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steve33
23/04/2004 13:00

Avances Viviendas e IVA

¿Qué temas importantes debemos tener en cuenta en nuestra futura vivienda?

784 lecturas | 1 respuestas
Hola, buenos días a todos, vecinos.
Soy propietario de un 3+Atico en una de las torre de la comunidad de propietarios que todos constituimos.
Os comento algunas cosillas que he estado tramitando este mes en relación con nuestra futura vivienda:
- Nos han enviado una circular para comentarnos algunos temas, sobre todo para evitar que no les demos la paliza al respecto: Hipoteca, IVA, Avales, Modificaciones, Fecha de Entrega. Pero la circular, aparte de perdujicarnos en todos estos temas, no dice nada más.

- Yo he estado viendo las viviendas, incluso he entrado convenciendo a uno de los obreros un sabado y he estado hechando un vistazo y para mi que llevan cierto retraso, a no se que corran mucho, este verano. Cuando hablas con la gestora te dicen que Ultimo Trimestre, pero cuando les interesa a ellos te hablan de Octubre. Bueno, mirad lo que les pasa a los de Jardines de Sanchinarro I y II con las licencias de primera ocupación y vereis.

- He estado viendo los planos técnicos (electricidad, gas, agua). La verdad es que en general no me parecen del todo mal. Si vais a verlos pedid no solo los planos técnicos sino los planos de todo tipo. Yo tenía dudas sobre la escalera que permite subir al piso de arriba y eso está en el plazo de alzada. Además, sobre todo para los que tengais un duplex en la torre - no se si en el resto sera igual - la escalera que sube a la planta superior no lleva una balaustrada abierta, como normalmente en viviendas con 2 plantas comunicadas, sino que es un muro, vamos un tubo cerrado. Les he reclamado y estoy a la espera de que me conteste la dirección facultativa.

- Por otro lado, le he reclamado formalmente, mediante fax por ahora, que el IVA que nos quieren hacer pagar ahora el día 5/5/2004 lo aplacen a la entrega de llaves. Ese IVA estaba previsto para mayor porque en mayo es cuando se iban a entregar los pisos, inicialmente, cuando firmamos tanto la reserva en mayo de 2002 como en octubre de 2002. Ese IVA va a hacienda, es el 7% del piso. No pueden reternelo ellos hasta que nos entreguen el piso a finales de año (¡ojala!). Suponed que van a hacer con esa pasta desde mayo hasta diciembre, más de 100 millones de pesetas, 8 meses al 6% en el ING Direct. No es legal, he estado hablando con la agencia tributaria y aunque lo tengamos en el contrato, son nuestros impuestos, y no pueden obtener beneficios con ellos. Os dejo una copia del fax enviado en la zona de descargas por si quereis solicitar que no os cobren el iva hasta la entrega de llaves. Eso si, yo dejaré la pasta en la cuenta por si lo cobran, pero luego reclamaré judicialmente por ellos si me lo cobran.

- Si quereis preguntar y ver las calidades podeis acercaron a la oficina de María de Molina, ya que un piso de nuestra promoción lo venden directamente ellos. Allí se pueden preguntar cosas como si lo fuerais a comprar, y vereis lo que os cuenta el comercial. Cualquier duda, pregunársela a él, a ver si dice lo mismo que luego en LAR2000.

Bueno cuando tenga más noticias os comentare. Hasta luego vecinos.
 
S
steve33
26/04/2004 16:16
Os paso el Artículo 75 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el IVA y os animo a que soliciteis el aplazamiento del gran porcentaje de IVA que nos quieren cobrar en mayo hasta la entrega de llaves, según el principio del devengo (Se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyen su objeto se pongan en posesión del adquiriente)

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

TÍTULO IV.
DEVENGO DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I.
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.
Artículo 75. Devengo del impuesto.
1. Se devengará el Impuesto:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
2. bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
3. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición del adquirente.
4. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
5. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 9, número 1 letra d), párrafo tercero de esta Ley, el Impuesto se devengará:
a. Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del derecho a la deducción.
b. El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a operaciones que no originen el derecho a la deducción.
c. El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general.
d. Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta.
6. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3 de esta Ley, en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
7. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el párrafo segundo del número 1 precedente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley.


 

Fin del hilo
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