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C
Clandestino
06/04/2004 11:27

SALRAIO MINIMO

763 lecturas | 6 respuestas
PODRIA ALGUIEN DECIRME MAS O MENOS CUANTO ES EL SALARIO DEL QUE NO PODEMOS PASARNOS DOS PERSONAS.

MUCHAS GRACIAS.
 
S
Santikon
07/04/2004 11:05
Nur26, lo que cotizas a la seguridad social no se tiene en cuenta para el cálculo de ingresos y las reducciones previstas en el impuesto sobre la renta tampoco.
Al final, sólo es una parte de los ingresos brutos, si te miras los mensajes de febrero, ahi esta bastante hablado e incluso hice una hoja de cálculo para calcular los ingresos límite.
Espero haber ayudado algo.
Un saludo
 
P
PICK
07/04/2004 09:01
Pues tienes toda la razón!!!! Espero que estudien cada caso y no tiren por la calle del medio
 
N
nur26
07/04/2004 00:17
A mi me pasa eso, yo el año pasado estuve 5 meses en el paro y ahora cobro menos de la mitad del año pasado.
No me lo deberían tener en cuenta?
Yo no entiendo porque no nos deducimos la parte de seguridad social y las reducciones porque al final eso no nos lo llevamos.Saludos
 
W
warrior
06/04/2004 13:07
En lo de la temporalidad totalmente de acuerdo Pick. Este año puedes estar relativamente bien (3,55 SMIs) y al que viene comiendote los mocos en el paro y sin casa. Qué bella imagen!
 
P
PICK
06/04/2004 11:54
Hola Oscar, yo utilizo la formúla de 3,5 SMI y la cantidad que dé dividia entre 0,80 que para el 2.003 salían 28000 y pico (no se si mirarán la renta del 2.003 o del 2.002, depende de cuando pidan los datos).

Por otro lado, de la legislación de la última convocatoria de venta me llama la atención que si no cotizas en la seguridad social como autonómo o trabajador por cuenta ajena durante el año, o menos de 2 meses( creo que és), los ingresos obtenidos no se tienen en cuenta para computarlos en los INgresos de la Unidad Familiar, ya que sólo tienen en cuenta los derivados de estar dado de alta en la Seguridas Social. Algo que por otro lado no deja de ser lógico ya que puede que alguien tenga ingresos de ejercer de "becario" (ese famoso limbo jurídico) pero carezca de contrato y su futuro laboral sea tristemente bastante reducido (en todo caso pedían la vida laboral para demostrar que no has estado durante esa temporada dado de alta en la Seguridad Social). Ahora bien, entiendo que esa valoración (de carácter interna de la EMV) aunque no se recogía en nuestra convocatoria expresamente, le será de expresa aplicación, pues en ese caso no hay diferencia entre compra y alquiler, pero la duda se me plantea con la claúsua que recoge el contrato y que solo hace referencia a una determinada legislación, la de nuestra convocatoria.

Ya sé que es un supuesto muy reducido, pero debe ser tenido en cuenta para aquellos que han tenido unos mínimos ingreso de su actividad de becario o que han tenido un contrato muy reducido (de esos de por semanas o días).


Y ahora lanzo otra cuestión nueva (ya lo sé que soy un poco varás) y si ALGUIEN DE LA PAREJA O LOS DOS TIENEN UN CONTRATO TEMPORAL, creo que este debería ser un caso en el que la EMV, aunque se pasasen de los requsitios, en uso de su facultad discrecional no debería proceder a resolver el contrato y el arrendamiento, pues una situación de temporalidad, como su propio nombre indica, implica una situación de inseguridad e incertidumbre en la unidad familiar (a diferencia de una situación indefinida).

Bueno, esto es, como todo, una mera apreciación y opinión.
 
P
profe
06/04/2004 11:31
tienes que pensar en SMI
ígual que cuando nos pidieron los requisitos, pero un poco mas
¿no?
 

Fin del hilo
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