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pinfano
pinfano
19/02/2004 20:49

retraso

¿Cómo puedo obtener una indemnización por retraso en la entrega de mi piso?

824 lecturas | 5 respuestas
Hola: Hoy en el 20 Minutos viene un artículo muy interesante sobre el retraso en la entrega de pisos.
Aparace una web que nos puede interesar.
www.adeprovi.com.

El artículo viene a decir que nos tienen que indemnizar si se produce un retraso por culpa de la constructora. No hace falta estar de alquiler, la indemnización es para todos.
 
P
Paquito
23/02/2004 10:31
Cuenta con migo Joutas, yo ya puse en un mensaje anterior que mi paciencia se termina el 31/10/2004, yo creo que ya nos están tomando el pelo demasiado.
Un saludo a todos.
 
J
joutas
20/02/2004 15:53
Hola Yolanda. En el contrato, (al menos en el nuestro), pone que la fecha de entrega estimada es primer trimestre del 2004, es decir fecha tope 31-03-2004.
También es cierto, que si el piso nos lo dieran como fecha 30-06-2004, creo que nuestras reclamaciones tampoco prosperarían. Pero lo que venga después, insisto, en que deberíamos unirnos y presentar una demanda conjunta (el que pueda y quiera), para hacer más presión, y que abogado que lo lleve, ponga más interés, ya que su minuta se verá incrementada por el número de vecinos que seamos (por el interés te quiero Andrés)...

Un saludo

Ir guardando recibos...
 
Y
YOLANDAP
20/02/2004 15:11

En el 20 minutos, llevan ya 2 jueves, en el apartado de vivienda
dando estas informaciones. Pero tambien pone que en caso de no tener
en los contratos la fecha de entrega, lo que se tendria que hacer
es por medio de un burofax solicitqar a la gestora que nos dieran la fecha de
entrega. Una vez que esto se tenga en nuestro poder en caso de retraso despues de la
fecha se pueden reclamar los daños y a la gente que esta de alquiler reclaamrles los
gastos, ya que de la otra forma posiblemente habria mas problemas para reclamra
estos gastos y que fueramos indemnizados.
En nuestros contratos solo pone 21 meses de construccion desde la licencia de
obras, pero no una fecha concreta, ni primer ni segundo trimestre del 2004, lo del primer
trimestre fue la propanga que echaron y que venia en la promocion.
un saludo
 
A
Alf
20/02/2004 10:42
Siempre que se acuda a juicio por retrasos conviene tener justificado los gastos por facturas, contratos de alquiler, lo que sea. Si no, tenemos muchas posibilidades de que no nos hagan caso.
 
F
FernandoH
20/02/2004 09:51
Hola. Este es uno de los artículos que vienen en la página (en la sección de "ADEPROVI EN LA PRENSA"), y según dice, publicado en www.20minutos.es:


VIVIENDA Y HOGAR: Los retrasos acaban pagándose.

En el contrato de compraventa de una vivienda nueva es imprescindible que figure la fecha de entrega de la misma (según el artículo 3 del Real Decreto 515/89), y ésta debe ser respetada. Sin embargo, no siempre ocurre así.

Rocío González

´Nos entregaron la casa con casi medio año de retraso y durante ese tiempo tuvimos que alquilar un piso, con los gastos que esto conlleva´, explica Alberto Jiménez, propietario de una vivienda de nueva construcción de la que hace poco más de un mes le entregaron las llaves.

Éste es sólo un ejemplo de las consecuencias que sufren los compradores debido al incumplimiento (por parte de las promotoras) de los plazos de entrega de las viviendas. Esta situación se repite cada vez con más frecuencia, según aseguran las asociaciones de usuarios y consumidores. ´Los contratos están para cumplirlos ; sin embargo, cada vez llegan más reclamaciones y consultas de casos en los que la promotora se ha retrasado en la entrega varios meses´, afirma José M.ª Herrero Villapalos, portavoz de Ceacu.

Cuando se produce un retraso en la entrega, son muchos y variados los motivos que dan los promotores, y van desde falta de personal o materiales de construcción hasta inclemencias meteorológicas. Ante este tipo de situaciones, el comprador (en muchos casos) no sabe qué hacer.

´Es frecuente que nos llamen para preguntar el plazo de ampliación que tiene el promotor desde que vence la fecha de entrega pactada en contrato. Nos preguntan si es de tres o seis meses´, afirman en Adeprovi (Asociación para la Defensa del Propietario de Viviendas). La respuesta es que no hay plazo y que si la vivienda no está entregada en la fecha que se pactó en el contrato pueden ser indemnizados.

Indemnizaciones económicas. El comprador puede exigir a la promotora la devolución de las cantidades ya pagadas, pero esto significaría renunciar a la vivienda y rescindir el contrato, así que lo más habitual es seguir esperando los meses necesarios para no perder la casa.

Una vez entregada la vivienda, ya se pueden dar los pasos para reclamar, y la forma para que se hagan efectivas es la vía judicial.

Frente a un incumplimiento de contrato se pueden exigir compensaciones por los daños y perjuicios que el retraso haya ocasionado: se puede reclamar por lo que se ha pagado de más (alquileres, guardamuebles...) y por el dinero que se ha dejado de ingresar por culpa del retraso en la entrega.

Por ejemplo, en el caso de que el comprador quisiera alquilar la vivienda, al no ser entregada en su día, ha perdido el alquiler durante ese tiempo de retraso, ya que no ha podido sacarle ningún rendimiento.

Las asociaciones de usuarios y consumidores recomiendan dirigir un bureau fax (con acuse de recibo) a la promotora, exigiendo la entrega de la vivienda según los plazos establecidos, anunciándole los perjuicios que el retraso les está causando. El siguiente paso es acudir a los tribunales.

´De hecho, ya hay muchas sentencias de tribunales que fallan a favor de los compradores y condenan a las promotoras a indemnizar a sus clientes por entregar fuera de plazo las viviendas´, manifiestan en Adeprovi.
 

Fin del hilo
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