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vaalvamar
05/09/2005 11:21

subestación eléctrica

¿Es justo que las compañías eléctricas carguen el coste de la subestación en el primer edificio que pide el enganche?

1.336 lecturas | 27 respuestas
Hola a todos, he estado preguntando a un amigo arquitecto y al parecer es una práctica habitual de las compañias eléctricas el que si un edificio es el primero en pedir el enganche, te pongan la subestación eléctrica en dicho edificio y encima el coste sea a cargo de los vecinos cuando el resto de edificios enganchará a la subestación sin que por ello les repercuta en el coste de sus pisos, yo alucino... si alguien sabe algo más que nos informe porque esto es injusto. A mi por lo menos no me entra en la cabeza que la compañia eléctrica no se haga cargo de este coste.
 
V
vaalvamar
13/10/2005 19:33
Gracias fjscoc, ne ha alegrado mucho leer tus mensajes, un saludo tb para Joakin y en general para todos. Ánimo que ahora si que queda poco
 
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FJSCOC
13/10/2005 17:30
Por cierto rdo no soy Sevilla y tampoco amigo suyo, pero si te digo que conmigo se ha portado bien, supongo que como con todos, no tiene ningún motivo especial para tratarme a mi mejor, y por otro lado creo que al cesar lo que es del cesar y tal..., no te olvides que Sevilla es un mandado y yo creo o es lo que me parece que se preocupa por nosotros, yo al menos cuando tengo dudas le pregunto y aunque hay muchas cosas que me dice que lo tiene que preguntar a sus jefes aunque tarde suele responderme, otra cosa es que me gusten las respuestas, no obstante te invito de nuevo a que sigas participando en este "nuestro foro"
 
F
FJSCOC
13/10/2005 17:00
Amigo rdo no te mosquees porque no coincidamos en nuestros puntos de vista, yo creo que cuantos más seamos mejor, por otro lado rompo una lanza en favor de vaalvamar la verdad es que le ha dado mucha vida al foro y solo por copiar todo el tocho ese merece que se lo agradezcamos, por mi parte te invito a que sigas escribiendo, a ti y a todos los vecinos, ademas pensar y va para todos que en estos mensajes en plan telegrama sin poder dialogar directamente y explicarnos se pueden malinterpretar las cosas
 
P
papaloco
21/09/2005 17:08
Pues a mí me suena que en una de las reuniones ya se habló de que había habido que hacer unas modificaciones en el sótano para el tema de la subestación, así que, no sé si soy demasiado optimista, espero que eso ya esté contemplado en el último precio que se nos comunicó.
 
R
rdo
20/09/2005 14:23
Joakin, yo dije lo de copiar por el tema de las definiciones, no dije nada acerca del decreto, en el mensaje puse que no me habia leido el link que habian puesto pero descuida, que paso de escribir mas aqui.

Yo por lo menos me preocupo, no como tu que solo escribes para mete caña. Solo espero que el centro de transformación te pille cerca de tu casa, y de tu familia. Sinceramente a mi no me pilla cerca asi que voy a dejar de preocuparme.

Ah!! me parece interesante REAL DECRETO 1955/2000, no dudo que vaalvamar se lo haya leido entero, pero si estoy seguro que tu no.

Adios.
 
_
_Joakin_
20/09/2005 14:02
Hola rdo, esa información sobre el real decreto 1955/2000 ya la puso vaalvamar el dia 18, lo puedes leer resumido en su mensaje. Si es que ahora te parece interesante. Saludos a todos.
 
R
rdo
20/09/2005 13:12
GGMR, tienes toda la razon, voy a parar de meter cizaña pero es que este tema me tiene un poco cabreado.

Os dejo un link que me han dejado en el foro general no lo he leido pq no he tenido tiempo, ya lo leere.
"
Asunto
RE: centro de transformacion Remitente
Chispum® Enviado
19/9/2005 18:37
Perdón, son los articulos 45 y 47.
Lo podeis ver en:
http://www.coitiab.es/reglamentos/electricidad/reglamentos/RD1955_00.htm

"

Otra cosita, en la carta no pusieron nada de pagar mas por el centro de transformacion, porque no lo hacen oficial??
o si lo han hecho y no me he enterado??

Saludos.


 
G
GGMR
20/09/2005 08:15
Un momento, este no es un tema para pelearse entre los vecinos, sino... bien empezamos.

Lo único que quiero saber es:

Si se ha tenido que reforzar la estructura es que estaba mal calculada, cualquier cambio en la estructura y construcción de un edificio que no sea una mejora solicitada por los propietarios (la cooperativa) como por ejemplo la piscina o las pistas de paddle, debe ser asumida por el constructor y aquí no se hizo.

Solo quiero saber cual es el motivo y que me den mi casa.

Solo eso
 
V
vaalvamar
19/09/2005 17:20
Tienes razón, la gente que tiene acceso al foro tiene acceso a las páginas, pero tengo muchos amigos que no tienen tanto tiempo como tengo yo para curiosear en internet. Un saludo
 
R
rdo
19/09/2005 14:14
Yo no veo fantasmas, simplemente no veo ninguna respuesta a las preguntas aqui realizadas en tu texto. Ademas imagino que la gente que tiene acceso a este foro tiene acceso a esas paginas.

En el foro general del ensanche donde puse la pregunta, a contestado otra persona, que os parece la respuesta?, a alguien se le ocurre donde podemos preguntar??

Saludos.
 
V
vaalvamar
19/09/2005 10:44
He puesto informacion para que todo el mundo pueda leerla, habrá gente que no tenga acceso a esta información. Un saludo y no veas fantasmas donde no los hay.
 
R
rdo
19/09/2005 09:10
Hola a todos,
1.- Creo que lo que tenian que haber hecho la cooperativa, es avisarnos que van a hacer esto ante de hacerlo, lo que no pueden decir ahora es que tenemos que pagar 70.000000 millones.

2.- En el foro de general, si lo puse un mensaje, como comprenderas yo tambien me estoy enterando. Por cierto ya habia leido lo de la pagina de Union Fenosa, y no se que intentas explicar poniendolo aqui.

3.- Lo que yo entiendo que me han contestado en el foro general es que es un robo lo de los 70.000.000. millones no se que habras entendido tu. Pusieron que :
"
Empresas que están acreditadas por las Compañías.

EMTE Redes
Cobra
Elecnor
Benito
Agra?

QUe llame tu administrador y que den precio.

Saludos"

Pero, como vamos a hablar si ya han hecho todo, si solo nos llaman para pedir el dinero.


3.- Me da igual que salgan las cuentas que enseña el señor Sevilla. Hemos visto que hay presupuestos mucho mas baratos.


Saludos.
 
G
GGMR
19/09/2005 08:50
Yo solo se una cosa: Tengo un presupuesto de 36.000 euros mandado por un ingeniero amigo mio sobre una subestación electrica. Esta se puede colocar sin necesidad de modificar ningún tipo de estructura y encima se instala en una caseta aparte del edificio.

Puedo pasar el presupuesto, pero antes de nada quiero hablar con Sevilla para que me de el presupuesto de lo que han realizado y un precio final, cerrado y definitivo del piso, detallando el coste de cada cosa, por que hasta ahora no he visto eso en los años que llevo en esto
 
V
vaalvamar
18/09/2005 15:50
El Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre de 2000, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, bajo el nuevo modelo establecido en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, en el artículo 45, Capítulo II del TITULO III - DISTRIBUCIÓN, "Criterios para la determinación de los derechos de extensión" se indica que "…Cuando la instalación de extensión supere los limites de potencia anteriormente señalados (50 kW en BT y 250 kW en MT) el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a la empresa distribuidora…..". Y en el artículo 32, "Desarrollo de las instalaciones de conexión" se indica que "…Cuando la conexión dé lugar a la partición de una línea existente o planificada con entrada y salida en una nueva línea de entrada y salida, la nueva subestación de la red de transporte o distribución, en lo que se refiere a las necesidades motivadas por la nueva conexión,…….la inversión necesaria será sufragada por el ó promotores de la conexión, pudiendo este o estos designar al constructor de las instalaciones necesarias para la conexión, conforme a las normas técnicas aplicadas por el transportista………..Los proyectos de las nuevas instalaciones y los programas de ejecución serán supervisados por el operador del sistema y gestor de la red de transporte o gestores de las redes de distribución….."
 
V
vaalvamar
18/09/2005 15:38
Más información, que he sacado de la página de unión fenosa.

901 380 220 unionfenosa@unionfenosa.es
http://www.unionfenosa.es

¿QUÉ ES LA ACOMETIDA?
Es la parte de la instalación comprendida entre la red de distribución y la caja o cajas generales de protección para suministros en baja tensión.

¿QUÉ ES LA VERIFICACION?
Es la revisión y comprobación del estado y condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones del Cliente previas al enganche de las mismas.

¿QUÉ ES EL ENGANCHE?
Es la operación de conectar la acometida con las instalaciones de la Empresa eléctrica y de dar servicio eléctrico.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE ACOMETIDA?
Son las compensaciones económicas que deben recibir las Empresas eléctricas por las instalaciones de extensión y de responsabilidad necesarias para hacer posible los nuevos suministros o las ampliaciones de los ya existentes en las condiciones reglamentarias establecidas.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE VERIFICACIÓN?
Son las percepciones económicas que deben recibir las Empresas eléctricas por la ejecución de las verificaciones de la instalación, según lo exigido en la MIBT-041 punto 4.5 del Reglamento Electónico para Baja Tensión.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE ENGANCHE?
Son las percepciones económicas que pueden recibir, cuando proceda, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo tercero, punto 18, del Real Decreto 2385/1981, de 20 de agosto, las Empresa eléctricas por realizar el enganche.

¿QUÉ SON LAS INSTALACIONES DE EXTENSION?
Son las que es preciso realizar, a partir de las instalaciones existentes, para atender un nuevo suministro o la ampliación de alguno preexistente

¿QUÉ ES LA INVERSION DE EXTENSION?
Es la correspondiente a las instalaciones de extensión.

¿QUÉ ES LA INVERSION DE RESPONSABILIDAD?
Es la que corresponde proporcionalmente al valor de la parte de las instalaciones eléctricas existentes excluidas las de generación, que son utilizadas por un nuevo suministro, o la ampliación de uno preexistente.

¿QUÉ ES LA INVERSION TOTAL?
Es la suma de las inversiones de extensión y de responsabilidad.

¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR LOS DERECHOS DE ACOMETIDA?
Los derechos de extensión los abona el promotor cuando ya conoce el importe de este concepto, antes de la ejecución de la acometida.
Los derechos de responsabilidad los paga el primer cliente en el momento de la contratación.
En el caso que el solicitante sea el mismo que el cliente final pagará los derechos totales, de acometida, extensión y responsabilidad, antes de la ejecución de la misma.

¿QUEDAN ADSCRITOS ESTOS DERECHOS A LA INSTALACION?
Los derechos de acometida ya satisfechos quedarán adscritos a las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc., para los que se abonaron hasta que cause baja el primer usuario de la energía , cualquiera que sea el plazo transcurrido.
A partir de la baja de un cliente los derechos de acometida permanecerán adscritos a la instalación a la instalación durante tres años para suministros de baja tensión.

¿QUÉ IMPORTE TENDRIA QUE ABONAR EL USUARIO?
El cliente o usuario final, al contratar el suministro para una vivienda, local, etc., tendrá que liquidar a la Empresa eléctrica suministradora el baremo de responsabilidad de la potencia que contrate (la diferencia entre el baremo total y la satisfecha por el solicitante de las instalaciones de extensión), siempre que la potencia contratada no exceda de la que convino y pagó el primer solicitante.
Si el cliente o usuario final contratase una potencia superior o ampliase la potencia ya contratada a una superior a la potencia que convino y pagó el solicitante de la acometida, abonará además el exceso por el baremo total (extensión más responsabilidad).

¿DEBERIA PARTICIPAR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN LOS GASTOS DE LA SOLICITUD DE ACOMETIDA?
No. Salvo que el propio Ayuntamiento sea el promotor.

¿QUIÉN PUEDE HACER LA OBRA CIVIL DE UNA COMETIDA?
La Empresa eléctrica, el peticionario o el promotor:
• Cuando la red de baja tensión sea subterránea, el solicitante realizará a su cargo la obra civil de canalización de las líneas que sea preciso construir dentro de su propiedad.
• Cuando el propietario del inmueble o del polígono deba reservar uno o varios locales para el montaje de centros de transformación por la empresa suministradora, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento Electrónico para Baja Tensión, deberá entregarlos con la obra civil realizada apta para dicha instalación. Por dicho local el propietario percibirá una compensación.

SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO ECONOMICO QUE PRESENTA LA EMPRESA ELECTRICA, ¿QUÉ SE PUEDE HACER?
Es potestativo del peticionario la aceptación o no de las condiciones técnico-económicas. En caso de disconformidad, podrá optar por realizar la obra por su cuenta, de acuerdo con las normas oficiales y particulares de cada Empresa eléctrica, o presentar presupuesto contradictorio ante la Empresa y si no existiese conformidad, resolverá el Organo competente de la Administración.

¿QUÉ PLAZOS TIENE LA EMPRESA ELECTRICA PARA COMUNICAR LAS CONDICIONES TECNICO-ECONOMICAS DE UNA ACOMETIDA?
Los plazos máximos para la contestación por escrito contados en días hábiles, para suministros en baja tensión son:
• Cuando no se requiera instalación de centro de transformación, 20 días.
• Servicio definitivo con centro de transformación de media tensión, 60 días.
• Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión, 90 días.

QUÉ PLAZO DE VALIDEZ TIENEN LOS PRESUPUESTOS TECNICO-ECONOMICOS DE UNA ACOMETIDA?
Tres meses, a partir de la fecha de comunicación de dicho presupuesto.

EN EL CASO QUE EL PETICIONARIO HAGA LA OBRA CIVIL DE ACOMETIDA POR SU CUENTA , ¿QUÉ PERMISOS TIENE QUE TRAMITAR?
Según el tipo de obra a realizar, pueden ser:
• Licencia Municipal de calas o canalización.
• Licencia Municipal de Obras del Centro de Transformación.
• Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
• Aprobación por la Empresa suministradora del proyecto de las instalaciones de extensión a realizar, ya que debe estar directamente de acuerdo con sus normas aprobadas oficialmente.

UNA VEZ SATISFECHOS LOS DERECHOS DE ACOMETIDA A LA EMPRESA ELECTRICA, ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS MAXIMOS DE EJECUCIÓN?
Los plazos máximos contados en diez días hábiles para la puesta en servicio de la instalación, una vez satisfechos los derechos de acometida para suministros en baja tensión, son los siguientes:
• Cuando no se realce extensión de la red de baja: 10 días.
• Cuando sólo se necesite extensión de la red de baja: 50 días.
• Permisos de terceros para la realización de la instalación proyectada.
• Cuando se necesite construir un centro de transformación: 90 días.
• Cuando se necesite construir varios centros de transformación: 130 días.
Se debe tener en cuenta que estos plazos quedan paralizados ante dificultades como falta de permisos, anomalías de sus instalaciones, licencia de obras, etc., hasta que no se dispongan de los mismos.



© 2004 UNION FENOSA, S.A. Seguridad e información legal

 
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vaalvamar
18/09/2005 14:44
Lo que ha hecho Dragados es la obra civil, no el refuerzo de la estructura del sótano 1, es decir, dragados no he hecho nada dentro de nuestra finca, lo que ha hecho es la obra necesaria para llevar la luz hasta nuestra finca. Yo tampoco soy Sevilla, lo único que he hecho es intentar informarme por varios medios y escribir en el foro de lo que me enteraba.
 
G
georgebuga
17/09/2005 14:58
Hola rdo, no soy amigo de Sevilla ni soy directamente Sevilla.

El refuerzo no ha sido Oligarry supongo que será porque ellos son constructora que no tendrá nada que ver con lo que hace Dragados.

Pusistes en el general un mensaje para ver si te podian responder a esta cuestión, y creo que la gente que contesto lo dejo bien claro que era normal el tener que hacerlo.

Un saludo a todos
 
R
rdo
17/09/2005 13:28
Pues no se si sera normal,que manden hacer el refuerzo a Dragados y no a oligarri. Lo veo un robo a mano armada.

¿Quien ha decidido eso? ¿Por que no nos lo han comunicado?

Yo creo que se estan aprovechando de las ganas que tenemos todos de que nos den el piso.

Otto, no nos dejes, a mi me parece que en este foro hay mas de uno amigo de Sevilla, o no se si será el directamente.

Saludos.
 
G
georgebuga
17/09/2005 04:14
Hola vecinos, según tengo entendido el dinero es debido a la subestación y la obra que tiene que hacerse.

El problema no es de la constructora o de la gestora, sino de iberdrola que son los que mandan, ya que para poder tener luz lo teniamos que poner.

Entiendo que es una putada que nos toque a nosotros, pero según tengo entendido no podemos hacer otra cosa que pagar si queremos tener luz.

Un saludo a todos
 
O
otto
15/09/2005 16:19
RDO estoy contigo, como no nos den el piso pronto nos vana sacar hasta las muelas, vaya panda de ladrones, y aqui todo el mundo entra a leer y nadie hace nada...encima les seguinos dejando. se acabo no vuelvo a participar en este foro estoy hasta............
 
R
rdo
14/09/2005 11:37
¿Pero que tipo de tanque nos piensan porner????? yo alucino...
 
V
vaalvamar
14/09/2005 09:46
Ayer estuve en Literola y el Sr. Sevilla me explicó que el encarecimiento del centro de transformación se debia, al refuerzo en la estructura del sótano 1 para soportar el peso del centro de transformación, a la obra civil que necesitó y que fue llevada a cabo por Dragados y no por Oligarry, a parte del precio del propio centro, de todas formas a quien le quede alguna duda, está todo revisado por la auditoria y las cuentas claras. Un saludo.
 
G
GGMR
08/09/2005 14:08
Hola de nuevo

Sobre la subestación eléctrica, me han mandado un presupuesto de apenas 3 millones de pesetas, si le sumamos el sitio donde debe meterse o ponerse y la acometida de cables y esas cosas... 70.000 millones!!! yo creo que lo que han echo en Literola es curarse en salud subiendo medio kilo cada piso.

Veremos a ver si solo queda en un susto de unos cuantos miles de pesetas
 
V
vaalvamar
07/09/2005 19:38
Lo que decía que alucino con el morro que tienen las compañías eléctricas... La obra está terminada por lo cual no se puede penalizar a la constructora que ha cumplido los plazos, la espera es por el tema de licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad que dependen de ayuntamiento y comunidad. Un saludo y ánimo que por ahora hemos tenido mucha suerte
 
G
GGMR
07/09/2005 19:29
Buenas:

me he estado informando. Por desgracia la mala suerte de que iberdrola sea un monopolio tiene como consecuencia que no nos toca otra que poner nosotros esa subestación electrica y que la disfrute más gente por que no será de nuestra propiedad ¿Que pasa si nos negamos? pues lo dicho, que como es un monopolio, no nos dan luz y por tanto no tenemos casita.

Otra cosa. El presupuesto que tienen estimado en Literola es de 500.000 pts por vecino (a pagar de más)... 70.000 millones de pesetas. sin embargo, presupuestos que he visto yo ascienden a 30 o 40 millones de pesetas. Preguntaré que tipo de subestación tenemos que poner. Si esto ocurre, esa subida ya no debe ser de 500.000 pelas.(sería una buena noticia)

Por último. ¿Cuando estaba estipulada la entrega de los pisos? ¿no hay un período a partir del cual está penalizada la constructora?

Saludos, paciencia y a ver si se dan prisa.
 
G
GGMR
05/09/2005 14:02
Hola, mi hermano es arquitecto, estoy en contacto con el para saber como va eso, pero hay que tener en cuenta que la subestación electrica es para 4 edificios que son los nuestros y no somos los primeros de la zona pues hay edificios que llevan años a menos de 100 metros de nosotros.

Sin embargo preguntaré si es normal que la compañía electrica no lo ponga
 
V
vaalvamar
05/09/2005 13:35
subestacion electrica o centro de transformacion, se han dicho ambos nombres en el foro, de todas formas no me he dado cuenta de que ya estaba el tema abierto por otro vecino. Un saludo
 

Fin del hilo
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