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C
curro
28/07/2004 08:31

Ese Perroll

¿Cómo actuar con los animales de compañía en la comunidad?

665 lecturas | 7 respuestas
Mira por donde yo pensaba que este tema estaba claro y bien definido en los estatutos q a todos nos han dado en la entrega de llaves y por los que debemos rejirnos como mínimo ya que regulan temas básicos tales como impagos, derechos, deberes, etc, etc... y entre dichos temas se especifica muy clarito como actuar con los animales de compañia.

¿Para qué estan las normas? Pues en nuestra comunidad para saltarselas cuando a cada cual le apetezca debe ser... A partir de las 11, 12 de la noche ya he creido ver al volver de sacar la basura en varias ocasiones a gente paseando medio a escondidas el perro por el caminito q hay entre el edificio 2 y el solar de av de Cordoba. Pero anoche no me quedo la mas minima duda: Dos vecinos paseando a su perro tranquilamente como pedro por su casa, rulo por la urbanizacion incluido. Si te jode tener q sacar a tu mascota a la calle a esas horas o te da miedo, no la tengas y punto. A mi tambien me da pereza tener q sacar la basura a las 10 o las 11 a la calle si ya estoy en pijamita comodamente, pero ni se me ocurre tirarla por la ventana al jardin o dejarla en la puerta del ascensor tirada. Eso si, voy a ir preguntando precios del caiman por si se tercia. Si tu perroll puede dar rulos por el jardin, mi caiman se podra bañar en la piscina, digo yo... Y si la fregoneta de "mundo persiana" puede estar toooo la tarde aparcada dentro, que no hablo ya de carga/descarga q son 5 minutos sino de usar como parking el interior del residencial, pues vamos q la proxima vez q vengan mis suegros q dejen el coche dentro el par de horas q dure su visita o es que los de "mundo persiana" y demás instaladores tienen mas derechos que yo q soy propietario. Una cosa es entrar, descargar y pirarse y otra lo que esta pasando....

Un saludo.
 
T
tym
28/07/2004 13:35
Yo aun no he tenido la desgracia de encontrarme con ningún perro suelto por dentro de la urbanización, pero desde luego a todo el que me encuentre pediré al dueño/a que lo ate hasta salir de la misma, con toda la educación del mundo que encuentre en ese momento. Yo desde luego no pienso tragar y menos con el tema perros. Y si tengo que ir a denunciar, lo haré.
 
B
bloque4
28/07/2004 11:42
Coler, yo personalmente he redactado dos folios de sugerencias para la reunión de mañana (donde tb incluyo lo de la dichosa sombrilla). Espero que todos estos temas se puedan tratar y los vecinos acaten lo que entre todos decidamos. De todas formas no estaría mal que cada uno llevara las suyas aunque se repitan los temas ¿no os parece?
 
C
COLER
28/07/2004 11:16
¡HOLA BLOQUE4!

CUANDO HE DICHO "TRAGAR", NO ME REFERIA A TRAGAR QUE SE PASEE EL PERRO POR EL RECINTO, ¿PERO COMO EVITAMOS QUE EL PERRO PISE EL RECINTO DESDE EL PORTAL A LA SALIDA? SALVO, CLARO ESTA, QUE SE LES PUEDA OBLIGAR A NO TENER PERRO.
 
B
bloque4
28/07/2004 11:11
¿tragar? COLER leete bien el resumen de la ordenanza municipal. Está PROHIBIDO pasear al perro sin correa, con lo que se puede denunciar...
 
C
COLER
28/07/2004 10:23
BUENOS DIAS A TODOS!

EL FIN DE SEMANA PASADO CUANDO LLEGUE A LA URBANIZACION, ESTABA UNA SEÑORA JOVEN (ME DIO LA SENSACION QUE VOLVIENDO DE PASEAR EL PERRITO POR LA CALLE) PERO LO CIERTO QUE IBA MUY TRANQUILAMENTE ANDANDO, EL PERRO IBA POR LA PRIMERA RAMPA DEL BLOQUE 4 Y ELLA POR FUERA. AUNQUE LE HUBIERA SACADO A LA CALLE HA HACER SUS NECESIDADES, SI AL PERRO SE LE HUBIERA ANTOJADO ECHAR UNA MEADITA EN LA RAMPA (QUE NO SE SI LO HARIA) ¿COMO LO HUBIERA EVITADO? ¿HUBIERA LLEGADO DE UNA CARRERA A COGER EL PERRO EN BRAZOS DEJANDO QUE SE MEARA ENCIMA DE ELLA?. YO CREO QUE AUNQUE SE SAQUEN LOS PERROS A PASEAR A LA CALLE, SIEMPRE VAMOS A CORRER AL RIESGO DE QUE HAGAN CUALQUIER COSA ANTES DE SALIR DEL RECINTO O BIEN AL VOLVER. ENTIENDO QUE NO SE PUEDE PROHIBIR A NADIE QUE TENGA UN PERRO EN CASA Y QUE TAMPOCO SE LES PUEDE OBLIGAR A QUE LOS LLEVEN EN BRAZOS HASTA EL PORTAL, PERO SINCERAMENTE LOS NIÑOS ANDAN DESCALZOS POR EL RECINTO DADA LA SITUACION DE LA PISCINA Y NO SOLO ESO, EL MOTIVO POR EL QUE NO SE PUEDE PASAR A LA PISCINA CON CALZADO DE CALLE ES EL DE EVITAR HONGOS Y OTRAS ENFERMEDADES PORQUE EN LA SUELA VA DE TODO Y NO CREO QUE NINGUN VECINO BAJE A LA PISCINA CON LOS TACONES Y LUEGO SE CAMBIE ALLI. ME LA DA SENSACION DE QUE POR MUY REGULADO QUE ESTE VAMOS A TENER QUE TRAGAR.
 
C
curro
28/07/2004 08:54
Gracias, una informacion muy interesante. Habia cosas q no sabia.
 
B
bloque4
28/07/2004 08:47
No quiero pensar lo que han hecho con los animalitos (porque recordemos que papeleras no hay), si han meado allí se habrá quedado.
Yo por mi parte incluiré en la reunión de mañana el siguiente texto para que TODOS tengan conocimiento de la ordenanza existente que regula la tenencia de animales domésticos. Si alguien quiere el texto completo pedidlo y os lo subo en descargas. Os resumo lo más importante.

a) En espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control.

b) Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el ayuntamiento para este fin.

c) Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.

d) Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata.

e) Algunas infracciones leves: sancionadas con multa de 25.000 hasta 50.000 pts
- La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza
- La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.
- La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
-. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.
- Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.

b) Algunas infracciones graves: con multa comprendida entre 50.001 y 400.000 pts
- Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.
- La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.

c) Algunas infracciones muy graves: con multa comprendida entre 400.001 y 2.500.000 pts
- El abandono de cualquier animal.
- La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.
- La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.

Y eso es todo. SALUDOS
 

Fin del hilo
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