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P
Ped
26/06/2006 22:55

declaracion de la renta, es injusto

¿Es posible desgravar la hipoteca y financiación ajena en la declaración de la renta?

906 lecturas | 5 respuestas
Hoy haciendo la declaración de la renta con el programa "padre" me he llevado una grata y fantástica sorpresa

SI pones la hipoteca (financiación ajena) no podemos desgravarnos lo que dimos a TAU y a Montegestion ya que en mi caso es financiación propia. al parecer es incompatible. o pones una o la otra

A alguno de vosotros os a pasado eso? que elegisteis al final?
tengo un cabreo que no os podéis imaginar, no es justo.
 
P
Ped
28/06/2006 23:07
Gracias ya encontre el problema, hable con hacienda y no saben por que no deja en la misma casilla al fial SG1 tiene razon, lo puse en diferentes casillas y se acabo
 
E
ekaina
27/06/2006 14:32
No te preocupes Ped, SI puedes desgravarte, tanto de lo aportado con financiación ajena como de lo aportado por financiación propia, no es incompatible, a mi me devolvieron hace ya más de un mes y sin problema.
 
E
esm
27/06/2006 13:32
En financiación ajena puedes desgravarte los gastos de notaria y registrador así como los seguros hogar y vida que te obligó el banco al contratar el prestamo. Esto claro cumpliendo los requisitos.

Todo lo que diste antes de escritura te lo puedes desgravar por construcción de vivienda habitual
 
S
sg1
27/06/2006 11:37
No soy experto, pero abajo copio lo que dice la ayuda del programa PADRE y en ningún sitio habla de la incompatibilidad de deducciones. Lo que sí que ocurre es que en la columna del préstamo no te permite meter inversiones sin financiación ajena, pero lo puedes meter en las otras dos columnas. De hecho,en la primera columna yo metí lo pagado por la hipoteca de la vivienda, en la segunda por la hipotecqa de la segunda plaza y en la tercera lo pagado a TAU (excluyendo lo pagado extra por locales) y lo pagado a MONTEGESTIóN
A continuación la ayuda del PADRE
ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
a) Con financiación ajena
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, siempre que se haya utilizado financiación ajena en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente
Se cumplimentará este apartado distinguiendo las inversiones realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, contados de fecha a fecha, y las inversiones realizadas después de este plazo.
b) Sin financiación ajena
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se haya utilizado financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente.
c) Información adicional:
Se indicará la fecha de adquisición de la vivienda habitual.
Además, si la adquisición se ha efectuado, total o parcialmente, con financiación ajena, y ésta consiste exclusivamente en un préstamo hipotecario, se debe consignar el número de identificación del mismo, indicando el que corresponda al vigente a 31 de diciembre de 2005 si se ha cambiado de préstamo durante el ejercicio.
2) CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda habitual, con o sin financiación ajena.
También deberá indicar el NIF del promotor o constructor de la vivienda, que el programa trasladará a la casilla 796.
 
T
tin
27/06/2006 09:45
Por que no se lo preguntas al Administrador que tiene el Local en la esquina de la A8.....
 

Fin del hilo
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