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Vista Alegre
21/06/2006 09:15

INDEMNIZACIONES POR RETRASO EN LA ENTREGA

¿Qué hacer cuando el vendedor se retrasa en la entrega de un bien o en la realización de un trabajo? ¿Cómo podemos hacer valer los derechos que nos asisten como consumidores y usuarios?

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Que hacer cuando el vendedor se retrasa en la entrega de un bien o en la realización de un trabajo?¿Como podemos hacer valer los derechos que nos asisten como consumidores y usuarios?

Artículo que dice así ;

SENTENCIAS FAVORABLES
Retraso en la entrega de una vivienda.

A y B, compraron una vivienda a la promotora X. En el contrato que firmaron se especificaba la fecha en que les entregarían las llaves de la casa ;sin embargo, la promotora se retraso 10 meses. A y B reclamaron una indemnización de 3005,06€ por el coste de las diez mensualidades de alquiler que tuvieron que pagar de mas.
El juez de Primera Instancia condeno a la promotora por incumplidora a pagar la cantidad reclamada, además de los intereses legales desde la fecha en que se interpuso la demanda.
La promotora recurrió la sentencia alegando que en el contrato no se recogía un compromiso concreto del promotor, sino una previsión para entregar la vivienda en una fecha determinada.
Sin embargo, la Audiencia Provincial les dio la razón a los compradores alegando que no se puede aceptar que los términos que se utilizan en el contrato para fijar la fecha de entrega sean meramente indicativos, sin comprometer en nada al promotor ; en realidad, son parte de las obligaciones que asume el promotor de viviendas y debe cumplirlas según lo pactado en el contrato. Solo en caso de fuerza mayor la promotora estaría exenta de responsabilidad por el retraso.
La promotora pretendía justificar los retrasos por las lluvias y vientos que hubo en la zona mientras se realizaron las obras ;asi como por dos huelgas de la construcción y dos paros laborales de pintores que hubo en las fechas en que se estaban construyendo las viviendas. Sin embargo, el tribunal tampoco aceptó estos argumentos porque considero, en primer lugar, que ni las lluvias fueron torrenciales ni los vientos huracanados y, por tanto, no se podía hablar de fuerza mayor ; y en segundo lugar, tampoco acepto el argumento de la huelga porque no le constataba que los trabajadores la hubieran secundado, y aunque lo hubieran hecho, no se puede admitir que provocaran la total y absoluta paralización de la obra. Además, las huelgas ilegales son un asunto que no incumbe a los compradores y que solo atañe a la gestión empresarial de la promotora y, por consiguiente, tampoco justifica la demora en la entrega de la vivienda. Por tanto, todo lo que había planteado la promotora eran cosas previsibles, prevenibles, evitables y propias de la gestión de una empresa, y esta no se puede hacer recaer sobre los compradores las consecuencias de su mala gestión. Es decir, que no pueden pactar una cosa y, después, entregar la casa mas tarde de lo convenido sin compensación ninguna para los compradores (ya que ellos cumplieron con sus obligaciones pagando el precio pactado).
En cuanto a la indemnización solicitada, el tribunal considero que era aceptable ya que los compradores sufrieron una perdida patrimonial, sin contar con los perjuicios morales que una situación así produce a las personas que la padecen.
Un aspecto de la sentencia que hay que destacar es que el tribunal quiso dejar constancia de que en muchas ocasiones se olvida que a los perjudicados difícilmente se les repara por completo el daño que se les ha ocasionado ; es decir, que nadie parece tener en cuenta la angustia, desazón, incomodidades de todo tipo que una situación como esta genera (no disponer a tiempo de la vivienda, contactos infructuosos con la promotora, búsqueda de otra vivienda en arrendamiento...). Por eso, ya es hora de que estos daños morales también sean indemnizados siempre que se pidan.
Audiencia Provincial de Cádiz,
19/07/2002
Nuestro consejo
En el caso de la construcción de una vivienda, tenga en cuenta que el compromiso de entrega solo se puede incumplir por causa de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, porque ocurran sucesos imprevisibles o inevitables cuyas consecuencias no se pueden evitar como, por ejemplo, un incendio, un terremoto, un acto terrorista, etc. Lo que no es valido es alegar, por ejemplo, lluvias ocasionales o la prolongación de los tramites de licencia. Por tanto, en esos casos, el consumidor tiene que hacer valer sus derechos y reclamar.
Las cláusulas que establezcan fechas de entrega meramente indicativas se consideran abusivas. No las acepte como excusa para el retraso.
 

Fin del hilo
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