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D
Doscientos Cinco
23/05/2009 20:01

Cédula habitabilidad

¿Qué son las cédulas de habitabilidad y la licencia de primera ocupación en Aragón?

4.504 lecturas | 17 respuestas
Hola, vecinos. Me incorporo a esta Comunidad virtual, espero que pronto a la real, aunque"con la que está cayendo"...
Al grano: leo estos días bastantes opiniones acerca de las cédulas de habitabilidad, la licencia del ayuntamiento que manda la Promotora a los que están a punto de escriturar...Por lo poco que me he podido informar, parece ser que sin ésta es imposible dar de alta los servicios de Gas/Luz/Agua e imprescindible a la hora de escriturar- En cualquier caso, os pego esta info que acabo de capturar"en la red por si irve de ayuda a los dubitativos:

http://www.radiohuesca.com/Hemeroteca/Noticia.aspx?codigo=452232

Viene a decir que se suprime la cédula de habitabilidad en el acceso a viviendas nuevas en Aragón y que la licencia de primera ocupación que otorgan los Ayuntamientos, que son las administraciones más próximas para controlar si las viviendas, antes de su construcción, reúnen condiciones de seguridad, salubridad e higiene.

De esta forma, la licencia de primera ocupación absorbe toda la utilidad de la cédula de habitabilidad y evita la duplicidad de controles administrativos con el objetivo de racionalizar y simplificar los trámites que los ciudadanos tiene que realizar para acceder a una nueva vivienda.

¿Éste documento es el que hay en el área de descargas sobre la P38, P40, etc, verdad?

Saludos

 
P
peterdonosti3
31/01/2010 18:11
Hola Txikimargas.

Simplemente todo se debe al "entramado" del ayto. de sabiñanigo y promotor al cual  quieren que nos acostumbremos en este pais de corruptos, vivos, y astutos. los demás a claudicar...

No hay mas que leer sobre alcaldes y aytos, en los que una linea de un cm arriba o abajo en el plano, vale muchisimos millones.

No hay que ver lo que le ocurre a un alcalde mas o menos legal, al oponerse a personas con intereses urbanisticos como por ejemplo en Polop,
http://www.elpais.com/articulo/reportajes/mando/elpepuesp/20100131elpdmgrep_4/Tes


En las margas estamos dejados de la mano de dios... y todo corre por nuestra cuenta..

Me apostaría un sueldo completo a que el hotel las margas y el campo de golf tienen todos los permisos en regla, pero nosostros estamos así de bien.

Pienso que el ayto. de Sabiñanigo es uno de los mas "podridos" 








Editado por peterdonosti3 31/01/2010 18:12
Editado por peterdonosti3 31/01/2010 18:38
Editado por peterdonosti3 31/01/2010 19:18
 
T
txikimargas
31/01/2010 11:56
 Si las viviendas carecen de Licencia de Primera Ocupación y de Cédula de Habitabilidad, como ya se ha demostrado... Si el Ayuntamiento no ha recepcionado ni parcial ni totalmente las obras de urbanización (calles, etc..). ¿Qué cachondeo es este?... Si echáis un vistazo al PGOU de Sabiñánigo, (que se puede acceder desde internet) en su artículo 63.5, dice textualmente "Queda prohibida al promotor la entrega de vivienda a sus adquirentes en tanto no obtengan licencia de primera ocupación". Y en el mismo PGOU, se señala como requisito de obtención de la licencia de primera ocupación que el Ayuntamiento haya recepcionado las obras de urbanización. ¿En qué situación de total ilegalidad se encuentra todo el complejo de las Margas Golf?. ¿Quién responderá (o quién se lavará las manos) si sucede algún hecho desgraciado?. ¿Quién es el responsable de haber autorizado la entrega de las viviendas sin existir licencia de primera ocupación?... ¿Alguien entendería que pudieran vender un coche sin los permisos del ministerio de Industria, o sin matricular, o...? ¿Quien está siendo cómplice de todos estos abusos e ilegalidades?
 
S
sanjueva
01/12/2009 09:51

Buenos días.
Aclarar, que efectivamente los pisos no tienen licencia de primera ocupación. Otra cuestión es que si se haya cumplido con los requisitos necesarios para poder conseguir los suministros (luz, agua, etc).
Sobre que tiene consecuencias el no tener licencia. Todos aquellos que tengan avales y quisieran recuperar el dinero entregado, es causa objetiva para solicitar a la compañía el dinero.
Pero la pregunta es porque no la tiene y porque el ayuntamiento no la concede. Mi opinión y no trato de convencer a nadie, tiene que ver con estado de la urbanización.
Nuestra urbanización no está recepcionada por el ayuntamiento. Creo que ni siquiera parcialmente. El ente de conservación previsto no está funcionando y por tanto, lo que es la urbanización, es de Nozar todavía.
Es decir, como el ayuntamiento va a dar licencia de ocupación, si no se hace responsable de la urbanización que sustenta a los edificios.
En esto me quede este verano. A lo mejor, ya está encauzado. Pero lo veo dificil, no por complejo, sino por se necesita una representación de los vecinos eficaz y que esté asesorada.
Sin más, un abrazo para todos.
P.D. todo tiene solución.
 

 
F
FUAR
01/12/2009 08:42
No sé quién me ha escrito.La direccion que dicen a la que tengo que dirigirme no me da nada .Por favor escríbeme a 
                     corniche@telefonica.net
 
F
FUAR
30/11/2009 20:18
No puedo entrar en el Link ¿Podrías revisarlo ? Gracias
 
F
FUAR
30/11/2009 20:14
Buenas tardes .Estaría interesado en ese documento del Ayuntamiento diciendo que no había sido otorgada la Licencia de Ocupcion a finales de Mayo
 
D
Doscientos Cinco
10/06/2009 00:34
txikimargas dijo:

Me parece que no. El documento que está publicado en el área de descargas es una declaración de intenciones del ayuntamiento, pero no es la Licencia de Primera Ocupación. De hecho, he recibido a solicitud mía, una comunicación por parte del Ayuntamiento de Sabiñánigo en la que señala, textualmente que: " el Ayuntamiento no ha otorgado hasta el momento ninguna licencia de ocupación para las viviendas ejecutadas en el sector Latas. Simplemente se remitió a la promotora un escrito, no la resolución de alcaldía que requiere dicha licencia, que especificaba que procedía la ocupación de la edificación si la documentación aportada por los interesados se corresponde a la edificación realizada, no otrogándose en el mismo ninguna autorización concreta ". Inquietante,¿no?


Txikimargas, cómo lograste que te respondieran desde el ayto..parece que no se quieren "mojar" demasiado---. Y, si no es indiscrección, ¿qué has hecho? ¿El conjunto M sigue en el limbo?
 
J
JACKA
25/05/2009 22:11
Sobre el tema de la cédula de habitabilidad al contratar servicios como la luz, gas, agua, etc, la Ley Urbanística de Aragón dice que se debe aportar por parte del director de obra el certificado de que la obra se ha realizado conforme a la licencia de obras emitida por el Ayuntamiento.
En el caso de la luz, este certificado lo aporta el promotor a Endesa cuando se hace la revisión de la finca a poner en servicio y es válido para toda la finca. Luego a la hora de contratar los suministros individuales, ya no se pide al cliente final. Para contratar la luz, al cliente final solo se solicita el boletín de la instalación eléctrica. No se pide ninguna cédula de habitabilidad desde hace varios años.
 
D
Doscientos Cinco
25/05/2009 21:46
¡Alegría! Parece que al menos en la P36 la cosa está encauzada. Habrá que estar atentos los siguientes "escriturables". Gracias por las gestiones a todos!
 
Iruinea
Iruinea
25/05/2009 17:56


Gracias Peter por relajar nuestras inquietudes (aunque antes nuestro amigo Enric ya había conseguido no inquietarnos.. bueno, salvo su referencia a la "lucha guerrillera", jajajaaja)

Por una tasa de 6´70 Euros creo yo que se puede pedir ¿no?

Ahora, ¡impresionante la contestación del Ayuntamiento! ¡joder!

El día que alguién tire de la manta......


 
S
santxez
25/05/2009 15:53
Peterdonosti,
Mil gracias por la objetiva información.
 
enric
enric
25/05/2009 00:00
De la Ley del suelo vigente de 2007 y de su texto refundido de principios de 2008 (en el texto de 2008 es es art. 20):

Artículo 19. Declaración de obra nueva .

1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada , exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, la acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las autorizaciones administrativas que prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística .

2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Muchos responsables para que nos preocupemos demasiado ¿no?.
Y siempre quedaría la manifestación, las barricadas y en última instancia la segregación e independencia.

Un saludo
 
S
santxez
24/05/2009 23:35
Antes de matricularme en derecho he decidido echar un vistazo en google.

Si estan dando de alta la luz en los pisos que están entregando, es evidente que alguien nos está vacilando a todos.

http://www.inmoley.es/HEMEROTECA/NOTICIAS/912345/04vigilancia027-6.html

27 de abril de 2009
EDIFICACIÓN, VIVIENDA, ARAGÓN, LA LICENCIA DE OCUPACIÓN SERVIRÁ DE CÉDULA DE HABITABILIDAD
Valor añadido: En algunas comunidades autónomas, y ahora en Aragón, la cédula de habitabilidad ha sido sustituida por la licencia urbanística municipal de primera ocupación. El Gobierno de Aragón ha suprimido en el nuevo Plan Aragonés de Vivienda para el periodo 2009-2012 la cédula de habitabilidad como trámite administrativo para acceder a las viviendas nuevas. De esta forma, la licencia de primera ocupación absorbe toda la utilidad de la cédula de habitabilidad y evita la duplicidad de controles administrativos con el objetivo de racionalizar y simplificar los trámites que los ciudadanos tienen que realizar para acceder a una nueva vivienda. La Cédula de habitabilidad es un documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar el alta de los servicios de agua, gas y luz y tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición. Su existencia para una vivienda acredita que esta cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa. Todas las viviendas han de disponer de cédula de habitabilidad (viviendas de obra nueva, rehabilitadas o con cualquier obra que modifique las condiciones objetivas de habitabilidad). La cédula de habitabilidad es obligatoria en los siguientes casos: para alquilar o vender una vivienda, para viviendas de obra nueva o de rehabilitación global, para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad. Este documento lo extiende un técnico competente del Ayuntamiento y, como hemos dicho, es obligatorio para poder contratar los suministros de agua, gas y electricidad. Sin este certificado no se puede habitar ningún espacio legalmente. Para su solicitud se debe rellenar un impreso y adjuntar diversa documentación.

 
S
santxez
24/05/2009 23:09
Hola

Entiendo que por "sector Latas" el ayuntamiento se refiere a toda la urbanización.

Las fases anteriores se han entregado hace años, y entiendo que todos los vecinos pagaran religiosamente el IBI, así como el servicio de basuras y todos los impuestos relacionados con el municipio. Que yo sepa recogen la basura.

Quizas algun vecino veterano pueda confirmar esto y/o darnos algo de luz al respecto.

Es posible que la ocupación de todas las viviendas sea ilegal porque el ayuntamiento o la diputación no conceden un permiso y a la vez exigan el pago de los impuestos relacionados con esas viviendas?

Lo siento pero algo no me cuadra.

Mañana me matriculo en la facultad de derecho a ver si entiendo algo !!!!!!
 
T
txikimargas
24/05/2009 21:35
Si el Ayuntamiento confirma que no hay Licencia de Primera Ocupación, y la nueva legislación hace desaparecer la Cédula de Habitabilidad... ¿en qué "limbo júrídico" se encuentran las viviendas que se van a entregar? ¿Quién dirá el Ayuntamiento que es el responsable si se produce un grave siniestro en la urbanización (p.ej. el hundimiento de un edificio, un incendio con víctimas...)? Ya sé que es ponerse en lo peor, pero la ley está para cumplirla, si no, luego, pasa lo que pasa...
 
D
Doscientos Cinco
24/05/2009 20:31
Muy pero que muy inquietatante. Y preocupante. Sin ese documento, si se escritura (parece ser que no hay obstaculo legal, entiéndase notarial, que lo impida) además de incurrir la parte vendedora en un incumplimiento del contrato, los compradores cometeríamos también una infracción urbanística con graves consecuencias para nuestros intereses (la administración puede incluso privarnos del uso de las viviendas).

Os dejo un link, de interés también para los que hayáis escriturado, con una resolución de una consulta sobre ESCRITURACION DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SIN LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION. La facilita una Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Castilla La Mancha, entiendo que será también aplicable en Aragón.

http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2006/2.pdf

Los que han pasado ya por el trámite de las escrituras, ¿el notario no os advirtió de nada? Se supone que, como funcionario público que es, debe prestar asesoramiento de una manera especial a la parte más necesitada de ello, como sería el comprador-consumidor en las compras a promotor.
 
T
txikimargas
24/05/2009 09:05
Me parece que no. El documento que está publicado en el área de descargas es una declaración de intenciones del ayuntamiento, pero no es la Licencia de Primera Ocupación. De hecho, he recibido a solicitud mía, una comunicación por parte del Ayuntamiento de Sabiñánigo en la que señala, textualmente que: " el Ayuntamiento no ha otorgado hasta el momento ninguna licencia de ocupación para las viviendas ejecutadas en el sector Latas. Simplemente se remitió a la promotora un escrito, no la resolución de alcaldía que requiere dicha licencia, que especificaba que procedía la ocupación de la edificación si la documentación aportada por los interesados se corresponde a la edificación realizada, no otrogándose en el mismo ninguna autorización concreta ". Inquietante,¿no?
 

Fin del hilo
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