Hola, os transcribo una consulta al respecto de la revista de socios de la OCU por si os sirve de ayuda. Un saludo.
*** Firma de las escrituras antes de reclamar por los desperfectos de la vivienda ***
Consulta: He comprado una vivienda de nueva construcción. Han pasado tres meses desde la fecha prevista para su finalización, y ahora la promotora y el banco me están urgiendo para la firma de las escrituras. El caso es que aunque la obra recibió la licencia de primera ocupación recientemente, en la visita que hice a mi vivienda reparé en que faltaban muchos elementos que estaban especificados en el contrato (falta una bañera, faltan armarios, faltan conexiones telefónicas y de antena). Además, la calidad de los remates era bastante mala (rodapiés despegados, armarios con desconchones en la madera, pintura manchada y no uniforme…). Lo que quiero saber es si estoy obligado a escriturar sin que la vivienda esté terminada, y quién y cómo decide que la vivienda está en condiciones de ser entregada.
Respuesta OCU: El hecho de escriturar no implica que no pueda reclamar por los daños o desperfectos que tenga la vivienda. Lo que debe hacer es, antes de formalizar la escritura, mandar una comunicación fehaciente al promotor, exigiéndole que solucione los problemas. Posteriormente y después de firmar las escrituras (requisito obligatorio) puede reclamar la solución de estas deficiencias. Si no hacen caso a su petición, acuda a los Servicios de Consumo y en última instancia a la vía judicial.
Respondiendo a su pregunta, le informamos que quien decide si la vivienda tiene condiciones para ser entregada es el Ayuntamiento, al conceder la cédula de habitabilidad.