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Anima
Anima
06/06/2005 15:25

Consulta acerca de cómo solicitar las Ayudas

¿Cómo solicitar las ayudas correspondientes al adquirir mi primera vivienda?

1.086 lecturas | 9 respuestas
Buenas tardes,
En poco más de una semana, procederé a visitar por primera vez mi futura vivienda, a hacer la relación de desperfectos y posteriormente, escriturar el piso y recoger las llaves.
Es mi primera vivienda por lo que desconozco todo el asunto de papeleos y temas legales. Sé que me corresponden Ayudas, lo que no sé es cómo solicitarlas...
¿Podría ayudarme alguien?
Muchas gracias por adelantado.
 
Anima
Anima
19/12/2005 17:54
¿Habéis mirado ya este tema? Por lo visto, aunque no se vayan a aceptar, es conveniente solicitarlas.
¿Conocéis las restricciones de solicitarlas?
¡Gracias!
 
Anima
Anima
28/07/2005 12:39
Lo primero, agradecerte la información que nos has proporcionado Miguel Ángel.
Me gustaría añadir:

- que corresponden 3.000 € al que concedan cualquiera de los dos tipos de Ayuda y tenga menos de 36 años, si no me equivoco.
- que durante los tres primeros meses puedes hacer la novación (cambio de tipo de Hipoteca), sin gastos ni comisiones.
- que con la actual Hipoteca que tenemos con BBVA tenemos Euribor + 0´7 %, pero si cumples ciertas exigencias que te piden, puedes llevar a bajarlo a Euribor + 0´55 %.
Para los que no habéis hablado aún con el BBVA, os diré que son tres "paquetes" que al aceptar, te bajan un 0´05 % cada uno. No recuerdo muy bien qué corresponde a cada uno, pero estas son algunas cosas de las que recuerdo (mañana con los papeles en la mano, concretaré y completaré la información):



-Domiciliar la nómina.

-Domiciliar recibos.

-Solicitar una tarjeta de crédito.

(Este es el primer paquete del que en este instante, no recuerdo más)



-Hacer un Plan de Pensiones por el cual nos sería exigido un mínimo de 30 €. Esto no sería ningún problema porque no estás obligado a volver a meter dinero nunca más en él, así que buscando la posibilidad más barata, se trataría de una única aportación de un mínimo de 30 €.
Puede ser:

- Variable (puedes ganar intereses, así como puedes perderlo todo. Pero total, por 30 €...),
- Fijo (sólo recuperarías a penas lo que has puesto, o sea, 30 €),
- Garantizado (que no sólo te garantiza que recuperarías la totalidad de lo que has invertido, sino que además ganas algo en intereses).

(creo recordar que esto era el segundo paquete)



- Seguro de Contenido de Hogar por un valor mínimo de 6 000 € lo cual quiere decir que aseguramos las cosas de dentro de la casa (cocina, televisión… y esas cosas por poner un ejemplo).
Os recuerdo que Vitra ya había contratado un Seguro de Continente de Hogar (fachada y estructura del edificio según tengo entendido) por un año. Si mal no recuerdo y cogiendo el Seguro el valor mínimo y más barato (aseguramos únicamente el valor de un millón de pesetas en cacharros de dentro de la vivienda ampliable como el Plan de Pensiones a lo que queráis, que sería proporcional a lo que pagaríais por él), se quedaría en unos 30 € anuales aprox.
Insisto en que no recuerdo bien los detalles ni las cantidades, mañana os las confirmaría, pero de momento las pongo para que os hagáis una idea.

- Seguro de Pagos. Esto es lo más caro. Lo que hace es contratar que BBVA pague seis cuotas o mensualidades del piso en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o infarto AGUDO de miocardio (que chungo…).
Hay dos tipos.

- Parcial:: Cubre las tres posibilidades que antes mencionaba (Dios quiera que nunca necesitemos este Seguro…)
- Total: Cubre las tres posibilidades que antes detallaba, además de el pago de seis mensualidades del piso en caso de quedar en paro.

La diferencia a la hora de pagar es cuantiosa y personalmente os aconsejo que si vuestro puesto de trabajo no está pendiente de un hilo, elijáis el Parcial.
Creo recordar que eligiendo el parcial (que es infinitamente más barato), se quedaba en unos 60 € aprox. Trimestralmente.

Creo que había alguna cosa más que estoy pasando por alto, mañana os confirmo.

Parezco una ratilla cogiendo siempre la opción más barata =) No sé vosotros pero yo no ando muy sobrada…
Espero haberme explicado de forma fácilmente entendible y que también yo lo entendiera todo bien cuando me lo explicaron. =P

Y ahora las consultas:
¿Alguno de vosotros sabe que interés cobrarán si cambiamos a la Hipoteca cualificada? Sé que es superior al que en estos momentos nos oferta BBVA.
También me interesa conocer las restricciones de la solicitud de Ayudas para sopesar su conveniencia.
Sé por ejemplo:

- que no puedes cambiar el tipo de Hipoteca en los veinte años restantes a terminar de pagarla (vamos, el periodo entero),
- que no puedes rebajarla con por ejemplo una paga extra que recibas porque considerarán que no necesitas las Ayudas y te las retirarían,
- que la totalidad del dinero que recibas de la Comunidad de Madrid en concepto de Ayuda debe ser destinado al pago de la Hipoteca y a ningún otro fin (de lo contrario, podrían sancionarte),

¿Alguno de vosotros conoce o sabe cómo enterarse del resto de restricciones especificas?
No sé si servirá a alguien, yo no he tenido ni tengo por el momento, tiempo para echarles un vistazo, pero ahí las dejo:

Comunidad de Madrid: www.madrid.org
Ministerio de Vivienda: www.mviv.es
 
B
bakunin6969
06/07/2005 11:20
Hola

Me he informado ya un poco mejor de lo de las ayudas, y la información que dí anteriormente era incompleta. Varias cosas:

Lo primero es que para recibir ayudas el tipo de prestamos que estamos obligados a tener es CUALIFICADO. Nuestro préstamo es LIBRE (se hizo así por cuestiones de liquidez), y nos concedieron el 90% del valor del precio de la vivienda. En el caso del préstamo cualificado, el máximo que te ofrecen es el 80%, por lo que ese 10% de diferencia habría que abonarlo a tocateja en el momento de hacer la novación (paso de libre a cualificado). En el caso del préstamo cualificado´como máximo puede ser a 20 años (nosotros en el libre lo tenemos a 25) y el tipo de interés se renueva cada año y lo establece la comunidad (suele ser más alto que Euribor + 0,7%). Además el banco cobra unos gastos de gestión en ese trámite (la novación) que tendríamos que preguntar. La cantidad que te conceden en las ayudas depende de la situación de cada cual, pero básicamente es de dos tipos:
-Dinero que te dan a tocateja:
-11% del valor de escritura de la vivienda si ingresos < 1,5 veces SMI
-8% del valor de escritura de la vivienda si ingresos < 2,5 veces SMI
-5% del valor de escritura de la vivienda si ingresos < 3,5 veces SMI

-Te pagan parte de la hipoteca
-20% durante 10 años si ingresos < 1,5 veces SMI
-10% durante 5 años si ingresos < 2,5 veces SMI
-5% durante 5 años si ingresos < 3,5 veces SMI

Hay otra opción, y es que en lugar de darte el dinero a tocateja, te quiten más porcentaje de la hipoteca durante más años. La elección de uno u otro método de ayuda depende de si esperas que tu situación mejore o empeore, ya que ésta segunda está sujeta a revisión según tu situación vaya cambiando, mientras que la primera se concede una única vez y por tanto no tiene revisión.

Los datos los he puesto de memoria, así que sería prudente corroborarlos, pero básicamente el tema está así
 
B
bakunin6969
30/06/2005 12:26
He encontrado esta información navegando en otro foro. Espero que aclare algo más la situación:

Buenos días,

A continuación os informo de las ayudas que la Comunidad de Madrid pone a disposición de todos aquellos propietarios de una vivienda protegida, como es nuestro caso. Hay dos tipos de ayudas de las cuales, para poder optar a alguna de ellas, es obligatorio que se cumplan dos condiciones: QUE LA SUPERFICIE BRUTA DE LA VIVIENDA NO SEA SUPERIOR A 110 M2 (¡ojo! superficie bruta), Y QUE LA BASE IMPONIBLE DE TODAS LAS CANTIDADES QUE PERCIBEN LOS TITULARES DE LA VIVIENDA NO SEA SUPERIOR A 4.800.000 Ptas. Ésta cantidad es la correspondiente a la casilla número 30 de la declaración de la Renta del año 2000. El plazo para la solicitud de las ayudas es de seis meses para las viviendas VPP ( las de otro tipo no lo sé, lo siento, no me he informado) ; pero no me ha sabido aclarar si este plazo empieza cuando la fecha de las escrituras de proindiviso ó cuando nos entregen las llaves. En teoría en cuando nos entregen las llaves ; no obstante, en el peor de los casos, tenemos de plazo hasta finales de Agosto-2001.

Primera Ayuda.- Simplemente por cumplir los dos requisitos anteriores, tenemos derecho a un 5% del valor total de la vivienda (incluido garage y trastero pero NO está incluido el IVA), a fondo perdido, cantidad que será ingresada de una sola vez y en el plazo de 1 ó 2 años. Un Ejemplo: una vivenda cuyo valor es de 16.000.000 ( sin incluir IVA), la ayuda sería de 800.000 Ptas.

Segunda Ayuda.- Se subvenciona el pago de la hipoteca. Este tipo de ayuda puede ser mensual ó anual, a elegir. Si es mensual y la base imponible que refleja la casilla número 30 de la declaración de Renta 2000, NO es superior a 3.400.000 Ptas., hay una subvención de hasta el 15% y un máximo de 15 años. Si nuestra base imponible es superior a 3.400.000 e inferior a 4.800.000 Ptas., entonces la subvención sería de hasta el 10% y un máximo de 10 años. Ambos, creo, son revisables cada 5 años.
La ayuda anual, se rige por los mismos requisitos, pero no he llegado a concretarlo por necesidades de última hora.

Toda ésta información se ha obtenido en el teléfono de Ayuda de la Comunidad de Madrid 91 315 55 88 y pulsando la opción "3" para todos aquellos que dispongan de un teléfono con marcación multifrecuencia (tonos).

Según últimas informaciones por confirmar, aunque uno no tenga derecho a las ayudas, es conveniente solicitarlas para no perder la categoría de préstamo cualificado.

Saludos
Miguel Angel Pastor
 
B
bakunin6969
18/06/2005 12:55
Te agradecería cualquier tipo de información, que estoy muy perdido (para que te hagas una idea no sé ni qué tipo de préstamo tenemos ni lo que puede suponer cambiarlo...), así que muchas gracias por adelantado
 
Anima
Anima
17/06/2005 09:13
Lo pregunte directamente en Vitra y me dijeron que no habría problema en acceder a ellas siempre y cuando cambiáramos el actual tipo de préstamo, ya que por lo demás,. Cumplimos los requisitos.
De momento no sé nada más del tema, pero pretendo informarme este mismo fin de semana a través de una amiga que al estar colegiada, probablemente sepa más del asunto que yo. El lunes te informaré de lo que me aporte.
 
B
bakunin6969
16/06/2005 17:41
Perdona Ánima... ¿a qué te refieres exactamente?. Yo también estoy muy interesado en el tema. ¿Quién te ha informado o dónde lo estás haciendo?, porque me encuentro perdidísimo al respecto. Esperaba que nos informasen el día 29, pero me gustaría ir precavido sobre las posibles trampas. Gracias
 
Anima
Anima
16/06/2005 14:43
Por lo visto para poder acceder a las Ayudas, debemos cambiar el tipo de préstamo que tenemos actualmente.
¿ Alguien sabe de que va esto ? ¿ En que momento hemos modificado algo que nos deje sin derecho a Ayudas ? Aún cambiándolo ahora, ¿ perderemos parte ?
Me preocupa mucho este asunto, pero no sé quién o dónde pueden asesorarme.
Muchas gracias.
 
Anima
Anima
06/06/2005 15:49
Ahí van algunas direcciones que pueden ayudarnos a este respecto :

http://www.madrid.org/vivienda/reg_venta/pvcm.htm

Ayudas a los adquirientes de viviendas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004): VPP (Viviendas con Protección Pública)

Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.
Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).
Tales ayudas económicas directas son:
Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.
A elección del adquirente o adjudicatario:
Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.
Los porcentajes son los siguientes:
1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.
b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.
3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.


http://www.madrid.org/vivienda/reg_venta/donde.htm

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Servicio de Vivienda de Obra Nueva
C/ Maudes, 17
28002 - Madrid
Tfno.: 91 420 37 17 y 91 420 31 39
Horario: De 9 a 14 horas
Servicio de Información y Demanda
C/ Braganza, s/n
28025 - Madrid
Tfno.: 91 580 47 69 / 70 / 71
Horario: De 9 a 14 horas
Oficina del Plan de Vivienda
C/ Marcelina, 12
28029 - Madrid
Tfno.: 91 315.55.88/91 315.74.86
Horario: De 9 a 14 horas
Oficina de Información de Vivienda
C/ Alenza 17
28003 - Madrid
Teléfonos.: 91 580 35 83 / 91 580 31 07
Horario: De 9 a 14 horas
http://www.emv.es/ayudas.htm

Ayudas para el acceso a una vivienda
Además de las viviendas que año tras año son realizadas por el Área Delegada de Vivienda, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda, dentro del municipio de Madrid se realizan viviendas protegidas acogidas a los Planes de Vivienda Estatales o Autonómicos.

Estos Planes de Vivienda determinan los requisitos que deben cumplirse para optar a una vivienda protegida, los precios en función del grado de protección, subvenciones a la entrada, subsidiación de intereses, etc.

Existen ayudas no sólo para la compra de nueva vivienda protegida, sino también para la compra de vivienda libre, por lo que en cada caso deberán comprobarse los requisitos y condiciones de acceso a las mismas.

Para poder obtener información sobre estas ayudas debes dirigirte a las siguientes oficinas:

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

C/ Braganza s/n.
Teléfono 91 580 47 69.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda

C/ Maudes 17.
Telf. 91 580 31 00

IVIMA (Instituto de Vivienda de Madrid)

C/ Basílica 23.
Teléfono 91 535 06 59

La Comunidad de Madrid, a través del IVIMA promueve, de forma directa, viviendas protegidas para atender a la demanda de vivienda de la población madrileña con ingresos inferiores a los 15.025,30 €, siendo normalmente las adjudicaciones en régimen de alquiler.

Y aquí una información que uno de los forteros me ha proporcionado amablemente :

La cooperativa te proporciona una documentación informativa para la solicitud de Ayudas, que pueden ser por medio de una ayuda directa (una determinada cantidad de dinero en un solo pago), o mediante una ayuda a la financiación (se hacen cargo de un porcentaje de tu hipoteca).
Para unas y otras hay unas reglas y unos baremos que regulan quién puede solicitarlas (en función de sus ingresos y características de su unidad familiar) y cuál es el importe (o porcentaje) de la ayuda.

¡ Gracias !
 

Fin del hilo
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