jcmartin, andas en lo cierto. Al final aporto las conclusiones de mi experta en leyes, vecina de todos nosotros, y todo parece indicar que si la mayoría de los que voten en la junta votan que sí, habrá pista de paddle.
Por ello, los que no la que queremos, tendremos que estar despiertos e ir a votar o delegar nuestro voto, porque la motivación a ir será menor por no quererla que por quererla.
Por último, siento la brasa, ayer estuve viendo las 4 pistas de paddle de La Pineda y ya ocupaban de dos a tres pistas una cantidad de vecinos que aún es mucho menor que los de Parquejoven! Id y vedlo vosotros mismos.
Y en 5 años, los que están naciendo ahora no tendrán dónde correr, y son muchos, os lo aseguro.
Y ahora, la respuesta del especialista:
"En primer lugar hay que tener en cuenta que la LPH sólo exige la UNANIMIDAD
a) para adoptar aquellos acuerdos que implican una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal (que está inscrito en el RP) o de los estatutos (art. 17,1), y
b) para la realización de obras que "afecten a la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores" (art. 7,1 "a sensu contrario").
Para el resto de los acuerdos, basta la MAYORÍA (art.17,3).
Yo entiendo que la pista de paddle implica sólo un cambio de uso del jardín japonés y, en principio (salvo que se demuestre lo contrario) no creo que afecte ni a la seguridad del edificio, ni a su estructura, ni a su configuración o estado externo.
Habría que leerse, no obstante, los estatutos, para saber si en ellos se dice algo acerca del uso previsto para el susodicho jardín japonés, y así comprobar si la instalación de una pista de paddel implica o no una modificación de los estatutos.
Si, eventualmente, debiera llegarse a la conclusión de que la instalación de la pista de paddle supone MODIFICAR LOS ESTATUTOS, en tal caso SÍ HARÍA FALTA LA UNANIMIDAD, pero para ello sería necesario que en los estatutos se haya
previsto expresamente un uso específico para el jardín japonés (que lo dudo, porque el uso actual es no servir para nada)
En cualquier caso, y suponiendo que la instalación de la pista de paddle implicara la modificación de los estatutos -requiriendo por tanto, unanimidad- habría que tener en cuenta, en segundo lugar:
Que la LPH prevé que para ciertas obras o servicios, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos (v.gr. servicio de portería no establecido inicialmente) o afecten a la estructura del edificio (v. gr. instalación de ascensor), basta el voto
favorable de la mayoría de 3/5, SIEMPRE QUE tales obras o servicios SEAN DE INTERÉS GENERAL para la comunidad. No obstante, es dudoso que la pista de paddle pueda considerarse como "de interés general".
Si llegamos a la conclusión de que la instalación de la pista de paddle no conlleva la modificación de los estatutos, que me parece lo má probable aunque no me los he leído, siento decirlo, pero bastaría la adopción de un acuerdo por MAYORÍA.
Y hay que advertir que la mayoría se refiere a la MAYORÍA DE LOS QUE ESTÉN PRESENTES EN LA JUNTA EN QUE SE LLEVE A CABO LA VOTACIÓN (art. 17,3). Eso que dicen por ahí de que si van sólo dos o tres a la junta el acuerdo no puede ser válido no es cierto. El asistir a la Junta es una CARGA que pesa sobre todos los propietarios, y si no asisten han de atenerse a las consecuencias (la única excepción se da en los casos en que el acuerdo precisa la unanimidad, porque en tal supuesto la LPH dispone que ha de comunicarse el acuerdo adoptado a todos los propietarios de forma que si no se oponen al mismo en el plazo de 30 días se entiende que votan a favor (art. 17,1, párrafo 4º)
Por tanto, los que estén interesados en votar a favor o en contra de la instalación de una posible pista de paddle que
sepan que les conviene asistir a la eventual Junta en que se discuta la cuestión. Porque si no asisten ni delegan el
voto tendrán que aceptar el acuerdo que adopte la mayoría de los que sí hayan participado en ella, y pechar con las consecuencias.
Ahora bien, suponiendo que tuviese lugar próximamente una Junta y, suponiendo asimismo que se acordara por MAYORÍA (si entendemos que no hace falta la unanimidad, que como ya dije, es lo más probable) un acuerdo dirigido a instalar una pista de paddle en el jardín japonés, también conviene señalar que los que hubiesen votado en contra de dicho acuerdo (me refiero a los que voten en contra, no a los que no hayan asistido a la Junta) NO podrían ser obligados a soportar los gastos de instalación SI LA CUOTA RESULTANTE SUPERARA EL IMPORTE DE TRES MENSUALIDADES. (art. 11,1 y 2)
Esto último lo veo difícil si, como se ha dicho, la cuota a abonar para poner una pista de paddle es de 90 euros por cabeza. Pero, hay que tener presente tal posibilidad.
Suponiendo que así fuera (cuota superior a 3 mensualidades) los que no hubiesen tenido que abonar la cuota por la construcción de la pista de paddle, al haber votado en contra, que sepan, en todo caso, que si luego
quisieran usarla tendrían que pagar su cuota correspondiente actualizada conforme al IPC (art. 11,2, segundo párrafo)
"