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A
azrael200
13/09/2009 05:01

Ayudas VPT

¿Podemos subrogar la hipoteca con otra entidad bancaria? ¿Qué pasa con las plazas de garaje y el acceso a las zonas comunes?

7.353 lecturas | 24 respuestas
Tengo entendido que la única ayuda que tenemos siendo VPT es algo sobre la hipoteca, no se si la podemos subrogar con la entidad bancaria que queramos ( ya que bancaja ofrece euribor +1,30 y eso es un robo) o nos tienen que mejorar la hipoteca si tenemos una oferta mejor. Si alguien sabe de esto sería muy interesante.

 Otra duda que tengo es sobre las plazas de garaje. A mi me enseñaron los planos cuando firmé el contrato, ahora no me dan una copia de los planos, y quisiera saber si alguno tiene los mismos problemas sobre este tema.

 Por último hay dos portales que tienen que entrar al portal de la vivienda por la calle, sin especificarnos si tenemos un acceso desde el interior del portal a las zonas comunes (piscina), o si tenemos que salir a la calle para ir a las zonas comunes.

Editado por azrael200 13/09/2009 5:02
 
AM1414
AM1414
24/05/2011 11:04

Una vez más si hay alguien estafado aquí, lo eres tú, por tener desgraciadamente unas condiciones nuevas de VPO que no firmaste.

Nosostros hemos firmado lo concerniente a VPT que no es lo mismo que lo concerniente a VPO. A ver si de una vez lo comprendes y dejas de intoxicar la realidad. He de entender que no has leido el V plan regional de vivienda en el que lo deja meridianamente claro. Por si acaso te traigo mi respuesta del hilo de la RB8.

http://www.nuevosvecinos.com/sector14rb8/3160610_ayuda_400_euros.html/2

"Tenía un tiempo y me he dedicado a buscar;

V plan regional de vivienda.

"Capítulo IV
Disposición, gestión y uso extraordinario de las viviendas protegidas
Artículo 20. Limitaciones a la facultad de disponer.
1. Las viviendas promovidas, adquiridas, o rehabilitadas para uso propio o para alquiler, se destinarán a residencia
habitual y permanente de las personas propietarias o inquilinas, y deberán ser ocupadas por las mismas dentro de
los plazos establecidos en la legislación aplicable. Se exceptúan las viviendas destinadas para alojamiento y para
realojos temporales derivados de actuaciones de transformación urbanística. En estos supuestos se estará a las
normas y procedimientos que se establezcan respecto a la cesión de los mismos.
2. La transmisión inter vivos o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del trans trans-
curso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, requerirá autorización administrativa, salvo en
caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
Durante este plazo se requerirá
la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la
Administración concedente, más los intereses legales.
La autorización exigida en el párrafo anterior podrá concederse en los siguientes supuestos:
a) En viviendas destinadas para alquiler cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y sociedades
que incluyan en su objeto social el alquiler de viviendas.
b) Por cambio de localidad de residencia de la persona titular de la vivienda.
c) Por necesidad de una vivienda de mayor superficie o más adecuada a necesidades específicas, por el incremento
del número de miembros de la unidad familiar para supuestos de familias numerosas, por discapacidad sobrevenida
de uno de sus miembros o en el caso de personas mayores de 65 años.
d) Para personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo,
mujeres víctimas de violencia de genero o víctimas del terrorismo, que deseen trasladarse a otro alojamiento más
adecuado a sus necesidades específicas.
e) Cuando concurran otros motivos extraordinarios debidamente justificados.
Una vez transcurridos 10 años desde la formalización del contrato de compraventa, la transmisión inter vivos o la
cesión del uso de la vivienda y de sus anejos, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en
su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
AÑO XXVIII Núm. 223 16 de noviembre de 2009 48104"

Una vez más 10 años no 30.

 

Y más adelante en las disposiciones adicionales dice;

"Nueve. Se da nueva redacción al artículo 44, con el siguiente contenido:
“Artículo 44. Viviendas de promoción pública.
1 Tendrán la consideración de Viviendas de Promoción Pública, aquellas viviendas con protección pública que, cali cali-
ficadas como tales, se incluyan en promociones desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto, por cualquier otra Administración Pública o entidades
sin ánimo de lucro.

2 Las viviendas incluidas en promociones calificadas de promoción pública no podrán en ningún caso ser objeto de
descalificación y su plazo de protección será permanente.
3 Las Viviendas de Promoción Pública se destinarán, principalmente, a la integración social de los colectivos espe espe-
cialmente vulnerables.”"

Vamos que VPT de promoción pública (nunca VPO) son aquellas VPT que hayan sido promovidas por la JCCM o alguna entidad sin animo de lucro (lease cooperativas), y que yo sepa MyR es una entidad con ánimo de lucro ¿no?.....te queda ya claro. Tu caso desafortunadamente para tí no es el mismo que el nuesto, por eso te llevastes unos buenso euros de la Junta que nosotros no hemos recibido.

PD; Que sepas que únicamente se habla de calificación mínima de 30 años para viviendas exclusivamente de tipología VPO que sean promovidas por un estamento público en suelo de origen protegido o no. Esto si tienes curiosidad está en el articulo 8 (viviendas de protección pública), punto primero VPO apartado C. Y ya te digo perfectamente claro y restringido a las VPO (aunque me crea dudas de si algunas como las de las cooperativas están excluidas).

Modificado.....

Artículo 8. Viviendas con protección pública para venta.
Son viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, y que sean así cali cali-
ficadas o declaradas al cumplir las siguientes características en función del tipo de vivienda:


1. Viviendas de Protección Oficial.
A) Las Viviendas de Protección Oficial para venta podrán calificarse o declararse como:
a) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos fami fami-
liares corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
b) Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos fami fami-
liares corregidos que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
c) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos
familiares corregidos que no excedan de 6,5 veces el IPREM.

(Nota en ningún caso VPOs)


B) Superficie.....Blablabla

C) Plazos de protección. Por prescripción del artículo 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la duración del régimen de protección, que excluye
descalificación voluntaria, será de carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas hu hu-
bieran sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público,
y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años, y de 30 años si las viviendas hubieran sido promovidos en
otros suelos.  (
Nota: SOLO VPOs)

2. Viviendas de Precio Tasado: Son las viviendas con protección pública reguladas en el artículo 4 de la Ley 2/2002,
de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública,
y en el Decreto 3/2004 de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, destinadas a
adquirentes cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM.

(NOTA: si te das cuenta están perfectamente delimitadas por sendos puntos 1-2, luego lo que sirve para una no sirve para la otra. Y en el punto 2 no se hace referencia a la limitación de 30 años. LA LIMITACIÓN DE 30 AÑOS SOLO APARECE EN EL PUNTO REFERENTE A VPOs)

Un saludo"


Editado por AM1414 24/05/2011 11:15


Editado por AM1414 24/05/2011 11:20
 
E
El_estafao
24/05/2011 02:09

Da igual que no hayais recibido un duro de subvencion.

A efectos legales, la VPT es como la define el decreto de la junta una vivienda con proteccion publica, junto con el resto de viviendas con proteccion publica ( regimen general, regimen especial, precio concertado).

Y ninguna vivienda calificada como de proteccion puvblica en castilla la mancha se puede alquilar ni descalificar, y el precio de venta es el que fija la ley en cada momento. Ademas, no podeis venderla a quien vosotros querais, si no al primero de la lista de demandantes de vpo de la junta.

Vosotros no habeis recibido ayudas, o casi nada, pero si el promotor para en teoria venderlas al precio tasado que le marca la administracion. La vivienda no pierde esas limitaciones legales de las que hablo por el hecho de que no hayais recibido ayudas vosotros y si el constructor.

Y por ello deberiais de sentidos doblemente estafados y pedir explicaciones a los descerebrados de la junta sobre esta cuestion que es tal y como os cuento.

 
AM1414
AM1414
11/05/2011 11:12

mtcs dijo:

De todas maneras no sabia que tambien habian vendido pisos como VPO en nuestra urbanizacion, o es que eres de otra?

 

Hay varias así a bote pronte, por ejemplo en la misma calle Oscar wilde, al principio de la misma y en frente de la RB-7, se sitúa una promoción del ayuntamiento, un poco más a la derecha los pisos grises que ha realizado Camuñas y artemio que tambíén parecen ser con algún tipo de protección. También y esta vez justo en frente de la RB8, dentro de la misma calle se sitúan dos promociones más de cooperativas una de la Unión de consumidores y otra de la cooperativa VITRA, siendo las dos de caracter VPO.

Vamos que los únicos de renta libre son los de Vallehermos, los colorines de MyR y el enjendro de viviendas modulares de enfrente de los colorines.

Un saludo

 

PD: Olvidalo, he entendido mal tu pregunta, ahora veo que te cuestionabas por VPO dentro de la misma urbanización.....Olvidalo


Editado por AM1414 11/05/2011 11:14
 
M
mtcs
11/05/2011 09:22

Nosotros en las VPT no hemos recibido ninguna ayuda ni subvencion, ni grande ni pequeña, nuestros pisos no tienen, asi como tampoco en la hipoteca ni en nada. En eso no nos parecemos nada con las VPO.

De todas maneras no sabia que tambien habian vendido pisos como VPO en nuestra urbanizacion, o es que eres de otra?

 
E
El_estafao
10/05/2011 22:01

A mi me cabrea lo de la prohicion de alquilar, pues es algo que no existia cuando yo compre la vivienda. Me parece un atropello y como ya he dicho algo ilegal.

En cuanto a la diferencia que dices tu que hay entre VPT y VPO, es cierto que la hay, y esta diferencia es basicamente en cuanto al precio de venta y a los ingresos maximos de un posible comprador.

Pero no olvides, que una VPT es a efectos de la junta, una vivienda de proteccion publica, y por pequeñas e irrisorias que hayan sido las ayudas que vosotros hayais recibido, no deja de tener una serie de prohiciones exhorbitadas, que son las que ya he comentado Ni puedes alquilar, ni puedes descalificar, ni puedes vender la vivienda a quien tu quieras en un plazo de 30 años.

Por ridiculo que parezca, es la interpretacion que le da la junta a ese absurdo decreto tambien para las VPT.

Un saludo

 
AM1414
AM1414
09/05/2011 19:57

Solamente añadir que ánimo con tu empeño de poder alquilar en esas condiciones que comentabas, que parece ser no están recogidas.

No obstante decirte que yo firmé sabiendo ya las novedades del nuevo plan regional de vivienda, por tanto las trabas para el alquiler de la vivienda no me supone nada dramático, precisamente porque no entraban en un horizonte ni próximo ni lejano dentro de mis planes.

En cambio como ya te he dicho, ánimo a ver si puedes sacar petroleo de tu particular situación.

Y referente a las preguntas planteadas, por fín hemos resuelto el problema de la disquisición que manteniamos, yo hablaba esencialmente de poder vender pasados 10 años una VPT sin traba administrativa alguna (que carezca de ayudas ADE y prestamos subvencionados), y/o hacerlo antes de esos 10 años con prioridad de compra para la JCCM, cumpliendo unos requisitos extra -legales- (por condicionantes personales o laborales). En cambio parece que tú te centrabas en la imposibilidad de alquilar.

De todos modos parece que no estamos ni vamos a estar de acuerdo en la interpretación y el uso extensivo que tu haces del término VPO, VPT o viviendas con algún tipo de protección, con o sin ADE o prestamos subvencionados, que como ya hemos resuelto nuestra discrepancia se centraba aquí. Yo seguiré manteniendo que no es lo mismo una VPT que una VPO si de venta hablamos...................Y que las restricicones mas gravantes se encuentran precisamente en la disposición de obtener ADE y prestamos cualificados subvencionados  -vamos los prestamos envenenados que se ofrecen solo a las VPOs-

Por otro lado es lógico que haya una diferencia (1) -si de venta hablamos- en favor de los compradores de una VPT (cuya adquisición no ha lugar a ayudas tipo ADE ni prestamo subvencionado alguno), sobre los compradores de VPO que si disfrutan de hasta 25000 € de ADE y prestamos con ayudas por valor de 80-100€ al mes en hipotécas subvencionadas, que lógicamente serán más limitados a la hora de querer disponer para terceros en alquiler o venta.

(1) diferencia, que es la que particularmente no saben interpretar la mayoría de técnicos de la administración que se dedican a trabajar bajo el auspicio de la administración publica y que generalmente me produce vergüenza ajena..........pero ese es otro cantar.

 

Nos hemos liado y parece que no necesariamente hablabamos de lo mismo.

Si el alquiler era tu problema esencial y no la venta, ya me cayo, pero si de venta hablamos; almenos en una VPT ésta, está asegurada de un modo u otro, así que no tengáis resquemor que no nos han estafado.

Un saludo y perdón por la chapa.........


Editado por AM1414 09/05/2011 20:00


Editado por AM1414 09/05/2011 20:03
 
E
El_estafao
09/05/2011 10:18

1.- Mi vivienda es VPO regimen general. Tengo concedido un prestamo cualificado que en la actualidad pago un 2,5 por 100, pero el año pasado pagaba el 4,5 de interes, cuando una hipoteca libre podias obtenerla por euribor 1,20+ 0,39 en oficinadirecta del banco pastor, es decir, pagaba mas del doble de interes que las hipotecas de viviendas libres

2.- El hecho de que tu vivienda sea VPT no te exime de la prohibion de alquilarla en 30 años, pues segun la junta, solo se pueden alquilar las  viviendas de proteccion publica que han sido construidas para ser destinadas al alquiler.

3.- Si por motivos de trabajo, una persona tiene que irse a trabajar a otra ciudad por haber aprobado una oposicion y va a estar 4 o 5 años fuera hasta obtener el traslado, ¿ no seria logico que pudiera alquilar la vivienda mientras tanto para asi poder pagar a su vez el alquiler de la vienda donde ha obtenido su nuevo trabajo ? Logicamente al precio marcado por la ley y respetando los establecido en lo establecido en la normativa de cuando se compro la vivienda.

4.- ¿ no  seria mas logico y mas acorde con el art.9 de la constitucion española que dice: ("La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica"), que las normas que vaya sacando la junta sobre VPO respeten las condiciones de viviendas anteriores a esas normas y afecten a las que se construyan a partir de la entrada en vigor de dichas normas ?

La junta no puede pasarme por debajo de la pata el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos, y la seguridad jurica. Y eso es lo que esta haciendo, y lo que en cualquier momento puede hacer hasta practicamente vaciar de contenido el derecho a la propiedad sobre la vivienda, algo que constitucionalmente, no le corresponde por ser una competencia estatal

Si cuando compras una vpo, sea del regimen que sea, pactas unas condiciones, despues no te las pueden empeorar de la forma en que a ellos les salga de los huevos.

Cuando firmasteis la escritura de compra venta, no se hacia referencia al V Plan de vivienda en vuestras escrituras, ahora si quereis vender o alquilar lo teneis mucho peor de lo que dice las escrituras publicas que vosotros firmasteis.

Eso es un atropello propio de una adminsitracion dirigida por caciques y catetos sin ningun merito ni formacion, salvo el de tener el carné del partido.

He ido a hablar con un par de notarios de la ciudad y estan tan asombrados como yo de semejante disparate, y tambien me he puesto en contacto con un despacho de abogados de Madrid especializado en VPO y no dan credito a lo que ha hecho la consejeria de vivienda..me han dicho que les parece ilegal e inconstitucional, que estan invadiendo competencias estatales que no les corresponden, pero que no me queda otra que meterme en un contencioso contra semejantes mamarrachos y gastar mucho tiempo y dinero, cosa que a ellos les sale gratis.

Pensarlo bien, pero vuestras viviendas, por tales restricciones deshorbitadas, quedan depreciadas de valor. Puede ser, que dentro de unos años, os acordeis de estas palabras.

Un saludo


Editado por El_estafao 09/05/2011 10:27
 
AM1414
AM1414
09/05/2011 09:48

Te entiendo "el_estafao", pero solo un par de  preguntas; ¿tu vivienda es VPO o VPT?, ¿tienes concedido un prestamo cualificado?, porque insisto, si bien estas viviendas se acogen al mismo plan regional de vivienda, no tienen exactamente las mismas trabas administrativas, aunque sí pueden compartir algunas en condiciones semejantes.

Un conocido mio ha revendido su VPO recien comprada por motivos de cambio de residencia, perfectamente acogiendose a un articulo del consabido plan regional de vivienda, en el que se garantiza esa posibilidad siempre y cuando se respeten unas condiciones que te impiden lógicamente lucrarte de un bien cuyo origen nace en una administración pública....Como digo, lógico. Eso sí alquilar no creo que sea lógico, si lo que se deseaba, como dice la constitución, es una vivienda digna.

 

Insisto,  las condiciones (yo almenos) las sabía y si ahora me quejase sería de ser incoherente con la necesidad que me ha llevado buscar una vivienda mas o menos asequible para crear una familia.

Un saludo.

 
E
El_estafao
08/05/2011 19:27

Vamos a ver:

 

Yo cuando compre mi vivienda la queria para vivir en ella, y esa prohicion de alquilarla o de venderla a quien ellos digan es algo que no existia.

 

Pero la vida da muchas vueltas, y ahora por circunstancias personales me gustaria cambiar de casa, y me encuentro con que me aplican una normativa con efecto retroactivo que no existia cuando compre la vivienda y por la cual practicamente me la expropian.

Pensad que la vida da muchas vueltas y que muchos de vosotros dentro de unos años podeis tener una situacion distinta y podeis tener necesidad de vender o alquilar la vivienda, por motivos de trabajo, de separacion de pareja, o que la casa se os quede pequeña o inadecuada.

Yo cuando compre mi piso, lo hice sabiendo las condiciones que habia, el problema es que ahora me cambian esas condiones a mucho peor.

De la misma manera que han hecho esto, el año que viene pueden sacar una normativa que se pase por debajo de la pata las condiciones que vienen en vuestra escritura y que fije un precio de venta de vuestros pisos por el 50 por 100 de lo que habeis pagado.

Pensad bien en las consecuencias que puede tener a medio o largo plazo lo que esta haciendo la junta con la vpo

 
E
El_estafao
08/05/2011 19:18

No quiero meter miedo a nadie, solo estoy informando de una situacion subrrealista que ha originado la junta con un decreto por el que se establece en V Plan de vivienda para Castilla la Mancha y que por aburdo que parezca, tiene efecto retroactivo sobre todas aquellas viviendas con algun tipo de proteccion publica existentes en castilla-la mancha.

Me refiero a este:

Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-
La Mancha 2009-2012.

No es ya lo que dice el decreto, cuya redaccion es farragosa y ambigua, ni del hecho de que contradice a la propia constitucion.

El problema es la interpretacion que en la practica le da la consejeria de vivienda.

Te aseguro que si alguien alquila una vivienda con proteccion publica en castilla la mancha de las que han sio calificadas como destinadas a la venta y no al alquiler, esta expuesto a que esta gentuza de la junta le ponga una multa y bien gorda, o a que el inquilino a la que te tengas alquilada la vivienda, te chantajee con denuncias para asi no pagarte la renta o pagarte un precio inferior.

Tampoco en mi escritura que es anterior a este decreto, habla de ningun tipo de restriccion al alquiler trascurridos esos 10 años, salvo el precio, pero esta gentuza de la junta ha sacado una normativa con efecto retroactivo que en la practica vacia de contenido el derecho a la propiedad sobre una vivienda que la he pagado con creces.

A mi me lo han advertido,: "no se puede alquilar ninguna vivienda on proteccion publica en castilla la mancha, y como lo hagas, te denunciaremos y pondremos una buen multa"

 

Pasate por las oficinas de la junta si no me crees y veras que sorpresa te llevas.

 

Solo trato de ayudar a que no engañen a mas gente, y si nos unimos, podremos hacer que deroguen esta estupida e injusta prohibicion

 
AM1414
AM1414
08/05/2011 19:17

Exacto Quiquefd........ No tengo la escritura delante pero era algo así, maxime, si como la mayoría de nosostros no hemos hecho uso de un prestamo cualificado.

"El_estafao", no suelo comprar a ciegas aunque solo sea por el hecho de que yo compro la vivienda para vivir en ella muchos, muchos años..... Así comprenderás, que aún en el caso hipotético en el que tu tuvieras razón no me sentiría tan estafado como tu te sientes por no haber comprobado que se puede alquilar o vender antes de haberla comprado.

Ah!!!!!! y no te sientas tan estafado que todos teníamos la información previa a comprar la vivienda, si tus intenciones eran otras y ahora no te convence no me digas que todos nos hemos de sentir como tú. Ánimo............Un saludo

 
Q
quiquefd
08/05/2011 18:46

En nuestra escritura pone:


Limitación de la facultad de disponer. Plazo.
De acuerdo con el Art. 25 del decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas de protección pública, y art. 27 del Decreto 38/2006, de 11 de marzo los adquirientes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas con protección pública durante un plazo de cinco años desde la calificación definitiva, ni de diez años cuando la correspondiente actuación haya sido financiada con préstamo cualificado, salvo que la normativa especifica de cada régimen de viviendas establezca un plazo superior...
Según esto, al no tener un préstamo cualificado las podemos alquilar a los 5 años, salvo que la normativa específica diga lo contrario. Yo juraría haber leído 10 años, pero no te lo puedo asegurar al 100%.

un saludote
 

 
E
El_estafao
08/05/2011 00:21

Halla tu si te quieres poner una venda en los ojos y no ser consciente de lo que estas comprando.

Tu vivienda es de proteccion publica, y esto engloba a las todas las categorias que menciona el art. 8 del decreto.

Si tienes alguna duda, pasate por la junta y preguntales que por cuanto dinero puedes alquilar tu VPT, y la respuesta es que no la puedes alquilar.

Si les preguntas que la quieres descalificar, te diran que no existe posibilidad de descalificacion en 30 años.

Una  vez pasados los 10 años, tu vivienda sigue siendo VPT, lo que implica que no la puedes alquilar, ni la puedes descalificar, y si la quieres vender tendras que hacerlo por el precio que marque la ley y a la persona que figure como demandante en primer lugar de la lista de la junta de demandantes de viviendas de proteccion publica.

No hay mas ciego que el que no quiere ver.

 

 

 


Editado por El_estafao 08/05/2011 0:22
 
AM1414
AM1414
07/05/2011 12:10

El decreto de vivienda éste lo he leido y releido varias veces, no es nada nuevo para mí. Y las dudas que en teoría te resuelven en la delegación o en el registro de la JCCm sito en calle ejercito, es eso teoría, porque varias veces que he he ido para que me interpretan el texto -referente no a esta duda sino a otras- cada uno me ha interpretado una cosa diferente.

El texto está abierto a varias interpretaciones desde el primer momento en que si te fijas no se denomina del mismo modo a las VPO puras (vivienda de protección oficial) como el modo genérico en el que se engloban todas las viviendas, conocidas como; "vivienda con algún grado de protección pública", que no es lo mismo que las VPO, las cuales -estas últimas- sí tienen ese alto grado de restricción que no tienen las VPT, precisamente porque no dan lugar a subvenciones ADE (ayuda directa a la entrada).

Las VPT son restrictivas ciertamente pero no en modo alguno como comentas igualandolas a las VPO, a no ser que me digas exactamente el parrafo en el que se dice eso, que puede ser que exista pero no lo he encontrado.

Ahora mismo no tengo tiempo para mirarlo.......Luego hablamos

Saludos.

 

P.D: Además en la propia escritura lo dice bien claro el grado de restricción para venta de las VPT, seguro en la tuya también, en la mia lo pone nitida y claramente 10 años los que está sometido a retracto y por la JCCM, pasado ese tiempo puedes hacer lo que te plaza.


Editado por AM1414 07/05/2011 12:16
 
E
El_estafao
05/05/2011 21:13

Que luego la gente no diga que no esta advertida.

 

Estas viviendas con independencia de que te acojas a ayudas publicas o no, no pierden su condicion juridica de viviendas con proteccion publica, lo que significa estan igualmente limitadas que el resto de vpo salvo el precio que en vivienda nueva es algo mayor y que el adquirente puede tener ingresor tambien algo mayores.

Ahora bien, en vivienda usada, el precio de la vivienda de regimen especial, de regimen general y de precio tasado, se equipara, y dicho precio es el que en cada momento fije la junta para las vpo de regimen general, unos 1400 euros el metro cuadrado util.

Siento amigo que ademas de ser tan estafado como yo, estas muy mal informado.

Un saludo

 
E
El_estafao
05/05/2011 21:08

Siento decirte que no es asi, las viviendas de proteccion publica en castilla la mancha son:

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda
Decreto 173/2009, de 10/11/2009, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-
La Mancha 2009-2012. [2009/17214>

 

Artículo 8. Viviendas con protección pública para venta.
Son viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, y que sean así calificadas
o declaradas al cumplir las siguientes características en función del tipo de vivienda:
1. Viviendas de Protección Oficial.
A) Las Viviendas de Protección Oficial para venta podrán calificarse o declararse como:
a) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares
corregidos que no excedan de 2,5 veces el IPREM.
b) Viviendas de Protección Oficial de Régimen General: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares
corregidos que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
AÑO XXVIII Núm. 223 16 de noviembre de 2009 48093
c) Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado: Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos
familiares corregidos que no excedan de 6,5 veces el IPREM.
B) Superficie. La superficie útil mínima será de 40 metros cuadrados, de conformidad con lo previsto en el artículo
4.1 del Decreto 65/2007, de 22 de mayo, por el que se establecen aspectos del régimen jurídico y normas técnicas
sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, y la
superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, excluidos garajes y trasteros.
En caso de viviendas destinadas a personas con movilidad reducida permanente, este límite máximo en cuanto
a superficie útil podrá incrementarse en un 20 por 100, mientras que en los supuestos de viviendas para familias
numerosas o familias con dependientes a su cargo, este límite máximo será de 120 metros cuadros. No obstante,
a efectos de financiación, la superficie útil máxima computable será de 90 metros cuadrados, excluidos garajes o
trasteros. En todo caso, en cada promoción, el número de viviendas destinadas a familias numerosas o familias con
dependientes a su cargo no podrá exceder del 5 por 100 del total, sin perjuicio del porcentaje mínimo previsto en el
artículo 16.1 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
Si ofrecidas estas viviendas al Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha
quedaran vacantes por no existir demanda suficiente por parte de familias numerosas, podrán ser adquiridas por
personas que no tengan tal condición, siempre que cumplan los requisitos generales para ser adquirentes de estas
viviendas.
C) Plazos de protección. Por prescripción del artículo 6 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la duración del régimen de protección, que excluye
descalificación voluntaria, será de carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas hubieran
sido promovidas en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público,
y, en todo caso, durante un plazo no inferior a 30 años, y de 30 años si las viviendas hubieran sido promovidos en
otros suelos.
D) Garajes y trasteros. A efectos de financiación sólo se permitirá como anejos una plaza de garaje y un trastero
por cada vivienda, que siempre vendrán vinculadas a la misma. En caso de que existan más plazas de garaje que
viviendas, éstos quedarán sometidos en primera transmisión al límite de precio del resto de garajes del edificio. En
ningún caso podrá condicionarse la adquisición de una vivienda a que se adquiera una plaza de garaje no vinculada
a dicha vivienda.
2. Viviendas de Precio Tasado: Son las viviendas con protección pública reguladas en el artículo 4 de la Ley 2/2002,
de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública,
y en el Decreto 3/2004 de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, destinadas a
adquirentes cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM.
Será de aplicación a las Viviendas de Precio Tasado lo previsto en la letra D). del apartado anterior de este artículo
sobre garajes y trasteros.
3. Viviendas de Iniciativa Público-Privada: Son viviendas con protección pública reguladas en el Decreto 109/2008,
de 29 de julio, de medidas para la aplicación del Pacto por la Vivienda en Castilla-La Mancha, destinada a adquirentes
cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 7,5 veces el IPREM y reúnan las condiciones previstas
en dicho Decreto.

 

Todas estas viviendas tienen la limitacion legal de que no se pueden alquilar en 30 años, ni se pueden descalificar, y si la quieres vender, lo tienes que hacer a quien figure como demandandante de vpo en primer lugar en la lista de la junta

 

Yo no me he creido semejante disparate cuando supe de el, hace mas de un año, pero es tal y como os digo.

 

Si tienes alguna duda de lo que te estoy diciendo, pasate por las oficinas de vivienda de la junta de la avenida de españa, o por las oficinas de demandantes de vpo de la calle ejercito.

Veras que sorpresa te llevas.

 
AM1414
AM1414
04/05/2011 10:59

Creo que estás confundido "el_estafao", aquí de lo que se habla es de ayudas de notaría no subvenciones por compra de VPO (que no es el caso), estas últimas son las que sí limitan y gravan enormemente la venta de viviendas, condicionandote la venta muchiiiiiiiiiiiisimos años por haber recibido esa ayuda envenenada.

Aquí son 10 años, durante los cuales el piso está sometido a retracto de la Junta, si lo que quieres es vender -y sometido a otras restricciones varias por condicionantes personales-, pero pasado ese tiempo no estarás limitado en el precio ni en nada. Aunque de aquí a 10 años nadie sabe como estará el mercado, lo cierto y verdad es que el IPC está poniendose por las nubes, así que la tendencia a la baja ya no puede durar mucho. El precio de la vida se está encareciendo así que dentro de 10 años por supuesto se revalorarán a la alza las viviendas....¿cuánto? ¿Quién sabe?, la verdad no me importa, tenemos piso para años.....

Un saludo vecinos.

 
E
El_estafao
03/05/2011 21:50

Lo de las ayudas es como un caramelo envenenado.

Recibes unos pocos miles por una vivienda que no vale lo que realmente te cuesta y a cambio de ello, no puedes descalificarla como VPO, ni alquilarla en 30 años, y a los 10 años si la quieres vender, tiene que ser por el precio que te diga la junta, y a la persona que ellos te digan.

Si algun dia quieres cambiar de casa por la razon que sea, te daras cuenta de que has pagado una fortuna por un piso que en realidad no es del todo tuyo.

 
ow9
ow9
28/11/2009 13:58
Con motivo de la Junta General Ordinaria Anual de la “Comunidad de Propietarios Oscar Wilde 9” que se va a celebrar el próximo martes 01 de diciembre de 2009 he creado esta dirección de correo electrónico para que el caso de que no puedas asistir puedas en ella dejar tu opinión acerca de los puntos del orden del día.

cposcarwilde9@gmail.com

Un saludo

Nota: Dada la importancia de los temas a tratar y las especiales circunstancias que se están dando, como la de que cabe la posibilidad de que la empresa promotora pueda contar con la mayoría de votos en las votaciones que se realicen, ruego asistas a la Junta.
 
A
azrael200
22/09/2009 23:38
Te lo confirmo, los portales 4 y 5 no tienen acceso, tienen que salir a la calle o entrar desde el garage a otro portal...
 
giovaniab
giovaniab
21/09/2009 13:12
azrael200 dijo:

 Por último hay dos portales que tienen que entrar al portal de la vivienda por la calle, sin especificarnos si tenemos un acceso desde el interior del portal a las zonas comunes (piscina), o si tenemos que salir a la calle para ir a las zonas comunes.

Editado por azrael200 13/09/2009 5:02


La verdad es que yo en eso no me he fijado, en mi caso (portal 2) y en los de al lado (1 y 3) se entra por las zonas comunes, no hay ninguna manera de entrar al portal sin pasar por la zona de la piscina.

En el caso de los otros portales, que si que tienen acceso "exterior" no me fijé, pero creo recordar que si que se podia acceder sin tener que salir a la calle.
 
P
pazair
15/09/2009 11:42
Hola Azrael, he mirado el enlace que me has puesto y ahí mismo te explican lo de la ayuda para notario (metí yo la pata porque pensaba que eran 500 euros y resulta que son 450).
Lo del préstamo a un tipo de interés más bajo, fue un convenio que firmó la junta con CCM, la famosa "hipoteca joven", pero ya no está en vigor, aunque según leí en este mismo foro, a unos vecinos le dijeron que podían intentarlo. Desde luego a nosotros nos dijeron que no.
No se si perteneces a algún gremio en particular (funcionarios, personal sanitario....). Si es así puedes mirar porque hay convenios con determinados bancos a unas condiciones bastante buenas (si eso es posible) y sin vinculaciones.

Desde que han cambiado la página de la junta es un lío monumental encontrar algo. Puedes mirar en la de la bolsa de vivienda joven que tiene un acceso más fácil (www.viviendajovenclm.com)

Si quieres saber algo más sobre todo este rollo de hipotecas puedo buscarte la página donde encontré la información. La verdad es que lo explican todo bastante bien, como si fuera para niños (jejeje), pero para los que estamos perdidos nos hace su servicio. Después de empaparme todo bien pude entender al del banco.

Ufff, perdona por todo el rollo que he metido. Un saludo.
 
A
azrael200
14/09/2009 14:07
Hola con lo de la ayuda (sí, estoy bastante liado) no tenía ni idea de los gastos de notaría y hasta 500 euros. Pensaba que tenían que mejorar las condiciones de la hipoteca subrogada, "la concesión de préstamos convenidos con unas características o unos tipos de interés inferiores a los que está el mercado". Te pongo un enlace de la discusión donde se habla de esto: http://www.nuevosvecinos.com/losolivosillescas2/1636507_ayudas_vpt.html.

Mañana mismo voy a pedirles la copia de los planos de las plazas, ya que la última vez no la pude conseguir.

Bueno muchas gracias por la información, yo seguiré indagando a ver si encuentro algo, en la página de jccm devería salir algo sobre ayudas VPT pero no lo encuentro.


 
P
pazair
14/09/2009 10:33
Hola, buenos días:

No entiendo muy bien lo que quieres decir con lo de "la única ayuda siendo VPT es sobre la hipoteca", por lo que me han estado explicando, ayuda como tal sólo tenemos por gastos de notaría y hasta 500 euros.

Con el tema de la subrogación creo que tienes un pelín de lío. El promotor tiene la hipoteca con Bancaja a unas condiciones ya pactadas, si a ti te interesan puedes subrogarte manteniendo esas condiciones (a mi escaso entender un poco abusivas porque a parte de ese diferencial son a 25 años), o bien te buscas otra entidad financiera con la que tú puedes negociar tus propias condiciones.
Ahora mismo Bancaja está muy cerrada a dar hipotecas, inténtalo en otra entidad. Se trata de ir recorriendo bancos.
(lo que hablas de mejorarte las condiciones si otro banco te da una oferta mejor es cuando tú ya tienes la hipoteca con esa entidad, pero ahora mismo el titular es el promotor)

Lo de las plazas de garaje, la verdad, nosotros pedimos una copia cuando firmamos y no pusieron ningún problema, eso sí, borraron los números de las plazas que teníamos al lado porque eso es privado.

Y sobre el acceso a zonas comunes, no tengo ni idea. Pregunta a las chicas de Moreno por si ellas pueden ayudarte o a Donato.

No se si te he ayudado algo. Un saludo
 

Fin del hilo
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