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E
EnriqueM
26/10/2005 11:53

COMUNIDAD

¿La comunidad de Reyal tiene cláusulas estatutarias para limitar ciertas actividades comerciales? ¿Cómo se constituye la comunidad y se puede revocar al administrador?

553 lecturas | 2 respuestas
Sería importante de cara a constituir la comunidad, incorporar cláusulas estatutarias que beneficien a nuestra finca y alrededores, como por ejemplo: la de limitar ciertas las actividades comerciales de los locales, no locutorios, bares de copas, etc..

En comunidad de reyal no sé si tenéis incorporada en los estatutos alguna claúsula de este tipo?...

Otra cosa,

la comunidad hay que constituirla ya!!, ó nos convoca el administrador, o nos volvemos a convocar todos los propietarios, y sería perfectamente legal...nombrando a un presidente que esté detrás del administrador...el tiempo pasa.

Otra más,

al administrador se le puede revocar en cualquier momento, y nombrar al que queramos, y que sea éste el que nos convoque...
 
B
beitasoy
01/11/2005 16:00
Yo de pepita no me fio ni siendo la ultima persona de la Tierra...tambien aseguró que los pisos nos los daban en diciembre (y por poco nos los dan en diciembre, ¡¡pero del año siguiente...!!!!)
 
L
Lau_
26/10/2005 12:36
Respecto a los locales, y siempre según Pepita, se han vendido a dos bancos.....

Lau
 

Fin del hilo
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