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D
Daniel CH
13/10/2005 11:25

Puntos de luz en salón

¿Cuántos puntos de luz debería tener en el salón según el reglamento de instalaciones de baja tensión?

472 lecturas | 3 respuestas
Buenos días a todos, quisiera haceros una pregunta: ¿cuántos puntos de luz tenéis en el salón?. Mi piso de 3 habitaciones y salón de 22 m2, sólo tiene 1 punto de luz en el techo, pero sin embargo tiene 2 interruptores en la pared. Debería tener 2 puntos de luz según el reglamento de instalaciones de baja tensión.
Si alguien sabe algo, por favor que lo comente. Gracias.
 
M
MCASTAN
14/10/2005 14:14
Buenos días.
Gracias ROBGALLEGO por la pagina de internet que indicas.
No entiendo que tiene que ver el tema de los defectos encontrados, con la firma de la hipoteca. De momento, yo no la tengo cerrada pero creo que no tiene nada que ver.
La Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 establece que las personas (promotor, constructores, incluso técnicos superiores) que intervienen en el proceso de edificación deben responder, frente a los compradores-propietarios afectados en:

1. Vicios de estructuras.
Durante 10 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en los elementos estructurales que comprometen la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
2. Elementos e instalaciones que afecten a la habitabilidad.
Durante 3 años, por los daños materiales causados por vicios o defectos en elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda.
3. Terminación o acabado de obras.
Durante 1 año, por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.
Siendo este tercer punto el que de momento nos ocupa o preocupa y comenzando dicho plazo a partir de la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde que hayan sido subsanadas.
Creo además, que el plazo para formular la reclamación, es el de seis meses contados desde la fecha de la entrega de la vivienda, cosa que aún no se ha producido.
Un saludo
 
R
robgallego
13/10/2005 18:32
Buenas tardes a tod@s,

tristemente creo que estais en lo cierto, aunque mejor haberse dado cuenta ANTES de firmar las hipotecas, a ver que movimiento hace ahora la constructora...

Os adjunto una direccion donde hay mucha normativa relativa a la edificacion, por si os pudiera ser util.

En uno de los documentos de esta pagina he podido verificar lo que decis de los puntos de luz...

Un saludo.

http://www.madrid.org/bdccm/index.htm
 
M
MCASTAN
13/10/2005 12:45
Buenos días y gracias Daniel por tu aviso, en DESCARGAS e incluido un archivo correspondiente al reglamento de instalaciones de baja tensión y en concreto a las instalaciones interiores en viviendas.
En su página 5, se ve la tabla que indica que en un salón de 10 metros necesita un punto de luz y si es mayor de 10 metros, necesita 2.
Al parecer si tenemos dormitorios de mas de 10 metros, también se aplica esta regla.
Yo por desgracia, no me fijé en este detalle dada la decepción por el número de chapuzas encontrado.
Me estoy documentando sobre las bajantes de los áticos, pues me parece que según la normativa, estas bajantes, tienen que ir completamente en vertical (sin codos), aparte de que las ´mochetas´ o ´falsos techos´ implican una servidumbre en caso de averiá.
Mi vivienda es un ático y no me gustaría causar problemas a un vecino por culpa de las chapuzas de la constructora, aparte de que pasados 5 años (me parece) los arreglos o daños ocultos los pagaría la comunidad de vecinos.
Un saludo
 

Fin del hilo
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