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M
maydi
22/03/2007 18:15

Denunciar Fadesa : más información

¿Cómo puedo hacer una denuncia por publicidad engañosa contra Fadesa?

3.700 lecturas | 45 respuestas
Hoy he recibido la respuesta a mi email : os copio lo que me han contestado. Ahora hay que decidir lo que queremos hacer y cómo nos organizamos.

También os copio el email que habia mandado.

from O.M.I.D.C < omidc@valencia.es >
date 22-Mar-2007 10:28
subject Re: cómo puedo hacer una denuncia


En relación con su correo electrónico de fecha 20 de marzo, le informo que
tiene vd. tres vías para reclamar o denunciar los hechos expuestos:

- En primer lugar, puede presentar una denuncia penal mediante la
presentación de un escrito en el juzgado de guardia.

- En segundo lugar, presentando una reclamación ante la administración de
consumo, formalizándola por escrito, e indicando en la misma sus datos
personales (nombre, apellidos, dni, dirección completa, etc.), los datos de
la empresa o comercio contra el que se reclama, la descripción de los hechos
que motivan la reclamación así como la pretensión, fecha y firma original.
Dicho escrito deberá hacerse llegar a la OMIC de la población donde vd.
resida o al Servicio Territorial de Consumo de Valencia (C/. Guardia Civil
nº 21 de Valencia) presentándola personalmente en las oficinas
correspondientes, enviándola mediante correo certificado o presentándola en
cualquier registro general del Ayuntamiento (Juntas de Distrito) o de la
Generalidad (edificios Prop), y adjuntando al mismo copia de la
documentación que obre en su poder y que tenga relación con los hechos
reclamados.

- En tercer lugar, presentando una demanda civil ante los tribunales de
justicia. Para obtener más información sobre los requisitos necesarios para
presentar dicha demanda, puede ponerse en contacto con la Oficina de
Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Valencia, con domicilio en
la avenida del Saler nº 12 de Valencia (Ciudad de la Justicia).

Atentamente,

El Inspector Coordinador


mi email:


To: < omidc@valencia.es >
Sent: Tuesday, March 20, 2007 10:54 PM
Subject: cómo puedo hacer una denuncia


Buenos dias,

Hemos comprado una casa en construcción y ahora nos hemos enterado que
van a hacer un aparthotel y no un centro social como estaba previsto
en una de las parcelas.

Por eso creo que se podría hacer una denuncia por publicidad engañosa
o fraudulente en contra de la promotora y constructora Fadesa.

A nosotros nos han vendido la casa sin aparthotel, pero con pistas de
tenis o padel en la maqueta y mucho más zona común. Luego, cuando
pasamos por ahí vimos que la pistas de tenis se habían tapado en la
maqueta pero nos dijeron que era porque no se sabia lo que el
ayuntamiento iba a poner. Nunca nos comentaron que Fadesa iba a hacer
uso de este terreno para fines económicos...

El artículo 282 del Código Penal sanciona como "delito de publicidad
fraudulenta" la conducta realizada por un fabricante o comerciante que
"en sus ofertas o publicidad de productos o servicios haga alegaciones
falsas o manifieste características inciertas sobre los mismos, de
modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los
consumidores".
A mi me parece que esto es lo que está pasando con nosotros y los
compradores de unas 450 casas!

Me gustaria saber cómo puedo hacer una denuncia de este tipo.

Gracias por informarme

un saludo,


 
L
los criville
04/04/2007 23:06
Solo tienen que pagar los que hicieron el pase desde enero del 2007.
 
D
davinur
04/04/2007 22:54
Hola vecinos. Nosotros estamos en la misma situacion: hicimos el pase en noviembre y tampoco nos dijeron nada del ITP, y la inmobiliaria nos juro y perjuro que no habia que pagar nada mas. La verdad es que leyendo todo esto, nos estamos asustando un poco, pero de momento no vamos a pagar nada, al menos hasta que veamos mas claro el asunto. Sentimos no escribir mucho, pero es que en la mayoria de los temas andamos un poco perdidos...
 
M
mcarre
04/04/2007 22:31
maymc ;nosotros tampoco lo hemos pagado y estamos igual que tu, es mas a mi la constructora me dijo que si no me habian llamado para pagarlo que me olvidara pq eso ya se habria echo cargo el anterior comprador y yo la verdad que no entiendo mucho y lo he dejado tal cual,me dijeron pero la verdad que me estas asustando si es cierto que hay que pagarlo cuando y en donde y quien nos dice que hay que pagar.si sabes algo dimelo por fi gracias.
 
M
maydi
04/04/2007 20:33
Ayer pregunté a la O. M. I. D. C < omidc@valencia.es >

"Tengo otra duda a propósito de la denuncia que queria hacer y que ya hé descrito previamente:

Seria posible que un o dos proprietarios empezara la denuncia y luego que cada uno de los proprietarios afectados vaya a la oficina del Servicio Territorial de Consumo para añadir sus datos y firma en el Servicio Territorial de Consumo utilizando una misma referencia común? "

su respuesta:

"En principio no. La reclamación se daría de alta a nombre de la persona o personas que firmaran el escrito. Si posteriormente se presentaran otros escritos por parte de otras personas, en los que los hechos y la pretensión fueran idénticos, podrían unirse o no a la reclamación inicial, dependiendo de la situación de trámite en que se encontrara.
Atentamente,
El Inspector Coordinador"
 
V
vire
04/04/2007 10:28
NO PUEDO COLGAR EL ESCRITO SOBRE EL ITP. al parecer el archivo es demasiado grande. si alguien lo quiere, por favor especificar vuestro mail y lo enviare. si lo preferis me lo podeis pedir directamente a
vire.vire@hotmail.com
 
V
vire
04/04/2007 10:15
olvide comentar algo muy importante con respecto al ITP. si haceis la puñetera declaracion, en el apartado en el cual especifica el importe de la compra. debeis de anotar el de las cantidades que abonasteis en contrato -cuotas pagadas hasta la fecha+beneficio declarado- nunca el importe total por el que comprais la vivienda (200.000€ ejem.) pues de lo contrario tendriais que abonar el 7% sobre esa cantidad. RECORDADLO.
 
L
los criville
03/04/2007 13:28
Astu y Chini dijo:

Los Criville,
Como tu bien dices estamos 62 apuntados y siempre hablan los mismos.
Nosotros, o ahora mismo YO (porq mi novio no esta aqui en este momento) soy una propietaria de una casita en la urba, pero sinceramente respecto a este tema estoy pez, asi que no puedo a opinar para decir cosas q no entiendo y meter la pata o decir tonterias. Solo puedo decir q Fadesa es muy grande y esta a muy gran escala y supongo q ya lo tendra todo muy bien atado para q unos pequeños propietarios como nosotros podamos hacerles algo en su apartahotel. Ya te digo q no entiendo, solo entiendo q detras d ellos tendran un super gabinete de abogados q los habrá cubierto bien las espaldas.
Lo siento, es lo unico que puedo decir.
Saludetes y animo con la urba, que va a quedar preciosa.



No importa lo que se diga sino que se digan cosas.
 
L
los criville
03/04/2007 11:25
Hoy mirando en internet he dado con la web.burbuja.info donde hablaban de los aparthoteles de fadesa ,han construido y mas que van ha construir,en sevilla ya hay uno y comentaban que lo tienen todo miradito.Chicos como no nos toque ha alguno una bonoloto,todo lo que nos queda por hacer es por medio de un abojado y nos falta pasta,solo somos un granito en medio de una montaña.

PARA LOS QUE NOS LEEN Y SON PROPIETARIOS DE UNA CASITA EN LA URBA ,QUE HABLEN SIEMPRE HABLAMOS LOS MISMOS , Y SOMOS 62 EN EL FORO.Y PARA LOS QUE NO ESTAN APUNTADOS ,APUNTAROS QUE POR ESTO NO COBRAN.
 
M
MaYMc
31/03/2007 12:45
Porfavor... cuelgalo. Asias.

Todavia hay una luz al final del tunel.

Mc
 
V
vire
31/03/2007 12:41
bueno, ante la avalancha de peticiones recibidas por los usuarios de este nuestro foro (je, je) acabo de colgar el escrito. es un poco pesado (por tamaño) lo mas interesante esta en las dos ultimas paginas
 
V
vire
31/03/2007 12:18
esto me lo dieron en el PROP. lo hizo un abogado a titulo personal, despues de llorarle y lamentarme de mi mala suerte (mi madre me dijjo de pequeño que quien no llora, no mama) y fue antes de que fadesa exigiera nada del ITP.

SONIA DIAZ ESPAÑOL
(directora de tributos de la generalitat valenciana)
COPIO TEXTUALMENTE

la base imponible (BI) de la cesion de derechos del contrato privado de compraventa esta constituida por el valor real del bien transmitido ó del derecho que se constituya ó ceda, de conformidad con el articulo 17 TRIP-AJD (y apartir de aqui es donde empiza la contradiccion) . en concreto, en la transmision de creditos ó derechos cuyo ejercicio de los mismossuponga la adquisicion de bienes determinados y de posible estimacion, se exigira el impuesto por iguales conceptos y tipos que gravan la adquisicion de los mismos bienes y derechos. Por lo tanto, la BI sera el valor real del inmueble cuyos derechos se han cedido.

El valor real segun sentencia de 7 de mayo de 1991 (NFJ001200), del tribunal supremo, es el valor intrinseco o por naturaleza del bien o derecho, el valor verdadero y se asimila al valor de mercado cuando esto sea posible por existir un mercado de los bienes o derechos transmitidos.


ESTE TEXTO es el que trae de cabeza a todo cristo. por que como ya comente, cuando adquires la vivienda esta tiene un valor de... pongamos 200.000€ (por redondear) el cual es su valor verdadero de mercado. pero claro el bien que se transmite no son los 200.000€, porque? por que sobre las cantidades que no estan pagadas (cuotas pendientes, hipoteca) no dispones de ningun derecho y porque ademas te falta por pagar el impuesto de IVA sobre las mismas -dos impuestos sobre un mismo bien ó derecho y al mismo tiempo-. fijaros si la cosa esta mal echa, en el supuesto caso de que nuestra urba. no se ubiese llevado a buen termino, ¿nos damos cuenta de que podriammos haber pagado 1º: parte de IVA corrrepondiente alas cuotas, 2º: ITP ¿sobre el total? vale, 3º: el pase. LA PREGUNTA DEL MILLON DE DOLARES, ¿que perderiamos? - respuesta- 1º: las cantidades del pase, pero ese es un riesgo que asumimos y tenemos claro (al menos yo), 2º: las cantidades de ITP -si son sobre la totalidad de la vivienda unos 14.000€- ¿hacienda las devuelve? -NO-. el promotor te devolveria las cantidades aportadas hasta la fecha, incluido IVA, pero el ITP se perderia. si como hos dije preguntais en el PROP, te diran que pages sobre el total, si preguntas a abogados y gestores, NADIE LO TIENE CLARO. a mi el señor que me atendio me dejo caer que la ley estaba mal interpretada por parte de la misma hacienda, por supuesto a su favor. ADEMAS, daros cuenta de una cosa, el valor total supuestamente real no es tal, ¿porque? porque depende de la oferta y la demanda, si no hay demanda el valor vajara, por eso dicen de aplicarlo sobre el valor del contrato original antes de IVA -unos- ó sobre als cantidades aportadas hasta la fecha de contrato + el pase declarado (cuanto menos declarado, menos ITP) -otros-. Vamos que no solo es un impuesto (supuestamente) anticonstitucional sino que ademas no hay por donde cogerlo y deja lugar a multiples interpretaciones. el escrito anterior (entero) se lo enseñe a una colegita abogada y alucinaba. POR CIERTO, si la vivienda que comprasteis de pase estaba a nombre de una empresa NO TIENE QUE ABONAR EL ITP. de esto me entere mas tarde, si lo ubiese sabido abria buscado un pase de ellos. si quereis que cuelge (por los..) el escrito, no teneis mas que pedirlo.
 
Y
Yorchi
30/03/2007 20:20
Gracias, ya tengo las ideas más claras... siento los malentendidos... soy durillo de molleeera...

cesarbel dijo:

Otra cosa muy diferente es quien solo haya firmado un contrato privado entre el primer propietario y haya pactado los derechos de compra-venta con otro, o se haya firmado una opción de compra-venta, evidentemente no es nadie todavía frente a Fadesa que ni conoce ni ha aceptado esa transmisión, por tanto carece de derechos.



Perooo ... ¿Eso estaría mal hecho? (no lo pregunto porque sea cabezón, es que no lo sé)

¿lo peor que puede pasar es que haya que pagar al notario 2 veces? transacción Fadesa a propietario inicial, y una 2ª transacción a Propietario final.

Otra duda, y creo que tiene razón en el cálculo los criville.
los criville dijo:

2-El ITP es el 7% del valor de la casa sin el IVA .
...
Calcular de 218.00E el 7% lo que sale,creo que si no me lo piden,no lo pago.


El 7% de 218.000 son 15.260 euros

VIRE dijo:


yo calcule en su dia el ITP sumando todas las cuotas pagadas hasta la fecha de la cesion + lo que la persona que me lo vendio (inversor) declaro de beneficio. las cantidades totales fueron 30.000€ x 7% ITP (porcentaje a aplicar)= 2.100€.


De 2.100 a 15.260 euros, se va un pico...

:(
 
M
MaYMc
30/03/2007 19:38
Ante todo, dar las gracias a ; VIRE, Yorchi, los criville y cesarbel.

Mi caso es el siguiente:
A traves de un contracto que se anexa al contrato inicial, adquiero los derechos de compra de un adosado. Abonando las letras ya pagadas + un beneficio al vendedor, las comisiones a la inmobiliaria, etc. A partir de ese momento, segun este anexo al contrato, consta como que soy yo quien ha pagado estas letras con su IVA y otros gastos iniciales a Fadesa y no el antiguo comprador. Y sere yo quien pague el resto de letras y al final el resto del valor + el 7% de IVA. Por lo tanto segun este anexo, soy yo el comprador de la vivienda a Fadesa, y tengo los derechos y obligaciones con Fadesa que antees tenía el que me vendio (paso los derechos de compra) el piso.

Pues bien, cuando le pregunte a la inmobiliaria si tenia que pagar ITP, me dijo que no, porque yo ya pagaba el IVA. Lo vi logico y no le di mas vueltas. Al firmar la cesión con Fadesa, esta no me dijo ni exigio nada.


Y ahora, 4 meses mas tarde, gracias a vosotros, me entero que si que hay que pagar ITP.

Esto es una putada (perdon por la expresion)


Investigando por internet he observado la oscuridad informativa que hay con respecto al pago de ITP en una transferencia de derechos de compra de un bien todavia no establecido.
- No hay consenso de cual es la base imponible.
- Se habla de la posibilidad de recurso para su devolución.
- No se sabe que pasa si no te lo requieren y no lo pagas.
- Existen licenciados en derecho que no tenian claro que se pagara ITP en estos casos.

Como puede ser que algo que teoricamente debe hacer un sujeto pasivo (vamos, una persona de la calle) aun sin requerimiento, no lo tengan claro ni muchos profesionales.

Por cierto, hay alguien que haya adquirido la casa por pase y que como nosotros no haya pagado este impuesto.

Mc
 
L
los criville
30/03/2007 18:08
Vamos a ver si lo dejamos claro .
1- Fadesa pide el ITP desde el 1 de enero del 2007.No lo pide ella porque quiere que lo pages ni se lo pagas a ellos,lo piden por que es un deber y si no lo pagas tu le toca a ellos desembolsar el dinero.
2-El ITP es el 7% del valor de la casa sin el IVA .
A los que comprasteis una cesion y no hos degueron nada, yo no pagaria un duro,claro esta, que si vas al PROP a preguntar,te digan que tienes que pagar (no te van a decir que no pages).
Calcular de 218.00E el 7% lo que sale,creo que si no me lo piden,no lo pago.
 
C
cesarbel
30/03/2007 17:32
Yorchi, vamos a ver, hay unas cuantas formas de formalizar lo que se llama coloquialmente "pase", pero no hay que liarse. Lo que decía, y mantengo, es que si este se ha formalizado (se puede de distintas maneras) y obligatoriamente el nuevo propietario ha firmado un contrato con Fadesa, es decir, Fadesa conoce el nuevo propitario del futuro inmueble y acepta que en su día sea este quien vaya a escriturar, tiene absolutamente todos los derechos frente a Fadesa, porque quien tiene adquiridos ya los nuevos derechos es el nuevo adquieriente (el anterior ya no tiene ninguna relación contractual con Fadesa). Estoy con los Criville.

Otra cosa muy diferente es quien solo haya firmado un contrato privado entre el primer propietario y haya pactado los derechos de compra-venta con otro, o se haya firmado una opción de compra-venta, evidentemente no es nadie todavía frente a Fadesa que ni conoce ni ha aceptado esa transmisión, por tanto carece de derechos.

Vas bien encaminado Marcos37.

Saludos a todos.
 
V
vire
30/03/2007 11:24
Hola Maymc, y resto tambien, no se me mosqueen. yo calcule en su dia el ITP sumando todas las cuotas pagadas hasta la fecha de la cesion + lo que la persona que me lo vendio (inversor) declaro de beneficio. las cantidades totales fueron 30.000€ x 7% ITP (porcentaje a aplicar)= 2.100€. yo en su dia lo hice como prevision por el echo de que en la inmo. donde me lo vendieron disponian de otras promociones con pase que si lo exigian, segun me dijeron desde enero del 2005. pero segun ellos y la propia FAdesa, no se exigia, lo que no quiere decir que no se deba de pagar. cuando compre mi anterior piso de 2ª mano nadie me dijo que debia de pagar unos impuestos, ni cuanto (realmente no tienen obligacion) me fui a un gestor y le consulte. en este caso hice lo mismo, pero mi gestor se quedo con cara de tonto cuando le dije lo del pago del ITP por cesion de derechos. la mia fue mallor al ver que el no tenia ni p. idea. me large al PROP y lo consulte. hice mis cuentas y las volvi a consultar y page las cantidades ya mencionadas, como?. solicite en el registro de la propiedad el modelo 600 (autoliquidacion) lo rellene, lo entrege en mi banco, me realizaron el pago y lo presente en el registro como ya abonado, si a fadesa le da por exigirmelo al escriturar lo tendre y sino pues... 2.100 supuestamente tirados, pero hacienda no me podra reclamar por impagos. si los calculos que hice estan mal... realmente no lo se. pero si se una cosa, lo que realize es una autoliquidacion y solamente hacienda puede decirme si la realize bien ó mal. si no la realizaste en su momento (30 dias habiles tras contrato de cesion) deberas de pagar el consiguiente recargo, te saldra mas caro, pero lo puedes abonar e cualquier momento. yo creo que si fadesa no lo exigia se debia principalmente a dos cosas. 1ª: que es un monstruo enorme, y como tal se mueve con lentitud y 2ª: al exigirlo se echaba a los inversores encima(que a la vista esta que son muchos) pues encarece su producto y reduce sus beneficios. pero te repito que al hacer la cesion ellos no tienen ninguna obligacion de decirte nada de nada, ni ellos, ni la inmobiliaria, ni el inversor. asi de claro me lo dijeron en el PROP. yo como comprador y persona mayor de edad, debo de saber mis derechos y obligaciones. REPITO, ESTO NO LO DIGO YO, ME LO DIJERON BIEN CLARITO EN EL PROP . y como te he comentado anteriormente ni la inmobiliaria NI MI GESTOR , tenian ni idea. Pasate por alli y consultalo, cuanto antes lo pages (aunque ahora te cueste mas por el recargo) antes estaras en regla. por que, ¿que pasa si te presentas a escriturar y fadesa te pide el subsodicho ITP y tu no lo tienes? QUE TIENES QUE SALIR CORRIENDO A PAGARLO (respuesta). POR CIERTO HE CAMBIADO DE GESTOR
 
M
Marcos37
30/03/2007 10:54
Voy a tratar de explicar con conocimiento de causa lo que he expuesto anteriormente. para ello hay que razonar varios puntos.
1: La zona donde van las viviendas en regimen de apartahotel, es de uso dotacional publico, catalogado como zona de equipamiento privado.
2: Segun la normativa vigente aprobada por el ayuntamiento y la comision territorial de urbanismo de Valencia, se permite en esa zona una serie de usos del suelo entre los cuales esta el de hospedaje.
3:El ayuntamiento antes no permitia el uso de hospedaje en esa zona, pero cambio la normativa, la comision de urbanismo de valencia lo aprobó, y por lo tanto desde hace un tiempo se puede realizar ese uso de hospedaje en esa zona.

Hasta aquí está todo claro, el ayuntamiento recalifico, urbanismo de la Generalitat Valenciana, no vio irregularidad alguna, no incumple ninguna ley, respeta la superficie destinada a uso dotacional publico minimo garantizado para urbanizacion con una superficie como la nuestra, lo unico que es que se permite un uso de ese suelo que antes no estaba permitido.

4: Segun las leyes del regimen del suelo, cualquier actividad en una zona de uso dotacional publico, debe ser como la palabra indica "publico", es decir, de aprovechamiento para toda la comunidad.

Bien, ahora llegamos al punto, que hospedaje podria ser de uso publico, al igual que un centro de salud, un restaurante, una biblioteca...etc.

La Comision territorial de urbanismo de valencia, continua sin ver irregularidad alguna, pues no es conocedora de que el uso que finalmente se le dara a esas viviendas en regimen de apartahotel no será publico, sino privado y por lo tanto no pone ninguna pega.

5:Mientras que el uso de esas viviendas en regimen de apartahotel sean de caracter publico,( para respetar el destino del uso del suelo donde se situa), no nay nada que objetar, pero si no le dan uso publico sino privado, estan incumpliendo la ley del regimen de usos del suelo, que prohibe que se destine una zona a un uso distinto al cual esta catalogado segun el PGOU. (como dice Marcos37 una nave industrial en una zona industrial, no puede destinarse como vivienda).

6: Para que esas viviendas tengan caracter publico de hospedaje, deberan de regirse por las normativas correspondientes.
Todo Apartahotel, al igual que los hoteles, restaurantes... deben estar inscritos en turismo, tener un listado de precios, un libro de reclamaciones.....

Tienen una actividad, por lo tanto generan unos ingresos que hay que declarar, un iva que pagar, y una licencia de actividad que pagar....etc.

A diferencia de una vivienda normal es precisamente esa, que una es una vivienda normal y no hay ninguna actividad y la otra es un apartahotel.

Conclusion:
Ami me dá que los futuros propietarios de esos apartahoteles no eran conocedores de esto, Fadesa ha podido ocultarles mucha informacion, llegando incluso al engaño, y al mismo tiempo, el ayuntamiento debe velar por el buen destino del uso del suelo, por lo que deberia de ser el primero que deberia actuar ( otra cosa es que lo haga o no ).

Lo mejor que podria pasar, es que Fadesa, y los propietarios de esos apartahoteles, se echaran atras y finiquitaran lo acordado, ante los posibles problemas urbanisticos en los que pudiesen verse involucrados, y no esperar a que esten hechos los apartahoteles, y asi que tengan mas consecuencias economicas o penales.

Yo no sé vosotros, pero pienso llegar hasta el final, si salio el caso Malaya, porque no el caso Vistacalderona.
Dos avisos:
Señores de Fadesa, una retirada a tiempo es una victoria
Propietarios de apartahoteles: Aun estais a tiempo de negociar con fadesa, y evitar follones.

 
Y
Yorchi
30/03/2007 08:24
MayMc dijo:

Y si quiero pagar el ITP ... supongo que lo tendre que hacer en una delegación de hacienda.


No es un impuesto de Hacienda, se paga en el PROP. En el teléfono 012 informan de todo, incluso te pasan con un gabinete jurídico, si lo solicitas, a mi me atendieron muy bien, les intenté dar las mil y una excusas y posibilidades a ver si me escapaba por algún hueco, pero no coló ni una...


MayMc dijo:

Y si la Promotora no te lo exije, y escrituras. ¿Que puede pasar?.


Algo así fue preguntado a la Dirección General de Tributos, y contestó (consulta vinculante de 23 de marzo de 2005) que dicho impuesto podría tener efectos sobre la entidad promotora (en este caso Fadesa), por lo que con caracter previo a la entrega del bien y otorgamiento de la escritura pública, deberá exigir al nuevo titular del derecho a comprar, sujeto pasivo de la cesión de derecho que ha originado el de titularidad, que acredite el pago del impuesto originado por la citada operación .
Por ello, los promotores que se vean inmersos en una operación de este tipo, deberían confirmar el pago del ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por parte del tercero que , en su caso, adquiera los derechos derivados del contrato de compra-venta de dicho inmueble. Es decir, la entidad promotora debe cerciorarse de la liquidación de dicho impuesto.
El Art.42 de la Ley General Tributaria aplicable, indica los supuestos de responsabilidad solidaria, establece que que serán responsables solidarios de la deuda tributaria, entre otras, las siguientes personas o entidades:"Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tibutaria. Su responsabilidad también se extiende a la sanción."
Es decir, que la promotora tiene un riesgo evidente y una posible calificación de su conducta, ya que habría hecho caso omiso de una previsión rotunda e indudable de la LITPAJD (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en la operación si no exige el pago del ITP.

OJO, esto no es cosecha mia, está publicado por Páblo Álvarez de Linera Granda, abogado de Garriges Abogados de Oviedo.

Fadesa está exigiendo el tema ahora, seguramente a raiz de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. ya que, según lo expuesto, podrían ser los responsables solidarios en caso de impago del impuesto del ITP.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l36-2006.html

==========================
Lamento este POST tan largo, pero creo que puede ser instructivo para todos...
=
Salu2



 
Y
Yorchi
30/03/2007 07:46
cesarbel dijo:

no comparto lo que dices, me refiero a que si se ha formalizado el pase este ha tenido que ser consentido por Fadesa, y los nuevos propietarios han tenido que firmar un nuevo contrato con Fadesa, sustituyedo al comprador inicial, por lo que si ya han firmado y esta hecho el pase, son a todos los efectos frente a Fadesa legítimos futuros propietarios del inmueble, y por tanto tienen los mismos derechos.


Y si el propietario inicial ya ha acabado de pagar las letras a Fadesa y el nuevo adquirente no tiene que pagar nada ala promotora, ¿por qué tiene que consentirlo Fadesa?... Pregunto.



 
Y
Yorchi
30/03/2007 07:41
yorchi dijo:

Y no nos enfadeis, que estamos todos en el mismo barco.


Perdón, se me ha colado una "N"... quería decir "NO OS ENFADEIS"... ha sio una errata

;)


 
Y
Yorchi
30/03/2007 07:37
los criville dijo:

Yo soy de pase y soy tan legitimo como el que lo compro al principio o mas....Creo que lo he dejado bien claro, yo puedo denunciar.


Si, lo has dejado claro, TU puedes denunciar, pero porque has adquirido TODOS los derechos. Pero que lo tengas así, no significa que siempre sea así.

Hay más modalidades, opción de compra, promesa de venta, etc. Los contratos no tienen porque ser iguales, regular más o menos lo mismo y ser todos igualmente válidos.

Las partes pueden establecer los pactos o cláusulas que estimen oportunos, tanto respecto a la concesión de la opción, –así, la inscripción en el Registro de la Propiedad, el sometimiento a prórroga, o convenir un precio o prima por la opción, etc.–, como respecto a la compraventa configurada, modo de llevarse a cabo el pago, evicción, etc.

El TS dice cuales son los elementos pertenecientes a la opción de compra ; “debe entenderse como tal [opción de compra>, aquel convenio por virtud del cual, una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto, y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Así pues constituyen sus elementos principales: la concesión al optante del derecho de decidir unilateralmente respecto a la realización de la compra ; la determinación del objeto ; el señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición ; y la concreción de un plazo para el ejercicio de la opción ; siendo por el contrario elemento accesorio el pago de una prima”

En fin, no quiero extenderme...



los criville dijo:


Espero que cuando pongais algo en un post,sepais de que se habla para que no haya mal entendidos.

Cuando se pregunta (y no se afirma) en un post es porque no se sabe, si se sabe no se pregunta... Tal vez no he dejado claro en mis mensajes que se trataba de preguntas (en ocasiones creencias, no convicciones), pero quizá no he sido lo suficientemente explícito.
yorchi dijo:


De todas maneras, no se 100% a ciencia cierta si esto es del todo así,
... pienso que será algo así
... De todas formas, repito que hablo hipotéticamente, como me imagino que debe ser, ya que realmente no lo se,
...



Y no nos enfadeis, que estamos todos en el mismo barco.



 
M
MaYMc
30/03/2007 04:46
Ah, otra pregunta...
Es posible que La promotora no lo exigiera antes de enero, porque la base sobre la que se aplicaba el impuesto no era lo suficientemente grande como para ser exigibles?
 
M
MaYMc
30/03/2007 04:43
Y si quiero pagar el ITP (que en todo el proceso del pase nadie me habia comentado), supongo que lo tendre que hacer en una delegación de hacienda. Pero...

Como puedo saber sobre que base exactamente lo calculo. Y que porcentaje aplicar?

En el caso de no pagarlo, y que la Promotora se negara a escriturar en su dia, ¿Estaria a tiempo de pagarlo, y escriturar, o se hace en el momento del pase?

Y si la Promotora no te lo exije, y escrituras. ¿Que puede pasar?.

La verdad es que esto esta muy mal regulado. Tu compras en un pase, y si no es por leerlo un foro de internet, no te enteras de que hay que pagar un impuesto. (ni la inmobiliaria que te lo vende ni la promotora te dicen nada en ningun momento).

Gracias por la info Vire.

Mc
 
V
vire
30/03/2007 00:03
no, no. el ITP se paga en los pases, ya no solo en la transmision de 2ª mano, segun el ministeriode hacienda como el bien transmitido tiene un valor calculable...pues toma ITP. la ley dice que se aplicara sobre el bien que se constituya ó ceda y luego se contracide diciendo que la base imponible se calculara por el importe total del precio del inmueble en construccion que consta en el contrato inicial antes de IVA. Pero... lo unico cierto es que los derechos que YO adquiri son solo sobre las cantidades que estan pagadas hasta la fecha de hoy(de la firma de cesion), pues sobre las pendientes, si no las pago, no tengo ningun derecho, al igual que la parte correspondiente a la hipoteca, si en el momento de constituirse no tengo trabajo... no me la conceden. es una ley injusta, mal puesta y mal interpretada, pero mal interpretada por el ministerio y por supuesto con el fin de recaudar el maximo posible. yo he pagado por las cantidades de cuotas ya cumplidas y la cantidad de pase declarado, por cierto, mucho antes de que lo exigiera fadesa, 2.000€. hay promotores que lo exigen sobre el total aunque en realidad no pueden hacerlo pues se trata de una autoliquidacion y ellos no son nadie para decirte si esta bien echa ó no, eso lo determina hacienda, nadie mas. lo unico que te pueden exigir es tener el pago realizado, y si no lo has echo se pueden negar a escriturar a tu nombre y en eso les ampara la ley. PPOR CIERTO, NO ME GUSTA LA POLITICA PERO ESTA ES UNA LEY CON MUCHO TALANTE...
 
M
MaYMc
29/03/2007 23:25
Como dice Los Criville, en un pase se realiza un contrato, el cual es un anexo al contrato original, es decir que los dos forman el contrato ahora modificado. Y como dice, el nuevo comprador adquiere los derechos y obligaciones del antiguo comprador.
Es decir que a todos los efectos somos los que tenemos la relación contractual con Fadesa, y seguimos pagandole las Letras por cierto.

Lo del ITP lo veo muy raro. Como no se ha construido la casa y establecido la Escritura, no se puede decir que ha habido una Transmision Patrimonial, con lo cual no tiene sentido pagar el Impuesto sobre Tranmisiones Patrimoniales.

Y como dice peter_pan. El Iva es el impuesto que se paga en las nuevas adquisiciones y el ITP el que se paga en las Transmisiones. Como nosotros nos vamos ha hacer cargo del IVA, no tiene sentido pagar el ITP.

Mc
 
P
peter_pan
29/03/2007 22:27
y el iva también lo has tenido que pagar?? IVA + ITP?? eso son 2 impuestos, pelín raro, no? diría que hay una doble imposición, o al menos tiene pinta.
 
L
los criville
29/03/2007 19:05
Yorchi,creo que no sabes bien lo que estas diciendo.Yo soy de pase y soy tan legitimo como el que lo compro al principio o mas.Lo que se hacia con los pases de romper los comtratos y ya esta ,ahora en fadesa no sirbe.Yo tengo un contrato con fadesa firmado por ellos y donde pone que el antiguo comprador X me lo cede a mi con todas las obligaciones y derechos.Lo del ITP se supone que en todas los pases se deveria de pagar pero nadie lo hace ,y Fadesa lo pide desde enero ,firmas el contrato y tienes 40 dias para llevar el papelito del ITP ,porque sin contrato no puedes presentar el ITP.

Creo que lo he dejado bien claro, yo puedo denunciar.
Espero que cuando pongais algo en un post,sepais de que se habla para que no haya mal entendidos.
Siento mucho el discurso .
 
Y
Yorchi
29/03/2007 17:50
yorchi dijo:

Fadesa se lo entrega a "X" y "X" automáticamente lo entrega a "Y"...


Estoy releyendo lo que he escrito...

F=X .. X=Y .. F< >Y

Hoy me he levantado matemático!!!!
XDDDD ... Perdón, no he podido aguantarme

Salu2

 
Y
Yorchi
29/03/2007 17:46
cesarbel dijo:

si se ha formalizado el pase este ha tenido que ser consentido por Fadesa, y los nuevos propietarios han tenido que firmar un nuevo contrato con Fadesa


Hay muchas mas posibilidades, por ejemplo un contrato privado con el comprador inicial. En ese "precontrato", nada tiene que ver Fadesa. Simplemente, en el momento de entrega de llaves y firma ante notario, Fadesa se lo entrega a "X" y "X" automáticamente lo entrega a "Y". Lo único que viene exigiendo ahora (desde principios de año) Fadesa es que por medio tiene que haber un documento que acredite estar al corriente del ITP, que si me apuras, no te pueden ni obligar, pues hay un mes de plazo para hacerlo.

De todas maneras, no se 100% a ciencia cierta si esto es del todo así, lo que me refiero en el POST anterior es que el nuevo comprador ("Y") no tiene una vinculación directa, ya que el primer contrato es entre Fadesa y "X".

Es decir "Y" no está legitimado para denunciar a "Fadesa" porque no hay ningún contrato entre ambos.

Otra cosa es que en la entrega de llaves te entreguen una casa hecha trizas o a los 6 meses se viene abajo y se derrumba, el constructor es quien da la garantía.

Como no se mucho, me hago la "cuenta la vieja", pienso que será algo así como esto:
Supuesto 1:
Sony Europe vende un DVD a "Electrodomésticos Marujín" y éstos a mi. Si se me estropea el DVD, puedo ir con la garantía de la mano a Sony.

Supuesto 2:
Sony vende el DVD a "Elect.Marujín" y su comercial les dice que "reproduce y grava", pero realmente sólo es reproductor.
Elect.Marujín me lo vende y punto, no me dice nada de sus características. Yo no creo que pueda denunciar a Sony por publicidad falsa. (Salvo que yo haya cogido un folleto de Sony y haya comprado ese aparato porque me publicitaban dichas características, pero creo que no es el caso de Fadesa)

===
De todas formas, repito que hablo hipotéticamente, como me imagino que debe ser, ya que realmente no lo se, así que seguiré instruyéndome. XDDD

Salu2

 
V
vire
29/03/2007 11:33
Hola, yo tengo un nano de 8 añitos (se que laas comparativas son odiosas pero... soy asin) mi niño sale a la calle y se dedica a romper cristales y tirar los cubos de basura (que malo es). La culpa no la tiene mi niño, la tengo yo por no controlarlo y permitirle hacer lo que le viene en gana. con el apartahotel es mas de lo mismo, sigo opinando igual, la culpa es del ayuntamiento, no de Fadesa, pues vigilan sus interes igual que nosotros los nuestros. Marcos37 espone muy bien el tema, pero para particulares que lo quieran utilizar para vivir, que pasa con los inversores?. estos lo compraran para alquilar con lo que los problemas que citas no seran tales para ellos, casi al contrario. Por la publicidad fraudulenta lo tenemos muy complicado pues en el contrato no especifica nada... de nada. y creo recordar que en mi contrato pone que el proyeccto esta sujeto a cambios y que al firmar el mismo yo (aunque no quiera) estoy deacuerdo con ellos. deberiamos enfocar (creo) el problema hacia el ayuntamiento e intentar que las zonas comunes del apartahoel y la nuestra quedasen reunificadas, Asi dispondriamos de una piscina (para mas gente) un poco mas decente y de unos jardines mas amplios, porque de lo contrario los del apartahotel tendran mejores instalaciones comunitarias que las nuestras y para mas colmo privadas, porque sus jardines y pistas estaran acotadas, y todo porque el ayuntamineto a permitido la construccion en suelo de equipamiento publico.
 
C
cesarbel
29/03/2007 07:46
Hola, yorchi, yo creo que no comparto lo que dices, me refiero a que si se ha formalizado el pase este ha tenido que ser consentido por Fadesa, y los nuevos propietarios han tenido que firmar un nuevo contrato con Fadesa, sustituyedo al comprador inicial, por lo que si ya han firmado y esta hecho el pase, son a todos los efectos frente a Fadesa legítimos futuros propietarios del inmueble, y por tanto tienen los mismos derechos.
 
Y
Yorchi
29/03/2007 03:09
Otra cosa... Los que han comprado la casa por "pase", en teoría no pueden ser parte en la denuncia porque no hay nada (sigo diciendo "en teoría") que les vincule contractualmente con Fadesa. ¿esto es así?

Quien debería denunciar es quien tiene el contrato con Fadesa, ¿no?

:(
...
 
C
CarloSRodrigO
29/03/2007 02:35
Sobre este tema comparto la opinión de Cesarbel acerca de que no hay pruebas documentales que nos permitan afirmar que se ha llevado a cabo publicidad engañosa.

Como bien dice Cesarbel, siguiendo otra línea se podría argumentar que el apartahotel no se destinará a tal uso sino a vivienda habitual de sus propietarios con lo que tendría lugar una construcción enmascarada de más viviendas como todos bien sabemos.

Pero entonces digo yo: ¿Cómo se demuestra que el apartahotel no es más que un bloque de viviendas habituales enmascaradas bajo la denominación de “apartahotel” si aún no ha entrado en funcionamiento?

En el único documento publicitario que conocemos del apartahotel (en la sección “Galería”, fotografía 86), se menciona reiteradamente que es un piso en régimen de apartahotel. Así pues el constructor lo vende como tal y considero que ya dependería del propietario el usarlo como vivienda habitual.

En conclusión creo que hasta que el apartahotel no esté funcionando y usándose en la práctica como vivienda habitual no se podría denunciar esa situación y además empezaremos con las disputas, porque se perfectamente que hay vecinos de la urbanización que también han comprado piso en el apartahotel.
 
Y
Yorchi
29/03/2007 02:04
Varias cosas....

1º No tengo nada que ver con el apartahotel, pero voy a ponerme en el otro lado del punto de vista...

En teoría el apartahotel no puede servir como vivienda habitual, pero no se que consecuencias tiene eso. ¿no poder pedir un hipotecario?¿no poder desgravarse?¿no poder empadronarse?

¿una licencia de actividad?... me parece un poco fuerte, cualquier propietario que alquile una vivienda (no apartahotel) o una plaza de garaje, no creo que tenga que tener ninguna licencia de esas. Contrato privado entre partes y declarar beneficios a hacienda. A lo peor te toca hacer la declaración de la renta complicada, la de patrimonio.
¿Y si decides no alquilarlo?¿seguro que es obligatorio? (pregunto porque no tengo ni idea)

¿licencia de turismo? ¿pa que?

cita=marcos37>eres consciente que tu casa quita espacio publico a tu urbanizacion[/quote>
Eso creo que es más culpa, en caso de que sea de alguien, del Ayuntamiento que permite ese tipo de cosas, y de todos los que callaron cuando se encontraban en plazo, bien porque ni sabíamos del tema, bien porque alguien tenía algo que ganar...
 
M
Marcos37
28/03/2007 09:24
Me ha faltado aclarar que una de las cosas que tendran que tener en cuenta los propietarios de los apartahoteles no basta con darse de alta un dia para alquilar un solo dia al año.¡ esto es falso ! Es un camelo de Fadesa para convenceros de que os comprarais la casa. Tendreis que estar de alta todo el año, con sus pagos correspondientes, no sea que alguien quiera demostrar su falsa actividad y empiece a rebuscar.....

 
M
Marcos37
28/03/2007 09:18
Alguien dijo que los apartahoteles ya estaban todos vendidos, ¿ no habrá algún propietario de alguno de ellos que lea este foro ?. ¿ por que no cuentas que te dijeron cuando te compraste la casa ?. ¿ te advirtieron que tendrás que sacarte una licencia de actividad ? ¿ te comentaron que tendras que obtener la licencia de turismo para ejercer " tu actividad " ? ¿ te aconsejaron que declares a hacienda el iva y los ingresos de tu actividad " hospedaje " para no tener problemas con algun vecino quisquilloso con ganas de denunciar?
¿ caiste en la cuenta que tu casa no es una casa, sino un apartahotel ilegal, que se rige por normativas de caracter publico ? ¿ eres consciente que tu casa quita espacio publico a tu urbanizacion, y que muchos vecinos quieren recuperar lo que creen que les pertenece ?
Yo solo les quiero decir una cosa, que personalmente no tengo nada con ellos, que lamento que puedan verse perjudicados por este tema, y que vosotros sois casi mas victimas que el resto de vecinos. Pensad e informaros de todo lo que os he dicho, y reflexionad, a lo mejor os conviene echaros atras, llegar a un acuerdo con fadesa y que todo vuelva como estaba antes. No olvideis que vuestra pseudo casa, no es tal y por lo tanto es ilegal, y esto es muy serio.Ademas cuando se invierte tanto dinero en algo que no es transparente y que se trata de tu casa es para reflexionar.
 
C
cesarbel
27/03/2007 23:03
cesarbel dijo:

Hola, respecto a tu mensaje se agradece lo que estas haciendo pero en cuanto a lo que te han enviado de la oficina del consumidor la verdad es que es bien poco (la información). Ya te indico que la vía penal no funcionaría (se archivaría prácticamente seguro). Y la vía civil es complicada, un solo vecino la podría plantear pero sería conveniente que todos o la gran mayoria estuvieramos de acuerdo. En principio considero que lo más factible es presionar al Ayuntamiento y antes de cualquier reclamación poder demostrar las irregularidades del dichoso Apartahotel (que no es tal sino que son viviendas, ahí reside la clave). Lo de encaminarlo hacía la publicidad engañosa también está muy complicado, realmente creo que a ninguno nos aseguraron que fuera real que se fueran a hacer pistas de tenis u otra cosa (nunca se comprometieron claramente con nada), y menos todavía consta por escrito o en alguna publicidad que yo sepa, solo aparecía en la maqueta, entiendo que no es suficiente prueba, y cuanto menos tenemos que tener fotos de la maqueta con la piscina y las pistas de tenis. Siento no ser tan optimista, solo realista, pero algún resquicio si que hay.


Te reitero lo expuesto en mi anterior mensaje, por cierto soy abogado y conozco bastante este tipo de asuntos. Estamos muy cortos de prueba, por el tema de publidad engañosa. No conozco a nadie que le hayan asegurado en la venta lo que con seguridad iban a poner en la zona común, por contrato no consta nada, y no he visto su publicidad en prensa, carteles, o en algún otro medio publicitando zonas verdes, zona deportiva, etc. Sigo insistiendo la viabilidad estad en demostrar el uso que se le va a dar al apartahotel y lo que en realidad este es.
 
M
maydi
27/03/2007 18:29
Mail de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana - UCE

" Con referencia a su consulta de fecha 21 de marzo del presente año, respecto a la existencia de un delito por publicidad fraudulenta, pasamos a facilitarle la información que nos solicita.

Puede presentar la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado de Guardia o Comisaría de Policía. En este caso, será el juez el que considere la viabilidad de la denuncia presentada o su archivo.

En su caso, no obstante, sería conveniente el asesoramiento de un abogado para el seguimiento del procedimiento penal a través de la presentación de una querella y el seguimiento de las actuaciones de investigación del delito.

Por último, también puede acudir a la vía jurisdiccional civil, reclamando la existencia de publicidad engañosa, incumplimiento contractual y la reclamación de indemnizaciones y gastos por el cambio entre lo anunciado y lo realmente entregado.

De cualquier forma, en la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana tenemos un servicio de asistencia extrajudicial para nuestros socios, lo cual les ayuda a interponer y tramitar las reclamaciones que entienda necesarias para la defensa de sus derechos. Le invitamos a acercarse a nuestras oficinas en Valencia (Pza. Barón de Cortes, s/n - Mercado de Ruzafa, interior 2ª planta), si desea que le asesoremos y asistamos en este procedimiento o cualquier otro que le pudiera surgir en temas de consumo.

Puede también visitar nuestra página web para más información: www.uniondeconsumidores.org

Reciba un cordial saludo.

Atentamente,

Francisco Rodríguez
Unión de Consumidores Com. Val."

No habrá algún socio de la UCE entre nosotros?!?

 
M
maydi
27/03/2007 18:26
el último mail de O.M.I.D.C :


" Si el tema afecta a muchas personas, sería conveniente hacer una única reclamación con los datos y firmas de todos los afectados.


Para tramitar una reclamación, queja o denuncia, deberá elaborar un escrito ORIGINAL FIRMADO por la persona o personas reclamantes, conteniendo la siguiente información: datos completos del reclamante (nombre y apellidos, DNI, dirección postal completa, código postal y teléfono de contacto), datos de la empresa reclamada, hechos (detallando el problema al máximo), pretensión (que sea muy concreta), fecha y firma. Además, se deberá adjuntar copia de cuanta documentación posea y guarde relación con la reclamación que se plantea.

No se admiten reclamaciones por fax, email o cualquier medio en el que no conste la firma original de la persona reclamante.

Si el reclamante reside en Valencia capital, esos documentos deberán ser remitidos por correo ordinario o presentados personalmente en la siguiente dirección, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes:

O.M.I.D.C.
Plaza de Alfonso el Magnánimo, s/n
46003 Valencia

Si el reclamante reside en otra localidad de la Comunidad Valenciana que dispone de Oficina de Información al Consumidor, podrá presentar su reclamación en ella. Puede consultar el listado completo de OMICs en la Comunidad Valenciana a través de la web www.gva.es, siguiendo los enlaces siguientes: Consellerias - C. de Empresa, Universidad y Ciencia - Consumo -
Teléfonos y direcciones - Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Si la localidad de residencia de quien reclama no dispone de OMIC pero esa persona reside en la Comunidad Valenciana, la reclamación se presentará en la siguiente dirección, que tiene el mismo horario que nuestra oficina y número de teléfono 963 985 400:

Servicio Territorial de Consumo
Guardia Civil, 21
46020 Valencia"

 

Fin del hilo
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