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RaulyRaquel
07/11/2005 10:33

Bloque 3

2.434 lecturas | 18 respuestas
Hola a tod@s!

Yo escriture el pasado dia 21. El mio es el bloque 3, voy todos los fines de semana a hacer cosillas pero no veo a nadie de mi bloque nunca. Hay alguien del bloque 3 por ahi??? Habeis escriturado ya???
 
T
tania_leon
11/11/2005 09:52
Buenos días:
Con respecto al tema del agua, nosotros tenemos de momento agua de obra, y de echo unos amigos escrituraron el martes y todavia no nos han dicho nada a cerca de que podamos contratarlo.
Nos dijeron que se nos mandaría un correo electronico cuando esto fuese posible, y de echo con el tema de la luz y el gas es lo que hicieron.
No obstante, estamos con agua de obra, sin ningún problema, la presion esta bien, la cantidad tb, y el agua caliente sale correctamente.
De momento no nos han dicho para cuando, pero tampoco nosotros hemos vuelto a preguntar yo creo dejaré pasar este mes, y luego volveremos a insistir, pero vamos que el caballero de la promotora nos dejo claro que hasta entonces el agua correria a cargo de la constructora y es lo que hasta el momento se esta haciendo.
Asi que si te dicen algo más ya sabes más que yo... ja,ja.. asi que cuenta.. cuenta...
 
N
nachoAB
10/11/2005 21:10
Muy Buenas, Raúl y Raquel:

En varias intervenciones he manifestado que mi vivienda es uno de los Segundos de 2 habitaciones del Bloque 3.

En mi última visita (Primer recorrido que hice por el interior de la "urba"), cuando saqué las últimas fotos que se han publicado descubrí, con horror, que en el camino de acceso a nuestro portal tenemos una "preciosa" y enorme tapa como de boca de riego metálica.

Yo todavía no he escriturado, aunque no tengo prisa, y ya tengo todo el tema de los papeles del banco arreglado.
Si me es posible (Estoy en un curso fuera de España y me cuesta encontrar un hueco para acceder a Internet), lo haré a finales de la semana que viene, aunque insisto en que no tengo prisa alguna por hacerlo. El próximo Lunes trataré de confirmar la Fecha definitiva para el trámite, sólo que como exclusivamente hay que hacerlo por la mañana, a lo mejor no consigo liberarme en el curro hasta finales de la semana próxima, o a lo peor tendré que esperarme hasta la siguiente (Llevo casi tres semanas fuera).

Yo llevo unos días preguntando en el foro sobre el tema de la acometida de agua, y sólo he recibido respuesta de la Promotora, quienes me aseguran que ya está solucionado, y que no hay problema para contratar el suministro de agua. Como ya no veo que la gente hable sobre este particular, entiendo que debe ser cierto, pero agradecería que alguien de nosotros me lo confirme.

Un saludo.
 
R
RaulyRaquel
10/11/2005 11:06
Bueno, pero a todo esto, hay alguien del bloque 3????
 
T
totalwar
08/11/2005 20:41
No creeis que esto se va pareciendo a la serie de ,"Aqui no hay quien viva."
Venga ese talante sin acritud....
Saludos.
 
T
tania_leon
08/11/2005 15:41
¿EStas segura de que a la que no se lo esta tomando a mal es a ti? Era una pregunta hipotetica como podía haber preguntado otra en general. Siento si te molesta que te lo haya preguntado.
En fin gracias por la contestación, lo mirare como bien dices en la ley de propiedad horizontal.. porque uno nunca sabe... y por lo demás no te preocupes no volveré a preguntarte nada en concreto.
Gracias otra vez
 
Y
yolyggb
08/11/2005 15:25
Yo por mi parte no tengo ninguna curiosidad en el tema de los rezos de musulmanes (Me es indiferente que un vecino se ponga a rezar en la terraza), pero si tanta curiosidad tienes míralo en la Ley de Propiedad Horizontal.
Yo por mi parte no voy a preguntar este tipo de cosas (Máxime cuando no sabemos si hay musulmanes en la comunidad) es perder un poco el tiempo (Y yo el mío no lo voy a perder en cosas que no me interesan, y que no me parecen lógicas) , tengo cosas más importantes y razonables que preguntar, y que me interesan más, porque me afectan, como el tema del brezo, las verjas en las ventanas, los jardines ....... El tema de la libertad de culto lo tienes en la constitución, por si lo quieres consultar
 
R
raquelypablo
08/11/2005 13:10
No me hagas mucho caso, pero creo que es por ejemplo el hacer barbacoas, ponerte a pegar tiros a una diana con una escopeta.......... Lo de las barbacoas está prohibido en la urbanización donde vivo con mis padres, porque es cierto que ahumas a los de los pisos de arriba.
 
T
tania_leon
08/11/2005 12:51
Creo que has entendido mal.. yo para nada me lo tomo a mal, yo tb lo unico que quiero es saber que debo o no debo hacer con respecto al tema de poder poner o no en mi jardin.. contra más ayuda mejor.
Con respecto al burro, oye si el animalillo no molesta a nadie, oye que yo he visto una familia con una cabra en casa..
y otra pregunta de curiosidad esto de la ley de propiedad horizontal con respecto a que la actividad sea contraria a los usos y costumbres del lugar.. eso sigue siendo asi?
Porque por ejemplo si tuviesemos un vecino musulman y quisiese rezar en la terraza o jardin, seria algo contario a nuestras costumbre no? Es solo simple curiosidad..me ha resultado curioso..
 
Y
yolyggb
07/11/2005 20:07
en su jardín afectará al resto (Porque lo tendrán que poner igual). Entiendo que no, porque ese vecino lo ha hecho sin la autorización de la comunidad de propietarios, y por tanto la comunidad puede solicitar que lo quite. Es que sino de que vale todo lo que estamos preguntando, sería entonces la Ley del más rápido y nadie necesitaría la autorización de la comunidad.

En cuanto al tema de poner una verja en las ventanas, sería igual que los jardines, una modificación de los elementos comunes (Independientemente de que se vea o no porque has puesto brezo en tu patio). Nosotros, por seguridad, también queremos poner verjas

(Aunque sigo pensando que para este tema “Del brezo” no es necesario la autorización de la comunidad, porque si vamos a considerar todo como elementos comunes porque alteran la fachada, acabaríamos pidiendo autorización hasta para el color de las cortinas porque se ven desde fuera ........) creo que no es bueno para la comunidad, ni para futuros acuerdos que casi todo tenga que ser aprobado en junta de propietarios (Porque siempre hay líos y no se suelen poner de acuerdo)

Por cierto en lo del tema del burro no es posible, ya que según la Ley de propiedad horizontal no se puede realizar ninguna actividad (Aunque sea en tu casa) que resulte molesta, insalubre o sea contraria a los usos y costumbres del lugar …… Te lo comento un poco en guasa porque me parece que te lo estas tomando a mal, y yo no personalizo, sólo comento mis dudas, mis preguntas y mi opinión.
 
Y
yolyggb
07/11/2005 16:45
ESTA ES LA INFORMACIÓN QUE HE ENCONTRADO EN INTERNET SOBRE EL TEMA.
En una comunidad de propietarios sujeta a la Ley de Propiedad Horizontal confluyen dos tipos de derechos: los derechos de cada propietario sobre su elemento o departamento privativo y los derechos de la comunidad sobre los elementos y servicios comunes.
Todo propietario de un elemento o departamento privativo (vivienda, local, garaje,..) tiene por el simple hecho de serlo derecho a efectuar obras de modificación de su departamento y así se lo reconoce la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7-1º. Concretamente y según dicho artículo, tiene derecho a modificar tanto los elementos arquitectónicos del departamento como las instalaciones y servicios privativos con que cuente el mismo, que serán todos aquellos que se encuentren dentro del perímetro de su departamento. Dentro de las modificaciones de elementos arquitectónicos se incluirían la posibilidad de derribar o construir tabiques y paredes (siempre que no afecten a elementos comunes como paredes maestras o pilares del edificio), redistribuir el interior de la vivienda o local, etc. Por otra parte, la modificación de las instalaciones y servicios del departamento se refiere a los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono, etc. y a los elementos funcionales necesarios para tales servicios (cableado, enchufes,...).
Por el contrario, el propietario no tiene derecho a realizar obras que impliquen la modificación de elementos comunes del edificio. El problema, sin embargo, estará en la mayor parte de los casos en delimitar que obras suponen únicamente alteración de los elementos arquitectónicos o de las instalaciones o servicios privativos, y qué obras afectan a elementos comunes.
Además, el derecho de propietario a realizar obras de modificación de su departamento está sujeto a ciertas limitaciones que derivan de la propia existencia de la situación de comunidad, y que consisten en que no puede realizar obras que menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración o estado exteriores.
Tampoco podrá el propietario efectuar obras de modificación cuando perjudiquen a otro propietario.
En el artículo 396 del Código Civil se enumeran una serie de elementos comunes: Elementos comunes art. 396 CC.: -suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas ; -elementos estructurales: pilares, vigas, forjados, muros de carga, fachadas, revestimientos exteriores de terrazas ; balcones, ventanas (incluyendo su imagen y configuración), sus elementos de cierre y revestimientos exteriores ; -portales, escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos ; -recintos destinados a ascensores, ascensores, depósitos, contadores, telefonías y otros servicios e instalaciones comunes ; -conducciones y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua, gas y electricidad y las de aprovechamiento de energía solar ; conducciones y canalizaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación, evacuación de humos ; instalaciones de detección y prevención de incendios, -portero electrónico, instalaciones de servicios de seguridad, antenas colectivas e instalaciones de servicios audiovisuales y de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada del espacio privativo ; -servidumbres -todos los elementos materiales o jurídicos que resulten indivisibles por su naturaleza o destino.
 
T
tania_leon
07/11/2005 16:11
Vamos a ver, lo que estoy diciendo es que la promotora nos ha dicho que eso se tiene que elegir porque vuelvo a repetir forma parte de la fachada del edificio, si tu luego quieres poner plantas, flores o un burro atado a la valla dentro de tu jardin, que para eso es tuyo puedes hacer lo que quieras.. Además no estamos diciendo que la gente lo vaya a hacer, sino que ya hay un vecino que lo ha puesto, y queria saber si el lo pone antes que nadie los demás estamos obligado a poner lo mismo?
 
Y
yolyggb
07/11/2005 15:39
A lo mejor no lo entiendo bien pero, por ejemplo: Tengo que pedir permiso a la comunidad para poner macetas en mi jardín? Yo creo que no. Y si en vez de brezo yo pongo macetas con plantas enredaderas .............. He visto que hay muchas comunidades de vecinos, en las que también hay bajos con jardin en las que cada vecino ha puesto lo que le ha parecido (Unos brezo, otros plantas enredaderas, separadores de madera .....) No estoy muy segura pero según lo estais planteando tenemos que pedir permiso hasta para poner macetas y creo que eso no es así. Lo que no puede hacer un propietario es la modificación de los elementos comunes, pero en este caso no estamos hablando de la fachada (Que es un elemento común), sino del vallado de los bajos (Que es privativo.
De todas formas nosotros no pensabamos hacer nada hasta que no estuviera constituida la comunidad de propietarios con los Estatutos de la Comunidad.
 
T
tania_leon
07/11/2005 14:20
hola YOLIGGB, en nuestro jardin podemos poner creo que lo que queramos, pero como la valla del mismo es parte de la fachada de la urbanización hay que esperar.. lo que tb he preguntado pero no entiendo porque no puedo ponerlo ya, es el tema de las rejas en las ventanas, si yo pongo rejas en mi ventana, y luego posteriormente pongo brezo cañizo o lo que sea en la valla ya no se verá si tengo o no puesto rejas.
El problema es que la urbanizacion esta muy desprotegida y yo necesito poner rejas al menos en las ventanas porque cualquier dia llego y me han robado, pero me dicen que esto tb hay que someterlo a decision de la comunidad
 
T
tania_leon
07/11/2005 14:14
Acabo de hablar con Loli, y me ha idcho que tenemos que esperar a que la comunidad se constituya para poder poner brezo o lo que sea, y le he preguntado exactamente lo mismo. ¿ y que pasa porque esta persona haya puesto brezo el resto tb lo tenemos que poner? y me ha dicho que no que eso se somente a votación y que si sale por ejemplo cañizo esta persona tendrá que quitarlo... además es que poner algo sin consultar es muy arriesgado.
 
N
nssc
07/11/2005 14:03
Eso quiere decir que como ya hay alguien que ah puesto el Brezo los demas tienen que ponerlo igual? o que si en la junta se decide poner otro tipo esta persona tiene que quitar el que ya puso?
 
Y
yolyggb
07/11/2005 13:48
No estoy muy segura pero creo que no hay que pedir autorización a la comunidad para poner brezo en los bajos, ya que son en propiedad y no en usufructo. Es como poner el toldo en una terraza, la comunidad de propietarios no lo puede prohibir, lo único que hace la comunidad es establecer un modelo de toldo (Brezo)para todos los propietarios.
Los vecinos pueden realizar cualquier modificación que crean conveniente en su propiedad siempre que no suponga una alteración de los elementos comunes (El patio no es un elemento común, es privativo)
 
T
tania_leon
07/11/2005 12:55
Hola yo soy del bloque 8, y tampoco funcionan los telefonillos ni los ascensores.. tampoco se muy bien porque.
Otra cosa es una pregunta a ver si alguien me la puede contestar, ayer me fije que en el bloque 6 hay un bajo que ya ha puesto brezo para tapar la valla de su jardin. ¿Esto no se supone que hasta que no estuviese la comunidad constituida no se podia hacer??
A lo mejor me lo estoy inventando yo..
 
C
charoivan
07/11/2005 12:46
Hola a todos! Alguien del bloque 4 sabe por qué aun no tenemos operativos los telefonillos ni los ascensores?? ¿Funcionan en otros bloques?
Si no los ponen, como subimos las cosas de la mudanza?
Saludos
 

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