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Gracia1
Gracia1
17/10/2010 14:27

Ayuda 400 euros

¿Alguien ha recibido los 400 euros de ayuda?

2.875 lecturas | 16 respuestas

¿Le han ingresado a alguien los famosos 400 euros de ayuda? Hace más de 4 meses que entró nuestra solicitud y no tenemos noticias..

sad

 
A
aicilagr
18/05/2011 13:03

Yo tambien tengo entendido que son 10 años. Pero hay circunstancias en las que se pueden vender antes, como por ejemplo; divorcio de los propietarios, cambio de residencia por motivos de trabajo, etc. Lo unico que el precio lo pone la junta y te dice a quien debes vender. Ademas, creo recordar que esto lo ponia en el contrato que nos dio Moreno.

 
AM1414
AM1414
18/05/2011 12:29

Tenía un tiempo y me he dedicado a buscar;

V plan regional de vivienda.

"Capítulo IV
Disposición, gestión y uso extraordinario de las viviendas protegidas
Artículo 20. Limitaciones a la facultad de disponer.
1. Las viviendas promovidas, adquiridas, o rehabilitadas para uso propio o para alquiler, se destinarán a residencia
habitual y permanente de las personas propietarias o inquilinas, y deberán ser ocupadas por las mismas dentro de
los plazos establecidos en la legislación aplicable. Se exceptúan las viviendas destinadas para alojamiento y para
realojos temporales derivados de actuaciones de transformación urbanística. En estos supuestos se estará a las
normas y procedimientos que se establezcan respecto a la cesión de los mismos.
2. La transmisión inter vivos o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del trans trans-
curso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, requerirá autorización administrativa, salvo en
caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
Durante este plazo se requerirá
la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la
Administración concedente, más los intereses legales.
La autorización exigida en el párrafo anterior podrá concederse en los siguientes supuestos:
a) En viviendas destinadas para alquiler cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y sociedades
que incluyan en su objeto social el alquiler de viviendas.
b) Por cambio de localidad de residencia de la persona titular de la vivienda.
c) Por necesidad de una vivienda de mayor superficie o más adecuada a necesidades específicas, por el incremento
del número de miembros de la unidad familiar para supuestos de familias numerosas, por discapacidad sobrevenida
de uno de sus miembros o en el caso de personas mayores de 65 años.
d) Para personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida, y familias con dependientes a su cargo,
mujeres víctimas de violencia de genero o víctimas del terrorismo, que deseen trasladarse a otro alojamiento más
adecuado a sus necesidades específicas.
e) Cuando concurran otros motivos extraordinarios debidamente justificados.
Una vez transcurridos 10 años desde la formalización del contrato de compraventa, la transmisión inter vivos o la
cesión del uso de la vivienda y de sus anejos, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en
su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
AÑO XXVIII Núm. 223 16 de noviembre de 2009 48104"

Una vez más 10 años no 30.

 

Y más adelante en las disposiciones adicionales dice;

"Nueve. Se da nueva redacción al artículo 44, con el siguiente contenido:
“Artículo 44. Viviendas de promoción pública.
1 Tendrán la consideración de Viviendas de Promoción Pública, aquellas viviendas con protección pública que, cali cali-
ficadas como tales, se incluyan en promociones desarrolladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto, por cualquier otra Administración Pública o entidades
sin ánimo de lucro.

2 Las viviendas incluidas en promociones calificadas de promoción pública no podrán en ningún caso ser objeto de
descalificación y su plazo de protección será permanente.
3 Las Viviendas de Promoción Pública se destinarán, principalmente, a la integración social de los colectivos espe espe-
cialmente vulnerables.”"

Vamos que VPT de promoción pública (nunca VPO) son aquellas VPT que hayan sido promovidas por la JCCM o alguna entidad sin animo de lucro (lease cooperativas), y que yo sepa MyR es una entidad con ánimo de lucro ¿no?.....te queda ya claro. Tu caso desafortunadamente para tí no es el mismo que el nuesto, por eso te llevastes unos buenso euros de la Junta que nosotros no hemos recibido.

PD; Que sepas que únicamente se habla de calificación mínima de 30 años para viviendas exclusivamente de tipología VPO que sean promovidas por un estamento público en suelo de origen protegido o no. Esto si tienes curiosidad está en el articulo 8 (viviendas de protección pública), punto primero VPO apartado C. Y ya te digo perfectamente claro y restringido a las VPO (aunque me crea dudas de si algunas como las de las cooperativas están excluidas).

Un saludo

 

 
AM1414
AM1414
18/05/2011 11:52

Puaff!!!!!!!!!, otra vez igual. Ya mantuvimos una conversación muy animada en el hilo de la RB7 acerca de esta cuestión; yo mantengo que son 10 los años y el que son 30. Lo cierto es que en nuestras escrituras hacen referencia al nuevo decreto de vivienda de la junta y esos 10 años de calificación minima. Lo que no implica que no se pueda vender según unas circunstancias muy definidas, nunca alquilar.

Creo que no hay razón de seguir metiendo miedo en el cuerpo "el_estafao".....Ya sé de tus necesidades por trabajo, y si lo que quieres es eso, pues una de dos o vendes; justificandote por cambio de residencia por motivos laborales o haces como nosostros, mi novia trabaja fuera y paga religiosamente su alquiler a la par de que seguimos pagando la hipotéca, porque nuestra intención siempre ha sido y será adquirir una vivienda en Albacete a precio razonable.

Un saludo.

 
R
royblan
18/05/2011 11:31

Tengo entendido que son 10 años y no 30. Eso es lo que me pareció leer en el contrato.

SAludos,

 
E
El_estafao
17/05/2011 14:58

¿ sabiais que estos pisos de precio tasado no se pueden alquilar ni descalificar como renta libre en 30 años ?

Y no los podeis vender a quien vosotros querais, si no a la primera persona que figure como demandante de vpo en la lista de la junta.

Menuda estafa

 
E
El_estafao
17/05/2011 14:52

¿ estos pisos de precio tasado o concertado, o son de renta libre ?

 
AM1414
AM1414
11/05/2011 11:17

Pues ya me he informado y al parecer el parrafo eso que hace referencia a una hipotética nueva solicitud aportando nuevamente las facturas, era una errata genérica que ha salido en todas las cartas. Me comentan que ahora solo toca esperar a asignación presupuestaría para las recientemente aceptadas. Usease....que hasta finales de año na de na.

Un saludo

 
P
peroser
03/04/2011 09:54

Los vecinos del rb7 ya estan empezando a cobrar la ayuda, espero tener suerte aunque no se si me la han concedido porque no entiendo muy bien eso de los sueldos, esperare por si acaso suena la flauta. un saludo

 
AM1414
AM1414
18/03/2011 11:17

Pues por fín ya nos ha llegado la resolución, aceptada por supuesto. Decir que la tramitamos en Mayo de 2010 y nos ha venido ahora en Marzo de 2011, unos 10 meses de tramitación (viva la pepa).

Eso sí, aunque esté aceptada ahora lees que su ingreso se supedita a las partidas presupuestarias (cagate lorito, para 400 miseros Euros, bueno 350 en nuestro caso porque fue muy barato el trámite), y que además tienen que volver a comprobar las facturas, haciendo referencia a nueva solicitud?????, ¿quién entiende esto?, Ahora otra solicitud, habiendo sido ya resuelta la ayuda.....me lo expliquen.

Como dice el compañero, así para el 2014 os diré si nos la han ingresado.......

Y eso que es poco dinero, ya me imagino los de la VPO que hallan cursado ayudas por valor de 20.000 €urazos.......jorrrrrrrrrr.

Un saludo

 
AM1414
AM1414
28/01/2011 12:25

Gracias por las respuestas. Y de verdad, no se enteran de nada yo tuve que ir dando tumbos hasta que dí con la persona que decía que sabía algo de eso. Vamos que no tenía ni zorra.......para que decir; si aún así, ni me dio copia del registro de entrada. ¿os hicieron a vosotros lo mismo?

Saludetes.

 
P
peroser
20/01/2011 11:34

pues yo que la solicite en agosto del 2010, la cobrare en el 2020. que mal hechas que estan las cosas. Yo cuando fui a preguntar me dijeron que estaban con los expedientes de marzo, el chico que hay se entera de poco.un saludo

 
E
elenatebar
20/01/2011 09:18

Hola, creo que soy de las primeras que lo solicitó,  en diciembre de 2.009 y todavía no nos han ingresado. Os informo cuando lo reciba.

Un saludo. 

 
AM1414
AM1414
19/01/2011 19:29
Pues eso comentar que nosostros la solicitamos allá por mayo de 2010 y todavía no nos han dicho nada; ni si está aceptada o no. Así que lo de cobrarala quizá para 2014. ¿Álguien la ha cobrado ya?
 
E
elenatebar
18/10/2010 09:05

Hola, soy de Rb7, yo la solicité en diciembre y aunque hace varios meses nos notificaron que estaba concedida (no recuerdo cuantos exactamente) todavía no hemos cobrado ni un euro. Creo que esto va para largo.

Saludos.

 
A
aicilagr
18/10/2010 08:57

Yo tambien los solicite.

Hace dos semanas llamé a la consejeria de vivienda y me dijeron que estaban resolviendo los expedientes de Marzo, y como yo lo pedí en mayo, me dijo el chico que me atendio que se quedaban, como mínimo, dos meses, para recibir la contestacion. Pero que para cobrar se faltaba algo, o bastante, más.

 
L
lokkko
17/10/2010 23:13

Te refieres a las ayudas de notario y registro?.
 

Yo tb las presenté y aun estoy esperando......


Editado por lokkko 17/10/2010 23:13
 

Fin del hilo
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