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M
mube
27/01/2004 11:30

Ayudas

591 lecturas | 4 respuestas
¿Alguien sabe que tipo de ayudas se pueden solicitar al comprar tu primera vivienda?.Me han dicho que hasta despues de escriturar no se pueden pedir y puede que no te la concedan si son excesivos los m2 o el valor de la vivienda.¿Sabeis algo?.
 
J
joker
14/02/2004 14:22

OS INFORMO DE LOS REQUISITOS PARA ASPIRAR A LAS SUBVENCIONES QUE OTORGA LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA:

Requisitos de los adquirentes:

a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más de dos meses.

b) Que el adquirente no supere los 3,5 veces el S.M.I de ingresos familiares.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 120.202,42 € ; y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 120.202,42 € ;.


Ayuda económica

La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

- El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el S.I.M.

- El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el S.I.M.


AHORA OS INDICO LA LEY SOBRE EL S.I.M:

Artículo 1.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 15,04 euros/día o 451,20 euros/ mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios Colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 6.316,80 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Artículo 4.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta ala retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 3,51 euros por hora efectivamente trabajada.

Disposición final primera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2003.

Disposición final segunda.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO


UN SALUDO A TODOS. Lástima que la ley
Mensajes: 10 Enviado: Dic 02, 2003 - 04:15
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OS INFORMO DE LOS REQUISITOS PARA ASPIRAR A LAS SUBVENCIONES QUE OTORGA LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA:

Requisitos de los adquirentes:

a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más de dos meses.

b) Que el adquirente no supere los 3,5 veces el S.M.I de ingresos familiares.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 120.202,42 € ; y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 120.202,42 € ;.


Ayuda económica

La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

- El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el S.I.M.

- El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el S.I.M.


AHORA OS INDICO LA LEY SOBRE EL S.I.M:

Artículo 1.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 15,04 euros/día o 451,20 euros/ mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios Colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este Real Decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 6.316,80 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Artículo 4.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta ala retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 3,51 euros por hora efectivamente trabajada.

Disposición final primera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2003.

Disposición final segunda.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Lástima que la ley no se actualice a la velocidad de los precios de la vivienda.

UN SALUDO A TODOS Y SUERTE.

 
M
mube
12/02/2004 10:09
Gracias vecinos,si nos dan más información os lo diremos.
 
S
sentenac
03/02/2004 14:33
Por si os sirve de algo, aquí os adjunto un link donde se expone alguna ayuda
http://inmobiliaria.basefinanciera.com/vprotegida/ayudas.htm.

Un saludo
 
J
Juan y Ana
27/01/2004 15:37
Hola ;
Si, existe una ayuda al comprar tu primera vivienda, que da la Comunidad de Madrid.
Pero se ha de solicitar cuando se realice la escritura de la vivienda, y "creo" que el valor debe ser inferior a 20.000.000 de las antiguas pesetas.
Además, tardan mucho en darte el dinero (a una amiga le han 9.000 €, 2 años después de comprarse un piso)
Saludos
 

Fin del hilo
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