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Jurista
Jurista
02/06/2006 17:25

CHAPUZAS Y OTROS PADECMIENTOS INTOLERABLES

¿Cómo solucionar los defectos e incumplimientos constructivos?

812 lecturas | 9 respuestas
Como ya os comenté y viendo que, por desgracia, los defectos e incumplimientos constructivos son cada vez más abundantes, os iré contando paso a paso, a través de nuestra esperiencia todos y cada uno de los detalles que engloban la SOLUCION A ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO E INTOLERABLE.

Para empezar, hablaremos de los DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS que apreciamos en zonas privativas y zonas comunes de las viviendas. Son numerosas las comunidades que padecen: incumplimientos en normativa básica de condiciones térmicas en los edificios es decir: INSUFICIENCIA O INEXISTENCIA DE AISLANTE recogido en la memoria de calidades, Estructura de los tejados del todo "DEFICIENTE", desprendimiento en el revoco de los aleros, ROTURA EN SOLADOS, HUMEDAD generalizada, INSTALACIÓN ELÉCTRICA "intolerable" con apagones y roturas de luminarias constantes, desprendimiento de enfoscados, GRIETAS Y FISURAS, rotura generalizada en pavimiento de garajes, MALOS OLORES en algunas dependencias, escasos diametros de giro en puertas de garaje (No cumplemn con la NORMATIVA) entre otros. Ni que decir tiene que también se detectan numerosos defectos en viviendas (tarimas mal colocadas, inexistencia de rodapies, deficiencia en aislantes, humedades, grietas y fisuras, malos olores en baños y cocinas...) sin olvidar los tambien innumerables incumplimientos en calidades ofertadas...
Ante esta situación, donde los defectos e incumplimientos alcanzan cifras realmente IMPORTANTES, los vecinos deben juntar sus fuerzas y contactar con un especialista que les "GUÍE" a la hora de hacer valer sus derechos...
Las vías o acciones pueden ser:

1.- EXTRAJUDICIALES (normalmente las constructoras tienden a dilatar plazos y/o a realizar pequeños "apaños" que distan mucho de la solución real... por desgracia LOS VECINOS SIGUEN DESAMPARADOS)
2.- JUDICIALES: las más frecuentes. Existen dos acciones conocidas a ejercitar, la accion de REPARAR o la de INDEMNIZAR, esta última es a nuestro juicio como tambien lo es para la Jurisprudencia más pácifica del TRIBUNAL SUPREMO la más apropiada a la mayoria de los casos si cabe la más justa puesto que "QUIEN PUDO REALIZAR UNA COSA DE MANERA CORRECTA A LA PRIMERA, Y NO LO HIZO, POR MOTIVOS CLAROS, ahi están a la vista defectos e incumplimientos "descarados", puede que vuelva a incurrir en lo mismo una segunda vez, es más el COMPRADOR que tenía que haber percibido una vivienda por la que pactó y pago previamente no tiene porqué estar obligado a contratar con el responsable o responsables de sus padecimientos una segunda vez con objeto de subsanarlos.( TODO SE REDUCE A una indemnización ascendiente a lo que costaría, según perito Judicial, volver a hacer aquello que no se hizo o se hizo MAL)

Poco a poco, iremos desgranando los pasos a seguir y comentando casos basados en nuestra esperiencia, a nivel nacional, sobre responsabilidad civil por defectos e incumplimientos constructivos (casos que seguramente se parezcan a los vuestros, en todo o en parte)PODEIS PARTICIPAR MANDANDO TODAS LAS DUDAS POR "TONTAS O PEQUEÑAS" que os parezcan, ayudémonos entre todos!!!

Lo dicho, NO ESTAIS SÓLOS, HABLAD entre vosotros, no os calleis, luchad por aquello que no discutis en pagar y poneos en manos de expertos en la materia..LA SOLUCIÓN EXISTE!!!

un abrazo y saludos a todos los foreros

Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
10/07/2006 17:50
Luis si puedo facilitarte sentencias y normativa en ese aspecto, aunque supongo que la tendras a mano, mandame un mensaje...

Un saludo cordial, y encantado
Jesús
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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Jurista
Jurista
10/07/2006 17:49
Me alegra saber que participais.

No obstante, yo no estoy de acuerdo con ejercitar accion de reparar alguna, máxime cuando pudieron y debieron dar un producto idóneo al consumidor-comprador...UN PRODUCTO IDONEO POR EL QUE SE PACTO Y PAGÓ PREVIAMENTE...Los bufetes especializados solemos ejercitar la acción de INDEMNIZAR...Y HE DE DECIR QUE LAS CONDENAS EN ESTE SENTIDO SON MAYORIA, MUCHAS muy numerosas en el entorno Jurisprudencial...

Un saludo a todos los foreros,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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L
luis47
10/07/2006 17:44

Otro ejemplo:


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL EN UN PROCESO URBANISTICO

La justicia obliga a reparar daños constructivos de una vivienda

Se resuelve que son responsables la constructora y también los técnicos. Los aparejadores, que alegaban no ser culpables, también tendrán que pagar.

Ceres Golf, donde se encuentra la vivienda de los demandantes.

Una constructora y el arquitecto y los aparejadores responsables de una edificación han sido obligados judicialmente a reparar los defectos constructivos detectados en la misma. Es una más de las sentencias que por tribunales de la ciudad se están dictando por problemas de construcción, tanto en bloques de pisos, urbanizaciones, viviendas unifamiliares y chalets.

En este caso se trata de una vivienda situada en la calle Alcor del Roble, en la urbanización Ceres Golf, cuyos propietarios demandaron a la constructora, en este caso Anpema, y al arquitecto y los aparejadores, por defectos de construcción. Figuraban entre otros, defectos de ejecución material, como remates y acabados ; problemas en las rejillas de imbornales, en la urbanización de la parcela, escayolas en techos, pinturas...

Ya en primera instancia, el Juzgado número 3 de Cáceres estimó su demanda y dictó sentencia por la que se condenaba a los mismos a la "reparación de los defectos constructivos de la vivienda, conforme al informe pericial", advirtiendo, asimismo, que de no realizarlo, "se efectúe por la parte demandante (los propietarios) a su costa (de la constructora y los técnicos)".

Contra esta resolución judicial interpusieron los aparejadores condenados recurso ante la Audiencia Provincial, que ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia condenatoria del Juzgado número 3. Alegaban los citados técnicos que por la naturaleza de las deficiencias, éstas serían imputables, en unos casos, "a la entidad constructora, por tratarse de defectos de ejecución material", y, en los demás, "a otros agentes del proceso de construcción de la edificación con exclusión de los arquitectos técnicos". Hacían referencia en este sentido "a deficiencias derivadas de decisiones tomadas por el arquitecto proyectista y director de las obras, o de modificaciones y decisiones de los promotores no proyectadas".

Pero para la Audiencia, y así lo recoge en su sentencia, los defectos de construcción existentes en la vivienda "son atribuibles, de manera incuestionable, tanto a la entidad constructora, como a la dirección facultativa (arquitecto superior y arquitectos técnicos". Y es que, añade, "muchas son consecuencia del incumplimiento de los deberes de vigilancia, control y supervisión que incumbe, como ámbitos propios y específicos de la dirección de la obra, a las facultades competenciales del arquitecto superior y de los arquitectos técnicos". En estos casos, concluye, "se impone la solidaridad".

Fuente: El Periódico Extremadura I. BRAVO caceresextremadura.elperiodico.com (10/07/2006)

 
Jurista
Jurista
06/07/2006 21:29
Estimado Luis,

No debes sentirte indefenso, un consejo te doy: poneos en manos de un especialista, de momento que aclare vuestras dudas, eso disipa muchos miedos, y que en el caso de que procedan acciones por incumplimientos defienda vuestros intereses...TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO, NO LO OLVIDEIS...

Un saludo y Ánimo, a tu entera disposición
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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luis47
06/07/2006 18:15
Gracias por la información tan valiosa, yo personalmente me siento indefenso ante todos los desperfectos y deterioros que estamos sufiendo por parte de la constructora y me imagino que muchas mas personas que han invertido los ahorros de su vida en una vivienda nueva y en la cual no están cumpliendo claramente con lo que prometieron en su día. Saludos.

Luis
 
Jurista
Jurista
06/07/2006 17:59
No hay de que, me parece interesante que aporteis ejemplos, situaciones personales y demás cosas al foro, siento no poder contestar a toda la gente que me pide ayuda, estos días estoy bastante liado visitando comunidades de vecinos y propietarios en general...prometo contestaros a todos...

En el tema objeto del artículo decirte que hay responsabilidades claras que el especialista en responsabilidad civil en la construcción sabrá fijar perfectamente....lo mejor, acudir a un especialista que nos asesore, que nos de consejo y sobre todo que nos diga si nos va a costar más "el collar que el perro" en caso de interponer acciones contra todos y cada uno de los responsables...

Estoy dando forma a varios artículos que escribo en mis huecos libres....espero que os den mayor información y perspectiva...

UN SALUDO A TODOS
Jesús Martín

Postdata: estimado Luis, te aconsejo, por si no lo hubieses leido, un artículo que publiqué acerca de consejos para todo comprador de viviendas...un saludo

AH!, el abogado necesita ese informe pericial VISADO POR EL COLEGIO CORRESPONDIENTE, elaborado por PERITO- Arquitecto superior (al menos nuestros informes), PARA PODER CUANTIFICAR LA DEMANDA (TENIENDO EN CUENTA OTROS PARÁMETROS ADEMÁS DE LOS DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS)...ya hablaremos de ello, si hay ocasión...

"todo comprador tiene derecho a un PRODUCTO IDONEO, por el que ha pactado y pagado previamente..."
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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luis47
06/07/2006 16:36
Gracias por la respuesta Jurista.

En otro orden de cosas he encontrado este articulo y me ha parecido interesante ponerlo ya que tenemos un caso parecido en nuestra urbanización por el asunto de un ladrillo desprendido de nuestra fachada.

Fuente: Eroski consumer.es

Las piedras de la fachada se caen constantemente


Hace tres años contratamos a un albañíl para que colocase piedra aplacada en la fachada de nuestra casa, pero desde hace un año la piedra se despega de la pared. Le explicamos el problema y lo intentó arreglar agujereando con un taladro las piedras caídas y sujetándolas con un tornillo. No obstante este remedio no funcionó y las piedras siguen cayendo. Hemos tratado por las buenas de pactar un arreglo, pero el albañil echa la culpa al que vendió el material, y éste achaca el problema a una mala colocación. ¿Qué podemos hacer?

La fachada probablemente necesite una reparación urgente dado el grave riesgo de lesiones para los transeúntes. Si este riesgo provoca un siniestro, la comunidad de propietarios habría de responder frente a la víctima por los daños y perjuicios que se le ocasionasen. Por ello es fundamental reclamar al profesional que efectuó la obra la reparación urgente de la fachada, mencionando que en otro caso se acudiría a los tribunales.

En este caso de plantea la cuestión de quién es el responsable. La comunidad de propietarios eligió el material y formalizó dos contratos distintos, uno de suministro y otro de ejecución de obra. Se puede reclamar extrajudicialmente a ambos, si bien es conveniente contar con la opinión de un perito que determine las causas del defecto - el material, su colocación o ambos- para demandar sólo a uno de los profesionales o a los dos. Caso de que la contratación se hubiese realizado sólo con el albañil, ya que fue quien presentó los presupuestos de colocación y del material a cargo de sus proveedores habituales, habrá que dirigir las reclamaciones contra él. Para ello hay que formalizar las reclamaciones extrajudiciales a través de un buro fax certificado con acuse de recibo, firmado por el presidente de la comunidad. En el supuesto de que ninguno de los profesionales implicados atienda los requerimientos ni asuma la responsabilidad, habrá que convocar una junta de propietarios extraordinaria y urgente con el fin de autorizar al presidente para contratar un abogado y llevar el asunto a juicio. El abogado valorará la necesidad de un informe pericial, probablemente a través de un arquitecto o aparejador, con el fin de determinar las causas técnicas del defectuoso cumplimiento del contrato.

 
Jurista
Jurista
15/06/2006 18:48
Estimado Luis,

Lo más serio y lo que hace, por desgracia, que se equilibren las cosas, es poner vuestro problema en manos de especialistas en la materia...

Antes de nada habrá que evaluar la procedencia o no de acciones por incumplimientos, y una vez concretada (y si merece la pena, es decir si nos va a costar mas el collar que el perro, como siempre digo, hay que desengañar el cliente)

Una vez estemos ante un asunto lo suficientemente serio hay que organizarlo todo,( eso incluye que los vecinos esten unidos) y hacer uso de la Ley o leyes y normativas que amparan a nuestro cliente y a todo comprador de nueva construcción en este caso)

El metodo mas serio y más efectivo, dada nuestra experiencia suele ser acudir a los juzgados ejercitando las acciones que sean oportunas...( siempre y cuando proceda, por ello siempre hay que ser prudente y tratar cada caso de manera distinta)

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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luis47
15/06/2006 18:24
y hay algún metodo serio para reclamar y que sea efectivo? pues aqui en nuestra urbanización nos están toreando como quieren.
 

Fin del hilo
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