Soy de otra promoción. He leído tu mensaje y sí, hay ayudas de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Vivienda. De hecho, me han comunicado hace unos días que me las conceden.
Había un plan de vivienda 2002-2004, si no recuerdo mal, y el nuevo, de 2005-2008. Según a cuál estéis adscritos os corresponden unas u otras por adquisición de primera vivienda.
Llama al 012 o entra en madrid.org y bucea. Las ayudas dependen de unos requisitos como:
.- Superficie < o > de 90 m2, en cuyo caso, las concede la CAM o el Min. Viv. Si exceden de una superficie determinada, no se conceden salvo que se cumplan otros requisitos.
.- Salario inferior a x veces el salario mínimo interprofesional. Según sea ese factor, las ayudas serán de una cuantía u otra.
.- Ser familia numerosa, tener a su cargo ascendientes o discapacitados, ser menor de treinta y cinco años..... estos requisitos también se tienen en cuenta según para qué.
Yo no cumplo ninguno de estos últimos requisitos pero me han concedido las ayudas.
.- subrogarse en el préstamo cualificado que tiene concedido la constructora.
Las ayudas consisten en:
1.- una "subsidiación de la cuota", que quiere decir que el ministerio o la CAM da directamente al banco la cantidad que ha concedido y se descuenta sobre la cantidad mensual que hay que pagar de hipoteca. Puede ser hasta de un 20% de la cuota.
Además, se concede con carácter retroactivo a la fecha de entrega de la vivienda, pero debe aplicarse a la hipoteca.
2.- La otra ayuda consiste en una ayuda directa, creo que se llama, o subvención, y es un porcentaje del capital del préstamo hipotecario. Esa ayuda es a fondo perdido y se puede destinar a cualquier cosa, a diferencia de la anterior que debía quedarse en la propia hipoteca. Creo que el máximo es un 10% u 11%.
3.- Hay otra ayuda directa o cheque-vivienda, no lo recuerdo, pero que yo no podía pedir por ser incompatible con las otras dos, mucho más interesantes por su cuantía.
Una vez concedidas las ayudas, si vendéis la vivienda antes de diez años tenéis que devolver todas las ayudas que se os han concedido con el interés legal correspondiente. Lo mismo pasa si cambiáis el préstamo o no os subrogáis.
En cualquier caso, están concedidas pero no me las darán hasta que el ministerio tenga fondos, pero ... bienvenida sea toda la ayuda.
Ah, y hay que pedirlas dentro de los dos meses siguientes a la entrega de la vivienda.
Espero que os haya servido la información. La oficina de vivienda de la CAM está en la calle Maudes.