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M
marijose
20/06/2005 20:56

aire

¿Cuál es la nueva normativa para la instalación de aire acondicionado en fachadas interiores de comunidades?

914 lecturas | 4 respuestas
hola vecinos, acabo de leer en el foro general que hace poco ha cambiado la normativa sobre la instalación del aire acondicionado en las fachadas interiores de la comunidad y que no es necesario contar con el visto bueno de los vecinos
he pedido q me digan donde puedo ver dicha normativa

si esto fuera cierto... se abreviaría mucho la reunión del jueves

saludos
Mª José
 
Y
yeyef
23/06/2005 13:47
Oye, que a mi también me gustaría poner el aire fuera. También creo que lo de los toldos es bastante similar al tema del aire, es decir, creo que puede quedar igual de feo para la fachada que algunos pongan toldos y otros no, como que la gente se instala máquinas de aire en la parte visible de la fachada. Al fin y al cabo las máquinas de aire enpiezan a ser más comunes en las fachadas que lo toldos ¿no creeis?

En fin, que lo de la normativa que puse antes era solo por intentar ayudar a aclarar lo que comentaban. No quiero jugar a ser abogado.

Saludos.
 
P
PedroPicapiedra
22/06/2005 18:16
Normativa sobre Toldos

Artículo 6.10.11. Toldos (N-2)
1. Los toldos móviles estarán situados en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una altura mínima sobre la rasante de la acera de doscientos veinticinco (225) centímetros. Su saliente, respecto a la alineación oficial, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos sesenta (60) centímetros, sin sobrepasar los tres (3) metros y respetando en todo caso el arbolado existente. Los toldos fijos cumplirán las condiciones del art. 6.10.9, apartado 2. 2. Los tejadillos y cubretoldos tendrán la consideración de accesorios de los toldos y su saliente máximo será de treinta y cinco (35) centímetros.


Normativa sobre Superficie edificada por planta:Las condiciones de edificabilidad son aquellas que limitan la dimensión de las edificaciones que pueden construirse en una parcela

Artículo 6.5.3. Superficie edificada por planta (N-2)
Es el área de la proyección horizontal de la superficie comprendida dentro del perímetro exterior de la planta, considerada, excluidas de ésta las zonas o cuantías que a continuación se enumeran y las que a estos efectos se establecen en las normas zonales o condiciones particulares de los usos:
a) Los soportales, los entrepisos, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios de parcela que no estén cubiertos, salvo lo previsto en el art. 6.7.21 ; las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable, la superficie bajo cubierta si carece de posibilidades de uso o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.
b) Las superficies destinadas a garaje-aparcamiento en las siguientes situaciones: - En plantas bajo rasante incluidos los accesos desde la vía pública.
- En planta baja:
- Cuando por la configuración de la parcela no sea posible resolver la dotación de aparcamiento al servicio del edificio en situación de plantas bajo rasante:
- En edificios de uso residencial en la categoría de vivienda unifamiliar, cualquiera que sea su tipología con un límite máximo de quince (15) metros cuadrados útiles por plaza.
- En tipologías de edificación en manzana cerrada, o edificación en bloques abiertos o pareada con un límite máximo de veinticinco (25) metros cuadrados útiles por plaza, incluida la parte proporcional de accesos.
- En planta de pisos, en edificios de uso exclusivo no residencial como dotación al servicio del edificio, siempre y cuando, no se supere la altura máxima permitida en unidades métricas ni el número de plantas, sometida la exclusión del cómputo a las condiciones establecidas para los usos autorizables cuando la superficie edificada para este uso supere el veinte por ciento (20%) de la máxima edificable.
c) En plantas baja, bajo rasante y en construcciones por encima de la altura reguladas en el art. 6.6.11, los locales destinados a alojar las instalaciones al servicio del edificio, cuyo dimensionamiento deberá justificarse, tales como cuartos de calderas, maquinarias de ascensores, basuras, contadores y otros análogos ; así como aquellas otras instalaciones que sin ser de obligada instalación, contribuyen a mejorar el confort y habitabilidad del edificio.
d) Los espacios destinados a carga y descarga cuando constituyan la dotación fijada como mínima al servicio de los usos del edificio.
e) Los locales destinados a albergar centros de transformación de acuerdo con lo determinado en el art. 7.13.8.
f) Los grandes conductos o conjuntos de conductos de ventilación o alojamiento de instalaciones con dimensiones superiores a cincuenta (50) decímetros cuadrados.
g) Los huecos de aparatos elevadores.
h) Los balcones, balconadas y miradores autorizados en la norma zonal de aplicación, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General.
i) Los primeros tres (3) metros cuadrados de superficie destinada a terraza-tendedero en cada vivienda, o cuatro (4) si incluye preinstalación de aire acondicionado.
j) Los trasteros que cumplan las condiciones señaladas en el art. 7.3.4, apartado d), en categoría de vivienda colectiva.
k) Las zonas comunitarias que cumplan las condiciones del art. 7.3.4, apartado e), en la categoría de vivienda colectiva.

En vivienda unifamiliar cualquiera que sea su tipología computan a efectos de edificabilidad, todas las superficies edificadas en plantas sobre rasante a excepción de la destinada a garaje-aparcamiento en las condiciones reguladas en el apartado b)ii) para vivienda unifamiliar.
En obras de acondicionamiento, con el explícito fin de resolver la adecuación de los edificios a la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, no computarán a efectos de edificabilidad las rampas que se proyecten con dicho fin.
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Interesante el punto i)

No podemos poner el aire fuera, y no es seguro ponerlo dentro porque el grupo Lar no ha construido tendederos según la normativa, es decir, con 4 m2 según la normativa cuando hay preinstalación de aire acondicionado. En fin, lo mire por donde lo mire, todos son normativas y rizar el rizo ¿jugamos?

;-)

Pedro
 
Y
yeyef
22/06/2005 15:34
Hola.

Acabo de encontrar esto en la web de urbanismo de Madrid:

Artículo 6.10.8. Instalaciones en la fachada (N-2)
1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma.No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
2. La instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo.Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc, o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación
3. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales, situados en fachadas, cumplirán las condiciones reguladas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
4. Los conductos de ventilación, además del cumplimiento de la Normativa sectorial aplicable, cuando discurran por fachada se diseñarán de forma integrada en la composición y características de la fachada del edificio.


http://www.urbanismo.munimadrid.es/servlet/page?_pageid=96&_dad=portal30&_schema=PORTAL30&_type=site&_fsiteid=78&_fid=12041&_fnavbarid=1&_fnavbarsiteid=78&_fedit=0&_fmode=2&_fdisplaymode=1&_fcalledfrom=1&_fdisplayurl=

Parece que no pone nada de fachada interior sino que sea visible desde la vía pública, con lo que queda respondida la cuestión anterior.

Saludos.
 
P
Pch
21/06/2005 14:06
Hola, yo particularmente desconozco esa normativa, pero habría que ver si se puede considerar fachada interna la que da a la piscina. Entre otras cosas porque es fácilmente visible desde la calle, y pudiera ser considerado todo como fachada externa.

Un saludo
Pch
 

Fin del hilo
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