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E
ElFitis
15/02/2005 21:11

Provisión de fondos

¿Qué es el impuesto que hay que pagar a la Comunidad de Madrid al recibir una provisión de fondos de Hormimat?

2.392 lecturas | 26 respuestas
Supongo que al igual que yo la mayoría de vosotros también habrá recibido la esperada carta de Hormimat con la provisión de fondos.

Personalmente me he llevado una sorpresa cuando la cantidad a sumar son aproximadamente unos 4500 €. Esta cantidad no se corresponde a las aproximaciones que me habían dado en mi sucursal de La Caixa, aproxiamdamente unos 2500 €. He llamado a Hormimat y me han hecho el desglose de gastos, en ese desglose aparece una cantidad que corresponde a un impuesto que hay que pagar a la Comunidad de Madrid, que alcanza el 1% del valor de la vivienda si ésta supera los 30 millones de pesetas.

¿Alguno de vosotros estaba al tanto de este impuesto?

Muchas Gracias, y un saludo.
 
S
susanamg
19/02/2005 02:50
He encontrado un link con las tarifas que aplican los notarios:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/i220502-jus.html

Ahora que... a ver quien es el listo que se aclara...
 
S
susanamg
19/02/2005 02:39


Bueno, he estado leyendo todos los post y voy a intentar hacer un resumen a ver entre todos aclaramos algo:

- Por un lado, el IAJD está claro que es el 1% del precio del piso para la mayoria, salvo para los que han comprado por debajo de 30 millones en cuyo caso afortunados ellos solo se paga el 0,5%.

- Los gastos de gestoria, por lo que he podido leer por internet vienen a ser unos 300€, lo que coincide mas o menos con lo que nos han dicho que iba a ser.

- La plusvalia parece que a todos nos han dicho que han previsto que sea unos 500€. A mi tambien me parece una pasada (especialmente si a alguien en el ayuntamiento le dijeron que rondaria los 100...¿es que se ha quintuplicado el valor de los terrenos en el ultimo año??), pero me temo que habrá que tragar como con todo.
Lo de reclamar este importe por ser una clausula abusiva... pues me encantaria, pero me temo que no va a ser tan facil, porque no es exactamente una clausula abusiva. Según he leido en todas partes, es un gasto que corresponde pagar al vendedor salvo que se pacte lo contrario. En nuestro caso no se ha pactado nada, (de hecho nosotros intentamos que nos modificaran el contrato incicial en algunos puntos, a lo que nos respondieron que "no iban a modificar ni una coma"). Pero al firmar estamos "aceptando", el pago de ese gasto, y `por tanto va a ser dificil reclamarlo. Otra tema es, por ejemplo, el caso de los que no se han subrogado y tengan que pagar los 700€ de cancelacion de la hipoteca del promotor en el registro. Si bien todos hemos firmado aceptando pagar este gasto, esta clausula sí es abusiva porque la ley dice que es un gasto que corresponde exclusivamente al vendedor y no admite negociacion... por tanto una vez pagada se puede reclamar que el vendedor te la devuelva, y por lo que he leido las sentencias en estos casos siempre suelen ser favorables al comprador.

- El mayor problema por lo que veo está en los gastos de Notaria y Registro. Las tablas que colgué (por lo menos las de la emv), SÍ estan actualizadas ; pero para el que no haya leido la letra pequeña, los gastos registrales son POR ASIENTO, y los del notario son solo los de la copia original, y no incluyen las adicionales ni la emision de papel sellado del estado...
He estado revisando la web del consejo general de notariado de España (http://www.notariado.org/inf_jur/compraviv/), y he visto un parrafo referente a este tema que me ha llamado la atencion:


".. e) Gastos de la compraventa:

Son cuatro los gastos derivados de la compraventa:

- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (comúnmente llamado Plusvalía).
- Escritura Pública.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impuestos (antes llamados Derechos Reales). Para su cuantía, vea Trámites posteriores.

Si no se pacta nada en el contrato privado, o si se indica que los gastos son "según Ley", la parte vendedora pagará la Plusvalía, y la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura (copias), los gastos de inscripción registral, y los impuestos. No obstante, en el documento se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos, incluído el que todos los gastos, los cuatro reseñados, sean abonados por la parte compradora. Es una cláusula completamente legal. Por lo tanto, compruebe si existe esta cláusula de gastos en el contrato y cuál es su contenido, porque una vez firmado el mismo, quedará obligado. En el caso de que venda un promotor inmobiliario, está prohibido por la legislación que el comprador tenga que asumir gastos que por Ley deben ser abonados por la parte vendedora, como por ejemplo los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal, o los de cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda, cuando se vaya a adquirir libre de cargas.

f) Elección del Notario: Cualquier Notario es imparcial, en el sentido de que no hay Notarios "de parte", pero usted puede tener interés en acudir a uno concreto para formalizar la escritura pública. Si quien vende es un promotor inmobiliario, la parte compradora tiene derecho a elegir Notario.

"...

Lo que me ha llamado la atencion es que dice que la parte vendedora normalmente paga la matriz u original de la escritura, y la compradora las copias... nuevamente salvo que se pacte lo contrario. No tengo aquí delante una copia del contrato, pero por la pasta que piden para el notario no me cabe duda que nosotros lo pagamos todo: original, y copias.(OTRA CLAVADA Y ENCIMA LEGAL).
Por otro lado, ¿alguien tiene idea de cuantas hojas puede constar la escritura o de las copias que se suelen hacer de la misma?. Porque todo esto afecta, y mucho al precio final de estos 2 gastos, que veo que es donde está el "problema".


Y por ultimo, destacar que yo tampoco entiendo como se pueden hacer redondeos tan al alza. No sé vosotros, pero si yo vendo un producto que estimo que va a costar 2800€, al cliente le pediria como mucho 3000€, y no 3500€. ¿Para que querran el resto? ¿lo invertiran a corto plazo y se quedaran con los intereses?... es que no lo entiendo...


Saludos.

 
M
morafamily
18/02/2005 21:40
Increible!! a mi que no me digasn.... que el notario cobra ha unos 1000 euros y a otros 1200 no me lo puedo creer, es mas creo que el notario cobra por firma a el le da igual los metros que tenga un piso o los q deja d tener otro o no?? y por que a unos de registro les cobra 500 y a otro 600 no me cuadra nada.
Me da la sensación que algo raro pasa es más me voy a pasar por hormimat y se lo voy a pedir por escrito y lo pondre en manos de alguien q entienda, por que a nosotros nos estan pidiendo 6.000 euros y creo que es una cantidad escesiva.
un saludo a todos
 
M
menchi
18/02/2005 21:08
Las artes: mi piso es de tres dormitorios (97 m.cuadrados más o menos). Aquí va el desglose que me han hecho en HORMIMAT:
A.J.D.: 2188
Notario: 1200
Registro:600
Plusvalia: 500
Gestión 290+IVA

 
E
ElFitis
18/02/2005 21:02
Respondo con las estimaciones de Hormimat:

-Notario 1000€
-IAJD depende del valor de la vivienda si es mas de 30 mill hay que aplicar el 1% y si es menos el 0,5% (de todos modos hay por ahí unas tablas colgadas)
-Registro 500 €
-Plusvalia 500€ (esto habría que denunciarlo, por ser una clausula abusiva)
-Gestion 290 € + 16% IVA = 336,40

Espero que esto haya aclarado algunas dudas. Un saludo a todos
 
L
las_artes
18/02/2005 20:45
Menchi, cuando te sumaron las cantidades del desglose daba 4800 ¿podrías decirnos cuantos dormitorios tiene tu casa? Deduzco que debe tener 3 dormitorios ¿no? ¿conoces cuanto es el notario, gestoria, etc?
Gracias y a ver si vamos aclarando el tema..
 
L
las_artes
18/02/2005 20:39
Hola ElFitis, la nuestra es de tres dormitorios y son 5800 euros, la previsión inicial del banco no llegaba a los 4000 euros. Como te comentaba, el único punto que tengo claro del desglose es el IAJD, el resto no lo tengo nada claro ¿podrías decirme cuanto cobra el notario, el registro, gestoria etc? Ya es tarde para llamar por teléfono y preguntarlo y voy a estar todo el fin de semana comiéndome la cabeza con el tema...

Gracias y aver si nos conocemos.
 
L
las_artes
18/02/2005 20:26
¿Alguien conoce el desglose y lo puede decir al resto? A nosotros nos dijeron en el banco unos 3800 euros y nos piden 5800, hay 2000 euros por ahí que no se a donde van, el único pto que tengo claro es el IAJD.
Saludos
 
E
ElFitis
18/02/2005 20:17
El nuestro tiene dos dormitorios, y la nueva provisión ha sido de 3500 €
 
L
las_artes
18/02/2005 19:48
Hola Fitis y chica, por favor, decirnos que tipo de piso pensaban en Hormimat que teniais vosotros, o si no lo sabeis al menos cuantas habitaciones tiene el vuestro para hacernos una idea de a quien pueden haberle cometido ese error!!!
Gracias
 
C
Chica
18/02/2005 19:32
Hola!
Deciros que lo que nos ha pasado a nosotros con la provisión de fondos (un gran error por parte de Hormimat) lo he escrito dentro de los mensajes incluidos en el asunto "YA NOS LLAMARON".
Os lo digo porque creo que es importante que todos os entereis del fallo que con nosotros han cometido, vaya que a alguno más le esté pasando igual.
¡¡¡¡¡¡Habían cometido un error de más de 3000 euros!!!!!!
 
E
ElFitis
18/02/2005 18:53
Nosotros hemos llamado esta mañana a Hormimat y nos han reconocido su error con nuestra provisión de fondos, según dicen han confundido el piso.

En cuanto a los cheques nos han dicho que sólamente el del IVA de la hipoteca es necesario que sea conformado, el resto no hace falta (comunidad y provisión), incluso estos dos últimos se pueden pagar mediante transferencia bancaria a la cuenta de Hormimat.

Todo esto me parece bastante raro, esperaba que todo fuese más transparente.
 
L
las_artes
18/02/2005 16:23
A nosotros nos han pedido lo mismo y no es un bajo, en cuanto al desglose ya veremos en que queda. ¿Alguien ha ido a llevar ya los cheques a L.S.? ¿se debe llevar el dia de la firma algún documento o con llevar los cheques a L.S. ya está? ¿Sabeis cuanto es la comisión que suele cobrar el banco por hacerlos?
Gracias
 
M
morafamily
18/02/2005 15:35
Hola Vecinos, yo también firmo el 24 a las 9,30 pero a mi ya me han pedido 6000€, ósea que seguimos subiendo.

Lo único que me extraña es que al consultar con Hormimat me han preguntado por el piso que era, y al comentarle que era un bajo no le ha extrañado. Sabéis si influye según el piso o los metros que tengan.

Yo tengo la mosca detras de la oreja, y al final nos terminaran tangando. Espero que estemos unidos para evitarlo.
 
A
amparoyjose
18/02/2005 15:04
¿y cuándo te devuelven este dinero?
 
M
menchi
18/02/2005 15:02
Hombre, de muy buenas maneras no ha sido, y el xk de esos 1300 euros no me lo han dicho.
Tengo un familiar que por su trabajo (en un banco) está muy acostumbrado a acudir a firmas de escritura y le parece exagerado esta cantidad.
él me ha dicho que se trata de una estimación y que siempre se suele tirar por lo alto, pero no tanto.
Y lo de entregar un cheke con la cantidad que tu estimes oportuno se puede hacer aunke siempre corriendo el riesgo de que luego te pidan más ( o en este caso, te devuelvan menos).
 
A
amparoyjose
18/02/2005 14:17
Menchi:
¿no te han explicado exactamente para qué quieren esos 1300 euros de más?
Cuando te han contestado "Haga usted el cheque ..." ¿te lo han dicho de mala manera?
No entiendo nada de esto
 
M
menchi
18/02/2005 12:54
hola vecinos! al igual que a vosotros me han llamado hoy para firmar el 24 y tb me han pedido 5800 euros!! Lo gracioso es que cuando me han desglosado las cantidades, éstas sumaban 4800 Euros ¿Que pasa con esos euros restantes??? La respuesta de Hormimat a esta pregunta ha sido " Haga usted el cheke de lo que estime necesario"....Creo que esto es una tomadura de pelo. Me han echo la estimación en otros bancos y en ninguno ha superado los 4000 Euros.
Además porqué a unos hab pedido 4500 y a nosotros 5800??
 
J
juampeymayte
18/02/2005 11:27
Otra cosa, vecinos. No se si vosotros preguntasteis en el ayuntamiento de Pinto a cuanto podría ascender la cantidad de la plusvalía, que nosotros asumimos en el contrato de compraventa por que no nos quedaba más remedio. Pues bien, en su momento nosotros si lo hicimos y nos dijo la persona que se encarga de ello en el ayuntamiento que como mucho serían unos 100 euros... Pues en Hormimat, al decirnos el desglose... ¡ Tachann! son 500 euros. Va a ser también que el ayuntamiento de Pinto también se ha equivocado, ¿o no?.
 
S
sebas
18/02/2005 10:45
hola vecinos de rellano,
a nosotros nos han llamado tambien ahora mismo y tambien nos han pedido 5800 euros, firmamos el 24 a las 9.30 y al decirle que se habían pasado un poco me han dicho que nos devolverán unos 1000, y digo yo, para qué me los piden?
 
A
amparoyjose
18/02/2005 10:33
Vecinos:
yo no se si ésto es una tomadura de pelo pero nos han llamado de LS y nos han pedido, de provisión de fondos
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡5800 eurazos!!!!!!!!!!!!!!!!!

¿a alguien más le han pedido esto?

 
J
juampeymayte
17/02/2005 14:21
Pues a mi no me queda nada claro, porque, después de que en Hormimat nos desglosaran las cantidades, siguen sobrando unos 1.000 euros que luego no veremos ni en pintura.Además, al mencionar la cantidad a abonar por notaría, nos dejeron que eran 1.000 euros, cuando a nosotros, según las tablas, nos correspondería pagar a menos de 400 euros, con lo cual, ya hay una diferencia de más de 1.500 euros, que no creo que veamos nunca más de regreso a nuestros bolsillos. La verdad es que me estoy mosqueando. Por cierto, nos acaban de llamar para firmar el dia 23 a las 10.30. Nosotros vamos a consultar lo de las cantidades de nuevo con diferentes bancos, ya que dicen que el nuestro, la caixa, segun Hormimat se ha equivocado al hacer los calculos, que va ser que no.
UN SALUDO Y SUERTE, QUE CREO QUE LA VAMOS A NECESITAR
 
E
ElFitis
16/02/2005 20:58
Muchas gracias Susanamg, ahora va quedando más claro.
 
S
susanamg
15/02/2005 22:30
Este otro es algo mas completo, porque explica otros gastos que conlleva la compra-venta de una vivienda.
No sé si los porcentajes estarán actualizados porque es una articulo de marzo del 2004, pero vale para hacerse una idea...
También tened en cuenta que si os habeis subrogado a la hipoteca del promotor, los gastos no van a ser exactamente estos sino algo menores (pero poco...)


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Impuestos que gravan la compra de vivienda
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Vivienda nueva
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--- >Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Lo abona el comprador.

En vivienda libre: el tipo general es el 7% del importe que figura en las escrituras.
En Ceuta y Melilla se aplica un 4% del Impuesto Producción Servicios Indirectos. En Canarias, supone un 4,5% del Impuesto General Indirecto Canario.

En viviendas de protección oficial (VPO), de régimen especial o de promoción pública: el 4%.
Si se compra una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda, también se pagará el IVA al mismo tipo ; mientras que si se adquiere esa plaza por separado, el IVA a pagar es el 16%.

--- >Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Lo abona el comprador.

Grava los documentos notariales. Se abona en la delegación de Hacienda correspondiente, siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica e inscribible en el Registro. Se aplica por partida doble: a la escritura de compra de la vivienda nueva y a la escritura de la hipoteca. La liquidación de este impuesto la puede hacer el propio interesado, o bien se puede efectuar a través del notario o de un gestor colegiado.
IAJD en la escritura de compra:
Se calcula aplicando un porcentaje que varía dependiendo de la Comunidad Autonoma y la cuantia a escriturar, al importe total de la escritura. Las escrituras de compra de VPO están exentas del pago de este impuesto.

--- > IAJD en la escritura de la hipoteca:
Se calcula aplicando el tipo impositivo que varía según las Comunidades, pero no sobre el capital del préstamo, sino sobre toda la responsabilidad que garantiza la hipoteca, es decir: capital, intereses ordinarios, posibles intereses de demora, costes y gastos en el caso de que no se pagara el préstamo y la entidad tuviera que ejecutar (vender) el bien hipotecado para resarcirse. Por ello, aunque el porcentaje del impuesto es el mismo que el de la escritura de compra, la cuota la cuota a pagar es mayor.

Se aconseja utilizar como cifra base para su cálculo el doble de la cantidad solicitada a la entidad financiera, pues así se cubren todos los gastos antes mencionados.

La subrogación y la novación están exentas del impuesto de actos jurídicos documentados, y los gastos que supone amortizar o cancelar anticipadamente el préstamo se reduce al 1%.


--- >Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía. Lo abona el vendedor, salvo pacto en contrario entre las partes.(AQUI NOS LA HAN COLADO BIEN) En Navarra le corresponde al comprador.

Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda. Se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que ha transcurrido desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica el tipo de gravamen, que es fijado por cada Ayuntamiento según unos máximos y unos mínimos fijados por ley. Es un impuesto autoliquidable: hay un plazo de 30 días desde la firma de la escritura para liquidarlo en el Ayuntamiento. No es posible ofrecer cifras orientativas sobre el importe de este impuesto debido a lo dispar de las políticas municipales.

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Otros gastos
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--- > Registro de la Propiedad. Los honorarios de los registradores, al igual que de los notariales, están fijados legalmente en su arancel y son los mismos para todos los registradores de España. Su importe depende del precio de la compraventa.

Tarifas de los registradores

Inscripción:
Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros: 24,04 euros.
Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 1,75 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,25 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,75 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,30 por 1.000.
Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.


Ejemplos:
Vivienda que cuesta 120.000 euros: 148,60 euros por asiento, más 16% de IVA.
Vivienda que cuesta 210.000 euros: 189,21 euros por asiento, más 16% de IVA.


--- >Gastos de gestoría. Derivan de la tramitación de las escrituras, tanto de compraventa, como de hipoteca, cancelación, subrogación, etc. La contratación del gestor es optativa para el comprador cuando sólo tramita una operación de compraventa, ya que éste puede realizar las gestiones personalmente. Sin embargo, es obligatoria cuando la compra se tramita con un préstamo hipotecario, debido a que las entidades financieras sólo desembolsan el importe del préstamo a la firma de las escrituras de compraventa e hipoteca si tienen la garantía de inscripción en el registro de las mismas. Por eso los bancos o cajas imponen la participación de un gestor como condición para el pago inmediato de los préstamos hipotecarios. Dicho gestor debe ser elegido de común acuerdo.
El coste de gestión se entre 150 y 300 euros por operación.


--- >Gastos de notaria. El notario da fe de que se ha llevado a cabo una acción, en este caso, la compraventa de una vivienda, dentro de la legalidad vigente. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios. Cuando se escritura una vivienda, sea nueva o usada, se cobra en función de una escala que toma por base el precio de la vivienda.

Tarifas:

Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90 euros.
Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,60 euros: 4,5 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros: 1,50 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por 1.000.
Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por 1.000.
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por 1.000.
Por lo que excede de 6.010.121,05 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.

* Las tarifas se reducirán en un 25% en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.

Ejemplos:
Vivienda que cuesta 120.000 euros: 300 euros aproximadamente, más el 16% de IVA.
Vivienda que cuesta 210.000 euros: 425 euros aproximadamente más el 16% de IVA.

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Gastos derivados de la hipoteca
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Al igual que la operación de compraventa, la hipoteca conlleva gastos de notario, abogado, gestoría, impuestos y Registro de la Propiedad. Para ellos vale lo dicho anteriormente, con algunas matizaciones: los gastos de notario y Registro de la Propiedad suelen ser algo superiores a los de la compraventa, pues el contenido y, por tanto, la complejidad de la hipoteca es superior a la compraventa. Además del IAJD, la hipoteca comporta otros dos gastos a tener en cuenta.

- >Tasación. El banco exige que se tase (valoración de la vivienda en el mercado) la vivienda antes de conceder un crédito. El coste de este trámite oscila normalmente entre 150 y 250 euros, dependiendo de la entidad y del tipo de vivienda.

- >Comisiones bancarias. Las más importantes son la de apertura, la de cancelación o amortización anticipada y la de subrogación en el caso de venta ulterior de la finca hipotecada. De todas ellas, en el momento de suscribir la hipoteca sólo se satisface una, la de apertura. Su cuantía depende de cada entidad financiera y de la negociación que entre ésta y el cliente. Aunque puede alcanzar hasta el 1% del capital prestado, lo habitual es que no sobrepase el 0,5%.

Ejemplos de comisión de apertura:
Préstamo de 120.000 euros: 600 euros (para una comisión de apertura del 0,5%).
Préstamo de 210.000 euros: 1.050 euros (para una comisión de apertura del 0,5%).


La comisión de apertura es uno de los conceptos más negociables cuando se solicita la hipoteca y dada la cuantía que puede alcanzar es importante tratar de conseguir una buena rebaja.

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Derechos de los consumidores ante los notarios
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--- >Derecho a elegir notario. Si usted compra un piso a una promotora, tiene derecho a elegir Notario. Las cláusulas que aparecen en los contratos privados diciendo que tendrá que escriturar en el notario que designe el promotor son nulas por abusivas. Eso sí, el notario elegido debe tener conexión razonable con la venta que se hace. Es decir, si se trata de un edificio que se ha construido en Bilbao, el comprador no puede elegir un notario de Asturias para autorizar la escritura, obligando al promotor a desplazarse hasta Asturias. Fuera de estos límites, usted puede elegir cualquier notario.

--- >Derecho a que el notario aplique los aranceles tal y como vienen expresados en el Real Decreto aprobado por el Gobierno, debiendo figurar en la factura todos los conceptos del arancel que se ha aplicado. Si algún notario se lo aplica mal, puede recurrir inmediatamente ante el Colegio Notarial de su ciudad.

--- >Derecho a que el notario envíe la escritura por correo electrónico al Registro de la Propiedad. De esta forma, si usted vive en Madrid y compra una vivienda en Valencia no tiene que trasladarse hasta esta última ciudad para que le inscriban la compra, sino que el propio notario envía por e-mail la escritura al Registro de Valencia. Esta posibilidad supone un ahorro de molestias y costes.

--- >Derecho a que el notario, además de controlar la legalidad, preste los siguientes servicios de garantía jurídica de la operación:

-Aseguramiento de que el vendedor está al día en el pago del IBI (contribución urbana), debiendo solicitar el Notario al organismo de Recaudación Municipal un certificado de las posibles deudas de dicho impuesto.

-Aseguramiento de que el vendedor está al día en el pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, debiendo solicitar el Notario al Administrador de la comunidad un certificado que exprese si está al día o cuánto debe el vendedor a la comunidad de propietarios.

-Aseguramiento de que la vivienda que se vende no tiene hipotecas ni embargos, debiendo solicitar el Notario al Registro de la Propiedad una nota informativa que diga si la vivienda tiene o no alguna carga.


 
S
susanamg
15/02/2005 22:10
Para el que le interese, he sacado de la web de la emv los gastos correspondientes a los impuestos que gravan la vivienda:


IMPUESTOS QUE AFECTAN SOLO A LA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA

-. I.V.A: Impuesto sobre el Valor Añadido, grava la venta de viviendas cuando el vendedor es un empresario. Cuánto: 7% del valor de la vivienda ( en V.P.O. se aplica un Régimen Especial del 4%). Es el comprador quien abona el I.V.A al promotor en el momento de efectuar los pagos. Sólo se paga cuando se compra una vivienda nueva, en posteriores transmisiones se paga el I.T.P

-. I.A.J.D.: Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es el impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible y con cuantía económica. Lo paga el comprador a la Comunidad autónoma en el momento de la firma del contrato de compra, y asciende a:

Valor escriturado del precio de la vivienda inferior a 120.202€ ...................0,4%

Valor escriturado del precio de la vivienda entre 120.202€ y 180.304€ ......0,5%

Valor escriturado del precio de la vivienda superior a 180.340€ .................1%


IMPUESTOS QUE AFECTAN SOLO A LA COMPRA DE VIVIENDA DE SEGUNDAMANO

-. I.T.P.: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es el impuesto que se paga cuando el vendedor es un particular. Supone el 7% del valor de la vivienda. Lo paga el comprador a Hacienda en el momento de la firma del contrato de compra.

GASTOS QUE AFECTAN A CUALQUIER COMPRA DE VIVIENDA
-. Notario: Fedatario público que interviene para que el documento de compra pueda ser inscrito en el registro de la propiedad. Cuánto: Depende del valor de la vivienda, conforme a la siguiente escala:

Si el valor es inferior a 6.010,12 € 90,15€l
Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,6 € 0,45%
Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € 0,15%
Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € 0,1%
Por el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,1 € 0,05%
Por lo que excede de 601.012,11 € 0,03%

También puede facturar la utilización de papel sellado del Estado y la emisión de copias. Si bien puede ser objeto de negociación, lo normal es que todos los gastos notariales los pague el comprador.

-. Registrador de la Propiedad: Pago por la intervención de este para su inscripción en el registro. Lo paga el comprador al registrador en el momento de la inscripción
La cuantía depende del valor de la vivienda, conforme a la siguiente escala:

Si el valor es inferior a 6.010,12 € 24,04€
Por el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,6 € 0,175%
Por el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 € 0,125%
Por el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 € 0,075%
Por el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,1 € 0,03%
Por lo que excede de 601.012,11 € 0,02%

Por cada asiento de presentación 6,01€

-. Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, generalmente se conoce como Plusvalía . Es un impuesto municipal que grava la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. Su calculo se realiza teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y la fecha en la que la vivienda fue adquirida por el vendedor. Según la ley lo paga el vendedor al ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la venta. Con el fin de evitar problemas de interpretación, es aconsajable que en el contrato de compraventa recoja expresamente si lo paga el comprador o el vendedor.

La suma total de los impuestos y gastos que puede suponer la compra de una vivienda podemos estimarlos entre un 8 y un 10% del precio de venta.


 
S
susanamg
15/02/2005 21:52
Si, es el IAJD (Impuesto de actos juridicos documentados).
Nosotros estabamos al tanto, pero no porque nos lo dijeran en Londres Sur, que bien se guardan de decirlo para que luego te lleves la sorpresa.


 

Fin del hilo
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