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Jose Manuel
Jose Manuel
18/10/2004 09:05

IMPORTANTE: CERRAMIENTOS DE LAS TERRAZAS.

¿Cuáles son las posibles consecuencias del cerramiento de las terrazas en viviendas protegidas en Madrid?

3.339 lecturas | 15 respuestas
Remito comunicación de la Consejería de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid en referencia al cerramiento de las Terrazas.

Creo que en el resultado de la Votación por portales, se pasó por alto las posibles consecuencias de llevar acabo estas obras ya que lo que estamos haciendo es "alterar" el aspecto de la fachada interior.

En el caso que dichas obras se llevaran a cabo, estamos sujetos a una posible multa por parte de la Concejalía de Urbanismo de Madrid dado el carácter de Vivienda Protegida.

Dicha Multa NO se abonaría por el Titular del Inmueble si no por toda la Mancomunidad de Vecinos dada la aprobación de ésta.

En el caso que se produjera alguna filtración de humedades a los pisos inferiores, la factura de dicha reforma se abonaría por EL RESTO DE LOS VECINOS QUE COMPONEN LA MANCOMUNIDAD DE VECINOS.

Creo que es un tema que deberíamos de tratar con más cuidado ya que si destinamos el cerramiento a Vivienda (se considera como vivienda el simple cerramiento de las terrazas) HABRÍA QUE VOLVER A ESCRITURAR ya que estamos ampliando el Coeficiente de Habitabilidad de dicha Vivienda.

Al ampliar el Coeficiente de Habitabilidad éste también se ampliaría EN EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN AL AYUNTAMIENTO Y EL RECIBO DE LA COMUNIDAD (dado que en los estatutos de la Comunidad está contemplado que pagamos en relación a los metros cuadrados contemplados en las escrituras.)

Es un tema más serio que en principio nos creemos.

Comunicado de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid:

Licencia concedida por el Ayuntamiento. Para concederla, se mirará si cumple la normativa urbanística.

Estarán sujetas a licencia tanto las obras de construcción de edificaciones, o de ampliación de edificios, o de modificaciones que afecten a la estructura, como las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios.

La licencia permitirá la ejecución de la obra, dependiendo del carácter de la misma se deberá requerir:

1.Acto comunicado.- realización de obras de acondicionamiento menor, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no está sujeta a la obtención de Licencia de Obras, bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: plano de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.

2.Licencia de Obra Menor.- Siempre que no sea necesario el presentar un proyecto técnico, se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuestos elevados, es decir, son aquellas que no afectan a la configuración arquitectónica del inmueble (estructura resistente, configuración exterior o instalaciones generales).


3.Licencia de Obras Mayor, cuando se requiera proyecto de obra, tal proyecto es consecuencia de la necesidad de que la Administración pueda contar con todos los datos precisos para valorar si la obra pretendida se ajusta o no a la normativa urbanística aplicable. Se requiere proyecto arquitectónico para cualquier obra que modifique la estructura resistente del edificio, o su configuración exterior (fachadas, terrazas, cubiertas, cuerpos edificatorios, número de plantas, composición general), o las instalaciones generales de servicios comunes de la obra principal.

La licencia puede concederse fundada en el “proyecto básico”, sin perjuicio de que, antes de iniciarse la ejecución de las obras, se presente ante el Ayuntamiento el proyecto de ejecución que desarrolle el proyecto básico.

El proyecto básico define de modo preciso las características generales de la obra mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, siendo suficiente, una vez conseguido el visado colegial, para solicitar la licencia municipal, pero insuficiente para llevar a cabo la obra, para la cuál se requiere el proyecto de ejecución que desarrolle el básico.

La diferencia entre el Acto comunicado y las Licencias, es que por estas últimas se tendrá que pagar la tasa que el Ayuntamiento haya estipulado.

Para la obtención de la licencia de obras deberá aportar la siguiente documentación:

1-Presupuesto por partida de las obras.

2-Planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado aprobados y firmados por un arquitecto con licencia.

3-Memoria descriptiva de las obras.


De todas formas, es importante ver la descripción de estos elementos que se hace tanto en el título constitutivo como en la división horizontal y ver si establece regulación sobre posibles cerramientos de los patios, áticos o terrazas.

Un saludo.
 
Jose Manuel
Jose Manuel
27/10/2004 13:48
¿Sabéis si en la reunión del Jueves convocada, se va a tratar algún tema del cerramiento de las terrazas-áticos?.

Un Saludo y muhcas gracias.

Jose Manuel.
 
S
Santy
26/10/2004 23:21
Acabo de leer este hilo, y debo de decir que a mi tampoco se me comunicó nada como vecino tal y como contáis, (yo no dispongo de terraza-atico).

No obstante, me sorprende el planteamiento que se le dá al tema en lo concerniente a la necesidad de solicitar el permiso, para cerrar dichas terrazas-aticos, a TODOS los vecinos en una reunión como esa.

A estas alturas yo suponía que todo el mundo estaba enterado que son 22 Comunidades distintas, diferentes e INDEPENDIENTES cuya única relación que nos une es una Mancomunidad, y especifico en qué, mantenimiento de las zonas comunes de la finca. Con ello quiero decir que a cada interesado en cerrar su terraza-atico, SOLO le deberán dar su AUTORIZACION sus correspondientes vecinos de Comunidad, ´o sease´ de su portal, SIENDO POR TANTO IRRELEVANTE lo que piensen, opinen, consideren o ´maldigan´ el resto de vecinos del resto de comunidades, pues así estan DISPUESTAS NUESTRAS ESCRITURAS les guste o no a la gente... A este respecto, y por lo tanto, yo solo le podré dar mi autorización a mi único vecino que tiene terraza-atico.

No obstante, ENTIENDO la voluntad de querer adquirir una homogeneidad en el conjunto arquitectonico de la finca y en lo que a dichos cerramientos se refiere, y de ahí las reuniones que entre los interesados estáis realizando.

Me parece un buen argumento dicha filosofía (igualdad de cerramientos) a la hora de ´vender la moto´ a los demás, es decir a vuestros propios vecinos de portal, pero ya digo, las autorizaciones NO PUEDE NI DEBEN venir desde la Mancomunidad ya que esta no es soberana en lo que a cada uno quiera hacer en su terraza-atico ; los únicos que sí pueden y tienen ´la venia´ para ´bendecir´ dicho proyecto son vuestros propios vecinos de vuestra Comunidad (portal). De este modo habrá Comunidades (portales) que acepten dicho cerramiento y otros que pueden que lo rechazen... ¡¡y a pesar de que sea un proyecto homogeneo!!, pero como ya digo, la última palabra la tiene la Comunidad de cada interesado, independientemente de lo que opinen el resto.

Nada más....

Suerte...
 
Jose Manuel
Jose Manuel
22/10/2004 10:04
¿Se trató ayer en la reunión de Presidentes el tema del cerramiento de Terrazas...?

Gracias y un Saludo, Jose Manuel.
 
Jose Manuel
Jose Manuel
19/10/2004 14:02
Para tu Información, soy Vicepresidente de un portal y me lo comunicaron por teléfono el mismo día el Presidente (tengo ático con terraza).

Creo que estas cosas debería de Informarse con al menos 48 horas antes de la celebración dado que es un tema que nos afecta a todos ya tengamos terraza o carezcamos de lla.

Tienes razón, un saludo, Jose Manuel.
 
N
nataba
19/10/2004 12:21
A mi portal tampoco llegó ningún aviso de reunión el 30 de Septiembre...Vamos que aquí, como siempre, se hace lo que les da la gana a unos cuantos sin tener en cuenta al resto...Estas cosas, además, creo quedeberían ser votadas con una mayoría y no sólo por algunos... Un saludo.
 
E
eduard
19/10/2004 10:15
La convocatoria de esa reunión tampoco llegó a mi portal. No tenía ni idea. ¿Quizás sólo llegó a los portales que tenían áticos?
 
P
pedro
19/10/2004 09:55
Otra cosa que quería comentar es que no es lo mismo el cerramiento de tendederos, que el de las terrazas (sin techo), en el primer caso ya computan como metros útiles, con lo que el cerramiento no afecta ni a escrituras ni a computos de coeficientes.
No queramos meter a todos en el mismo paquete por 10 terrazas que hay.

Y luego está el tema de la convocatoria de reunión que no sé si por picardía o por lo que sea, solo llego a unos pocos. Me parece errónea esta forma de plantear las cosas ya que solo consiguen calentar al personal.

Saludos
 
P
pedro
19/10/2004 09:34
Pues yo desconocía totalmente la convocatoria de esa reunión, al menos a mi portal no llego el aviso de reunión extraordinaria, no me extraña que fuera tan poca gente...

Estoy de acuerdo con lo que comenta Jose Manuel, las cosas hay que hacerlas bien y empiezan por presentar un proyecto a la mancomunidad, con la autorización municipal.
Saludos
 
Jose Manuel
Jose Manuel
19/10/2004 08:56
Buenos días, en una reunión mantenida el 22/Marzo/2003 en los que se trató entre otros temas el cerramiento de los Áticos el Acta indica:

-...en el supuesto de que algún propietario de ático desee incorporar a la vivienda la terraza, mediante instalación de Mamparas de Metal o fábrica de ladrillo, deberá presentar previamente a la Mancomunidad Proyecto detallado y deberá constar con la expresa AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para su Instalación.......la Macomunidad cursará Autorización o Denegación por cada caso detallado....

De todas las formas no creo que se haya notificado a la Mancomunidad los perjuicios y responsabilidades que derive de dichos cerramientos.

Recordemos que dichas terrazas pertenecen al 50% al propietario del Piso y el resto a la Mancomunidad.

Un Saludo, Jose Manuel.
 
M
merche
19/10/2004 08:34
Ya se ha votado, el 30 de septiembre hubo una reunión de toda la Mancomunidad con ese único punto en el orden del día, pusieron el aviso en todos los portales, fue poca gente. La gente que no tiene terrazas ni tendederos no fue, pero se votó. Por lo que la Mancomunidad ya ha autorizado el cerramiento, ahora lo único que tenemos que hacer los propietarios de los áticos es ponernos de acuerdo en la forma.
 
N
nataba
18/10/2004 17:10
Una pregunta. Si, como decís, una vez realizado el cerramiento, un vecino pudiera denunciar y no se sabe si pagaría el vecino o la Mancomunidad...¿no tendría que votarse entonces, este tema, entre todos los vecinos, sean o no propietarios de áticos? Un saludo
 
E
eduard
18/10/2004 16:57
He de pedir disculpas por mi comentario anterior (no seamos alarmistas). En todo momento pensé que se estaba hablando de cerramientos de "tendederos" que, desde luego, es una minucia para el cómputo de los metros cuadrados, pero el tema de los áticos y sus terrazas es mucho más importante y estoy de acuerdo con todos vuestros comentarios.

Un saludo
 
M
merche
18/10/2004 14:24
Después de la reunión de la semana pasada en la cual nos sugieron tantas dudas respecto al tema que no pudimos decidir nada, tal como quedé al finalizar la reunión, al día siguiente me puse en contacto con el Administrador y le pasé el siguiente fax:

Estimado Administrador:
Tal y como quedamos en la reunión del pasado 4 de octubre, ayer día 13 tuvimos una nueva reunión los propietarios de los áticos para llegar a un acuerdo sobre las características del cerramiento de las terrazas.

Durante la reunión echamos de menos la presencia del Administrador que nos orientase sobre cuestiones que todos desconocíamos, por lo que después de dos horas de reunión, no pudimos llegar a ningún acuerdo al faltarnos mucha información.

Así decidimos dirigirnos a Vd. con todas nuestras dudas y una vez solventadas, volvernos a reunir y tomar una decisión precisa.

En el escrito que le adjunto le indico los asistentes a la reunión y todas las dudas planteadas por los propietarios que esperamos puedan resolver lo antes posible.

Se lo adelanto via fax y mañana a primera hora me pondré en contacto con Vd. telefónicamente para aclararle cualquier duda que le haya surgido en el escrito adjunto.
Un saludo,

REUNIÓN ATICOS 13 DE OCTUBRE DE 2004

DATOS DE LOS ASISTENTES A LA REUNIÓN

Se echó en falta la asistencia del Administrador que sirviera de moderador y nos proporcionara cierta información que nos faltaba.

Había ciertas preguntas que nadie supo contestar como por ejemplo:
• ¿Se puede taladrar el suelo de las terrazas? ¿Si se producen filtraciones al vecino de abajo por este hecho, lo tendría que pagar la mancomunidad o el propietario del ático?.
• ¿Hay alguna altura permitida o recomendable para hacer el cerramiento? ¿Tiene que marcarlo el muro de separación con el vecino del ático de al lado o puede ser libre?.
• Si algún vecino pretende cerrar por la parte de la terraza donde no está el muro de separación, ¿hasta que altura puede cerrar o sería recomendable que cerrara, considerando que en esa pared están las tuberías del gas?.
• En las escrituras tenemos computada la mitad de la terraza como superficie útil, ¿hay alguna normativa que especifique que parte de la terraza se considera superficie escriturada, ¿cualquier?, ¿la que está a continuación de la salida de las puertas del salón?.
• Las viviendas de Protección Pública, como es nuestro caso, ¿tienen algún problema añadido al resto de viviendas libres para hacer los cerramientos por ser de protección?.
• ¿Habría que pedir licencia de obras para cerrar con aluminio?.
• Si algún vecino, una vez realizado el cerramiento, pusiera una denuncia contra algún propietario ¿la multa la pagaría el propietario o la mancomunidad al haber dado la autorización previa para cerrar?.
• Si algún dueño del ático vota no al cerramiento, ¿esto tiene alguna validez cuando la mancomunidad ya ha autorizado el cerramiento de los áticos?.
• ¿Qué tanto por ciento de los propietarios de los áticos tiene que estar de acuerdo para que se pueda aprobar la altura, la forma, el diseño, etc.? ¿Cuentan los propietarios que no van a la reunión o el tanto por ciento se hace sobre los asistentes a la reunión?.

Todas estas preguntas nos surgieron en la reunión de ayer y ninguno teníamos una respuesta clara, todo eran opiniones. Por lo que sin toda esta información nos resultaba imposible llegar a ningún acuerdo.

Por lo tanto, decidimos ponerlo en vuestras manos para que nos contestarais a todo esto y una vez que tengamos toda la información a nuestra disposición, tener una nueva reunión, con el Administrador presente, para levantar por fin acta de los acuerdos tomados.

Lo cierto que es este tema se está demorando demasiado y nos gustaría que le dierais cierta prioridad para llegar cuanto antes a un acuerdo.

CUANDO HABLÉ EL DÍA SIGUIENTE CON ÉL ME DIJO QUE HABÍA CUESTIONES QUE TENÍAN CLARAS, COMO POR EJEMPLO, QUE SI ALGUIEN TALADRA EL SUELO DE LA TERRAZA Y MOJA AL VECINO DE ABAJO ES ÉL PERSONALMENTE EL QUE TIENE QUE CORRER CON LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN PERO QUE HABÍA OTRAS QUE IBAN A TRASLADAR AL COLEGIO DE ADMINISTRADORES PARA INTENTAR DARLES SOLUCIÓN, QUE ESPERÁSEMOS UN TIEMPO HASTA QUE LES CONTESTARAN.QUEDÓ EN TRASMITIRNOSLO QUE CUANTO SUPIERAN ALGO.

 
Jose Manuel
Jose Manuel
18/10/2004 10:15
Mi intención no es ser alarmista, lo que ocurre que como estamos pagando la Comunidad por Metros cuadrados (Coeficiente de Habitabilidad) me imagino que aquellos que destinen más metros a vivienda se tendrá que aumentar la el recibo de la Comunidad.

Actualmente por los ESTATUTOS se está pagando por metros cuadrados (la diferencia es considerable, ya que unos pagan 40 euros y otros 74 euros).

No tengo nada en contra del Cerramiento, pero, igual que estamos pagando + Comunidad aquellos que disponemos de + metros cuadrados me imagino que lo + justo sería seguir con dicha fórmula ¿no?.

Un saludo, Jose Manuel.
 
E
eduard
18/10/2004 10:06
¡¡Por favor, no seamos alarmistas!!
 

Fin del hilo
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