Segun la NBE (NORMA BASICA DE EDIFICACION) DEL AÑO 1996 las Urbanizaciones privadas deben estar provistas de los Hidrantes adecuadois para los servicions de extincion. En caso de que las calles sean propiedad el ayuntamiento estos hidrantes deberan ser instalados por el mismo.
Este dato me lo ha confirmado un jefe de parque de bomberos y que ademas es especialista en estos temas.
parcela 53