estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación...". Se trata de un precepto abierto que
flexibiliza el régimen de mayorías para el establecimiento o supresión de determinados servicios
comunes distintos de los que menciona siempre que ofrezcan un interés general a los comuneros, y que
sin duda va a favorecer el progreso de las comunidades residenciadas en pisos o locales de vieja
construcción desde el momento que escapan de la regla de la unanimidad y permiten que se puedan
establecer con la mayoría de los tres quintos de propietarios. Ahora bien, el problema que plantea la
norma está en determinar cuando un servicio presenta ese interés para someterlo a una mayoría distinta,
y este no se resuelve mediante en la desafortunada afirmación de la sentencia de que "si el acuerdo ha
tenido el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, será muy difícil poner en
tela de juicio que el servicio no sea de interés general" pues ello dejaría sin contenido la regla de la
unanimidad. El problema se resuelve con la lógica de las cosas y a partir de una norma en la que
ninguno de los servicios que numera tiene que ver con el recreo, esparcimiento o actividades recreativas,
que, con su aprobación, todos los propietarios, incluidos los disidentes, tienen obligación de hacer frente
a su abono con arreglo a la cuota de participación, ni puede compararse tampoco con los que menciona
de forma expresa, y si con aquellos vinculados al progreso o puesta al dia de la Comunidad y con la
mejor utilidad y servicio de los comuneros. Una piscina es algo excepcional en una comunidad de
vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por
lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una
alteración del Titulo constitutivo ; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del
acuerdo.
SEGUNDO
En materia de costas procesales, se imponen a la demandada las costas de la primera instancia y no
se hace especial declaración de las demás, incluidas las del presente recurso
FALLAMOS
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Pilar Cendrero
Mijarra, en la representación que acredita, contra la sentencia dictada por la Sección vigésimo primera de
la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha trece de mayo de dos mil tres ( PROV 2005, 49394) .

Casar y anular en parte la sentencia recurrida manteniendo en su integridad la del Juzgado, estimatoria
de la demanda en el sentido de declarar la nulidad de los acuerdos a que la misma se refiere.

Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes,
sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la
unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.

Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia a la demandada, y no se hace especial
declaración de las demás, incluidas las del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto
las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Ríos.- Román García
Varela.- José Antonio Seijas Quintana. Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el EXCMO. SRD. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite
de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en
el día de hoy ; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm.
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19 de enero de 2009 © Thomson Aranzadi 4
 
T
tricia
05/02/2012 19:41

En nuestra comunidad, tras muchas reuniones , discusiones, etc, al final logranmos llegar a un acuerdo que nos permitía aumentar los patios 21m y hacer el parquing y la piscina. He de comentar que nos ha cambiado la vida a la mayoría de los propietarios, Los patios han quedado espectaculares, y la zona común perfecta. Cuando llegamos al acuerdo algún vecino tenía problemas para pagar, y dio su conformidad, avisando que iría pagando como pudiese. otros no querían piscina,pero dieron su voto a favor a cambio que no se les pasase el cargo de esta. Luego si mas tarde quieren  pagan lo mismo que han pagado el resto de vecinos, sin intereses, ni tontunas. 

Creo que siempre se puede llegar a un acuerdo,  Hay que saber escuchar las necesidades de la gente y sus problemas, e intentar solucionar todos los problemas para poder  llegar a buen puerto y realizar la obra completa.

Y sobre todo, no intentar imponer un solo criterio, ya que todo el mundo tiene sus necesidades. 

A quien crea que luego la comunidad sale muy cara, a nosotreos con jardinero que mantiene limpia la comunidad, una empresa que viene en verano todos los dias a mantener la piscina en perfecto estado, gastos de luz, agua, administrador etc,  nos sale por 50€  , eso si, nosotros no necesitamos socorrista.

 

Suerte, y seguid intentandolo, que realmente merece la pena.

 
S
seica
29/01/2012 10:57

Gracia por la respuesta ,al parecer no hicisteis la piscina,nosotros seguimos enfrentados y se quiere forzar la construcción algo que es de suponer no se va concretar viendo la ley,a pesar de que yo  era una de las que quería  piscina he cambiado de parecer despues de documentarme y ver que tenemos muchos vecinos que no la desean.

 
El_puma
El_puma
28/01/2012 11:06

No me acordaba ya de este hilo. Aquí queda patente como se machacó a un usuario como era “JVL” en la que una mayoría participamos apoyando a “ Jesanan “. Yo en esas fechas también apoyé a nuestro oráculo, se vendía tan bien que nos engañó a la mayoría. El caso es, que “Jesanan” ni mucho menos es un mal chico, todo lo contrario, pero su alter ego le pierde y en el enfrentamiento dialectico que mantuvo con “JVL”, no supo discernir, que tenía un contrario muy superior a él.

“JVL”, si me lees, te pido perdón por estar ciego en aquellas fechas y formar parte de todos los ignorantes que apoyamos incondicionalmente a “Jesanan”, donde como decías en tu mensaje , se te instó a que abandonaras el foro por el mero hecho de disentir , de opinar con criterio y además con razón, como así demostró la sentencia sobre el tema que te enfrentó con el susodicho “Jesanan”, y por el que casi te llevamos al paredón.

Un saludo.
 

 
S
seica
27/01/2012 23:28

hola pertenezco a lacomunidad de valderrivas EMV en Vicalvaro y inspeccionando sobre el tema he visto que habeis tenido el mismo problema que tenemos nosotros me gustaría saber como termino lo de la piscina porque nostros estamos con ello y creo que aun nos queda,despues de tres años y un juicio y eso que somos muchos en contra.

saludos y gracias

 
T
teresin
26/01/2009 10:26
Llevo un tiempo leyendo este foro, soy nueva en el, y me indigna ver,como cada vez que alguien da su opinion, y alguien no esta deacuerdo se le descalifica e insulta.
Mirar yo respecto a las piscinas,no soy partidaria, lo veo un gasto tonto y os digo que vengo de fuenlabrada, vivia en un piso con zona comunitaria, en ella, habia piscina comunitaria, y no os podeis hacer una ligera idea de los problemas que ello conlleva, sin contar que luego se nos hizo una fisura y tenia perdidas de agua, al final se opto por durante dos años, hasta que se junto dinero cerrarla, yo desde luego he votado en contra y gracias a dios no se va hacer, y no solo por mi voto, no soy la unica que se niega, respecto a la segregacion, estoy deacuerdo que es costoso, pero se te queda un patio de unos 100metros, y se revaloriza tu casa, y en ella te puedes hacer una hermosa piscina, pero claro solo se puede hacer en algunas comunidades en las que las viviendas esten unas frente a otras.
El tema de la asociacion es un tema que me gustaria debatir, yo no soy socia, no por nada, si no porque nunca he creido en las asociaciones y espero que esto no cree polemicas, y me resulta triste comprobar que algunos vecinos solo lo son y la utilizan, por los descuentos que obtienen siendo socios, en concreto uno de mis vecinos me dice ; a mi me interesa porque no tengo que pagar la entrada del casino, y eso esta bien, pero no me parece bien que solo la utilizen para eso, por otro lado, y quizas no deberia opinar ya que no somos socios, creo que las informaciones a los miembros deberian ser a traves de buzoneo, ya que si utilizan este medio se cran las polemicas que se crean.
Respecto a Eroski yo opino como otros foreros, que a mi me da igual la politica que tengan, de donde vengan, ni que apoyen, a mi lo que me importa es que se pueda comprar a buen precio sin tener para ello que coger el coche, eso es lo que importa, y da igual si es Eroski, Carrefour, Alcampo o lo que sea, y no veo bien que se critique que vaya a ser un Eroski, bueno me extendido quizas mucho, pero no sabia como se podia escribir en este foro que tan famoso es en el barrio,
 
M
montanasur
26/01/2009 09:43
No sabe´´is lo que disfruto biendo como perdeis el tiempo y antrais al trapo en todo, ahi va un chiste y as´´i os re´´is todos
Prima me se pegan las bragas
niña se dice se me
Pues no se sire semen o mierda pero me se pegan laa bragas
A la asi os animais
 
pericogm
pericogm
26/01/2009 08:48
"Vañar" es con "B" con b de burra.
 
M
montanasur
26/01/2009 08:22
Tu lo has dicho Jenasan no quiero piscina pero a parte no solo soy yo la que no tiene ese dinero y mas te jodes tu pericojonero que no te vas a poder vañar con mi voto o el de tu vecino en contra
 
Messidor
Messidor
24/01/2009 22:15
Me encanta la sentencia sigue la linea jurisprundecial de la insuperable soberb de los jueces españoles. Esta frase era delito hasta hace unos pocos años (delito de desacato. Igual lo piden de nuevo los jueces en su huelga.

Tambien os digo que hara dentro d eunos años empezaran a cambiar una veces sera de interes general ( puede srlo si consideramos el calor que hace en Aranjuez o no puedeserlo por que un juez viva en una urbanización.

Hasta que no haya jurados populares ( tranquilos jueces , gente preparada con carrera) seguiran trtandonos de subditos y pensando que el populacho no conoce las sutilezas del Derecho.
 
jesanan
jesanan
24/01/2009 16:38
Hola,

Anselaura, afortunadamente para ti y desgraciadamente para la gran mayoría de tus vecinos, los tribunales de dan la razón, y si tú te niegas en vuestra zona común no se va a hacer piscina. Enhorabuena.

Pero no te excuses diciendo que no tienes dinero, porque en ese caso con no participar hubiera sido suficiente. Di directamente que no quieres que se haga piscina, no pongas excusas burdas, no son necesarias.

Para pericogm, creo que te has pasado, no deberías entrar al trapo de esa forma.

Un saludo.
 
J
j10oseluis
23/01/2009 20:56
Lo siento Lalolaiyo, pero aunque lo hallais aprobado anterior a la sentencia si no hay unanimidad no ha nada que hacer. Solamente tendría validez si se hubiese acordado antes de la aprobación de la vigente LPH que creo que no es el caso.
Y por favor un poco más de respeto en las contestaciones que damos, que opinando nos entendemos todos sin tener que descalificar al prójimo.
 
pericogm
pericogm
23/01/2009 18:07
Voy a hablar en tu lenguaje callejero y vulgar:

Pues si no tienes un puto duro, te jodes y no haberte comprado un adosado, que si no tienes para amueblarlo haberte comprado un pisito de 70 m2.
 
rubijca
rubijca
23/01/2009 18:04
Anselaura dijo:

Ya pero en ese caso utilizan mi parte del terreno en algo que no quiero, ellos no quieren segregar que sería coger 50metros mas de patio y yo no quiero piscina, y mucho menos en mi situacion economica

Este tema no me incumbe a mi, lo que si puedo agregar, es que la segregacion cuesta un pico, yo la he pagado. No solo hay que hacer papeleos, escrituras, etc. sino que el ayto te pide un proyecto, con sus plazas de aparcamientos, sus muritos y sus historias. Los 6000 euretes no te los quita ni el gato. Una piscina comunitaria no sube de 6-10 mil. por lo que mucho me temo que si no hay cuartos para una cosa, no los hay para otra.
Yo hubiera preferido la piscina, pero el segregar tambien te da unos metros de mas que cada uno aprovecha como quiere, pero eso depende de la forma que tenga tu parcela comun.
Saludos.
 
pericogm
pericogm
23/01/2009 17:42
Por si hay dudas mi contestación anterior era para anselaura........y con la respuesta de jesanan confirma mi modo de pensar.... es una pena tener un solar... y luego queréis que el barrio mejore en calidad.
 
pericogm
pericogm
23/01/2009 17:34
No te enteras..... a ver, en caso de que se acuerde hacer piscina, No hay obligación a participar en los gastos ni en su construcción ni en su mantenimiento por parte del vecino que no quiera, es solo un permiso de la comunidad para hacer realidad el proyecto.....y si no es rentable para los que la quieran, pues entonces no se hará.

Acaso un jardín con arbolitos, cesped, flores etc. ¿no es gasto?.

Entonces mejor no hacer nada, y que que la naturaleza siga su curso. O aprovechemos el solar para ocuparlo con trastos viejos o mejor aún, plantemos cebollas y pepinos.
 
jesanan
jesanan
23/01/2009 17:31
Hola,

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, con que un vecino se niegue la piscina no se hace.

Para Anselaura, comprendo que no quieras afrontar los gastos de construir y mantener una piscina, pero seguro que puedes llegar a un acuerdo con tus vecinos para que no te incluyan ni en una cosa ni en la otra. De esta forma se podría hacer la piscina, el resto de tus vecinos estaría contento, y si en el futuro tu situación mejora, siempre podrías pagar la parte correspondiente que te habría tocado de su construcción y disfrutar también de una infraestructura que ya estaría hecha.
Igual que es injusto que tengas que afrontar los gastos de una piscina cuando tu situación económica no te lo permite, también lo es que otros cuantos de vecinos tuyos que tienen una situación económica mejor no pueden disfrutar una piscina cuando tenemos una situación ideal para tenerla.

Con buena voluntad por parte de todos se puede llegar a acuerdos de beneficio mutuo ; si la buena voluntad no existe, como en la manzana donde vivo, pues nos quedaremos con el descampado toda la vida.

Para terminar, una consulta para los conocedores del derecho. Con esta sentencia de Tribunal Supremos, ¿ya se sienta jurisprudencia o tiene que producirse otra sentencia de este mismo Tribunal en este sentido?

Un saludo.

PD. JVL, efectivamente me duele mucho que finalmente hayas tenido razón, pero no por el hecho de que la tengas, sino porque así se convierte en casi imposible que algún día en la zona común de adosados donde vivo se haga una piscina. Se rompe así una de las mayores ilusiones que tenía cuando compré la casa. No sé si lo entenderás, pero para mí es muy triste.
 
lalolaiyo
lalolaiyo
23/01/2009 15:33
hola .

me surge una duda ,
si una piscina se ha aprobado por una mayoria de 18 vecinos en junta , 17 a favor y 1 en contra ,(siendo 25 vecinos en la comunidad) en fecha bastante anterios a octubre de 2008
¿hay algun problema ?
si ningun vecino se ha negado hasta la fecha a construirla ¿pueden quejarse?
si no quieren pagar , ¿se les puede obligar ?
seguro que solo estoy plasmando lo que pasara en muchas comunidades .

saludos

 
J
JVL
23/01/2009 13:04
Muy cierto.

Si revisas el hilo de hace casi un año sobre este mismo tema, ya lo ponía yo allí, cuando jesanan saco una sentencia de un juzgado de Barcelona, creo recordar.
 
J
j10oseluis
23/01/2009 11:39
La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo.(Teoría general del derecho)
 
J
JVL
23/01/2009 11:21
Fuerza de ley tienen todas las sentencias, cierto, pero sólo las del Tribunal Supremo, con doctrina jurisprudencial, la tiene para todo el mundo.

Es decir, las sentencias dictadas por cualquier Tribunal, que no sea el Supremo, tienen fuerza de ley, pero sólo para los recurrentes y no para terceros con caracter general.

Las del Supremo con doctrina jurisprudencial tienen fuerza de ley para TODO el mundo.

Creo que queda claro. Teoría General del Derecho.

Un saludo

Pd. jesanan, no son dotes adivinatorias, es sentido común.
 
J
j10oseluis
22/01/2009 18:35
Por cierto señor JVL, fuerza de ley tienen todas las sentencias,no solo las dictadas en el tribunal supremo.
 
J
j10oseluis
22/01/2009 18:33
Jesanan,ni JVC tiene razón a partir del 9 de octubre,ni tu la tenías antes.Creo que los dos la teníais en parte,lo unico que ocurre es que debido a que había varias sentencias contradictorias dictadas en segunda instancia ( recursos de apelación resueltos por las audiencias Provinciales), el Tribunal Supremo ha establecido un único criterio al que han de seguir a partir de ahora los Jueces y tribunales.
 
jesanan
jesanan
22/01/2009 18:32
Hola,

Carbur, lo primero que he hecho es admitir que tiene razón, creo que lo he dicho bastante claro.

Pero da la casualidad que la jurisprudencia se ha creado a partir del 9 de octubre de 2008, no antes, y la prueba de que no había una doctrina prefijada es la cantidad de sentencias en diferentes sentidos que puedes ver incluso en el caso expuesto que ha derivado en sentencia del Supremo. Y al discusión que tuvimos el señor JVL y yo fue bastante antes de esa fecha.

En fin, mejor no sigo.

Un saludo.
 
Carbur
Carbur
22/01/2009 17:02
Jesanan esta vez no llevas razon, no veas gigantes donde hay molinos, las cosas claras y cuando una persona lleva razon la lleva nos guste o no

Saludos
 
jesanan
jesanan
22/01/2009 14:28
Hola,

Lo primero, el Tribunal Supremo le ha dado la razón al señor JVL en la discusión que mantuvimos hace bastante tiempo, más de un año, sobre construcción de piscinas en zonas comunes.

Segundo, la sentencia en la que se establece jurisprudencia sobre el hecho es de 9 de octubre de 2008. A partir de ese momento es cuando el señor JVL tiene razón, no antes, así que el señor JVL haría bien en no ponerse medallas, salvo que tuviera poderes de adivinación.

Chico, para volver así mejor no vuelvas.

Un saludo.
 
Ribenarro
Ribenarro
22/01/2009 13:12
Es lo malo de vivir en una comunidad es imposible ponerse deacuerdo en todo. Simpre hay gente a la que todo le parece mal y perjudica a los demas, nunca e vivido en comunidad y espero no tener que hacerlo, os deseo que arregleis vuestros asuntos comunitarios lo mejor posible.

Saludos vecinos de la montaña.
 
reyesa
reyesa
22/01/2009 13:04
Ppor lo jeido, entiendo que unanimidad, ¿son todos?
 
J
JVL
22/01/2009 12:09
Buenos días.

Como supongo que habreis observado, ya no intervengo en este foro, ni lo voy a hacer en un futuro, a no ser casos como el que nos ocupa, ya que para mi el mismo carece ya de interés, salvo en aspectos puntuales.

"El tiempo da y quita razones". O la famosa cita de Lincoln sobre engañar a todos todo el tiempo. Como veis yo tenía razón y vosotros no. Pero no porque yo sea más alto, más guapo o más fuerte, sino porque yo procuré enterarme y asesorarme antes de hablar. Algo que echo de menos en algunos miembros de este foro, pero en especial en los que además son o han sido miembros de la AVBM, que tienen más obligación de asesorarse y enterarse de los asuntos de interés para el barrio. Espero que esta pequeña lección os sirva para el futuro.

No es mi intención hacer leña del árbol caído ni restregar a nadie nada. Pero si quiero decir que he tenido que aguantar insultos, descalificaciones, alteraciones de escrituras, etc., y no espero que me pidan disculpas por ello, quizás sea demasiado pedir, y además me importa un bledo que lo hagan o no.

Pero si espero que aquellos que me "invitaban a abandonar" el foro, es decir a "pirarme" etc, se les caiga un poquito la cara de verguenza, no sólo por su ignorancia, sino también por su falta de sentido democrático. En este país, algunos, por razón de edad, hemos luchado mucho para que TODOS puedan decir lo que piensan, y NADIE tenga que "PIRARSE".

Así que, el que quiera piscina que convenza a TODOS sus vecinos. Se evitará juicios y palmar dinero.

Un saludo.

pd: El que sea doctrina jurisprudencial significa que lo resuelto por el Tribunal Supremo tiene FUERZA DE LEY. Lo digo porque seguro que alguno todavía tiene ganas de seguir quedando como el betún (pericogm, rosa y jose, jesanan, tricia, etc que ya ni recuerdo).
 
pericogm
pericogm
22/01/2009 10:44
En un país donde los jueces van a hacer huelga.........ya me diras lo que queda claro.
Un saludo.
 
jesanan
jesanan
22/01/2009 09:25
Hola,

Creo que con esta frase queda la cosa muy clara:

"Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes,
sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la
unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación. "

Lo de hacer piscina me temo que se complica mucho :-(

Un saludo.
 
pericogm
pericogm
22/01/2009 09:07
La sentencia es recurrida en casación. En el único motivo admitido a trámite, se denuncia la infracción
del artículo 17 de la LPH, por cuanto la instalación de una piscina no supone un servicio de interés
general, sino una alteración de elementos comunes y, por tanto, de modificación del título constitutivo
para lo que se requiere de la unanimidad para su aprobación. Se estima. La norma 1ª del artículo 17 de


¿Es un elemento común un solar?.........¿acaso están las zonas comunes predeterminadas por Fadesa para que sean jardines?, luego lo de alterar un elemento común es falso, aqui no se altera nada, pues no hay nada construido, ni siquiera un triste jardin.

Esta sentencia no es aclaratoria......¿JVL?
 

Fin del hilo
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