Volver al foro
T
taros
19/07/2004 12:50

Ayudas públicas

¿Cómo solicitar ayudas públicas para los pobres de solemnidad?

547 lecturas | 1 respuestas
Estuve en la calle MArcelina, 12 para ver qué hay que hacer para solicitar las ayudas públicas para los pobres de solemnidad como es mi caso. Está detrás de la plaza de Castilla, entre Bravo Murillo y la Avda. de Asturias.
Te dan unos papeles que hay que rellenar y entregar en la calle Maudes junto con unos documentos que te piden:

1.- Fotocopia DNI/NIF del adquirente.
2.- Fotocopia Libro de Familia en su caso.
3.- Copia simple original y fotocopia de la escritura pública de adjudicación. Deben hacerse constar los precios de cada elemento por separado (vivienda, plazas de garaje y trastero).
4.- Fotocopia completa (incluso la hoja de liquidación) sellada de la declaración de la renta del 2003, de todos los miembros de la unidad familiar.
5.- Certificado del Servicio de Indices del Registro de la Propiedad de titularidades inscritas a nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
6.- Declaración jurada de no haber obtenido financiación cualificada al amparo del Plan de Viviendas en los últimos diez años.
7.- Fotocopia del último recibo del préstamo. Como en teoría el primer recibo lo pasan al cobro al mes de haber firmado la escritura, habrá que esperar un poco para eso.

En la hoja de solicitud, donde pone Datos económicos, se refiere al ejercicio fiscal del 2003 y total base imponible, la que viene en la casilla 35 de la Declaración.

El número de expediente que hay que reseñar en esa misma hoja es el que tiene atribuido en la Calificación definitiva, de la cual nos han dado también copia. Creo que es general: 06-GP-00088.6/2002, fecha 2 de julio de 2004.

Si tenéis derecho a esas ayudas, se conceden por diez años en un principio, pero se revisan a los cinco años, de modo que si en la revisión aparece que habéis cambiado de tramo de ingresos (< a 1,5 veces SMI ; 2,5, 3,5 o 4,5), os retiran las ayudas. Éstas se refieren a la subsidiación de parte de la cuota del préstamo: se lo dan directamente al banco con carácter retroactivo desde la firma de la escritura y el banco os lo deduce de la cuota. Esas ayudas están irremisiblemente vinvuladas al préstamo.

Pero hay otras ayudas directas (un porcentaje del valor de la vivienda sin IVA) que se entrega de una sola vez y que se puede destinar a lo que cada uno tenga a bien. Vamos, que si os queréis ir a Cuba con ese dinero, podéis hacerlo sin dar más explicaciones que a vuestras parientas.

Otras ayudas directas a tocateja acumulables a las anteriores son para familias numerosas, según el nº de miembros (3.000, 3.600 o 4.200 euros) ; menores de 35 años (3.000 euros), o familias monoparentales, con mayores o minusválidos a su cargo (900 euros). Y más....

El código postal nuestro es el 28050, si no me equivoco (lo he leído en algún sitio)

Os recuerdo que si vendéis la casa y os habéis beneficiado de estas ayudas, tendréis que devolverlas en su momento con el interés correspondiente.
 
P
pol
19/07/2004 13:33
creo recordar que a todas esas ayudas se le debe sumar un 40 % por vivir en la comunidad de madrd.
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento