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A
alisa
02/01/2006 08:44

PREVISION DE FONDOS DE LA CAIXA

¿La Caixa ha descontado una cantidad adicional al ingresar 3000 euros para previsión de fondos?

3.229 lecturas | 50 respuestas
BUENOS DIAS
YO SOY DEL EDIFICIO A Y LA CAIXA ME INFORMÓ QUE INGRESARA UNA CANTIDAD DE 3000 EUROS PARA LA PREVISION DE FONDOS, CUAL HA SIDO MI SORPRESA QUE EL TOTAL HA SIDO 3388,58 EUROS, ¿A VOSOTROS TAMBIEN OS HAN DESCONTADO ESTA CANTIDAD O PARECIDA?
 
P
pepinero
05/01/2006 13:25
ok, yo creo que tb, nos vemos
 
A
alisa
05/01/2006 13:23
SI VOY A IR
 
P
pepinero
05/01/2006 13:16
espero que sí alisa

mucha suerte, ya nos contarás ¿vas a ir a la reunión del sábado?
 
A
alisa
05/01/2006 13:14
SI YO LO PREGUNTÉ EN LA CAIXA Y ALLI ME DIJERON QUE ESOS GASTOS SON LOS CORRESPONDIENTES A LAS ESCRITURAS, QUE TENEMOS QUE ASUMIR NOSOTROS.

YO LO QUE TENGO SON DOS HOJAS QUE ME DIERON EN LA CAIXA, UNA POR EL IMPORTE DE LA HIPOTECA DEL PISO Y OTRA POR EL IMPORTE TOTAL DE LA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE, PORQUE SEGUN ME DIJERON EN LA CAIXA AL SER DOS ESCRITURAS DIFERENTES DE AHI VIENEN LOS GASTOS.

EL CASO ES SEGUN ME ESTOY DANDO CUENTA DEBO SER DE LOS UNICOS QUE ESTÁ EN ESTA SITUACION, A VER SI PUEDE ACLARARME EL EMSULE ALGO.
 
P
pepinero
05/01/2006 12:44
no alisa, yo soy del A y como ves no cuadran las cantidades pedidas por un lado Ibercaja y por otro La Caixa.
aparte, está lo de la segunda plaza de garaje que repito que según Emsule ellos se hacen cargo de los gastos, pero según el borrador de escritura que tengo somos nosotros los que corremos con dichos gastos. Creo que deberías de hablar con Emsule.
 
A
alisa
05/01/2006 11:52
PERDON HECHO CON HACHE
 
A
alisa
05/01/2006 10:57
ANTES HE ECHO REFERENCIA A CANTIDADES DE PEPINERO Y VICENYMARIPAZ Y ME HE CONFUNDIDO PORQUE ELLOS SON DEL B ME REFERIA A TERCERO QUE SI ES DEL A.
 
V
VicenYMaripaz
05/01/2006 10:54
Te entiendo, alisa, pero no sé qué decirte. No sé si a nosotros nos lo han incluido ya o si nos lo pasarán más tarde. Aunque yo hablé con Carmen de Ibercaja y me dijo que las provisiones estaban bastante ajustadas y que no creía que sobrase ni faltase dinero porque lo habían aproximado mucho y que con los del día 22 se habían acercado casi casi al céntimo. Igual sería bueno que alguno de ellos nos dijesen si les han cobrado más después de firmar. un saludo y siento no poder ayudarte más
 
A
alisa
05/01/2006 10:39
VOY A RESULTAR UN POCO PESADA, MI PISO TIENE UN VALOR HIPOTECADO DE 98000 EUROS, ENTONCES HE PAGADO DE GASTOS 2600 EUROS MAS O MENOS, Y ESTAS CANTIDADES CUADRAN CON LAS DE PEPINERO Y VICENYMARIPAZ Y CON LAS QUE ME DIJERON EN UN PRINCIPIO EN LA CAIXA.
MI PROBLEMA ES LA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE, QUE ME HAN "ENCASQUETADO" 750 EUROS Y ESO ES LO QUE A MI ME DESCUADRA, ENTONCES MI DUDA ES QUE CREO QUE NO A TODO EL MUNDO HAN COBRADO ESA CANTIDAD.
AUNQUE POR LO QUE PONE MARTA17 ES POSIBLE QUE SE COBRE MAS TARDE Y A MI ME LA HAYAN COBRADO YA, ¿ME EXPLICO?
 
V
VicenYMaripaz
05/01/2006 10:35
No nos han dicho nada de la segunda plaza y creo que no tienen que meter más porque dentro de la cantidad de 128692€ sobre la que está hecha la provisión, va metida la segunda plaza así que creo que esta es la cantidad final. De todas maneras no me acabo de fiar del todo.
Por cierto, ayer hubo reunión del B. A algunos nos tocó currar yo no pudimos ir, ¿alguien podría ponernos al corriente de lo que se habló?. Estamos un poco perdidos porque aún no tenemos las llaves y no pudimos ir a la reunión. ¿Algo que debamos saber?. Un saludo
 
E
endorine
05/01/2006 10:31
La verdad es que alisa, me parece una diferencia muy grande entre tu cantidad y algunas que han dicho del propio edificio, había una de 2153 y otra de 2446.

Gracias a todos los que estais colaborando con vuestros datos.

Vistos los datos de Pepinero y de VicenyMaripaz, he notado la gran diferencia en impuestos 175 del B frente a 1106 del A, 123 euros más en el edificio A en Notaria por un piso de 40.000 € menos de valor hipotecario, sin embargo los gastos de registro y gestión son algo más bajos en la Caixa, aunque ya sabemos que no son datos definitivos en ningún caso.

A ver que me cuentan la semana que viene a mí y os digo.
 
M
marta17
05/01/2006 10:24
Según la notaría faltaría 300 € mas por la segunda plaza de Garaje.
 
P
PisoPlazaMayorYa
05/01/2006 10:23
Buenas:
Yo no tengo mucha idea de esto pero he estado mirando en internet, en calculadoras de hipotecas y por impuestos siempre sale mil y algo, me parece raro que en ibercaja solo sea 175.
Segiré mirando, pero me parece poco, hay podria estar la diferencia.
Saludos.
 
A
alisa
05/01/2006 10:10
BUENOS DIAS

GRACIAS POR VUESTRA COLABORACION VICENYMARIPAZ, ¿OS HAN HECHO OTRA PROVISION DE FONDOS APARTE POR LA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE? ES QUE A MI SI.
¿ES POSIBLE QUE NO A TODOS SE HAYA COBRADO ESA PROVISON?
AGRADECERIA QUE ALGUIEN CONTESTARA YA QUE CREO QUE A MI ME HAN COLADO ALGO, PORQUE VEO QUE HAY MUCHA DIFERENCIA DE DINERO, YA NO SOLO ENTRE EDIFICIOS, QUE AL SER DIFERENTE BANCO ES POSIBLE, PERO EN EL MISMO EDIFICIO CREO QUE EXISTEN DIFERENCIAS CONSIDERABLES, ¿NO CREEIS?
 
V
VicenYMaripaz
05/01/2006 09:52
Buenos días!!
Nosotros somos del B. Firmaremos la semana que viene. La provisión que IBercaja nos ha dado es de:
Notaría--600€
Impuestos-175€
Registro--500€
Gestoría--244€
Plusvalía-- 0€
----------------
TOTAL--1519€

Para una hipoteca de 128.692€

Lo de La Caixa me parece una pasada. Espero que os sirva de ayuda a los del A, para comparar. Creo que esto es lo que preguntábais hace días (la provisión de Ibercaja). Siento no haber contestado antes pero solo me conecto desde el trabajo y no puedo hacerlo todos los días.
Un saludo y Feliz 2006
 
N
Noyda
04/01/2006 17:14
Manicomio eso será seguramente la primera letra de la hipoteca, desde el día que la abriste hasta el 31 de diciembre, a mi me comentaron en la caixa el día que fui a hablar con ellos, que nos pasarian el cargo para el 1 o 2 de Enero, supongo que será a eso a lo que te refieres.
Un saludo a todos.
 
M
Manicomio
04/01/2006 13:52
Yo cada vez que paso la libreta, flipo. Me dicen lo que habeis comentado ya que era la previsión de gastos, me voy tan conforme a casa. Y al pasar la libreta a los 2 días para saber si habían pasado la letra.Otra vez me han cobrado otros X euritos, y sin ninguna explicación en la linea de texto de la libreta, solo numeros que no tengo ni idea de lo que significan. así pues tendré que volver a ir a dar el coñazo a la caixa.
 
E
endorine
04/01/2006 13:33
Gracias Marta17, la verdad es que lo de los impuestos me había enterado fatal.

A ver que me aclare, el ITP+AJD es un impuesto que se paga a hacienda. El ITP en teoría corresponde al IVA? y en nuestro caso el AJD (que si es un impuesto a pagar a hacienda), es el 0.2% al ser de protección pública y no el 0,5 que yo creía que era para viviendas entre 120000 y 180000 euros y el 0.4% sobre la plaza de garaje.

Que galimatías de siglas y porcentuales ;-p
 
M
marta17
04/01/2006 13:08
Artículo 4

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Uno.—Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 11.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

1. Con carácter general, en la transmisión de inmuebles así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 7 por 100.

2. Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 a las transmisiones de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, incluidos los anejos y garajes que se transmitan conjuntamente con aquéllas, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que la vivienda esté ubicada en el Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid.

b) Que la vivienda tenga una superficie construida inferior a 90

metros cuadrados y una antigüedad mínima de sesenta años.

c) Que vaya a constituir la vivienda habitual de los adquirentes durante al menos cuatro años, entendiéndose que se cumple este requisito cuando así lo alegue el contribuyente, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.

d) Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los quince años inmediatamente anteriores al momento de la adquisición.

En el caso de que no se cumpliera el requisito de permanencia a que se refiere la letra c), el adquirente beneficiario del tipo reducido deberá declarar tal circunstancia a la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen reducido, más los intereses de demora correspondientes dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.

3. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por 100 a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.

b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.

Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual.

No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, tendrán la consideración de familias numerosas aquellas que defina como tales la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Dos.—Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

1. Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física:

a) Se aplicará el tipo 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto.

Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de

Protección a las Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo.

b) Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros.

c) Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

d) Se aplicará el tipo 1 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros.

En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.

2. Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física:

a) Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros.

b) Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

c) Se aplicará el tipo 1 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros.

A los efectos de las letras a), b) y c) anteriores se determinará el valor real del derecho que se constituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3. Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los puntos 1 y 2 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.

4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100.

5. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los regulados en los números anteriores, se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.
 
E
endorine
04/01/2006 12:44
Yo tenía entendido que si pagabamos AJD pero que era el 0.5% del valor de la vivienda. Pero los gastos de hacienda es el ITP y nosotros tenemos vivienda nueva y no lo tenemos que pagar, AJD no corresponde a hacienda, creo.
 
P
paracuando
04/01/2006 12:33
Pues si son los IAJD nosotros no tenemos que pagar, habra que estar atento a eso, para que no nos cuelen un gol.Y creo que tenemos que pagar menos de notario y registro por ser de protecion oficial
 
P
pepinero
04/01/2006 12:24
creo que se refiere al 1% del importe total de la vivienda que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD)
 
A
alisa
04/01/2006 12:10
YO LA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE LA HE LIQUIDADO, SON LAS ESCRITURAS DE LA PLAZA INDEPENDIENTEMENTE SI SE HA LIQUIDADO O NO.
 
M
marta17
04/01/2006 12:09
hacienda? yo tampoco estoy con la cAIXA, Y NO TENGO CONSTANCIA de que haya que pagar a hacienda nada mas que el IVA
 
P
paracuando
04/01/2006 12:00
Hacienda ? gastos de hacienda ? de que son esos gastos, me he ido a ing direct he puesto que me calcule los gastos,y esos que comentais no figuran por ningun lado solo el impuesto de actos juridicos documentados, del que estamos exentos. ¿ Alguien sabe que son esos gastos de hacienda ?
 
P
pepinero
04/01/2006 11:59
supongo que no has liquidado por completo la hipoteca de la 2ª plaza de garaje, porque aquí se ha comentado que correrían con los gastos Emsule, pero si te vas a las escrituras te dice todo lo contrario, que corre a cargo de la parte compradora.

entonces alisa, sólo esperaremos si alguien del B nos confirma estos gastos aproximados en Ibercaja

saludos
 
A
alisa
04/01/2006 11:52
HOLA PEPINERO

YO AL FINAL NO ME HE TRAIDO LOS GASTOS, PERO ES ESO APROXIMADAMENTE MAS 750 EUROS DE LAS ESCRITURAS DE LA SEGUNDA PLAZA DE GARAJE.
 
P
pepinero
04/01/2006 11:26
lo prometido es deuda:
para una hipoteca de 88.458€
notaría 723
registro 425
hacienda 1106
gestión 192
TOTAL 2446€
Creo que dijeron que eran gastos aproximados
 
T
tercero
04/01/2006 10:53
Hola Alisa,

soy del Edificio A
 
A
alisa
04/01/2006 09:21
HOLA

TERCERO, TE QUERIA HACER UNA PREGUNTA. ¿TU ERES DEL EDIFICIO A O DEL B?

GRACIAS
 
W
Wiggin
04/01/2006 09:01
A mí también me han confirmado que esta vez van a ajustar más la cantidad a descontar, que la otra vez se hizo así porque fue todo gestionado muy deprisa...

Saludos.
 
T
tercero
04/01/2006 08:51
sí, un malentendido. A mí la tal Eva me llamó desconfiado porque le dije que me parecía una cantidad muy alta para ser pisos de VPO, que si nos habían aplicado la reducción correspondiente,...
Aunque he de decir que a mí me pidieron 3.000 € como provisión y me han descontado 2.153 €.

Un saludo
 
J
josaru
03/01/2006 21:31
Muchas gracias alisa por avisarnos del problema. Esta mañana he mirado los movimientos de mi cuenta de La Caixa y he visto que efectivamente me habían cobrado más dinero del que me habían dicho. En total me cobraron 3067,79 €: 2909,55 de "provisión de fondos", 138 de "precio de subrogación" y 20,24 del seguro "SegurCaixa Hogar". Como yo sólo había ingresado 2600 €, la cantidad que según me dijeron sería más que suficiente, mi cuenta se había quedado con un descubierto de 467,79 €, por el que ya me habían cobrado 3,71 € de intereses (!).

Inmediatamente he llamado por teléfono a la oficina de La Caixa, y allí me han explicado que todo ha sido un error debido a las prisas con que se han hecho los trámites. En concreto que por un malentendido con la gestoría no nos han aplicado las tarifas de los pisos de protección oficial sino de los libres. Me han asegurado que me devolverían de inmediato los intereses cobrados por el descubierto, y que más tarde devolverán también la diferencia entre el dinero que nos cobraron y el que nos deberían haber cobrado.

En fin, esperemos que sea así y la cosa no pase de ser un susto... o tal vez una inocentada, ya que al menos en mi caso la fecha del cobro fue el 28 de diciembre (!). Un saludo y Feliz Año y Piso Nuevos a todos!

 
P
pepinero
03/01/2006 17:55
no sé alisa, lo único que tengo claro es que han jugado con nosotros, yo tampoco los tengo aquí así que si queréis os lo dejo entre hoy y mañana si os interesa y por si alguien del B quiere comentar, ok?
 
A
alisa
03/01/2006 17:52
YO LO QUE TE ACABO DE CONTAR ES MI CASO, YO LA HOJA NO LA VI HASTA QUE NO DI EL DINERO.
AHORA ESA HOJA NO LA TENGO AQUI (ESTOY EN EL TRABAJO) SI TE INTERESA, TE PUEDO INDICAR EL DESGLOSE QUE EN MI HOJA APARECE, LO QUE YA NO SÉ ES LAS CANTIDADES QUE APARECEN EN LOS GASTOS DE LOS VECINOS DEL EDIFICIO B.
 
P
pepinero
03/01/2006 17:38
alisa, yo no he firmado y a mí me enseñaron esa hoja, me apuntaron los gastos que aparecían en dicha hoja y que más o menos serían. Además tengo entendido que los notarios cobran lo mismo, lo que varía es la gestoría que trabaje con el banco (me puedo equivocar pero creía que funcionaba así)
 
A
alisa
03/01/2006 17:31
HOLA

PEPINERO, LA HOJA CON LOS GASTOS TE LA DAN DIAS DESPUES DE QUE LOS HAYAS PAGADO Y CUANDO TE LA DAN APARECEN DESGLOSADOS POR CONCEPTOS, EL NOTARIO, LA GESTORIA, ETC ETC, POR LO QUE SI EL EDIFICIO B, HA TENIDO LA SUERTE DE TENER OTRO NOTARIO MAS BARATO, PUES MEJOR PARA ELLOS.
 
P
pepinero
03/01/2006 17:21
sigo flipando que te llamen de la caixa para que abras una cuenta rápidamente y emsule, mientras tanto, sigue sin confirmar el día de la entrega. ¡Joder qué bien jugamos con los intereses!

por cierto, sobre la provisión de fondos, te dan (o te deberían de dar) una hoja con lo que te va a costar el notario, registro, gestoría, etc. depende de la cuantía de la hipoteca, ¿son los pisos más pequeños en el edificio B?, por lo menos los garajes sí. Saludos
 
W
Wiggin
03/01/2006 17:14
Están llamando de La Caixa para abrir las cuentas los que vayan a subrogarse (Entrega de Enero).
A mí en Emsule me dijeron que estaba prevista esta entrega la semana del 9 al 13.

Saludos.
 

Fin del hilo
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