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C
Cabeleira
20/05/2005 09:49
Hola Camarena, entonces te refieres a que en el caso que planteo, solo puedes cancelar sin comisión 25.000 euros y a partir de hay siempre cobrarán comisión. Pero eso me parece que no tiene mucho sentido ya que se habla de "capital pendiente", es una cuestión de términos, "pendiente" tiene sentido cuando se refiere a una temporalidad, porque si no se podrían ahorrar ese término y especificar simplemente "capital del préstamo".
Yo no tengo certeza absoluta de esto, por eso he querido exponerlo aquí, pero he hablado con personas que creo que entienden y me han dicho que es como he explicado anteriormente....de todas formas es cuestión de preguntar en la misma entidad bancaria y salir de dudas.

Un saludo.
 
C
Camarena
19/05/2005 14:48
Hola a todos, Bienvenido Cabeleira, en cuanto a tu consulta tengo que decirte que en ningún sitio se estipula lo que planteas sobre periodos anuales o fiscales, y esto da lugar a interpretar que se basa en cada aportación anticipada (si haces una o si haces cincuenta), y sobre el capital pendiente en cada una de ellas. Espero que te aclare algo, de todas formas, si no fuese así, o alguien sabe algo mas que lo diga, gracias y hasta otra.
 
C
Cabeleira
18/05/2005 09:43
Hola a todos,
me gustaría aclarar un punto de las condiciones de la hipoteca que nos han dado, si alguien lo sabe.
Una de ellas es que no cobran comisión por cancelación anticipada hasta el 25% del capital pendiente, y un 1% por el resto del capital.
He oido decir que este 25% del capital pendiente se renueva en cada periodo fiscal, es decir, cada año. O sea que si en un mismo año comienzas debiendo 100.000 euros puedes cancelar 25.000 euros sin comisión y si cancelas más dentro de ese mismo año te cobran el 1% de lo que se pase de esos 25.000 euros.
En el caso de cancelar 25.000 quedarán pendientes 75.000, pero al siguiente año tienes derecho a cancelar el 25% de esos 75.000 que te quedaban sin comisión de cancelación y así sucesivamente año tras año.
¿Alguien puede confirmarme si eso es así o no?
Espero haberme explicado bien.

Un saludo a todos.
 
P
pasoa
14/05/2005 14:57
por lo que a mi me han dicho las casas que son 1a adquisicion de vivienda8es decir al promotor) uqe es nuestro caso no tienen ninguna ayuda solo si eran de 2a mano. en construcion si tienen ayudas si es de proteccion oficial vamos un chollo de dan la casa por 4duros y te dan ayuda y encima lo que es peor no se la dan a la gente que mas la necesita sino solo a los que tienen enchufe... vamos un escandalo... pero que se le va a hacer...si descubro algo mas lo cuelgo
 
P
pasoa
14/05/2005 14:53
todo un ladrillo desde luego...
 
C
Camarena
11/05/2005 13:35
Hola de nuevo, buscando en internet he encontrado la normativa para este año sobre los cheques vivienda, a ver quien es el guapo que entiende todo esto que os mando a continuación, bueno, si se algo nuevo os seguiré informando. Un saludo.

FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 20 de abril de 2005


DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA VIVIENDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID (PLAN DE VIVIENDA 2005-2008).





DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008). ([1>)


PREÁMBULO


La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.



En el ejercicio de dicha función, la Comunidad de Madrid aprobó en 1997 su primer Plan de Vivienda para el período 1997-2000, a cuyo amparo, mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la tradicional Vivienda de Protección Oficial. A este plan siguió el previsto para el período cuatrienal 2001-2004, articulado en torno al Decreto 11/2001, de 25 de enero.



Es indudable que dicho Decreto venía a desarrollar un plan de vivienda continuista respecto del anterior (desarrollado primero por el Decreto 43/1997, de 13 de marzo y, posteriormente, por el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre), dado que partía de la idea de mantener las líneas básicas del sistema de ayudas económicas existentes. Esta continuidad condicionaba el sistema al incidir su mayor peso específico en los préstamos cualificados y en la subsidiación de los mismos en detrimento de ayudas más directas al destinatario final de las viviendas, más operativas y de una tramitación menos compleja.



Ante el reto que supone el nuevo Plan de Vivienda 2005-2008, el presente Decreto establece un sistema de ayudas económicas que incorpora numerosas novedades con respecto a las etapas precedentes.



En primer lugar, la presente norma se centra únicamente en regular las ayudas económicas a la vivienda, dejando al margen el régimen jurídico de la vivienda con protección pública que es objeto del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. De esta manera, por primera vez, el Plan de Vivienda queda desvinculado del régimen jurídico a la vivienda con protección pública, de tal modo que éste no queda ya sujeto a los avatares de un sistema de financiación cualificada que puede variar, incluso significativamente, de un plan a otro.



En cuanto a las ayudas económicas, la presente norma parte de la concepción de un sistema dirigido, fundamentalmente, al destinatario de las viviendas y no al promotor. Consecuencia de ello es la creación de un sistema más simplificado que se centra en la concesión de subvenciones directas, denominadas Cheques-Vivienda, a los adquirentes de viviendas con protección pública y a los promotores de actuaciones de rehabilitación con protección pública, es decir a los destinatarios finales, y no en la concesión de ayudas, vía préstamo cualificado y subsidiación del mismo a los promotores. Al respecto, las únicas ayudas previstas a la promoción son subvenciones al promotor de vivienda de integración social y vivienda sostenible.



Respecto de la vivienda con protección pública, se incorpora la figura de la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado, concebida a medio camino entre la vivienda protegida y la libre, sujeta a un precio máximo y dirigida a aquel segmento de la población madrileña que con un nivel de renta medio ha sido tradicionalmente desatendido en la política de vivienda llevada a cabo en nuestro país en los últimos años. Para dicha tipología de vivienda dirigida fundamentalmente a las familias se prevén ayudas cuando aquéllas ostentan la condición de familia numerosa, dada la necesidad de las mismas de acceder a viviendas de mayores dimensiones. Paralelamente, se mantiene en sus términos estrictos la Vivienda con Protección Pública regulada hasta ahora, de superficie de hasta 110 metros cuadrados construidos, dirigida a aquel sector de la población con menor nivel de renta, estableciéndose una ayuda directa al adquirente e incorporando como novedad su compatibilidad con la financiación cualificada estatal que puede recibir en el marco de los Planes de Vivienda y Suelo del Estado.



En la vivienda con protección pública para arrendamiento, el presente Decreto incorpora, íntegramente, la figura de la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento a jóvenes con un derecho de opción de compra sobre la misma, prevista en el Decreto 108/2004, de 8 de julio, por el que se aprobaba el Plan de Vivienda Joven. Pero, a su vez, se da un salto cualitativo al prever la posibilidad de promover vivienda en alquiler con opción de compra para la generalidad de la población y, en especial, para las familias numerosas. Ello permite la convivencia de la vivienda protegida en arrendamiento simple, que recibirá la financiación cualificada estatal al cumplir los parámetros exigidos por la normativa reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo con el arrendamiento con opción de compra.



Respecto de la Vivienda de Integración Social, se mantienen sus notas definitorias en cuanto es aquélla dirigida a aquel sector de la población necesitado de una especial protección social, regulándose sus diferentes aspectos mediante convenios entre las Administraciones Públicas intervinientes y con entidades privadas sin ánimo de lucro.



Finalmente, se fomenta el uso de energías alternativas, de eficiencia energética y de sostenibilidad que se incorporen al proceso constructivo de la vivienda con protección pública, mejorando notablemente las ayudas por este concepto.



En materia de ayudas a la Rehabilitación con Protección Pública, se protege tanto la dispersa de edificios y viviendas, como la integral a través de Zonas. Lo más novedoso, aparte de elevar significativamente el montante absoluto de ayudas a la rehabilitación, es el hecho de proteger únicamente la rehabilitación dispersa cuando las viviendas se encuentran arrendadas o cuando se trate de que, viviendas necesitadas de adecuación, entren en el mercado de arrendamiento con una renta tasada. Respecto de la rehabilitación integral se regula en su integridad el proceso de declaración y gestión de las Zonas y, a su vez, se contemplan ayudas complementarias a las Áreas de Rehabilitación Integrada reguladas por la normativa estatal.



En su virtud, cumplimentados los trámites para la elaboración de disposiciones reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo Económico y Social y con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de enero de 2005,



DISPONGO



Capítulo 1

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto


El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período del 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008.



Artículo 2. Ámbito de las actuaciones protegidas


El sistema de ayudas económicas en materia de vivienda previsto en la presente norma es aplicable a las siguientes actuaciones protegidas:



a) Promoción, adquisición y arrendamiento de Viviendas con Protección Pública.

b) Rehabilitación con protección pública.



Asimismo, a efectos de la presente norma, se considera actuación protegida las Áreas de Rehabilitación Integrada a las que se refiere la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.



Artículo 3. Ayudas económicas



1. Las ayudas económicas a que se refiere el presente Decreto adoptarán la modalidad de subvenciones.



2. Podrán obtenerse las ayudas económicas no sólo en relación con la vivienda, sino también para la promoción, adquisición y arrendamiento de una plaza de garaje y de un trastero, si están vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de financiación cualificada.



No será objeto de ayudas la promoción, adquisición y arrendamiento de locales de negocio, sin perjuicio de la posibilidad de obtención de subvenciones, cuando se trate de la rehabilitación de elementos comunes de edificios y los locales participen en los costes de ejecución.



3. La concesión de las ayudas económicas está condicionada a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.



Artículo 4. Ingresos familiares


Los ingresos determinantes del derecho a las ayudas económicas previstas en la presente norma vendrán referidos a los ingresos familiares, que se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora del Plan Estatal de Vivienda y Suelo vigente al tiempo de la solicitud de la correspondiente ayuda.



Artículo 5. Control, seguimiento y cumplimiento


1. Los beneficiarios de las ayudas económicas previstas en la presente norma estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la ayuda y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes.



2. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido de base a su concesión, incluso la no obtención de calificación definitiva cuando la ayuda se conceda a la promoción de viviendas o actuaciones de rehabilitación, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dará lugar al reintegro a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.



Artículo 6. Limitaciones a la facultad de disposición


Los adquirentes y promotores individuales para uso propio no podrán trasmitir intervivos las viviendas para las que hubiesen obtenido subvención, durante el plazo de cinco años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, la cual se concederá previo reintegro de la cantidad percibida en concepto de dicha subvención incrementada con los intereses legales desde el momento de su percepción.



Artículo 7. Compatibilidad


Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.



Podrán obtenerse las ayudas previstas en la presente norma aun cuando no se solicite u obtenga la financiación cualificada prevista en la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo.







Capítulo 2

Vivienda con protección pública



Artículo 8. Requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio.



Para acceder a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión de las mismas, que el adquirente o promotor individual para uso propio cumpla los siguientes requisitos:



a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).



b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).



c) Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.



Artículo 9. De la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio



1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio se concederá al adquirente o promotor individual para uso propio y consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:



a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:



- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio es titular de familia numerosa.



b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.



2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:



a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.



b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que éstos, a su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.



Artículo 10. Requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento



Para acceder a las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento será necesario que el arrendatario cumpla los siguientes requisitos:



a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.



b) Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid. No obstante no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.



Artículo 11. Rentas máximas de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento y ejercicio de la opción de compra



1. La renta anual máxima inicial de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento será la siguiente:



a) Para las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA): Un 7 por 100 cuando la vinculación de las viviendas al régimen de protección pública sea por plazo de diez años o un 4 por 100 cuando la vinculación de las viviendas al régimen de protección pública sea por plazo de veinticinco años, del precio máximo de venta de dichas viviendas vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.



b) Para las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC): 7 por 100 del precio máximo de venta de dichas viviendas que figure en la calificación definitiva.



2. Cuando se trate Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra, el precio de venta de la vivienda en el momento de ejercerse la opción de compra, será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, por un coeficiente de actualización que será igual a 2 y minorar de la cantidad resultante el 50 por 100 de las cantidades desembolsadas durante el arrendamiento en concepto de renta.



Artículo 12. De la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra



1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Alquiler al arrendatario, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta total de la vivienda al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior:



a) Cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra: Un 10 por 100, salvo que, en el momento del ejercicio de la opción de compra, el arrendatario se encontrase en situación de desempleo debidamente acreditada, en cuyo caso será del 15 por 100.



b) Cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra destinadas específicamente a familias numerosas: Un 5 por 100.



2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:



a) Que entre la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa y la solicitud del Cheque-Vivienda Alquiler no hayan transcurrido más de cuatro meses.



b) Que el arrendatario a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Alquiler tenga ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples).



Artículo 13. De la ayuda económica a la Vivienda de Integración Social



La ayuda económica a la Vivienda de Integración Social se concederá al promotor y consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Social por cuantía equivalente al 50 por 100 del coste de construcción de las viviendas. En los convenios que se celebren para la promoción de Viviendas de Integración Social se establecerá el coste máximo de construcción subvencionable de la misma.



El abono de la subvención se practicará una vez obtenida la calificación definitiva, si bien podrá anticiparse total o parcialmente con la calificación provisional.



Artículo 14. De la ayuda económica a las viviendas con protección pública de carácter sostenible



Cuando las viviendas con protección pública sean para venta o uso propio o para arrendamiento, se promuevan ajustándose a los criterios de sostenibilidad que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda o incorporen innovaciones tecnológicas que se ajusten también a los parámetros establecidos mediante Orden, el promotor de las mismas tendrá derecho a una subvención por vivienda denominada Cheque-Vivienda Sostenible por cuantía equivalente al 1 por 100 de su precio máximo total de venta, con el límite de 2.400 euros.



Capítulo 3

Rehabilitación con Protección Pública



Artículo 15. De la Rehabilitación con Protección Pública



A los efectos previstos en la presente norma, se entiende por Rehabilitación con Protección Pública la actuación destinada a mejorar la adecuación funcional, estructural o integral de los edificios, la adecuación de habitabilidad de las viviendas, así como del equipamiento comunitario dotacional, que sea calificada definitivamente como tal por la Consejería competente en materia de vivienda.



La Rehabilitación con Protección Pública comprende tanto la dispersa de edificios y viviendas como la integral en Zonas de Rehabilitación.



Artículo 16. Actuaciones de Rehabilitación con Protección Pública



Las actuaciones de rehabilitación podrán consistir en:



a) La adecuación estructural de edificio, considerando como tal, las obras que proporcionen al mismo condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez. Asimismo, se considera adecuación estructural las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad del edificio, tales como la instalación de ascensores.



b) La adecuación funcional de edificio, entendiendo como tal, la realización de las obras que proporcionen al mismo condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente a accidentes y siniestros.



c) La adecuación de habitabilidad de vivienda, entendiendo por tal, la realización de obras que proporcionen a la misma condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad y, en su caso, de gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general ; las que posibiliten en la vivienda el ahorro de consumo energético o que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendios o saneamiento, o aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar su uso por personas con minusvalías ; y las proporcionen una ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras o través del cerramiento de terrazas, cuando dicha ampliación sea necesaria por las reducidas dimensiones de la vivienda o se trate de adaptar la superficie de la misma al número de miembros de la unidad familiar del promotor de la actuación.



d) La adecuación integral de edificio, entendiendo como tal, la realización, tanto de obras de adecuación estructural y/o funcional del edificio como de adecuación de habitabilidad de las viviendas del mismo.



e) La adecuación o creación del equipamiento comunitario dotacional que esté al servicio de la Zona.



Artículo 17. Presupuesto protegido



1. Se considera presupuesto protegido de las actuaciones de rehabilitación el coste real de las mismas determinado por el precio total del contrato de ejecución de obra, los honorarios de los profesionales intervinientes, informes técnicos, excavaciones arqueológicas, indemnizaciones, realojos y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, así como, en su caso, el precio de adquisición del edificio, todos ellos debidamente acreditados, con los límites máximos establecidos en la presente norma.



2. Las obras de rehabilitación de la vivienda podrán extenderse a una plaza de garaje y a un trastero.



Artículo 18. Ayudas económicas a la rehabilitación dispersa



En el supuesto de la rehabilitación de un edificio o de una vivienda, su propietario tendrá derecho a una subvención denominada Cheque-Vivienda Rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegido de la actuación, con un límite máximo por vivienda de 4.000 euros. Podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la cuantía de la ayuda una vez obtenida la calificación provisional, abonándose el resto al otorgamiento de la calificación definitiva.



Para la obtención del Cheque-Vivienda Rehabilitación será necesario la previa calificación como protegida de la actuación prevista por parte de la Consejería competente en materia de vivienda, para lo cual deberá cumplirse los siguientes requisitos:



a) Que el edificio/vivienda tenga más de quince años de antigüedad.



b) Que el edificio/vivienda no se encuentre sujeto a limitaciones que impidan la obtención de la correspondiente licencia urbanística.



c) Que la actuación excluya la demolición de fachadas del edificio y la alteración de su configuración estructurante u organización global originales.



d) Que la actuación garantice su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y la funcionalidad de sus instalaciones.



e) Que las obras no se hayan iniciado con anterioridad a la obtención de la calificación provisional de rehabilitación, o a lo sumo, no hayan transcurrido más de tres meses desde su inicio hasta la fecha en que se solicite dicha calificación provisional, cuando exista una orden previa de ejecución municipal o una urgencia justificada, ni que tampoco las obras estén terminadas antes de la fecha de solicitud de calificación provisional de rehabilitación.



f) Que cuando se trate de la rehabilitación de edificio, una vez efectuada la actuación, la superficie construida destinada a viviendas supere el 50 por 100 de la superficie construida total, excluyendo del cómputo, en su caso, la planta baja y las superficies bajo rasante cuando no estén destinadas a vivienda.



g) Que el presupuesto protegido de la actuación sea superior a 6.000 euros, cuando se trate de la adecuación estructural y/o funcional o integral de edificio, o superior a 3.000 euros cuando se trate de la adecuación de habitabilidad de vivienda. Dichas cuantías podrán ser modificadas, al alza o a la baja, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.



h) Que la totalidad de las viviendas del edificio o la vivienda se encuentren arrendadas. En caso contrario, sólo se protegerá la actuación de rehabilitación si el propietario se compromete a destinar las viviendas del edificio o la vivienda al arrendamiento por un período mínimo de cinco años, y a que la renta máxima anual inicial a cobrar por el mismo, no supere el 7 por 100 del precio teórico máximo de la vivienda que, a efectos meramente de cálculo, se determinará aplicando el precio máximo correspondiente a las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento, a una superficie útil que no podrá exceder de 90 metros cuadrados, así como, en el caso de que existieran garaje y trastero, a unas superficies máximas de éstos que corresponderán con los establecidos para las viviendas protegidas, con independencia de que las superficies útiles respectivas de la vivienda, garaje y trastero pudieran ser superiores a las indicadas.



Artículo 19. Declaración de Zona de Rehabilitación Integrada



1. A los efectos previstos en la presente norma, se consideran Zonas de Rehabilitación Integrada las que teniendo por objeto la recuperación de un conjunto de edificios dentro de un determinado ámbito y, en su caso, la creación o rehabilitación del equipamiento comunitario dotacional que esté al servicio de la Zona y tenga carácter de uso coadyudante a las viviendas, sean declaradas mediante Orden del Consejería competente en materia de vivienda.



2. La declaración de Zona de Rehabilitación Integrada se realizará a instancias de, al menos, el 50 por 100 de los propietarios afectados, de la Corporación Local respectiva, o bien de oficio cuando en el ámbito delimitado por la Zona existan edificaciones con interés histórico-artístico.



En el supuesto de que el régimen jurídico de las viviendas incluidas en el ámbito afectado sea el de acceso diferido a la propiedad, o en el supuesto de que las viviendas incluidas en el mismo, hayan sido adjudicadas por la Administración Pública, correspondiendo la conservación y mantenimiento de dichas viviendas a los adjudicatarios, para poder declarar la Zona de Rehabilitación Integrada será necesario que previamente se haya procedido a la transmisión del pleno dominio de las viviendas en escritura pública a los adjudicatarios, en número equivalente como mínimo a la mitad de las viviendas incluidas en el ámbito de referencia.



3. Para proceder a la declaración de la Zona de Rehabilitación Integrada será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Que se trate de un área concreta o conjunto urbano deteriorado arquitectónica, urbanística o socialmente.



b) Que el destino de los edificios incluidos en la zona sea primordialmente de carácter residencial y tengan una antigüedad mínima de veinte años, excepto cuando las obras tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas o la mejora de la accesibilidad, o tengan por finalidad el ahorro de consumo energético.



c) Que en el supuesto de que sea necesaria la demolición de las edificaciones, éstas no superen el 30 por 100 del total de la actuación y las restantes no comporten la demolición de las fachadas del edificio y la alteración de su configuración estructurante u organización global originales.



d) Que las actuaciones se adecuen al planeamiento vigente y puedan obtener la correspondiente licencia urbanística.



e) Que las actuaciones garanticen su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio y la funcionalidad de las instalaciones.



f) Que las actuaciones no hayan comenzado antes de la declaración de dicha Zona.



4. Una vez declarada la Zona de Rehabilitación Integrada, la no iniciación de las obras de rehabilitación en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden por la que se declara dicha Zona, determinará que dicha declaración quede sin efectos.



Artículo 20. Ayudas económicas a la Zona de Rehabilitación Integrada



1. En el supuesto de rehabilitación de edificio incluido en Zona de Rehabilitación Integrada, se subvencionará al propietario o usuario con una ayuda denominada Cheque-Vivienda Rehabilitación por cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación. En todo caso, el importe máximo a percibir por vivienda será de 3.000 euros si la rehabilitación consiste en adecuación funcional ; de 6.000 euros si la rehabilitación consiste en adecuación estructural, estructural y funcional o integral ; o de 6.500 euros si la rehabilitación consiste en adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad.



En el supuesto de que las viviendas del edificio o la vivienda fuera a destinarse al arrendamiento en las condiciones previstas en el artículo 18 del presente Decreto, el propietario podrá solicitar en vez del cheque al que se refiere el párrafo anterior, el previsto para la rehabilitación dispersa en dicho precepto.



2. En el supuesto de rehabilitación consistente en la adecuación del equipamiento comunitario primario incluido en Zona de Rehabilitación Integrada, se subvencionará con una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo del 25 por 100 de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.



3. Las ayudas previstas en los apartados anteriores se harán extensivas para aquellas actuaciones que impliquen la demolición de edificios por ser inviable técnicamente su mantenimiento, con el límite del 30 por 100 del total de edificios incluidos en la Zona.



4. Para la tramitación de las ayudas previstas por la declaración de Zona de Rehabilitación Integrada, será necesario la calificación individualizada de cada edificio susceptible de rehabilitar incluido en la Zona.



Podrá anticiparse hasta el 50 por 100 de la cuantía del cheque una vez obtenida la calificación provisional, abonándose el resto al otorgamiento de la calificación definitiva y/o en función del desarrollo que se prevea en el correspondiente convenio. A estos efectos, mediante convenio suscrito con un ente gestor o con el Ayuntamiento correspondiente, podrá encargarse a éstos la gestión de la Zona, en cuyo caso, tramitarán las ayudas de forma global y justificando su empleo, bien en cada fase o anualidad correspondiente mediante certificaciones de obra, bien a la finalización de la actuación sobre los gastos reales producidos.



Artículo 21. Ayuda complementaria a las Áreas de Rehabilitación Integrada



Como ayuda económica a las Áreas de Rehabilitación Integrada a las que se refiere la normativa reguladora de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo, se establece una subvención del 20 por 100 del coste total del presupuesto de la actuación determinado en el correspondiente convenio de financiación, incluido, en su caso, la adecuación del equipamiento comunitario primario o dotacional, con los siguientes límites:



- 6.000 euros por vivienda si la rehabilitación consiste en adecuación estructural, estructural y funcional o integral.



- 6.500 euros por vivienda si la rehabilitación consiste en adecuación integral que incorpore criterios de sostenibilidad o innovación tecnológica en las viviendas integrantes del edificio o supresión de barreras arquitectónicas o mejora de la accesibilidad.



- El 25 por 100 de la cuantía que representen las subvenciones previstas en el correspondiente convenio de financiación para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas del Área, si la actuación consiste en la adecuación del equipamiento comunitario primario o dotacional.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. De la financiación cualificada a la adquisición de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones



Con arreglo a la normativa estatal reguladora del correspondiente Plan de Vivienda y Suelo se concederá la financiación cualificada prevista en la misma a la adquisición a título oneroso de viviendas libres y viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones, que cumplan con los parámetros establecidos en cuanto a superficies e ingresos familiares de los adquirentes exigidos.



Segunda. Eficacia temporal



Las solicitudes de ayudas económicas al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán corresponder necesariamente a viviendas calificadas provisionalmente hasta el 31 de diciembre de 2008 o a viviendas incluidas en Zonas de Rehabilitación Integrada declaradas hasta dicha fecha.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Derogación normativa



Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el presente Decreto, y expresamente las disposiciones que se citan a continuación, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo:



a) El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, en lo que no hubiese sido derogado por el Decreto por el que se aprueba el reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid.



b) El Decreto 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004.



c) La Sección tercera del Capítulo II (artículos 18 al 22) del Decreto 6/1994, de 20 de enero, por el que se regulan las ayudas a la rehabilitación del patrimonio edificado residencial y urbano.



d) La Orden de 2 de febrero de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004, establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero.



e) La Orden de 3 de marzo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el censo de recursos ofertados por las Corporaciones Locales para la realización de determinadas viviendas con alguna forma de protección pública.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo



Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.



Segunda. Entrada en vigor



Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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[1> .- BOCM 14 de febrero de 2005.
 
P
pasoa
09/05/2005 16:53
esos son los datos del programa hasta 2004 desde 2005 son tros datos los requisitos hasta el 2008 pero aun no los se...
 
C
Camarena
08/05/2005 21:12
Hola de nuevo vecinos, he estado buscando en internet algo sobre los cheques vivienda y os adjunto una pagina de la comunidad de madrid, por si no podeis entrar en ella, a continuación os pongo lo mas interesante, pero creo que muy pocos vecinos se van a poder beneficiar de los cheques, que además hay que declararlos en renta e inscribirlos en el registro de la propiedad, además de firmar un documento de no poder vender ni alquilar en 5 años. Cuando leáis esto os vais a asombrar un poco, ya que uno de los requisitos es que el valor de compra-venta y el de TASACION HIPOTECARIA no exceda de 120.202 euros ¿Quien la ha comprado???????? ¡¡¡¡Enhorabuena al adquiriente!!!!!(si es que hay alguno) Bueno chicos, no es por desanimaros, pero esta un poco difícil. Hasta otra.



http://www.madrid.org/comun/medioAmbiente/0,3149,52811278_123454647_110785760_12150751_0,00.html


Cheque vivienda

Requisitos de los adquirentes

Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más de dos meses.

b) Que el adquirente no supere los 3,5 veces el S.M.I de ingresos familiares. (25.137 euros anuales) SMI 2005=7.182 €/año.

c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 120.202,42 ¿ y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 120.202,42 ¿.


Ayuda económica

La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

Dichos porcentajes son:

- El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el S.I.M.

- El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el S.I.M.







 
P
pasoa
08/05/2005 13:40
MAs noticias en comun:no cobran hasta sacar 5 veces al mes la 6 si, el cheque vivenda hay q ir a la calle creo que braganza 24 pero no estoy muy sguro es emtro opañel de todas formas en 012 seguro didcen donde yo quiero ir la sem que viene asiq con lo que sea informo, si parece entrega en septiembre , en cuanto al pasillo esta confrimado porq yo mire los pisos de la promotora de enfrente precisamentre para saber si iban a meter locales comerciales(que es que no segun medijeron) y me explicaron lo del pasillo, de hecho el edificio que van a hacer pequeño al lado en de oficinas , en princio me dijeron lo tenian que dejar abierto ese pasillo asiq estaria fenomenal... ah lo malo del cheque vivienda si es que nos lo dan es que no puedes vender o alquilar el piso en 5 años pero si no te importa eso ojala tengamos derecho aunq lo veo chungo la verdad, yo me informoy os cuento lo que sea... en cuanto a las tarjetas lo normal es que nos la dieran gratis como en todos los prestamos mientras tengas el prestamo aunq supong que hablandolo con ellos serian razonables y nos las daran gratis...eso espero...animo vecinos que yo creo que hemos hecho una gran compra!!!!!!!!
 
C
Camarena
07/05/2005 22:06
Otra cosa, tengo una compañera de trabajo que tiene la cuenta en Caja España y le he preguntado sobre si cobran al sacar con la tarjeta, me ha dicho que en ningún momento cobran en cualquier cajero Servired, y que además dan puntos cada vez que las usas, para regalos.No está tan mal. No penséis que tengo algo que ver con Caja España, simplemente voy informando de lo que voy sabiendo.Hasta otra.No se si lo sabéis, pero al lado del Hipercor de Vista Alegre hay una sucursal.
 
C
Camarena
07/05/2005 21:59
Noticias frescas, he estado hablando con Movilar en General Ricardos, y me han dicho que es muy posible que los pisos puedan entregarse en septiembre. Espero que sea así, aunque de momento no podamos utilizar la piscina creo que la ilusión de muchos es vivir en ese maravillo lugar que estoy seguro que entre todos vamos a conseguir que sea así. Otro tema, me ha dicho un amigo que sabe mucho de todo, que desde la parte baja de la calle Pacorro se va a crear un acceso a la calle la Oca, si os fijais puede llevar razón ya que la construcción que en están haciendo han levantado pisos dejando esa parte libre y creo que están construyendo los aparcamientos. Creo que puede quedar bastante bien. ¿Qué os parece a vosotros? Un saludo.
 
C
Camarena
07/05/2005 09:37
Hola pasoa, sobre las tarjetas de debito cobran 6 euros anuales por cada una (en Caja Madrid, a mi me cobran 9 euros), sobre la comisión de mantenimiento cobran 6 o 12 euros anuales, según el saldo medio (creo recordar que eran 3000 euros). Sobre el precio de los seguros, sólo hay que echar cuentas y ver si te compensa la diferencia de precio o el diferencial en el porcentaje del Euribor. Sobre el último punto que comentas de cheque viviendas, nunca he oido nada pero si alguien sabe donde puedo informarme que me lo diga, gracias. Un saludo futuros vecinos.
 
P
pasoa
06/05/2005 23:49
mas dudas...: te cobran las tarjetas? ademas los seguros q te ofrecen son competitivos de precio???? te cobran la tasacion si quieres pedir algo mas de dinero...claro si los seguros estan aprecio normal de mercado y no te cobran las tajetas pues puede no estar mal pero ase de tener casi que casarte con el del banco y como quien dice a ciegas... ah otra cosa a partir de la 5a vez sacas en cajero te cobran comision aunq sea de servired (o la que es su red salvo sques en caja españa y yo sl menso no tengo ninguno cerca.. el tipo de partida que fue mejorado solo son 6 meses no un año como todas....son todo pequeñas cosas que al fianl van sumando... aunq al final supong lo tendran estudiado con mercado para que te salga un pelin mejor y no te vayas a la competenia.. habra que mirar por todos lados...por cierto otra pregunta relacionada sabeis alguien si tenemos derecho a la ayuda de la CCAA por cheque vivenda... gracias de nuevo!
 
C
Camarena
06/05/2005 11:29
Hola de nuevo a todos, he estado hablando personalmente con Eduardo, Director de Caja España de Paseo de Estremadura, y con Carlos, en este caso de la oficina de General Ricardos. A mi personalmnte me parece muy buenas condiciones, ya que efectivamente parten del Euribor + 0.95, pero en el momento que se tiene la nómina domiciliada, un seguro de hogar y un seguro de cancelación de préstamo (mi recomendación es que se tengan estos seguros), pasa a ser al Euribor + 0.65, si ademán tienes tarjetas de crédito o débito, recibos domiciliados, y otros como planes de pensiones, etc..puedes llegar a tener el Euribor + 0.45. En fin a lo mejor no llegamos a este tipo, pero entre el 0.50 y 0.65 me parece bastante bien, además no cobran gastos por amortizaciones parciales, teniendo en cuenta que no hay gastos de subrogación, en general parece interesante. Las condiciones de la cuenta corriente están bien y tienen una gran red de oficinas.Espero que os sirva de algo esta información. Un saludo a todos y hasta otro momento.
 
P
pasoa
29/04/2005 00:32
en la propia promotora me han confirmado lo que parecia claro con eso en el contrato no tengo que pagar el 1% lo cual confirma lo primero que me parecio de el de caja españa. no es de fiar e intento engañarme, esta bien intente vender su producto pero no tomar el pelo. en cuanto a las condiciones de hipoteca de caja españa son exactamente las que tenian hace casi 3 años cuando firmaron con movilar salvo por el detalle de que han bajado los 6 primeros meses el tipo del 3,95 al 2,90 o ,95 no me acuerdo vamos un "chollo" , por cierto de los que no tengo al menos de momento ninguna queja es de los de movilar parecen serios espero todo siga igual porq de momento muy bien . pd.Yo tbn de las torres de aluche de toda la vida ocaña 213!!!!
 
C
Camarena
28/04/2005 11:06
Aqui estamos, pasoa, no es por la calle Camarena, yo actualmente vivo en oporto pero mas pegado al Camino Viejo de Leganés. Efectivamente el 1% lo tiene que asumir Movilar, Yo hablé hace unos cuatro meses con Caja España y me dijeron que estaban revisando las condiciones en las que se quedarían los prestamos, no se como estará el tema pero trataré de informarme, en cuanto al seguro de vida es relativo, ya que si te lo haces con Caja España lo mas conveniente es un seguro de cancelación de préstamo, porque el importe que pagas va en función del capital pendiente del préstamo, que lógicamente va bajando progresivamente. En cuanto al importe que cuesta, también va en función de lo que quieres que te cubra , sólo muerte, muerte e invalidez, etc...Además de las condiciones personales, reconocimiento médico, et...por ejemplo Un seguro de cancelación de préstamo, sólo muerte, de profesión administrativo para un préstamo de 25 años y pago anual, si tienes 30 años son 246,77 euros y si tienes 35 años son 346,54 euros en la compañía AXA.Un saludo a todos.
 
V
vanne
28/04/2005 09:35
hola de nuevo!! al final va a ser que somos conocid@s, yo tambien soy de aluche, de las torres blancas de toda la vida aunque ahora llevo un tiempo viviendo en villaviciosa, ya sabeis cosas de los padres, aunque mi vida sigue estando aqui,todo queda en el barrio. Al final la mas adelantada soy yo, firme el contrato de reserva en junio de 2002 y el de compraventa en noviembre de 2003, ha llovido ya eh!! bueno despues de tanta espera ya no queda nada. Muchisimas gracias por vuestra informacion, la tendre mucho en cuenta y nada lo dicho, quien consiga informacion que nos lo comente, lo leere muy atentamente. Salu2 vecinos.
 
P
pasoa
27/04/2005 22:56
ah yo firme a mediados de nov , creo fui el primero en firmar, en aquel momento, quizas no tuvieran el contrato "tan pulido entonces" en cuanto al plazo para notificar si me subrogo en un sitio me dice debo notificar la opcion 2 meses antes de la escrituracion de los inmuebles y en otro sitio 3 meses antes de la fecha estimada de terminacion de las obras . lo dicho gracias!
 
P
pasoa
27/04/2005 22:50
hola camarena! "en mi clausula tercera II pone En cualquier caso de los supuestos de no subrogaion los gastos de cancelacion economica de la hipoteca existente seran asumidos por el vendedor y se realizara al tiempo de otorgamiento de la escritura publica de compraventa, siendo los gastos de cancelación de la hipoteca por cuenta del comprador" yo deduzco que el famoso 1% lo tiene que pagar movilar de hecho eso entendi yo cunando firme el contrato!que te parece a ti?muchas gracias por todo te veo muy puesto/a por cierto no sera lo decamarena por la calle yo ahora vivo en ocaña asiq seriamos casi doblemente vecinos! alguan cosilla mas si puedes ayudarme... que te parece la hipoteca que ofrecen los decaja españa? cuanto puede valerme el seguro de vida aprox para cubrir 20 millones ptass...muchas gracias por adelantado y por abusar de tu confianza.un abrazo
 
C
Camarena
27/04/2005 14:56
Hola vanne, yo firmé el contrato a primeros de diciembre del año pasado. En mi caso también tengo que avisar con dos meses de antelación. De todas maneras intenta negociar unas buenas condiciones con Caja España, creo que es lo mas conveniente. Ve preguntando, si quieres, es en la sucursal de General Ricardos. Que tengas suerte.
 
V
vanne
27/04/2005 12:53
hola a todos pero especialmente a pasoa y camarena, si no es indiscrecion me podriais decir en que fecha firmasteis vosotros el contrato de compra-venta??? es por curiosidad en mi contrato si que pone que por cancelacion de hipoteca tengo que pagar un 1% y avisar con dos meses de antelacion, de todos modos me leere bien todos esos datos y clausulas que estais poniendo vosotros ahora pero no se, me parece extraño que este tipo de clausulas no sean iguales para todos los contratos, no se, se supone que deberia de ser igual no??? yo si tengo que pagar una cancelacion y otros no??? por que??? no lo entiendo
salu2
 
C
Camarena
26/04/2005 21:17
Hola pasoa, mira en el contrato en la clausula tercera punto II, a ver si pone lo mismo que en el mio. En cualquiera de los supuestos de no renovación los gastos de cancelación económica de la hipoteca existente serán asumidos por el vendedor......siendo los gastos de cancelación registral por cuenta del comprador.

Otro tema es que si se solicita otro banco para hipotecar la vivienda, se realiza la operación en el mismo momento de la compraventa y la cancelación del préstamo de la caixa. Yo si lo veo viable.
 
P
pasoa
26/04/2005 15:51
en el mio tampoco lo pone porq en ppio son las condiciones firmadas entre el promotopr y el banco y en las cuales al trnasmitirte el piso te las trnasmite salvo que vayas con el dinero por delante(en efectivo) con otra hipote no vale porq no te la van a dar porq todavia el piso no es tuyo, yo me he informado y suele existir esa comision antes el maximo era el 1% ahora el 0,5 pero como es una hipoteca natigua la de movilar con caja españa esta puesto el 1% es algo asi el tema...
 
C
Camarena
25/04/2005 14:21
En mi contrato no viene ningún porcentaje a pagar por cancelación del préstamo constituido, sólo estoy obligado a la cancelación registral.Se ve que no todos los contratos son iguales, en caso de que alguno tenga comisión de cancelación del préstamo, lo que tiene que hacer es sumar este importe a los 4.700 euros comentado anteriormente.Para ver si merece la pena cambiar o no, se puede hacer una regla de tres: si a 4.700 euros le corresponde 0.15%, a 6.500 (cantidad nueva) euros le corresponde x.

Si alguien me quiere contar su caso concreto, le puedo responder con números exactos.

Si alguno está interesado en ver los cálculos de gastos de cancelaciones y constituciones de prestamos, o incluso de las escrituras de compraventa, puede entrar en la pagina hipotecagratis.com en la parte calcula tus gastos.

Un saludo a todos
 
V
vanne
25/04/2005 10:49
buenos dias!! todo el tema de la cancelacion de hipoteca por cambiarte a otro banco viene reflejado en el contrato que yo firme y que vosotros firmasteis el dia de la compraventa, la cancelacion es del 1% y hay que avisar con cierto tiempo, de todos modos leerlo, porque os viene bien detallado en el contrato, al menos en el mio es asi, salu2
 
P
pasoa
24/04/2005 23:42
otras cosas de la hipoteca:
el del banco me dijo no se que de q si quiero cambiarme de hipoteca tengo que pagar yo 1% de cancelacion del prestamo en vez de mobilar, a mi me sono a chino de hecho me he informado y me han dicho que la penalizacion por cambiar de hipoteca no puede ser mas del 0,5%, caja españa ofrece euribor 0,95, y luego restas:
a)si domicilia nomina -0.1
b)si contratas con elllos seguro hogar (el obligatorio)-0.1
c)si contartas seguro vida paraañortizar la deuda y dejar el piso libre de cargas en caso fallecimiento -0.1
d)si consumes mas de 2000 euros año con sus tarjetas -0.1
e)si contratas plan de pensiones con ellos -0.05
a mi no me parece muy buena... q opinais??
hipoteca seria unos 20 millones ptas gracias....
 
C
Camarena
24/04/2005 21:44
Si habláis con Caja España seguro que os ajustan las condiciones que existen actualmente en el mercado.
Si queréis cambiar de entidad bancaria os puedo decir que existen dos gastos adiccionales.
1.- La cancelación registral del prestamo creado por Caja España viene a ser unos 1.200 euros.
2.- La constitución de la nueva hipoteca, que se compone de dos cantidades:
A.- El coste de escrituración varía en función del importe, pero os informo que por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros los gastos son de 2500 euros.
B.- La comisión de apertura varía según los bancos, pero lo mas normal es que cobren un 0.5%, que viene a ser 1.000 euros, en fin, que al final todos los gastos vienen a ser de 4.700 euros (unas 800.000 pesetas de las de antes).
Si tenís el préstamo a 25 años la diferencia del tipo de interés tiene que ser de 0.15% como mínimo, teniendo además en cuenta que no sólo hay que mirar el tipo de interés, sino tambíen los gastos de estudio, comisiones por cancelación anticipada, y otros que algunos bancos sacan a la luz el día de la firma.
Espero que os sirva de algo, si quereis alguna aclaración, ya sabeisssssss....
un saludo.

 
P
pasoa
17/04/2005 02:40
que os parece la hipoteca que ofrece caja españa? a mi me parece bastante malilla, pero me gustaria salber buestras opinion.por cierto sabeis cual es el coste q puede tener extra pasarme a otra ? gracias!
 
U
umla
05/04/2005 13:38
Si de verdad los dan en junio, supongo que tendrían que estar cominicando ya lo del adelanto en la entrega, ya que, si os fijais, en el contrato pone que los que no se van a subrogar a la hipoteca con Caja España, tienen un plazo de dos meses antes de la fecha de entrega en contrato (noviembre 2005) para comunicárselo a ellos.
 
V
vanne
05/04/2005 12:58
que optimista!!!
 
P
pasoa
04/04/2005 23:36
aunq mi experiencia con ayuntamiento me dice hasta septiembre no creo la den....
 
P
pasoa
04/04/2005 23:35
cuandos epais algo de la cedula contarlo pleaseeeeeeee!
 
C
comercial
29/03/2005 12:03
Hola a todos, acabo de hablar con la constructora y me indica que tienen pensado entregar los pisos en el mes de Junio pero estan pendientes de Ayuntamiento y Electricidad, tambien les he preguntado cuando tenian pensado enseñarnos los pisos y me indican que para el mes de mayo. Estoy llamando al Ayuntamiento para ver cuando se a solicitado la celula de habitabilidad y para cuando tienen pensado entregarla en cuanto que sepa algo os lo comento.

Saludos,
 
M
MSANZ
10/03/2005 10:42
Hola de nuevo,
hemos conseguido contactar con la constructora y preguntarles la posibilidad de realizar la instalación de la máquina del aire acondiciionado antes de finalizar la obra y nos ha dicho que no, pero que el techo de uno de los cuartos de baño es un techo técnico de manera que se puede desmontar precisamente para que la instalación resulte más sencilla.
En cuanto al plazo de entrega de las viviendas nos dijeron que es posible que sea entre Junio y Julio,aunque tendríamos plazo para escriturarlas hasta noviembre ya que es la fecha del contrato, ánimo que ya nos queda menos.
 
C
comercial
09/03/2005 15:46
Buenas tardes futuros vecinos alguno sabe cuando nos piensan enseñar los pisos???

Saludos,
 
U
umla
02/03/2005 17:58
Hola a todos,

pasé ayer por el edificio y ¡¡ya están retirando las gruas!! parece que ésto va "pa alante".
Saludos
 
M
MSANZ
14/02/2005 17:57
Hola a todos,
nosotros también nos hemos comprado un ático en este Residencial y me alegro de poder contactar con otros vecinos para intercambiar información sobre el estado de las viviendas. Lo cierto que es en cuanto a la fecha de entrega a nosotros nos han dicho tanto en la caseta de información como en las oficinas la establecida en el contrato, es decir noviembre de 2005, igual que al resto por lo que he leído. El sábado por la tarde pasamos por la obra y en las entreplantas pudimos ver los azulejos de las cocinas y tendederos. Justo al lado de la entrada al garaje también parece que va un portal de entrada al residencial, supongo que habrá alguna entrada más porque esta se encuentra en la plaza de Agueda Díez y las viendas que estén más cerca de la calle Matilde Hernández tienen un paseito.
Hay un punto interesante que algunos ya comentábais y es la instalación de la máquina del aire acondicionado, estoy de acuerdo con que nos resultaría mucho más cómodo instalarla antes de finalizar la obra, más que nada por si tenemos que volver a abrir techos una vez entregados los pisos, intentaremos consultarlo y si alguien se entera agradeceríamos saberlo.
En cuanto al resto de modificaciones se niegan a aceptarlas, tales como elección de muebles de la cocina, pintura lisa en las paredes, etc., pero igualmente si alguien se entera de algún cambio sería bueno colgarlo en este foro.
Saludos.
Mar.
 
V
vanne
24/01/2005 13:51
Hola de nuevo vecinos!!!!!
Os escribo solo para confirmar lo que ya sabeis, por motivos de horarios me es muy difícil acercarme a las oficinas de General Ricardos para informarme sobre nuestros pisos por lo que llamé por telefono, simplemente le pregunté (aunque mas o menos lo se por lo que veo cuando paso) como iban los pisos y la fecha de entrega, me comentó que los pisos van muy bien que no llevan ningún tipo de retraso por lo que la fecha de entrega sera la estipulada en el contrato, es decir, noviembre, bueno mas bien me dijo finales de año, le comente que a mi me dijeron que como habian empezado antes a construir tb los entregarían antes y me dijo que no se quieren pillar los dedos diciendo una fecha u otra, que los pisos van fenomenal y que en caso de que se entregaran antes que nos avisarían pero como tb dependen de las licencias del ayuntamiento que ellos estiman para finales de año.
Sé que es repetir lo que ya todos me habeis dicho anteriormente pero bueno, supongo, que como a mi, os gustara leer las "nuevas noticias" que cada uno vamos recibiendo.
Salu2. Vane.
 
J
JJVC
11/01/2005 10:34
Hola a todos,

Como comenté, he estado preguntando por la posible fecha de entrega tanto en las oficinas de General Ricardos como en la caseta de obra. En las oficinas me comentaron que la fecha en principio será en noviembre, ya que estiman que las obras estén finalizadas en Junio-Julio, y a continuación tienen que solicitar al ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación (lo que antes era la Licencia de Habitabilidad). Esta licencia me comentaron que el Ayuntamiento tarda entre 2 y 3 meses en concederla, y como el mes de Agosto es prácticamente inhábil, prácticamente llegamos al mes de Noviembre que es lo que figura en los contratos (por lo menos lo que figura en el mío). Me comentaron que les llamara las veces que fuera necesario, ya que ellos le van pidiendo al arquitecto una planificación de fin de obra, y así ver con más certeza cuando se terminan las obras. Me comentaron que la estimación de la fecha es prudente, es decir que a lo mejor se pueden entregar antes de Noviembre si los trámites con el ayuntamiento no se retrasan.
Posteriormente me pasé por la caseta de obra. El comercial con el que hablé es el mismo con el he hablado durante el último año y medio. El trato con él cambia mucho una vez que se ha firmado el contrato. Antes de, este personaje era todo amabilidad, me comentaba que a la hora de poder elegir muebles de cocina o sanitarios para los baños probablemente se podría hacer, y que por supuesto la fecha de entrega de los pisos se mantenía para la primavera-verano del 2005, aunque la licencia de obra se obtuviera un año más tarde ya que la obra se había comenzado con licencias provisionales. Una vez que se ha firmado el contrato, la amabilidad desaparece, y al entrar en la caseta te mira como si le molestara que le preguntes, aunque supongo que para eso le pagan, y para eso pagamos una pasta por los pisos. A continuación y cuando uno comienza a preguntarle las dudas, el gesto le cambia a peor. Primero le comenté la posibilidad de poder elegir entre varias cocinas o baños, y por supuesto pagando la diferencia. La contestación fue, con cara de asombro: pone algo en el contrato, por que sino lo pone no se puede hacer ninguna modificación, y no me dio la más mínima opción a cambiar nada (por supuesto con la misma cara de asombro). Cuando le pregunté acerca de la fecha de entrega, su cara de asombro aumentó más y me volvió a referir a lo que se firmó en el contrato. Cuando le comenté lo de la entrega en Junio-Julio, me comentó que eso no era posible, que lo que pone en el contrato. En fin, sin comentarios.

Sobre lo de los soportales de la parte de arriba de las calles, me dijeron que era por normativa del ayuntamiento, ya que no se puede sobrepasar la edificabilidad del solar y tiene que quedar diáfano, y con rejas a la calle. Sobre lo del color de la rejas, me dijeron que las están limpiando para pintarlas, pero que no sabían de que color.

Sobre lo de la preinstalación del aire acondicionado, éste es por conductos por lo que según creo, lo único que faltaría es que cada uno ponga el aparato del aire acondicionado. Si es posible que lo pongan antes de terminar los pisos, creo que es una idea muy interesante David, siempre y cuando el sobre coste no sea mucho. Si te informas, si puedes lo cuelgas por aquí y así todos nos esteramos.

Esto es todo lo que he averiguado estas vacaciones. Si alguien averigua algo más, que lo cuelgue por aquí, y así nos vamos informando.

Perdonad por el ladrillo, pero quería contar mi experincia con el personaje de la caseta, ya que solo le interesa colocar los pisos, y parece que le moleta que le pregunte un vez que los a vendido.

Saludos.
 
D
David Bermejo
10/01/2005 13:30
Hola a todos!
Me alegro de haber encontrado un punto de encuentro con mis futuros vecinos, yo también he comprado una entreplanta en el Residencial Oporto y la verdad es que pienso que las promotoras y constructoras juegan con el "divide y vencerás". Si uno de nosotros va con una petición seguramente se quedará en el olvido, pero si somos unos cuantos posiblemente prestarán más atención.

La verdad es que estoy un poco perdido en cuanto al plazo de entrega, pero todo lo que decís en el foro me suena coherente con lo que me dijeron a mi en su momento. Entiendo que entregarán antes de noviembre de 2005, aunque se cubran en salud en el contrato. Lo cierto es que a ellos les interesa entregar cuanto antes para evitar problemas con los vecinos y con la financiación que tengan contratada para la construcción, aunque espero que eso no les lleve a correr demasiado y descuidar los detalles, que son lo más pesado de corregir después de la entrega. Yo veo las obras muy avanzadas, pero imagino que lo que más tiempo lleva es lo que no se ve, y las instalaciones interiores de piscina, ...

Yo tengo un par de dudas que quiero preguntar y que puede que si nos ponemos de acuerdo y hay más gente interesada tengan algún fruto. Una es lo de los muebles de cocina y saneamientos que ya habeis comentado. A mi me dijeron también que no cabía posibilidad de cambios ni elección, pero si somos muchos los que queremos cambiar.... ahí queda eso, yo creo que siempre es importante poder elegir.

Por otra parte estoy intrigado con algunas cosas como la preinstalación del aire acondicionado, tengo curiosidad por saber exactamente que significa, y en qué estado la dejan. Y siguiendo con esto, también les quiero preguntar si se puede elegir hacer la instalación completa del sistema antes de terminar obras. Este es el típico trámite que después te cuesta más dinero si lo tienes que hacer tu, porque si la preinstalación no está bien hecha seguramente haya que hacer agujeros en algún techo de un baño para poner la máquina de aire, etc, cuando es bastante fácil y mucho más barato hacerlo antes de terminar el piso. Les voy a preguntar si se puede pedir hacer esta instalación antes de la entrega y qué sobre coste tendría, pero es como todo, si somos unos cuantos interesados puede que tenga más efecto. Como esto seguro que hay muchas cosas más que a mi no se me han ocurrido, estaría bien si nos ponemos de acuerdo y hacemos una lista.

Por cierto, yo no tengo cerramiento de tendedero porque lo mio es una entreplanta con jardín, pero si que tengo rejas en la ventana que da al exterior, y sinceramente me parece horrible, no solo por el color sino también por el tipo de reja. Si alguien más piensa como yo, encantado de preguntar también si esto tiene posibilidad de cambio.

Un saludo. Espero conoceros pronto.
David.
 

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