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J
Josma
19/05/2006 14:14

Mensaje para Tonytoom

¿Cómo afectarán los nuevos artículos a favor de la eliminación de las lamas?

1.902 lecturas | 26 respuestas
Hola Tonytoom, queria comentar contigo un par de cosas sobre el tema de las lamas, he encontrado un para de artículos que cambiarian las cosas mucho (a favor de los que las queremos quitar claro), y como tu estas muy puesto en esto para ver que te parece y plantearlo ante la junta que se va a convocar próximante.
Me puedes decir cual es tu piso y cuando puedo localizarte?

Mil gracias.
Un saludo
 
J
Josma
30/05/2006 11:54
Pos valla ya me he quedado sin cañas, yo que lo hacia solo por eso.....................
Bueno a esperar la famosa junta.
 
tonytoon
tonytoon
29/05/2006 23:38
Ahí las dao, no hay que contabilizar el número de votos sino los decibelios de los que están a favor frente a los que están en contra, joé si lo hacen en algunos pogramas de tele y tó, pos pá esto también.

Josma, yo bajé a eso de las 9:15 y me arrimé a unos que estaban de reunión "furtiva" a ver que tal (por si caía una cerveza) y acabé poniéndolas yo en casa... así que te has librado... gorfos

P.D. Si mis fuentes son buenas parece que en la próxima junta está entre uno de los puntos de orden del día la propuesta que mandé de las lamitas, hagamos una porra a ver que sale esta vez: yo digo que en esta salen 73 a favor y 3 en contra... esto empieza a parecerse a la peli de "Atrapado en el tiempo", nino nanino naninonaniiiii.

Entre el Atleti, los sellos de Forum y las lamas... menudo añito...
 
Angulo
Angulo
29/05/2006 09:19
Para despejar dudas, ayer estuve leyéndome el acta en la que se decidió poner persianas, toldos y a/a. En el acta se refleja que salió por unanimindad. Y la memoria, que en este caso os puedo asegurar que no me falla, me dice que se votó al estilo de "Los Payasos de la Tele", es decir "¿Cómo están ustedeeeeeessssss?" Si alguien dijo que estaba mal pues no se escuchó, así que en el acta aparece unanimidad, en esa misma reunión no se permitió votar para las lamas, en la siguiente tampoco se votó, en la siguiente se tuvo que votar a mano alzada apuntando sólo el nombre de quienes estaban en contra, y en la siguiente incluso se apuntaron nombre de quien votaba a favor y quien en contra y una votación condicionada a lo que había ocurrido en el resto de la reunión.

Todos estos casos me demuestran dos cosas:

1.- La solidaridad de algunos vecinos
2.- Otro caso claro de la gestión de nuestros administradores la cual no hace falta que la juzgue, ¿verdad?
 
J
Josma
28/05/2006 22:26
Bueno lo mio no tiene nombre, pense que era a las 8 cuando habíamos quedado, y he vuelto a bajar a las 8.15, no se si al final ha ido alguien y si habeis hablado algo, por favor contarme si os habeis juntado.
Gracias
 
I
igor
25/05/2006 07:40
Yo no las quiero quitar asi que la idea de hacerlo todos juntos no me vale... El que la quiera quitar que la quite.

tamos...
 
Y
Yastoy
24/05/2006 10:42
Y ya puestos, y para que todo sea má legal, con el dinero que nos ahorremos de pedir un prespuesto común, se podría pedir certificación con el VºBº oficial correspondiente.
 
Y
Yastoy
24/05/2006 10:39
Los patios de luces de una Comunidad son siempre comunes ; otro tema, es que en algunos supuestos sean comunes con uso privativo para algún/os vecinos.

Sobre aa.aa., toldos, rejas, etc., él único punto en común que tienen con el tema de las lamas es la que supone la alteración visual del edificio. En el caso de las lamas es la modificación del edificio, ya que no están añadiendo algún elemento al edificio sino modificando el edificio en sí. Es más, por lo que interpreto de diferentes textos, las lamas no nos pertenecen a cada uno de los vecinos, porque es un elemento común con un uso privativo. Hace tiempo pregunté en el foro si la comunidad debería hacerse cargo del mantenimiento de las lamas, no recibí respuestas, pero por lo que he podido leer, sí que debería hacerse cargo la propia comunidad.

Partiendo desde este punto de vista, una vía que podría plantearse es la siguiente:

1.-Las lamas se deterioran (cualquiera puede comprobar que existen indicios de oxidación).
2.-Hay que realizar un mantenimiento y conservación de las mismas.
3.-El mantenimiento sería constante en el tiempo, con desembolsos de dinero de forma periódica.
4.-Se vota por mayoría simple que es necesario su mantenimiento y conservación.
5.-Se vota que es menos problemático y tal vez menos costoso en dinero y/o tiempo cambiar las lamas por otro sistema que igualmente cumpla la normativa (impdedir que desde el exterior se vea la ropa) y que resista al paso del tiempo (por ejemplo, cierres de aluminio como los de las ventanas).
5.-Se piden presupuestos a diferentes proveedores y se negocia con uno de ellos el cambio de TODAS las mamposterías, así como la forma de pago (por ejemplo, en un año).
6.-El gasto se incluye en el presupuesto de la comunidad y se ve la posibilidad de una derrama o no.

¿Sería posible refutar dicha posibilidad? No es una pregunta retórica.

Saludos.
 
J
Josma
24/05/2006 09:15
Bueno, veo que si que estás muy puesto, a ver "a la fuerza ahorca" ; Yo la verdad es que me estoy dejando aconsejar por mi hermano que si que está informado o sabe como interpretar las cosas, y la verdad es que después de colgar el mensaje en el formo me dijo que bueno claro leyendolo tranquilamente si que es nececesaria la unanimidad, me dejó bastante plof la verdad me había hecho ilusiones, luego cuando le comente que lo de los aires acondicionados, toldos y demás se había aprovado por mayoría me dijo que eso era ilegal y que podiamos """" anular esa votación o bien que si eso se hizo por mayoria lo de las lamas también ; no se como podríamos hacernos con una copia del acta donde se voto, ahi viene a ver si por ahi podemos solucionar algo. He intentado tambien que me informen de otras comunidades a ver como lo han hecho pero nada hay mutismo.
Pero bueno si os parece el domingo lo hablamos mas detenidamente.
Por cierto alquién ha mirado las escrituras de división horizontal si los patios de luces son comunes o privativos?
Un saludo.
 
R
R2D2
24/05/2006 09:08
Tony, tu crees??????? Yo no recuerdo bien, pero me suena a que en las persianas no se pidio unanimidad. Habria que leerse el acta de la primera junta famosa donde se aprobaron unas cosas y el tema de las lamas no se pudo votar "porque no está en el orden del dia"

Saludos.
 
tonytoon
tonytoon
24/05/2006 01:56
P.D. Rectifico a R2D2, el tema del a.a., los toldos, la contraventanas, las rejas, las persianas, etc., juraría que primero por unanimidad se autorizó la posiblidad de acometer dichas reformas y luego se eligió el modelo o posiciones (según cada cosa) por mayoría simple. Corregirme si me equivoco.
 
tonytoon
tonytoon
24/05/2006 01:49
Hola "josma", disculpa mi tardanza en contestar, he estado unos días librando y hasta que no he vuelto al trabajo no he leido tu mensaje y por tanto no te he podido contestar.

Lo primero de todo agradecerte el interés en el tema, no obstante quiero aclararte que para nada soy experto en el tema ni mucho menos, no tengo ni p... idea de juntas, ni leyes, ni procedimientos, ni juicios, ni nada. Simplemente a base de leer he podido hacerme una "composición de lugar" y saber a qué atenerme por ser práctico.

Claro está, que todo depende del lado en el que estés, los que nos interesa quitar las lamas vemos una interpretación distinta de las leyes que el que no está de acuerdo.

Yo tras darle muchas vueltas y aunque no me guste saco de conclusión que si hace falta la puñetera unanimidad, pero luego en el fondo (como comenté en otro mensaje) creo que da igual que sea necesaria unanimidad o mayoría de 3/5, salga adelante o no será ilegal mientras no haya un proyecto de reforma de fachada, es decir que aun saliendo adelante como el tema de los a.a., toldos, persianas, etc., una cosa es que la comunidad lo autorice y otra que sea legal, ya que lo único que está haciendo es diciendo como se ha de hacer para que la comunidad no entre a amonestar a quien lo haga de ese modo, porque sin ese proyecto de reforma de la fachada TODO cambio es ilegal.

No obstante todo es tan relativo... a día de hoy, y lo repito A DIA DE HOY, la ley dice esto pero dentro de dos días puede cambiar a todo lo contrario y no sería nada extraño. Desde hace bien poco ya obligan que los edificios de nueva construcción de caracter estatal vayan provistos de instalaciones de aprovechamiento de energía solar. No es de extrañar que a medida que vayan escaseando los recursos artificiales haya que aprovechar al máximo los naturales, y no me refiero a un futuro lejano sino muy cercano, cuando llega el verano y se dispara el consumo eléctrico no son una ni dos las ciudades que tienen serios problemas de suministro, Madrid de momento ha tenido algo de suerte pero caer... caerá. A eso me refería cuando digo A DIA DE HOY, posiblemente el día de mañana y debido a estos problemas la ley sea totalmente distinta y no solo autorice a quien adapte su casa para aprovechar al máximo los recursos naturales (todo dentro de un orden lógico), sino que puede que incluso penalice al que no lo haga, y si no al tiempo...

Pero bueno, mientras habrá que seguir intentándolo, ya hace una semana dejé la propuesta de nuevo en el buzón de sugerencias. Quizá sea la refinitiva...

De todas formas, si quieres que hablemos del tema mandame un correo a: tonitoon@mixmail.com , y vemos cuando tenemos un rato libre ambos.

Un saludo y gracias.
 
R
R2D2
23/05/2006 17:49
Por mayoría.

Me apunto a la reunión de la plataforma.
 
J
Josma
23/05/2006 14:57
Bueno pues si os parece podiamos quedar el Domingo por la tarde en la puerta de la sala de actos tan maja que tenemos ; sobre las 8.30?

Una duda, cuando se aprobo la instalación de aires acondicionados, toldos, persianas etccc se hizo por unanimidad o por mayoria?
 
Y
Yastoy
23/05/2006 14:28
Yo me apunto, pero que sea para pedir un prespuesto común, ahorrarnos unos euros, las quitemos todas y luego que denuncie el que quiera.

A mi tampoco me gusta saltarme las normas pero hay temas que claman al cielo por subrealistas, y más aún cuando se trata de un NO por despecho, sin argumentos y en contra del sentido común.
 
J
Josma
23/05/2006 14:21
Os propongo que ahora que esta de moda lo de la plataforma, podríamos crear una para todos aquellos que las queremos quitar.
Podríamos quedar una tarde en el salón de abajo y hablarlo.

Que me decis?
 
Angulo
Angulo
23/05/2006 12:59
Por desgracia lo más probable es lo que comenta Yastoy. Se requiere unanimindad, según la STS (Sentencia del Tribunal Supremo), y esto está por encima de cualquier otra ley.

Efectivamente, creo que el punto segundo se refiere al generar energía a partir de la luz solar, es decir, vas a montar paneles solares y esto va a modificar la fachada, nuestro caso creo que es algo diferente.

Yo creo que para llevar esto adelante pasa por arriesgarse a que tras los avisos a quienes quiten las lamas la comunidad decida no denunciarles y en el caso de que se decidiese denunciar el juez diera la razón a unos o a otros, por lo demás veo poco probable cualquier otra vía.

De todas maneras tengo una duda, ¿este texto está sacado directamenete de la LPH y está integro? lo que quiero decir es que aquí tampoco se dice que cualquier modificación de fachada requiere la unanimidad (reconozco que no me he leido la LPH pero desde el principio se ha dado por correcto todo lo que ha dicho Santos a nivel legal y yo ya no me fio mucho de ellos en este tema, van un poco a evitarse ellos problemas en lugar de hacer por evitárnoslos a nosotros que es su trabajo)
 
Y
Yastoy
23/05/2006 12:33
Supongo que para un Juez será decisivo una prueba de que dicho aprovechamiento de luz es evidente.

No sé si sería demasiado pedir a alquien que tuviera el instrumental adecuado que se prestase voluntario para realizar una medición de luminosidad, para ver la diferencia de lumens en el interior de una cocina sin y otra con lamas. Dicha medición debería ser bajo unas iguales condiciones: no es lo mismo un quinto que un primero, ni cuando da el sol o cuando no da. Supongo que también podría ser una forma práctica de plantearlo en la Junta como argumento.
 
Y
Yastoy
23/05/2006 12:26
Mi modo de verlo.

Josma, el 3º punto al que haces referencia como el suficiente para tratar el tema, creo que es en los casos que no supongan alteración del título constitutivo ; este tema lo supone y como se dice en el punto 1º se necesitaría unanimidad.

Este texto, ya lo había leído con anterioridad, y la única posibilidad que pensé sería viable es la de plantearlo según el punto 2º, bajo el punto de vista:

"2ª La instalación de las infraestructuras comunes para ... ,así como la instalación de sistemas comunes o PRIVATIVOS, de aprovechamiento de la energía solar,... , podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación."

Es decir, como aprovechamiento privativo de energía solar. Lo que ocurre, es que pienso que el legislador cuando redacto este texto supongo estaría pensando en nuevas tecnologías, aunque tampoco lo especifica, por lo que a falta de otra regulación y/o jurisprudencia, en último termino estaríamos ante la decisión de un juez, lo cual por otra parte, no me importaría correr dicho riesgo versus no disfrutar de más luz.

Saludos.
 
J
Josma
23/05/2006 11:54
De todas formas queria que todos me dierais vuestra forma de verlo y como hacemos para llevarlo a la próxima junta.
 
R
R2D2
23/05/2006 09:29
Muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuchas gracias. Si ya decía yo que habiendo consultado por otros lados y nos habían dicho que no hacía falta unanimidad.... me parece que estos de Santos están pez.

Saludos.
 
Angulo
Angulo
22/05/2006 21:56
Cuando tenga un poquito de tiempo me lo leeré con más detenimiento. Por ahora muchísimas gracias por la curra de transcribir el texto en el foro, yo hice la petición pensando que lo habías visto en una web, gracias de nuevo.
 
J
Josma
22/05/2006 15:53
Bueno a ver si me explico, si no pues me decis.....

Sobradamente es conocida la postura jurisdiccional en materia de realización de obras o innovaciones en elementos comunes, si no es previo acuerdo de la Junta de propietarios, y en este sentido podemos citar la STS 20 marzo 1984 (RJ 1984\1314), ratificada por las de 30 junio 1986 (RJ 1986\3832), 17 junio 1988 (RJ 1988\5115), 3 abril 1990 (RJ 1990\2692) y 24 mayo 1991 (RJ 1991\3832), en las que se define el patio de luces como uno más de los elementos necesarios y por ello comunes para el adecuado uso y disfrute de los pisos y locales y abarcado por la copropiedad atribuida a los titulares de éstos, viniendo los patios de la clase expresada destinados a dar luz y aire a los pisos y locales, no pudiendo consecuentemente el titular del local a que está atribuido el derecho del uso ejecutar obras en el mismo sin acuerdo previo unánime de la Junta. Este requisito esencial falta, como se ha dicho, en el caso de autos.”

Según lo de arriba es cierto que tiene que haber conformidad por parte de la comunidad lo que se trata de establecer que mayoria se necesita.

El artículo 17 de la LPH. regula los acuerdos de la Junta de propietarios, que se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero (RCL 1998, 557), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Yo entiendo que estamos en el acuerdo que se contempla en la 3ª categoria, es decir basta una simple mayoria en primera convocatoria y esa ya la tenemos por la votación que hubo, con lo cual no tendríamos ni siquiera que llevarlo a votación otra vez


BUENO YA ME DIREIS QUE OPINAIS
 
J
Josma
22/05/2006 15:45
Hola Angulo, estos artículos me los ha buscado mi hermano voy a ver si puedo poner el texto donde lo pone, si no le pregunto a él donde los busco, por eso decía de quedar y que lo vierais porque tengo la hoja que me ha mandado,pero lo dicho voya a buscarlo e intento pegar el texto.
 
Angulo
Angulo
22/05/2006 15:06
¿Podrías decirnos como acceder a esos artículos? Sería bueno que lo mirásemos más de uno y así ver los diferentes puntos de vista para poder ir con más garantías a la futura junta de vecinos.
 
J
Josma
22/05/2006 14:26
Pues es que he encontrado una creo que se llama jurisprudencia o una ley, no se bien como llamarlo en la que dice que para quitar las lamas es suficiente con la mayoria no con la unanimidad y como se que tonytoom esta mas puesto en estos temas pues para que le hechar un vistazo.
si alguien mas quiere que lo veamos o lo hablemos que me lo diga y quedamos.
Un saludp
 
R
R2D2
22/05/2006 09:39
Por Dios, cuéntanos!!!!!!!!!!!!
 

Fin del hilo
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