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M
msgap
05/05/2005 13:17

IVA y VPO

¿Es la vivienda de precio tasado y promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid considerada de promoción pública a efectos del IVA?

630 lecturas | 6 respuestas
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de junio de 2004 (Aranzadi JT/2005/90).


Cuestión: Si la vivienda “de precio tasado” y promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., es de promoción pública a efectos del IVA.

Texto Legal: Art. 91.Dos.1º.6º de la LIVA.

“Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones siguientes.

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...)

6º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades”.

Resolución: Sí se incluye entre las de promoción pública.

Fundamentos
de Derecho: En contra de lo manifestado por el Tribunal Regional, la Sala considera que en este caso está acreditado, con la documentación del expediente y lo aportado con la demanda, que la vivienda en cuestión está clasificada administrativamente como de promoción Pública, pues no de otra manera debe calificarse la promoción en la construcción de determinadas viviendas cuando esto se realiza por un organismo público como es la Empresa Municipal de la Vivienda de Ayuntamiento con precio tasado.

A estos efectos conviene reseñar lo establecido en el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, «que establece las bases necesarias para desarrollar una política de viviendas de protección oficial adaptada a la presunta situación coyuntural socioeconómica», en cuya exposición de motivos de manera expresa se señala... «dentro del Régimen de protección oficial la promoción pública (de la vivienda) de la privada», y es a partir del art. 38, dentro del capítulo III de ese Real Decreto, que lleva por rúbrica la Promoción pública de viviendas de protección oficial, en donde se desarrolla el contenido básico de esa competencia, que en el caso que se juzga tiene atribuidos la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, SA. Es por ello que esa vivienda debe ser considerada a los efectos del art. 91 de la Ley del IVA.

Nota: La Dirección General sostenía en sus consultas lo contrario, como he reseñado en envíos anteriores.
 
M
msgap
05/05/2005 16:43
Vcinamas lo ha explicado nítido. En nuestro caso es un 7 % por la vivienda, el trastero y la primera plaza de garaje. Y el 16 % por la segunda plaza de garaje.
 
V
vcinamas
05/05/2005 13:56
Menudo lío tenemos: nuestras viviendas son Viviendas de Protección Pública de promoción privada, es decir, están cubiertas por la normativa de viviendas de protección pública, pero los promotores somos nosotros mismos (de ahí lo de promoción privada) ; las viviendas de protección pública de promoción pública son las promovidas por el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid, y no es nuestro caso. No sé en este caso qué IVA nos corresponderá.
 
N
nina
05/05/2005 13:47
Nuestras viviendas no son privadas. Son Vivienda de Protección Oficial, o como actualmente las denominan Vivienda de Protección Pública.
 
M
msgap
05/05/2005 13:24
Que si una VPO es de promoción pública (la nuestra es privada, tal y como dicen), el IVA es el 4 % y cubre las dos plazas de garaje.
 
V
vcinamas
05/05/2005 13:23
Msgap, ¿puedes explicar un poco lo que quieres decir con este post? Lo siento, estoy espesa y no te entiendo bien. ¿Te refieres a que por ley el IVA se pagará a la entrega de la vivienda? ¿Que el IVA es menor de lo que nos está aplicando TAU? Gracias por la aclaración.
 
JDURAN
JDURAN
05/05/2005 13:22
Los nuestros son de promocion privada.
 

Fin del hilo
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