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JDURAN
JDURAN
14/10/2004 10:46

PREINSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO

¿Es obligatoria la preinstalación de aire acondicionado en edificios de nueva construcción en Madrid?

1.227 lecturas | 14 respuestas
Este mensaje lo he leido en los foros generales de las Tablas.


La preinstalacíón de aire acondicionado es obligatoria en los edificios de nueva construcción en el municipio de Madrid art. 33 de la Ordenanza general de protección del medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Madrid. Articulo vigente desde enero del año 2003.

Artículo 33

Los edificios de nueva construcción o en reestructuración total deberán dotarse de preinstalación de aire acondicionado que cumpla el artículo 32 de esta Ordenanza, siendo preferible la previsión de colocación de la(s) unidad(es) condensadora(s) en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse, durante su instalación real, el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de esta Ordenanza



 
R
RVMSGS
18/10/2004 15:08
Yo por si acaso, le he preguntado a TAU, a ver que dicen...que ellos saben de estas cosas...
 
E
esm
18/10/2004 14:50
Yo el tema de la colocación del aire acondicionado en el tendedero no lo veo muy claro.

Mi piso es un primero y como sabéis estamos pendientes del peto en los tendederos, además es de los más estrechos. Si encima tenemos que poner en el tendedero el aire acondicionado, practicamente no entrara luz, ni siquiera al tendedero.

Saludos.

Por cierto RVMSGS, creo que hay que cumplir las normativas sobre instalciones a partir de que se ha visado en el Colegio el proyecto. El Proyecto Básico seguro que está visado antes de la entrada en vigor de la ordenaza.
 
R
RVMSGS
18/10/2004 12:26
La ordenanza municipal, además incluye esta clausula, que viene a decir, que o lo ponemos ahora, en 5 años, con la casa ya llena de muebles, etc, etc...

Voy a preguntar a TAU...


CLÁUSULA TRANSITORIA

Las actividades en posesión de Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento o en tramitación, deberán ajustar sus instalaciones a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza:

·en el plazo máximo de 5 años

·en el momento en el que soliciten cualquier tipo de modificación en las Licencias de que disponen, incluidos los cambios de titularidad

·en el momento en que presentadas contra ellas reclamaciones y los Servicios Técnicos Municipales confirmen incumplimientos de las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.
 
G
gamuso
15/10/2004 21:04
Hola Julián, el tema de los splits no tiene ningún problema pues se pone la maquina en el tendedero según nos han dicho y se dirige a las estancias deseadas por un tubo de cobre que va entre el forjado y la escayola por lo que no tienes que bajar el techo. Por lo que no hace falta ni sacar maquinas a la fachada ni bajar techos.

El tema que dice nina que se paran las máquinas por el calor es cierto, pero sólo en instalaciones mal hechas que lo que pasa es que toma como entrada el propio aire caliente de salida. Esto lo estuve viendo yo in situ con un compañero nuestro que se dedica a mantenimiento de edificios y tan solo hay que conducir el aire al aparato bien.

En cuanto a split versus aire centralizado, para gustos los colores pero a mi ingenieros industriales que se dedican a estas instalaciones y con nuestro proyecto de ejecución en la mano me han recomendado el aire centralizado.

Nosotros estamos trabajando en buscar maquinas o soluciones para poder ubicar los aparatos en el techo del tendedero y luego cada uno puede optar por conducir a split sin bajar techos o aire centralizado bajandolos.
 
R
RVMSGS
15/10/2004 19:46
Hola

Más alla de estar a favor de ponerlo o no, informo:

EL ARTICULO DICE

Art. 33.- Los edificios de nueva construcción o en reestructuración total deberán dotarse de preinstalación de aire acondicionado que cumpla el art. 32 de esta Ordenanza, siendo preferible la previsión de colocación de la(s) unidad(es) condensadora(s) en cubierta convenientemente instaladas, insonorizadas y apantalladas. En cualquier caso, deberá comprobarse, durante su instalación real, el cumplimiento de los artículos 89 y 90 de esta Ordenanza.

ESTA ORDENANZA ENTRA EN VIGOR EL 08/01/2003

- El Libro I “Protección de la Atmósfera frente a la Contaminación por Formas de Materia” se aprobó inicialmente en el Pleno Municipal de 25 de julio de 2002, y de forma definitiva en el Pleno de 28 de noviembre de 2002, habiendo entrado en vigor el 08 de enero de 2003

Y LA LICENCIA DE OBRAS, (DE AL MENOS LA A10) ES DE 18/02/2003

¿ALGUIEN SABE QUE FECHA SE TIENE EN CUENTA COMO INICIO DE CONSTRUCCIÓN? PORQUE A PRIMERA VISTA PARECE SER QUE LA LICENCIA SE NOS CONCEDIÓ POSTERIORMENTE A LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL...

¿ESTAN OBLIGADOS?


 
B
BerGeRac
15/10/2004 17:21
Nina.

Estoy trabajando en una solución para el tema del aire, y dado que como comentas, trabajas en una empresa de instalaciones, me encantaría contar con tu consejo.

Podrías ponerte en contacto conmigo?

610 555 790


Gracias anticipadas.
 
A
aisaro
14/10/2004 16:37
Hola

Estoy contigo Julianolga. De hecho yo no creo que lo ponga.

Saludos.
 
N
nina
14/10/2004 15:35
Yo también prefiero la instalación por split, y me parece muy acertado lo de poner las condensadoras en la fachada en una misma línea, ya que dentro del tendedero es inaguantable, bien por el calor que desprenderá en dicho habitáculo, y porque además, las condensadoras, si detectan una temperatura elevada (por ejemplo las que producen ellas mismas) en el habitáculo que estén, se paran y dejan de funcionar. Se lo que digo, trabajo en una empresa instaladora de aire acondicionado.
 
E
esm
14/10/2004 13:29
Debido a que será inevitable la colocación en la fachada de las condensadoras, mi propuesta es la siguiente:

Permitir la colocación de estas unidades en una linea de fachada para dar sevicio a los salones y otra linea para el dormitorio principal.

Con un split en el salón y otro estratégicamente colocado en el dormitorio principal que oriente el aire hacia el pasillo, sería suficiente para mantener toda la casa fresca, eso sí, dejando las puertas abiertas.

El aire frío se reparte más o menos bien con las puertas abiertas, ya que circula por la parte más baja. Esto no ocurre con el aire caliente.

Supongo que habrá dependencias que estén especialmente castigadas por el calor en verano, y esto que he expuesto no sirva para nada.

Va a ser imposible evitar el daño estético, a no ser que una celosía cubriera las unidades exteriores.

Saludos.
 
B
Baloo
14/10/2004 13:18
Dadas las circunstancias y lo avanzado de las obras, la única solución posible, a mi entender, es que esos aparatos se coloquen en el tendedero, bien en la pared junto a la caldera, o bien, en la opuesta.

El único inconveniente será que cada vez que pongas el aire acondicionado, deberás abrir las ventanas del tendedero a la calle.
 
J
julianolga
14/10/2004 12:54
Hola,

No quiero calentar a nadie, pero hay que entender que al igual que yo, hay más vecinos que pasamos de la preinstalación del aire (tiene un mantenimiento, te bajan los techos, no me parece muy higiénico ya que está todo conectado entre si y a saber que es lo que pasa por los tubos esos...)

Repito, es mi opinión. Entiendo que todo esto se debería decidir por comunidad.

Salu2
 
B
BerGeRac
14/10/2004 12:12
No es tanto problema el hecho de que se haya hecho una preinstalación para un sistema de aire acondicionado bajo tubo, sino el hecho de que por el mometno, tal cual está el proyecto, podemos vernos ante un aluvión de máquinas en las fachadas, cosa que por ley y por nuestro propio bienestar no debería producirse.

En este sentido, desde la comisión se alertó a TAU hace mas de 2 años acerca de esta circunstancia no habiéndose tomado medidas al respecto.

Desde aquí, gamuso y un servidor hemos estado pensando posibilidades que hemos trasladado a TAU para que evalúe la viabilidad, aunque mucho nos tememos que ya será un gasto a asumir por la futura comunidad de vecinos si procede o individualmente cada uno de los vecinos en el momento en que cada uno decida instalar aire acodicionado en su vivienda, dpendiendo de la solución adoptada.

Desde aquí, os invito a que tratéis de pensar en una solución que produzca el menor impacto estético en nuestras fachadas para trasladársela a TAU, de tal manera que, si no es posible implantarla en esta fase de construcción, podamos plantearla nosotros en nuestra primera reunión de la comunidad de vecinos de cara a que desde el primer día podamos proponer una solución buena para todos y evitar el florecimiento de estos malditos aparatos en las fachadas.
 
J
julianolga
14/10/2004 11:44
De todas maneras para gustos están los colores del arcoiris...yo si prefiero que no lo pongan...pero es mi opinión y lo que salió en las votaciones...

Salu2
 
G
gamuso
14/10/2004 11:19
Hola, el problema es que a nosotros nos concedieron la licencia de obras unos meses antes de esta ley. Asi que no nos coge por los pelos.

Un saludo,
 

Fin del hilo
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