Volver al foro
J
JyV
10/01/2006 20:10

LEGALISMOS

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios en una Junta de Propietarios?

947 lecturas | 3 respuestas
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:

ARTICULO 16.2 La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9...

... ARTICULO 9.1 Son obligaciones de cada propietario:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

APRECIACION PERSONAL: la convocatoria a Junta de Propietarios debe practicarse en los domicilios de cada uno de los copropietarios (es decir por escrito) y, sólo en caso de que esta notificación no sea posible, a través del tablón.

ARTICULO 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 9.

SEGUNDA APRECICIAON: se debe redactar acta por escrito que debe ser transcrita a un libro de actas. Entre otras cosas, para que el acta sea válida debe contener una relación de todos los asistentes con sus respectivas cuotas de participación. Es imposible que el acta de la Junta de ayer contenga este dato ya que nadie lo recogió, por lo que si alguien la impugna ante los Tribunales será declarada nula con toda seguridad.

Además debe figurar en el acta los propietarios que votan a favor o en contra de los acuerdos y ayer nadie tomó nota de ésto, lo que constituye otro motivo de anulabilidad.

Aunque a algunos estas cosas les puedan parecer "LEGALISMOS" sin utilidad, lo cierto es que no son un capricho de quien hizo la Ley. Si se exigen estas cosas es para evitar precisamente lo que sucedió ayer, ya que nadie nos puede garantizar que votase el vecino de enfrente que vio barullo y se metió a ver qué pasaba, o que un proppietario votase tres o cuatro veces (sus padres, hermanos, etc.).

TERCERA APRECIACION: queda claro que el acta de la Junta debe enviarse a todos los propietarios.

CUARTA: la Junta de ayer me dejó absolutamente descolocado. No me esperaba tal CACICADA. Lo normal en otras promociones es que asista personal de la gestora o promotora que haga las funciones de secretario para anotar los asistentes (como se ha hecho en asambleas de la cooperativa) llevar el orden del día y turno de intervenciones, redactar posteriormente un acta que cumpla con los requisitos legales, etc. En posteriores juntas, ya con secretario-administrador nombrado es éste el que debe encargarse de estas cosas.

Ayer se podia haber nombrado administrador porque figuraba en el orden del día, pero en lugar de éso intentaron elegirlo en una posterior reuinión de vocales (¿por qué un cónclave?). Cuando nos negamos a ésto es cuando rectificaron y dijeron de convocar una nueva Junta de Propietarios "de viva voz" para el martes que viene, como si estuviésemos quedando para tomar cañas.

Nombrar un administrador es necesario pero éste debe ser elegido por todos y no por unos pocos y a las bravas. Si esta Junta se hubiese convocado una semana o dos más tarde y se hubiese hecho bien (con asistencia de la gestora), se habría dejado zanjado el problema eligiendo tranquilamente entre varios presupuestos y no hubiera sido necesaria esta chapuza.

Yo no estoy dispuesto a permitir otra junta esperpéntica como ésta. O la próxima se hace bien, se toma nota de los asistentes y de los votos y se hacen las cosas con un mínimo de garantías o me voy a casa y la impugno después.

ULTIMA: el VicePresidente de la Cooperativa y ya Presidente de la Comunidad de Propietarios dijo que la Cooperativa y la Comunidad de Propietarios eran dos cosas distintas, cierto, y que nos olvidásemos de la Cooperativa, falso. La Cooperativa, además de devolvernos dinero, todavía tiene que encargarse (si acaso a través de la gestora contratada para ello) de gestionar muchas cosas, liecencia de ocupación, desperfectos, LIMPIEZA GENERAL DE LA FINCA (que ya nos quieren sacar pasta para ésto) etc.

Saludos.
 
J
JyV
12/01/2006 20:13
No me he debido explicar bien PSB. Yo no me opongo a todo, lo que pretendo es que cuando se contrate un administrador o una empresa de mantemiento, o lo que sea, se decida entre todos y con la debida información.

A mi me preocupa desde hace tiempo que las viviendas estén entregadas sin licencia de ocupación, ya lo sabéis. Entiendo a los propietarios que tienen prisa y alguno de ellos lo saben. Pero desconozco la situación legal del edificio, si está asegurado en caso de accidente, incendio, inundación, etc, desconozco si los servicios pueden funcionar, desconozco qué sucedería en caso de accidente en los ascensores. Se lo pregunté al Presidente después de la Junta y no sabía nada, incluso el servicio 24 h del ascensor sabemos que funciona porque un vecino lo pulsó involuntariamente.

Hay que contratar el mantenimiento de muchas cosas, por supuesto que sí, pero ¿podemos hacerlo ya?, ¿estaríamos incumpliendo la ley?. Antes de decidirlo me gustaría saberlo.

Yo me opuse a que se eligiese un administrador en una junta de vocales porque no se debe hacer así y porque es más democrático elegirlo entre todos en Junta. Además pedí que se enviase un acta de la reunión a los propietarios ausentes y la nueva convocatoria a todos, primero porque tienen derecho y segundo porque alguno podría impugnar las juntas por defectos de forma lo que supondría un gasto absurdo para la Comunidad en juicios. ¿Qué más da esperar una semana para contratar al Administrador haciéndolo bien, enviando una convocatoria?. Es lo único que pedí y se me echó encima medio vecindario.

Además dije que no deberíamos pagar una limpieza general, que lo debe hacer UICESA. ¿Tú que opinas al respecto (por saber si lo que digo es una tontería o no)?.

En cuanto a lo de ofrecermo voluntario para algún cargo no me gustaría, pero si lo tengo que hacer lo haré dedicándolo todo el tiempo que pueda (lo he hecho hasta ahora sin cargo así que no creo que nadie pueda dudar que lo seguiría haciendo). Lo que no creo que sea nada positivo para la Comunidad es que como nadie quiere ser presidente le demos carta blanca al que salga voluntario (ni al actual, ni a mi, ni a ningún otro). Todo Presidente, sea voluntario o por obligación (turno o sorteo), tiene que adecuarse a unas mínimas reglas, ya que de lo contrario estaríamos permitiendo que con tal de que no nos toque el que salga haga y deshaga a su antojo.

De todas formas, cuando llegué a la Junta ya se habían elegido los cargos.

Yo estoy dispuesto a colaborar con la junta directiva, desde dentro o desde fuera, para reclamar desperfectos que para mi es prioritario, pero no sé si estamso todos en el mismo barco. Incluso he pensado en ofrecerme para aydar en la próxima Junta al secretario (recoger firmas de asistentes, redactar el acta, etc), pero por la respuesta que recibí de él en la anterior junta, me da la sensación de que se lo va a tomar a mal.

Algunos vecinos van diciendo por ahí que somos radicales que queremos boicotear la cooperativa desde el primer momento. Por mi parte me gustaría que las relaciones entre vecinos fuesen las mejores posibles, pero no depende de uno solo.

Saludod.
 
P
PSB
12/01/2006 19:20
Me parece que sacas un poco de quicio las cosas, y ojo, que no defiendo a Jalet ni al consejo Rector, como puedes suponer después de tantos mensajes en el foro, ya sabes lo que pienso. Pero igual es más útil, no desgastar tantas energías en oponerse a todo, y dirigir esas fuerzas a gestionar la comunidad de vecinos y a pedir directamente a la constructora o a través de Jalet que arreglen los desperfectos. Quiero decir, que te presentes a Presidente o al menos, a Secretario. Oponerse a todos los acuerdos y a todas las actividades que haga la Comunidad de Vecinos, que por otra parte son necesarias y todos estamos de acuerdo en que hay que hacerlas, sólo puede reportar perjuicios para todos, ya que se paralizarían todos los trabajos habituales que hay que realizar en una comunidad. Por ejemplo: ¿que pasaría si hay una avería o accidente en los ascensores, y no tenemos contrato de mantenimiento? lo mismo puede suceder en los garajes, que se estropee la puerta, que no funcionan los estractores de humos, etc. Sin tener todo esto listo, corremos otros riesgos, que creo que no debamos arriesgarnos a ello. El lunes pasado me hubiera gustado ver a alguien más presentarse, pero no fué posible hacer una votación. Como bien dices, y me parece bien, hay leyes para algo, pero ¿quien de nosotros está dispuesto a presentarse voluntario y hacer todo lo que exige la ley, quitandose tiempo libre?
 
F
FranR
11/01/2006 12:31
Si alguien quiere profundizar más en el tema, puede mirar en http://www.comunidades.com/, que tiene una recopilación de textos legales, incluida la ley de propiedad horizontal.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento