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hydra
03/12/2003 18:36

informacion sobre de VPP

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Esto es algo que he encontrado en la pagina de cajamadrid, por si sirve de ayuda, o simplemente de informacion.
si no lo veis bien desde aqui la pagina es:

http://www.cajamadrid.es/CajaMadrid/Home/cruce/0,1079,50014_401331*50392,00.html

Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid

Los distintos sistemas de intervención administrativa y de ayudas para el acceso a la vivienda han ido conformando a lo largo del tiempo distintos regímenes de muy diverso contenido, que han desembocado en una normativa prolija y a veces confusa, especialmente para el ciudadano, hacia el que debe ir encaminada la acción tutelar de la Administración.

El Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre sobre política de viviendas de protección oficial, constituyó un intento legislativo de alcance general para coordinar y simplificar dicha pluralidad de normas, regulando el régimen de las viviendas calificadas a su amparo, aunque no produjo la deseable simplificación de la normativa anterior.

En este sentido cabe distinguir los siguientes conceptos relacionados con las viviendas protegidas:

V.P.O. o VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL : se trata de viviendas de promoción privada en régimen general o especial, sujetas a legislación propia en cuanto al límite de su precio de venta o alquiler.

En cuanto a su superficie útil máxima, estas viviendas no podrán exceder de 90 m2, con carácter general, sin prejuicio de lo establecido para las actuaciones de rehabilitación ; ni de 120 m2 útiles cuando se trate de familias numerosas. Los promotores podrán incluir, a tal efecto, hasta un 15% de este tipo de viviendas por promoción V.P.O.

A tal efecto la determinación de los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial de promoción privada, están regulados según módulos oficiales. Los últimos aprobados corresponden al Real Decreto-ley 1/2002, que en su artículo 7 establece un nuevo sistema en que la fijación de los nuevos precios máximos de venta, se realizará con arreglo de cada Comunidad Autónoma.

Mediante la presente Orden, se establecen los precios máximos de venta de las viviendas de nuev a construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y la tradicional Vivienda de Protección Oficial de régimen especial. Con esta nueva Norma se pretenden establecer especiales cautelas para la aplicación de tales precios máximos a las actuaciones ya iniciadas, a fin de salvaguardar los derechos de los adquirientes y adjudicatarios que hayan suscrito contratos o entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda.

En este sentido se entenderá por municipios singulares , aquellos municipios que, como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos de venta de las viviendas, se den especiales dificultades de acceso a la vivienda y, por ello, sean declarados en su caso, mediante Orden del Ministro de Fomento, a propuesta razonada de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En los municipios declarados singulares el precio máximo de venta de las viviendas acogidas al Real Decreto podrá incrementarse, en relación con los máximos establecidos por cada Comundidad Autónoma o por la ciudades de Ceuta y Melilla, en los siguientes porcentajes máximos:

a) Municipios singulares del grupo A: hasta un 40 por 100.
b) Municipios singulares del grupo B: hasta un 20 por 100.
c) Municipios singulares del grupo C: hasta un 10 por 100.

Los regímenes a los que se acogen las V.P.O. se distinguirán entre régimen general y especial. Asimismo se regulan los precios de venta en segundas y posteriores transmisiones, de las viviendas acogidas a los distintos regímenes de protección oficial de promoción privada, así como las rentas de dichas viviendas. El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las V.P.O. de promoción privada anteriores al RDL 31/1978, será el que libremente acuerden las partes.

V.P.P o VIVIENDAS CON PROTECCION PUBLICA: se trata de viviendas acogidas a cualquier régimen legal que limite el precio de venta o alquiler de las mismas. Se trata de viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública.

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil(establecido en 623,77 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular y tendrá como límite 1,56 veces el precio básico a nivel nacional.

Cuando la promoción incluya garajes y trasteros, estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo por metro cuadrado de superficie útil de los mismos, no podrá exceder del 60% de precio máximo de venta por m2 útil de superficie de la misma. A efectos de la determinación del precio máximo total de venta sólo serán computables, como máximo 8 m2 de superficie útil de trasteros y 25 m2 de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.

V.P.T o VIVIENDAS DE PRECIO TASADO: se trata de viviendas libres que se adquieren a precio tasado. En ellas se establece una limitación en la facultad de venta de las mismas por un período de cinco años, a partir del cual podrán venderse como viviendas libres. La superficie útil no podrá exceder los 90 m2. Los anexos vinculados a este tipo de viviendas no podrán superar el 60% del precio de venta por metro cuadrado de las mismas.

VALOR MÁXIMO LEGAL : es el precio máximo de venta que la Normativa específica de cada tipo de inmueble, establece como tal.

Actualmente se distinguen los siguientes valores máximos legales:

1. Valor máximo legal para viviendas V.P.O. y V.P.P.
2. Viviendas de Precio Tasado, V.P.T., y por último
3. Valor máximo legal paraviviendas arrendadas acogidas a la LAU de 1964 (sigue en vigor hasta la extinción de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, Ley Boyer).

AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil establecidos por la presente Orden serán de aplicación a aquellas viviendas para las cuales se solicite calificación provisional o bien el visado del contrato de opción de compra/compraventa en caso de vivienda ya existente.

Podrán acogerse a estos precios máximos de venta aquellas promociones de V.P.P. calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de junio de 2001, que no hayan sido calificadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Las promociones de V.P.P. con calificación provisional anterior a esta fecha y no calificadas definitivamente, sólo podrán excepcionalmente acogerse a los precios máximos de venta si median circunstancias extraordinarias debidamente justificadas que así lo aconsejen.

Nota:

Tasamadrid, empresa líder a nivel nacional por su volumen de facturación y número de tasaciones, cuenta con una experiencia de más de 18 años en la valoración, tasación y elaboración de informes técnicos y comerciales de todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles, y derechos sin limitación alguna.

Actualmente, cuenta con más de 400 técnicos en todo el territorio nacional y realiza más de 250 tasaciones diarias. En 2001, Tasamadrid ha llevado a cabo 70.582 tasaciones, alcanzándose una facturación de 2.30864 MM de ptas. (13,88 MM euros).




Valoración de Viviendas Protegidas de Promoción Privada

Viviendas protegidas acogidas a normativas anteriores al R.D. 31/1.978, de 31 de octubre:

Se tasarán por su valor de mercado obtenido por comparación con viviendas libres.

ACOGIDAS AL R.D. 31/ 1978

Viviendas de Protección Oficial, acogidas al R.D. 31/1978, de 31 de Octubre. El valor de tasación será el menor entre el valor de mercado obtenido por comparación con viviendas libres y el Valor Máximo Legal.

El Valor Máximo Legal se obtendrá aplicando el Precio Máximo de Venta por metro cuadrado útil en función del Área en la que se encuentre la vivienda.

Los Módulos y Precios Máximos de Venta se obtienen a partir del Precio Básico, definido en cada comunidad autónoma.

Para viviendas con superficie útil menor de 90m2.
Garajes vinculados: 60% del Precio Máximo de Venta, con límite de 25m2 útiles.
Otros usos vinculados (trasteros, talleres...): 60% del PMV, con límite conjunto de 25m2 utiles.

ACOGIDAS AL D-43/1997 (MADRID)

Viviendas de Protección Pública (VPP), acogidas a la Ley 6-1997, del 8 de Enero, y al D-43/1997, del 13 de Marzo, de la Comunidad Autónoma de Madrid. Se valoran por m2 construido.

El precio máximo de venta se obtiene de la siguiente forma:

1.- Viviendas con superficie construida menor de 110 m2 :
Dividiendo el P.M.V para viviendas de Protección Oficial en régimen general, que corresponda por el Área en que se encuentre la vivienda, por un coeficiente CC (Coeficiente de Conversión de viviendas).

2.- Viviendas con superficie construida mayor de 110 m2 y menor de 150 m2:
Dividiendo el P.M.V. para Viviendas de Precio Tasado, que corresponda por el Área en que se encuentre la vivienda, por un coeficiente CC (Coeficiente de Conversión de viviendas).

CC= 1.26 para vivienda unifamiliar aislada, en hilera o pareada y para edificación en bloque abierto o en manzana cerrada con fondo no mayor a 12 m.
CC=1.31 para edificios en manzana cerrada y bloque abierto con fondo superior a 12 m.
CC=1.28 para garajes y restantes tipos de anejos.

OTRAS CARACTERÍSTICAS

Las Viviendas de Promoción Pública para arrendamiento tendrán superficie construida máxima:

60 m2 si es de 1 dormitorio
80 m2 si es de 2 dormitorios
110 m2 si es de 3 dormitorios
Las Viviendas de Promoción Pública para arrendamiento para Jóvenes y mayores tendrán superficie construida máxima:

60 m2 si es de 1 dormitorio
80 m2 si es de 2 dormitorios
Las viviendas para arrendamiento podrán tener servicios auxiliares y complementarios, con superficie construida no mayor del 25% de la superficie construida total de las viviendas.

Las V.P.P de Integración Social tendrán una superficie construida máxima de 100 para familias de hasta 6 miembros incrementandose proporcionalmente hasta 130 m2 para familias de 10 miembros.

El P.M.V .por construido de garajes, talleres artesanos, despachos profesionales o anejos de vivienda rural vinculados en proyecto y registralmente a las V.P.P. será el 60% de P.M.V. de la vivienda.

Sólo computan como máximo 32 m2 construidos de garaje y 30 m2 construidos del conjunto de los restantes anejos que tenga, excepto trasteros. El Precio Máximo de Venta total de los trasteros vinculados en proyecto y registralmente a las V.P.P será el 7% del precio total de la vivienda.

ACOGIDAS AL R.D. 1186/1998

Viviendas de Protección Oficial acogidas al R.D. 1186/1998 de 12 de Junio, se incluyen las acogidas a normativas anteriores calificadas provisionalmente con posterioridad al 27-6-98.

El límite de superficie útil es 90 m2.

El precio máximo de venta lo establecen las Comunidades Autónomas por áreas, con una banda situada entre un límite superior en un 15% e inferior en un 20 % del precio básico, que se podrán incrementar hasta el 15 ó el 30% para municipios singulares.

Las Comunidades Autónomas pueden fijar P.M.V. superiores hasta en un 25% para viviendas de protección pública construidas al amparo de normativas autonómicas.

En régimen especial el P.M.V. será el 85% del régimen general correspondiente para cada zona






Valoración de Viviendas de Precio Tasado

ANTERIORES AL R.D. 1186/1998

Acogidas a normativas anteriores al R.D. 1186/1998, de 12 de Junio, en vigor desde el 27-6-98.
Viviendas en segunda y posteriores transmisiones, que provengan de suelo para VPT o que estén inscritas como VPT.
La superficie útil máxima es 120 m2.

Se valoran por m2 útil en función del área en que se encuentre el inmueble, aplicando los siguientes Precios Máximos de Venta:
Las áreas se corresponden con las de V.P.O. acogidas al R.D.31/1978.
Los anejos se valoran por m2 útil con un P.M.V. del 60 % del aplicado por m2 útil a las viviendas.

ACOGIDAS AL R.D. 1186/1998

Viviendas de V.P.T. que se desarrollen sobre suelo calificado para V.P.T. con posterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1186/1998.
En ambos casos serán de aplicación los siguientes Precios Máximos de Venta por m2 útil, en función de la zona en que se encuentre el inmueble.


Valoración de Viviendas Protegidas de Promoción Pública

ANTERIORES AL R.D. 1186/1998

Acogidas a normativas anteriores al R.D. 1186/1998, de 12 de Junio, en vigor desde el 27-6-98.

El Precio Máximo de Venta por m2 útil será:

Del 1º al 5º año posterior a su calificación: 90% del módulo sin ponderar de V.P.O. del año en que se valora.

Del 6º al 15º año posterior a su calificación:80% del 90% del módulo sin ponderar de V.P.O. del año en que se valora.

A partir del 16º año posterior a su calificación: 70% del 90% del módulo sin ponderar de V.P.O. del año en que se valora.

ACOGIDAS AL R.D. 1186/1998

Acogidas al R.D.1186/1998, de 12 de Junio, en vigor desde el 27-6-98, incluso aquellas acogidas a normativas anteriores calificadas con posterioridad al 27-6-98.

El P.M.V. por m2 útil será el 85 % del Precio Básico vigente.


 

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