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JorgeAZ
10/12/2004 17:53

Ingresos máximos ¡¡¡urgente¡¡

¿Cuándo no se puede sobrepasar la cantidad máxima anual para optar a una vivienda protegida?

610 lecturas | 4 respuestas
Hola a todos,
aunque éste tema ya se comentó en el foro general en un mensaje del 2 de Noviembre me gustaría sacarlo de nuevo a colación ya que creo que no quedó claro.

Parece claro cuál es la cantidad máxima que puedes cobrar anualmente que es de en torno a 43000 euros.

Lo que no estaba nada claro es en qué momento no podías sobrepasar ésta cantidad.
Se decía que era en el momento en el que firmabas y elegías piso (momento en el que pasabas a ser adjudicatario), instante en el que tuvimos que certificar que nuestros ingresos no sobrepasaban la cantidad comentada.
Pero ahora, cuál es mi sorpresa, que también tienes que certificarlo en el momento en el que firmas las escrituras¡¡

Y mi pregunta,que me gustaría que comentáramos es...y si se dilata el tiempo en el que acaban nuestras casas(como está sucediendo)¿tenemos que seguir cobrando dentro de los límites establecidos?...ahora bien, en el momento en el que a ellos les apetezca terminar las obras ya podemos superarlo sin problemas...perfecto.

Pues sinceramente, no me parece que tenga mucho sentido común.

Perdonad por el ladrillo.Saludos
 
R
rosalita
14/01/2005 11:33
Lo de que tengas que cumplir unos requisitos en el momento de firmar escrituras de la vivienda no es para poder acceder a esta sino para las ayudas. A no ser que vuestra gestora haga coincidir (que se lleven poco tiempo, quiero decir) el contrato de adjudicación con la firma de las escrituras.
En respuesta a algobendas, si el contrato de adjudicación del piso esta a nombre de los dos y en la presentación de los papeles os pasais del tope permitido para el acceso, entiendo yo que sí os lo podrían quitar. En otros casos, si el piso está sólo a tu nombre o si la declaración de la renta que habéis presentado es anterior a que os paséis del tope, entonces no tendréis ningún problema.
 
R
rosalita
14/01/2005 10:17
Quería decir Parte general y especial de la Base imponible ANTES DEL mínimo personal y familiar. Perdón pero con tanto rollo me salto algunas palabras. Hasta luego.
 
R
rosalita
14/01/2005 10:10
Hola, yo soy de otra cooperativa pero he leído vuestros mensajes y me gustaría intervenir en este tema que también a mí me preocupa.
Yo cumplo los requisitos para acceder a vivienda VPP pero si me casara con mi pareja posiblemente ya no los cumpliríamos porque a lo mejor nos pasamos de las 5,5 veces el SMI.He intervenido varias veces en el foro general y es verdad que nunca se ha aclarado el tema. Creo que ahora sí lo tengo claro.
Me fui a la Calle Maudes 17 a preguntar el tema, me marearon un poco de puerta a puerta y después me mandaron a la calle Marcelina que es allí donde llevan eso. Pero ¡ qué sorpresa! no tenían NI PUTA IDEA. Estaba desesperado, nadie me explicaba con claridad lo que yo quería saber. La mujer que me atendió incluso se enfadó y me dijo que consultara a un abogado, que ella no podía ver el futuro y que no sabía que podía pasar si yo me casaba.También me dijo que me casara con separación de bienes y así a lo mejor no había problema porque con bienes gananciales no podría (ESTO ES FALSO).
Bueno, perdonad el rollo pero es que estaba totalmente indignado. No me podía creer esto así que me fui otra vez a la calle Maudes a buscar a alguien que pudiera saberlo. Después de marearme otro poco y mandarme de una puerta a otra, se le ocurre a uno de los conserjes que en la calle Marcelina me tendrían que haber enviado a los Servivios Jurídicos de Obra Nueva (Eso ya me suena mejor). Bueno pues me voy para allá.
Entro, antes de llegar a ver a la persona que sabe del tema me preguntan otras dos personas (o tres, ya no me acuerdo) que qué quiero así que me toca esperar otros quince minutos. Ya por fin me van a informar.
Me dijeron (eso sí de mala gana y con no muy buenas formas, y muy deprisa) que lo único que importa es que se cumplan los requisitos para acceder a VPP en el momento en que a ellos (a este Servicio Jurídico, que son quienes revisan los papeles)les llegan los papeles que les envía la cooperativa o gestora.
¿Qué papeles son estos? El contrato de Adjudicación de la Vivienda junto con las justificaciones pertinentes de que no se tiene propiedad ni ingresos que superen el tope.
A partir de esta revisión, me dijeron que puedes hacer lo que te de la gana, casarte, en el régimen que quieras, ganar mucho más por cambio de trabajo, etc.
Eso sí me dijeron que preguntara en mi gestora cuándo mandan esta documentación no sea que me llevara una sorpresa porque yo pensara que los han enviado con fecha de 2003 y luego resulta que llega a estos Servicios jurídicos con fecha 2005.
La duda ahora es qué papeles son los que manda la gestora.
En el foro general se dice que el momento es cuando eliges vivienda y que en ese momento mandan los papeles. Pues no es del todo cierto. Puede que elijas vivienda y no firmes todavía el contrato de Adjudicación que es el que interesa.
Lo mejor es que preguntéis en vuestra cooperativa cuándo os van a pedir los papeles a vosotros y sobre todo ¿CUÁNDO VAN A MANDAR ESOS CONTRATOS A LA COMUNIDAD Y EN QUÉ FECHA? en ese momento tienes que cumplir los requisitos y a partir de ese momento puedes dejar de cumplirlos. Así está el patio.
Bueno, además le pregunté que qué casilla es la que se mira para comparar los ingresos. En Marcelina me dijeron que la casilla 30 en declaración de 2002 y casilla 35 en la del 2003. LO que os dije ¡NI PUTA IDEA!. En los servicios jurídicos me dijeron que no se mira ninguna casilla. Dijeron que se suman la Parte General y Especial de la Base imponible ANTES mínimo personal y familiar.
Siento haberos contado todo este rollo pero es que estaba muy indignada.
Espero haber ayudado un poco. Si queréis salir de dudas os recomiento que vayáis directamente al SERVICIO JURÍDICO DE OBRA NUEVA (CALLE MAUDES 17) y después que habléis con vuestra CCOPERATIVA.
Hasta pronto vecinos.
 
algobendas
algobendas
14/12/2004 08:09
Me estreno en el foro, asi que aprovecho para saludar a todos los vecinos.

Lo cierto es que a mi también me preocupa este tema.

En mi caso, cuando mi novia y yo nos inscribimos, tan sólo YO estaba trabajando, con lo cual os puedo asegurar que no tenía ningún problema en quedarme por debajo del baremo.

Sin embargo, desde hace un año, ella ha encontrado un buen trabajo y me temo que para la entrega del piso estemos cerca del límite (más aun si se retrasa, claro).

De todos modos, ¿que tipo de medidas se imponen ante esta circunstancia? Desde luego, entiendo que la retirada del piso NO, pero quizá si varien las condiciones de compra o se imponga alguna sanción...

Alguien podría aclararlo por favor.

Salu2
 

Fin del hilo
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