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M
maydi
01/11/2007 13:40

Persianas: reclamamos?

¿Qué dice el código civil sobre la publicidad engañosa y su solución?

3.456 lecturas | 39 respuestas
Aqui os invito a leer el mensaje de Yorchi que está en el hilo A LOS QUE HAN VISITADO SUS CASAS Fecha: 31/10/2007 13:19 (pagina 5)

Alguién sabe lo que dice el código civil sobre la publicidad engañosa y la solución que se contempla en el código civil.
 
N
NOEDAV
09/11/2007 22:01
BUENAS DE NUEVO VECINOS¡¡¡
HE COLGADO YA LA RECLAMACIÓN NO TARDARÁ EN APARECER EN DESCARGAS, DE TODAS FORMAS ESTA DISPUESTA EN EL FORO CON EL ANUNCIO DE "ESCRITO PARA RECLAMAR PERSIANAS". AGRADECERÍA LE ECAHÁSEIS UN VISTAZO, Y MAS QUE OPINIÓN INTENTÁRAIS MEJORARLO.
Y ESTO YA ES MI CRITERIO: UNA VEZ NOS PAREZCA BIEN A LA MAYORÍA, ENTREGARLO TODOS DE FORMA MAXIVA Y EN UN PLAZO MÁXIMO DE UNA SEMANA ENTRE EL PRIMERO Y EL ÚLTIMO EN FORMA DE RECLAMACIÓN A FADESA (ESCRITO Y DEVOLUCIÓN DE FOTOCOPIA COMPULSADA POR PARTE DE FADESA), CREO QUE SI VEN UNIÓN EMPEZARÁN A DUDAR SI LES INTERESA UN CONTENCIOSO. AUN ASÍ, SI LA RESPUESTA DE "TRAFADESA" NO NOS FUERA SATISFACTORIA BUSCAR OTRAS VÍAS DE RECLAMACIÓN. YO PENSABA ENTREGARLO LA SEMANA QUE VIENE SI NADIE MAS APORTA NADA MEJOR. UN SALUDO.
 
B
Benisamar
08/11/2007 22:18
julio y patricia dijo:

Perdón, yo sólo me he referido a que como cualquier otro profesional, esta persona debería cobrar aunque sea algo meramente representativo y por las molestias causadas, desplazamiento, etc. Nada más. Yo también vivo al día.
Un saludo y disculpas.


Opino lo mismo que Krisymarcos, por que pides perdon, si no hay motivo?
Aqui cada uno es libre de opinar lo que uno quiera, y mi opinion es que lo mejor es denunciar primero en la oficina del consumidor ( como via gratuita al igual que nuestra vecina MAydi lo hizo al sindic de Greuges).
La oficina de la consumidor va a velar por nuestros intereses, y actuara de oficio o nos asesorará gratuitamente.
No se si se podrá hacer la queja por internet, no lo he probado, pero si no se puede , se podrá llamar y preguntar si es mejor una denuncia colectiva o no?
 
T
Tomas y Rosa
08/11/2007 17:10
Hola Vecinos:
¿Entonces que hacemos?....¿Poner una reclamación a la oficina del consumidor de forma individual o colectiva?
Yo creo que lo mas facil seria de manera individual ¿no?, juntarnos todos será un poco mas dificil ¿no creeis?.
Yo nunca en mi vida he puesto ningun tipo de reclamación y la verdad es que no se los pasos que tengo que dar.
SALUDOS
 
B
Benisamar
08/11/2007 15:45
Yo personalmente estoy de acuerdo en reclamar, pero abogo por agotar las vias gratuitas antes de gastar ni un solo euro. Si una vez agotadas las vias gratuitas, no se consigue nada, entonces pues se mirar un abogado.
Cuando hablo de vias gratuitas, hablo de una reclamacion a la oficina del consumidor.Es gratis, y fiable.
 
R
Ricardo Quote
08/11/2007 13:49
Patricia cuenta conmigo, pero tambien depende la cantidad que halla que abonar claro, porque estoy ahorrando para invitaros a ti y a Julio a unos pescaitos y a unas cañas. Y ya tengo ahorrado 5 duros.
 
B
Benisamar
08/11/2007 13:15
hay que tener cuidado con los abogados, pues preguntan cuanteas personas estan afectadas y luego quieren cobrar 60 euros por cada una de ellas. Conozco varios casos. Habra que informarse bien de la minuta primero.
 
G
GUERA
08/11/2007 13:11
Hola Patricia, creo que habeis tenido muy buena idea, cualquier cosa que hagamos debemos de estar bien asesorados. Yo habia pensado en hacer un escrito a FADESA antes de denunciar con los nombres de los propietarios interesados donde se le comunicase todo lo que nos pasa y darles un plazo para una contestación donde nos den soluciones. Pero, tu idea ha sido mejor, un ABOGADO podra decirnos los pasos a dar.
Nosotros estamos contigo. Además que son 60 € entre 20 personas. Tal vez hasta se lleve un pico interesante el ABOGADO si gestiona todas las reclamaciones.
 
F
forneli
07/11/2007 21:22
luzluz dijo:

Antes de ver nada tenemos que ver los costos q nos puede llevar eso y ver si vale la pena, mejor dicho ver si podemos tener razon (q no se...) Expongo lo q yo veo (q nadie se me enfade ni nada q solo es lo q veo):
Persianas en el piloto no hay, el dia q fui no las vi porq lo mire, pero por si acaso he mirado las fotos que tengo hechas y tampoco las he visto.
Y en las condiciones solo pone que las hay en el dormitorio.
Ante eso y la propaganda (hay fotos en las que hay y otras que no hay...) podemos reclamar??
Solo es una pregunta.
Saludos



el piloto no lo podemos tomar como estricta referencia pues muchos compramos el nuestro muchos meses antes de que se hiciera y se enseñara el pareado piloto por lo demas de la publicidad si que puede llevar a engaño al igual que la maqueta con el tema de las pistas.
 
E
emimor
07/11/2007 15:24
Nosotros pensamos que teneis razón Patricia y estamos de acuerdo en lo de hablar con un abogado para que nos informe de todas las dudas y sobre todo a nosotros con nuestro problemas de cables.
 
J
JAVIERyMAJO
07/11/2007 12:55
julio y patricia dijo:

Yo creo que deberíamos hacer una junta, organizada, sin nervios y con un abogado delante para solventar todas nuestras inquietudes.
En esa junta se podrían recoger todas las firmas y DNI y denunciar si es preciso todas las irregularidades que estamos sufriendo, incluyendo los afectados por los cables que yo creo que son las personas más perjudicadas de toda esta historia.

Es una idea.
Un saludo a todos.


Me parece bien la idea.
 
J
JuliayJoserra
07/11/2007 12:32
Creo que lo más sensato que se ha dicho es lo de la junta organizada con alguien que nos asesore. Por nosotros lo que haga falta.
 
L
Luzluz
07/11/2007 12:09
Otra duda que tengo, si no tenemos aun las casas como se puede reclamar?
 
L
Luzluz
07/11/2007 11:23
Antes de ver nada tenemos que ver los costos q nos puede llevar eso y ver si vale la pena, mejor dicho ver si podemos tener razon (q no se...) Expongo lo q yo veo (q nadie se me enfade ni nada q solo es lo q veo):
Persianas en el piloto no hay, el dia q fui no las vi porq lo mire, pero por si acaso he mirado las fotos que tengo hechas y tampoco las he visto.
Y en las condiciones solo pone que las hay en el dormitorio.
Ante eso y la propaganda (hay fotos en las que hay y otras que no hay...) podemos reclamar??
Solo es una pregunta.
Saludos
 
J
JAVIERyMAJO
07/11/2007 10:43
... Y COMO LO PODEMOS HACER PARA RECLAMAR TODOS A LA VEZ?
 
C
cayju
07/11/2007 09:58
os apoyo en lo de las persianas YO PIENSO RECLAMAR.
 
J
JAVIERyMAJO
07/11/2007 09:46
Buenos días!
nosotros tambíen nos unimos a reclamar lo que haga falta.
Saludos.
 
E
emimor
07/11/2007 09:26
Hola vecinos tambien contad con nosotros para cualquier reclamación justa. Saludos a todos
 
A
ALBERTOyANA
07/11/2007 08:11
buenas vecni@s!! nosotros tambíen nos unimos a reclamar todo lo que nos pertenezca, pero como se van aproximando los plazos y ya están presionando a algun@s vecnin@s para que firmen deberíamos hacer un listado de reclamaciones generales que nos incumben a todos (persianas de la casa, zona apartahotel, etc) porque nos va a costar un poco hacer fuerza para cada uno de estos temas, es decir, si podemos reclamar a la vez todo lo que está pendiente creo que sería mejor.

Saludos
 
N
nuva
06/11/2007 22:37
Es viable y podeis contar con todo nuestro apoyo.
 
T
Tomas y Rosa
06/11/2007 22:20

HOLA VECINOS.
CON NOSOTROS TAMBIEN PODEIS CONTAR.
SALUDOS.
 
G
GAMACA
06/11/2007 21:07
Ante todo: Te expresas muy bien Maydi! (y cuando hablas se te nota un ligero acento, de esos que no sabes muy bien de donde es (como el mío, jeje))
Creo que NOEDAV puso hace unos días que le estaban preparando un escrito para reclamar y que lo pondría a disposición de todos. Eso podría ser un principio. Añadir que en el presupuesto que ha colgado yorchi creo que faltarían las dos persianas de los baños de arriba, ¿o me equivoco?
Pues eso, que dado que creo que realmente se trata de publicidad engañosa, habría que intentar reclamar.

Saludossssss
 
S
soniaai
06/11/2007 20:54
Por nuestra parte contar con nosotros para lo que sea.
Muchas gracias Noemi.
 
M
maydi
06/11/2007 20:46
Yo también estoy de acuerdo, hay que reclamar.

Pero yo opino que hay que reclamar una indemnisación que nos cubre las persianas pero también los daños y perjuicios de no tener las persianas instaladas desde de la contrucción de la casa. Hay que valorar la perdida de estética (el cajón ne se puede ocultar) el peor aislamiento, los dias que vamos a tener que estar en casa para que el instalador pueda instalar las persianas etc etc...

Más uma vez, pido que uno de nuestros vecinos que entienda un poco de leyes haga un modelo que lo cuelga en el foro, que lo vayamos comentando hasta que lleguemos a una versión definitiva de denuncia por publicidad engañosa y que hagamos la reclamación todos juntos.
Siendo yo francesa no tengo tantos recursos para expresarme tan bién cómo vosotros (por cierto he empezado a ir a clases de español! ;-) . Como lo sabéis, si queremos que nos escuchen y que se respecten nuestros derechos de consumidores, tenemos que explicar nuestro problema en pocas palabras impactantes, basándonos sobre las leyes vigentes en España.

Ya sabeis que las reclamaciones son un proceso muy lento y cuanto más seamos mas peso tendremos.
 
Y
Yorchi
06/11/2007 18:47
yorchi dijo:


... no haber acreditado el demandante la cuantificación de ese perjuicio realmente sufrido, desestima la demanda por no poder cuantificar el perjuicio sufrido.


yorchi dijo:


...El perjuicio causado por esa supresión de las ventanas es un perjuicio claro que puede y debe ser evaluado económicamente...


cambiemos ventanas por persianas en las ventanas.

El perjuicio ya lo podemos valorado, colocar las persianas cuesta:
julio y patricia dijo:


EMPRESA: ALUBLAY
DIRECCIÓN: POETA LLORENTE, 91
TFNO.: 96 166 31 27

1 PERSIANA DE 80 X 1.20: 95.50 €
3 PERSIANAS DE 1.60 X 1.20: 360 €
1 PERSIANA DE 1.80 X 1.20: 135 €
1 PERSIANA DE 1.60 X 2.00: 200 €
LA COLOCACIÓN POR UNIDAD ES DE 90 €

EN TOTAL, CON COLOCACIÓN, TRANSPORTE E IVA INCLUIDO: 1.543 €


Creo que estamos todos afectados y que sería interesante que esta reclamación la hiciera una asociación que proteja los intereses de los consumidores, por ejemplo AVACU o la que sea.
 
M
merxe
03/11/2007 20:11
hola a todos, bueno, decir que segun he podido leer que el piloto tiene persianas en la parte de abajo, y yo queria preguntar :¿alguien sabe si el que hace pareado con el piloto tambien tiene las persianas? es que es el mio, de todas formas apoyaros y saber que contais con nosotros para hacerle frente a estos canallas.
Por otro lado deciros, yo no removeria mucho el tema con lo de la picina y el padel, porque cuando nosotros compramos el chalet que fue en enero de este mismo año, Bety que fue la comercial que nos atendio, nos dijo que la picina al igual que las pistas de tenis y demas no formaban parte del proyecto por que si no lo pondrian en las escrituras de compra-venta que todos tenemos con fadesa, y que como en un principio fadesa dijo que la ivan a poner que nos pondrian una picina comunitaria a compartir con el apartahotel pero que las pistas de tenis era de uso exclusivo del apartahotel, que si las queriamos utilizar tendriamos que llegar a un acuerdo la asociacion de vecinos con el apartahotel.
ya se que esto nunca os lo habia dicho, pero me lo ha recordado mi mujer el otro dia debatiendo, por lo que no se como quedara el tema de la piscina y el padel, a ver si estos canallas al final se molestan y le dan todo el uso de esas instalaciones al apartahotel. Entonces yo creo que hay una buena denuncia por publicidad engañosa si que entra, no?
 
Y
Yorchi
03/11/2007 12:06
MAS SOBRE PERSIANAS y PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
Disclaimer:Mensaje Largo... Lo siento, mis disculpas por adelantado. Leer sólo quien esté interesado.

… resumo cosas que he visto:
Respecto a que nos representen entidades de protección al consumidor.
el artículo 8.3 les concedió legitimación para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a que cesen “la oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios”. El artículo 20, por su parte, les otorgó la representación de sus asociados y la facultad de “ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios”.
el artículo 7.3 LOPJ, después de afirmar que “los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos”, reconoció para la defensa de estos últimos “la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción”

Y sigue..
La tutela de los derechos e intereses colectivos de los consumidores se refiere, al confirmar el hecho de que los intereses a los que se refiere el 24 CE son no sólo los individuales, sino también los colectivos, e intentar que los procedimientos para la protección de la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de aquéllos sean eficaces, de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la Constitución.

¿Qué requisitos exige la Ley?
Además de la capacidad para inducir a error, la Ley exige otro requisito a mayores para que un mensaje publicitario pueda definirse como engañoso: que pueda afectar al comportamiento económico de sus destinatarios (lo cual ocurrirá cuando el consumidor, determinado por la publicidad, decida efectuar una disposición patrimonial para adquirir un bien o servicio que realmente no desea), o que pueda perjudicar a un competidor (circunstancia que tendrá lugar cuando la oferta del competidor es rechazada por unos consumidores influidos por la publicidad engañosa efectuada por otro oferente en el mercado)…

¿Qué dice el Constitucional?
STC 146/96
… como el hecho de que determinadas comunicaciones publicitarias pueden suponer un atentado a los derechos e intereses de los consumidores y constituir infracciones en materia de consumo, en la ordenación de la actividad
publicitaria y, en concreto, en el control de la actividad publicitaria ilícita, de la que constituye un subgénero la publicidad engañosa, no son sólo los derechos e intereses de los consumidores los tutelados, sino, también, los de los competidores y, muy especialmente, el interés público en el mantenimiento en el mercado de un orden concurrencial libre y no falseado.

Sentencia muy reciente y cercana. Año 2006, Promoción en San Antonio de Benagéber. Apelación da la razón a demandante. Audiencia Provincial de Valencia.
(Datos públicos)
Número de Resolución: 316/2007
Número de Recurso: 518/2006
Procedimiento: CIVIL

SENTENCIA Nº 316
… En VALENCIA, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, … los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia, …
Antecedentes de Hecho:
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de Valencia, en fecha 27 de Diciembre de 2006 , contiene el siguiente
FALLO :
1.-Se desestima la demanda formulada por el procurador don Alfonso Gurrea Arnau, en representación de D. XXX , contra EXXXX y UrbXX, S.L., declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma.-
2.-Las costas procesales se imponen a la parte demandante

SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. XXX , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Abril de 2007 .
...

Fundamentos de Derecho:
…. solicitando en el suplico de la demanda se condene a la demandada a pagar al actor la cantidad de 39.871,64 euros en concepto de diferencia de precio de venta por cambio del tipo de vivienda del tipo "G" al tipo "B", más la cantidad de 24.040,48 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados al demandante por la venta de una vivienda basándola en publicidad engañosa.
Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que teniendo intención de adquirir su primera vivienda en la proyectada promoción denominada "Residencial VXXXXXX", en la localidad de San Antonio de Benagéber, solicitó de la entidad promotora, hoy demandada, información sobre los tipos de vivienda a construir, ofertándole dicha promotora, mediante plano croquis, el precio de la vivienda adosada a otros inmuebles por sus dos costados, del tipo "B", al precio de XXXX euros, y otra de la vivienda esquinera, adosada por un solo costado a otro inmueble y por el otro con luces y vistas ilimitadas, del tipo "G", por un precio de XXXX euros, optando el actor por adquirir la vivienda del tipo "G". , firmando el 7 de octubre de 2.004, el contrato de compraventa con la sociedad demandada.
El día 15 de febrero de 2.006, encontrándose la vivienda en construcción, se le comunicó por parte de la demandada que se iban a suprimir las ventanas que daban a la pared Oeste, habiendo comprobado que tampoco se ha respetado la construcción de a pared lateral con ladrillo de "cara vista", sino que en su lugar se ha enfoscado dicha pared con mezcla de cemento y arena, incumpliendo con ello lo establecido en la Memoria de calidades entregadas con su oferta y publicidad, reclamando por dicho incumplimiento del contrato las sumas solicitadas en el suplico de la demanda.

La demandada contestó a la demanda alegando, en síntesis, que no es cierto que se ofertara al demandante la vivienda nº 42 con "vistas ilimitadas", no siendo tampoco cierto que dichas luces y vistas suponían un incremento de precio de XXX euros, por cuanto hay que tener en cuenta que la vivienda adquirida por el demandante tenía una mayor superficie, concretamente 12 m2 más, así como el doble de superficie de la terraza que la vivienda nº 26, teniendo además la primera unas calidades superiores a la nº 26 en lo relativo al pavimento, pinturas, e instalaciones, por lo que solicitó se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él formulada.


Segundo.- La sentencia recurrida entendió que la mercantil demandada había cumplido defectuosamente el contrato de compraventa , al entregar la vivienda pactada sin las tres ventanas a que se había obligado con el comprador, sin embargo, desestima la demanda por cuanto la diferencia de precio entre la vivienda tipo "G" y la "B" no venía condicionada sólo por el hecho de que una vivienda se proyectara con ventanas en uno de sus laterales y en la otra no, sino, también, porque la vivienda nº 42 tiene una mayor superficie construida y unas calidades superiores a la nº 26, y si bien entiende que se ha producido un perjuicio por la supresión de esas tres ventanas , al no haber acreditado el demandante la cuantificación de ese perjuicio realmente sufrido, desestima la demanda por no poder cuantificar el perjuicio sufrido .

La parte apelante discrepa de la valoración efectuada en la sentencia recurrida, combatiendo, en primer lugar, la interpretación restrictiva que del concepto de fachada se realiza en la resolución recurrida, al entender ésta que por fachada debe entenderse el paramento exterior de la parte delantera y trasera del edificio pero no el paramento lateral. Considera, por el contrario, la parte recurrente que por fachada debe entenderse todos los paramentos exteriores, y por tanto, el lateral del edificio litigioso, por lo que dicha parte también debió haber sido cubierta con ladrillo caravista , y al no haberlo hecho así la parte vendedora demandada hay que estimar incumplió el contrato debiendo indemnizar por ello al actor.

La alegación de la parte apelante no puede compartirse debiendo aceptarse los acertados razonamientos de la sentencia recurrida contenidos en el tercero de sus fundamentos jurídicos en cuanto realiza una correcta interpretación del término "fachada" atendiendo para ello al documento de memoria de calidades del contrato, en el que se habla de fachada y contrafachada, debiendo considerar fachada al paramento principal y como contrafachada a la parte trasera del edificio, sin que pueda entenderse incluida la parte lateral. Debiendo desestimarse el primero motivo del recurso.

Tercero.- Como segundo motivo del recurso se viene a rechazar la valoración que hace la sentencia recurrida sobre los perjuicios sufridos por el demandante comprador, pues habiendo reconocido la sentencia que la parte demandada incumplió el contrato al carecer el comedor y cuarto de baño del edificio litigioso de las ventanas proyectadas, debió condenar a la parte vendedora a la indemnización solicitada, sin que la inexistencia de una prueba pericial que valorara dicho perjuicio deba perjudicar al demandante ya que debió ser la parte demandada la que debió acreditar los extremos referidos a los metros y calidades de la vivienda, para con ello determinar el alcance del perjuicio.

La parte demandante funda su pretensión en que el contrato fue defectuosamente cumplido por la entidad demandada, solicitando, con base en e artículo 1.101 del Código Civil , se condenara a la entidad vendedora a satisfacer el importe de los defectos de la obra ejecutada. La doctrina jurisprudencial, en base a la reciprocidad que ha de presidir el desarrollo funcional de las obligaciones bilaterales y la equidad que debe inspirar la aplicación de las normas, ha adoptado soluciones correctoras encaminadas a restablecer el equilibrio de las prestaciones , que, en términos generales, pasa por indemnizar la parte incumplidora a la contraparte en medida equivalente o proporcional a la parte que resta por cumplir de la suya y a la importancia económica de las deficiencias constatadas en ella.

En el presente caso la sentencia recurrida, a pesar de considerar que la parte demandada vendedora cumplió defectuosamente el contrato en cuanto construyó el comedor-salón y los dos baños sin las ventanas a las que se hacía referencia en el plano y memoria de calidades incorporados al contrato, desestimó la demanda por cuanto se desconoce el importe de los perjuicios realmente sufridos, cuya prueba corresponde al demandante, ya que el importe fijado por el actor en su demanda coincide con la diferencia de precio entre las viviendas nº 26 y 42, cuando se ha demostrado que la diferencia de precio no viene sólo por el hecho de que una vivienda se proyectara con ventanas en uno de sus laterales y en la otra no, sino, también, porque la vivienda nº 42 tiene una mayor superficie construida con elementos comunes que la vivienda nº 26 y también porque las calidades de la vivienda nº 42 son superiores a la vivienda nº 26.

Como se dice en la sentencia apelada, es al demandante al que corresponde acreditar no sólo que el contrato fue cumplido defectuosamente por la demandada, sino también valorar el importe de esos defectos. Es un hecho incuestionable que el contrato fue cumplido defectuosamente por la mercantil vendedora , al construir el edificio sin instalar esas tres ventanas proyectadas, así como que la diferencia de precio entre la vivienda nº 26 y nº 42 viene motivada no sólo por esas tres ventanas, sino también porque la vivienda nº 42 tiene una mayor superficie construida y unas calidades superiores. Por tanto, hay que partir que esos tres conceptos como son la mayor superficie construida, las superiores calidades y la existencia de tres ventanas, son los que determinaron ese mayor precio entre la vivienda nº 42 y la vivienda nº 26, ascendiendo esa diferencia a 39.871,64 euros. Planteándose el problema litigioso en concretar el importe de ese perjuicio que conlleva la supresión de la tres ventanas. El argumento de la sentencia recurrida de que como no se ha practicado una prueba pericial no puede determinarse el importe del perjuicio causado no puede compartirse. El perjuicio causado por esa supresión de las ventanas es un perjuicio claro que puede y debe ser evaluado económicamente y sin que para ello se precise con carácter inexcusable de la práctica de una prueba pericial, ya que es un hecho notorio que la supresión de unas ventanas en el salón comedor y baños de una vivienda causa un evidente perjuicio al restar luminosidad, vistas y ventilación a esas dependencias de la casa, pudiendo valorarse ese perjuicio teniendo en cuenta, como hace la parte actora, la diferencia de precio de ambas viviendas, pero debiendo añadir que esa diferencia de precio ascendente a 39.871,64 euros, debe dividirse entre el aumento de la mayor superficie, la superior calidad de los materiales y las ventanas. Por tanto, teniendo en cuenta el precio total de la compraventa, la Sala, con un criterio de razonable equidad, calcula que la mayor superficie de la vivienda comportaría, aproximadamente, un aumento equivalente a 12.500 euros, que la superior calidad de los materiales comportaría un aumento de 6.000 euros, y que, por deducción, la supresión de las tres ventanas, comportaría un perjuicio al actor de 15.371,64 euros.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil que establece la obligación de indemnizar daños y perjuicios a la parte contratante que incumplió de forma defectuosa sus obligaciones , debe condenarse a la demandada al pago de la referida cantidad de 15.371,64 euros, en la que se calcula el perjuicio sufrido por el demandante comprador, lo que conlleva la estimación parcial del recurso, y con revocación de la sentencia de primera instancia estimar en parte la demanda y condenar a la demandada al pago de la citada cantidad, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de esta sentencia y sin hacer expresa condena de las costas de primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la L.E.C.

Fallo:
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. XXX contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 17 de Valencia, en los autos del juicio ordinario nº 518/06, la debemos revocar y la revocamos y, en su lugar:

A)Se estima en parte la demanda formulada por D. XXX y se condena a la mercantil "EXX y UXX, S.L." a pagar al actor la cantidad de 15.371,64 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la L.E.C . desde la fecha de esta sentencia.

B) No se hace expresa condena de las costas causadas en ambas instancias.

Valencia, a veintinueve de mayo de 2007.
============
Recientito recientito!
 
S
Sacaribe
03/11/2007 11:51
Ya es dificil encontrar hoy en día viviendas sin persianas ¡¡¡, algunas te las dan hasta con muebles ¡¡¡

Como bien dice Fadesa en su publicidad solo nos falta escribir un libro, desde luego tema hay.

ME APUNTO A RECLAMAR LAS PERSIANAS.

Saludos.
 
Y
Yorchi
03/11/2007 11:19
Algunas cosas interesantes...

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-1988.t2.html

Artículo 3.b) Es ilícita la publicidad engañosa.

Artículo 4.
Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Artículo 5.
Para determinar si una publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:
1.Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:
a.Origen o procedencia geográfica o comercial, naturaleza, composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y novedad.
b.Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y denominación.
c.Modo y fecha de fabricación, suministro o prestación.
d.Resultados que pueden esperarse de su utilización.
e.Resultados y características esenciales de los ensayos o controles de los bienes o servicios.
f.Nocividad o peligrosidad.

2.Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo.
3.Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
4.Motivos de la oferta.
5.Naturaleza, cualificaciones y derechos del anunciante, especialmente en lo relativo a:
a.Identidad, patrimonio y cualificaciones profesionales.
b.Derechos de propiedad industrial o intelectual.
c.Premios o distinciones recibidas.
6. Servicios postventa.
--
Artículo 50. Infracciones en materia de consumo.
4. Constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta o suministro de bienes o servicios:
c) El incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos o en la prestación de servicios, de manera que se les atribuyan calidades, características, resultados o condiciones de adquisición, uso o devolución que difieran de los que realmente posean o puedan obtenerse, y toda la publicidad que de cualquier forma induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige, así como aquella que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio.
 
C
cesarbel
03/11/2007 08:59
Nosotros nos apuntamos, deberian haber puesto persianas bajo. El piso piloto ¿seguro que las tenía? no me acuerdo
 
N
NOEDAV
03/11/2007 01:55
SI EXISTEN TOPOS ES BUENO PARA NOSOTROS, EVIDENCIA QUE LAS COSAS NO SE ESTAN HACIENDO BIEN POR PARTE DE FADESA Y TIENEN MAS DE UNA PREOCUPACION, POR MI PARTE CREO QUE NO MERECE LA PENA PERDER EL TIEMPO CON ELLOS Y CENTRARNOS EN LO QUE DE VERDAD NOS PREOCUPA, LA CALIDAD DE NUESTRAS CASAS. FADESA MENOS DE LO QUE HA DADO NO PUEDE DARNOS, CALIDADES TAN BAJAS HAY QUE BUSCARLAS CON AHINCO.
 
S
san alex y vigo
03/11/2007 00:50
NOEDAV dijo:

HE CONSULTADO CON VARIOS ABOGADOS RESPECTO EL TEMA Y TODOS ME CONFIRMAN QUE ESTA PUBLICIDAD ES TOTALMENTE VINCULANTE,


gracias noe y david...
 
G
golfo21
03/11/2007 00:50
anacleo dijo:

Me dais miedo como vecinos espero q no me denuncieis por pasar por delante de vuestra casa...yo la verdad que creo q no me merece la pena reclamar chorradas q además en el piloto no vienen y q cuando compré lo sabía+.. ahora bien lo qme tengan q arreglar me lo arreglaran... de momento creo q le debemos dar un voto de confianza a la promotora.. que hasta ahora me han tratado muy bien ..



Ya os dije que los "otros" se metían por aquí a fisgonear.

 
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san alex y vigo
03/11/2007 00:48
me parece que hay otro hilo llamado varios que habla de topillo eh???
Yo no digo nada pero tengo mi opinion...

pues tal vez podamos renunciar a reclamar las persianas y además pagar un poco más a Fadesa que lo que nos han facturado por ser simpaticos ;)
Y como son guapos, creo que si hay defectos en la casa tampoco se los reclamaré ;)
 
A
anacleo
02/11/2007 23:37
Me dais miedo como vecinos espero q no me denuncieis por pasar por delante de vuestra casa...yo la verdad que creo q no me merece la pena reclamar chorradas q además en el piloto no vienen y q cuando compré lo sabía+.. ahora bien lo qme tengan q arreglar me lo arreglaran... de momento creo q le debemos dar un voto de confianza a la promotora.. que hasta ahora me han tratado muy bien ..
 
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NOEDAV
02/11/2007 20:31
LO PRIMERO SALUDAROS A TODOS Y FELICITAROS POR LAS MUESTRAS DE UNION Y MOVIMIENTO QUE HABEIS CONSEGUIDO.
B)TODA LA PUBLICIDAD DE VISTA CALDERONA OFRECE DE FORMA VISUAL UNAS PERSIANAS EN TODA LA CASA, DESDE LA PUBLICIDAD DE INTERNET, CARPETAS, VALLAS PUBLICITARIAS, ETC.. HE CONSULTADO CON VARIOS ABOGADOS RESPECTO EL TEMA Y TODOS ME CONFIRMAN QUE ESTA PUBLICIDAD ES TOTALMENTE VINCULANTE, EN LA MEMORIA DE CALIDADES ES VERDAD QUE NOS ADVIERTE QUE LOS DORMITORIOS ESTÁN DOTADOS DE PERSIANAS DE PVC PERO LO QUE NUNCA NOS DICE ES QUE LOS DEMÁS CUARTOS NO LAS LLEVEN Y VIENDO LA PUBLICIDAD ES MAS QUE EVIDENTE QUE SI LAS LLEVAN, SIN CONTAR CON EL PISO PILOTO QUE TAMBIEN LAS LLEVA. ME ESTAN PREPARANDO UN ESCRITO PARA SOLICITARLAS ACOGINDOME A LA PUBLICIDAD, ESTE ESCRITO LO PONDRÉ A DISPOSICIÓN DE TODOS ; SI ALGUIEN ENTIENDE DE TEMAS JURÍDICOS Y CREE QUE PUEDE MEJORARLO BIENVENIDO SEA. NO QUIERO CREAR UNA FALSA ESPERANZA PERO DESDE LUEGO LA RESPUESTA DE TODAS LAS CONSULTAS HAN SIDO UNANIMES DEBEN PONERNOS PERSIANAS EN TODA LA CASA CON COSTE CERO PUES ESA PUBLICIDAD HA SIDO LA QUE NOS HA LLEVADO A COMPRAR LA CASA. ES IMPORTANTE GUARDAR TODO TIPO DE PUBLICIDAD EN LAS QUE ESTAS APAREZCAN E INVADIR SI COMO ASÍ PARECE NOS PERTENECEN DE RECLAMACIONES A LA CONSTRUCTORA.UN SALUDO VECINOS
 
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GAMACA
01/11/2007 19:31
Cierto, ciero Julio y Patrica, pero allí se pueden acoger a los motivos... no sé como lo llaman en el contrato que no lo tengo a mano, pero bueno, me refiero a que se mantienen el derecho de modificar ciertas cosas. En el caso de las persianas no creo que pueda haber ninguna razón específica relacionada a la´construcción´ por no ponerlas. No sé si me explico, pero vuelvo a lo mismo: te venden una cosa que luego no es la misma que es de lo que se trata la publicidad engañosa.
Al igual que te venden un adosado/pareado/parcela en una urbanización abierta pero con x m2 destinados al uso común, y luego van y te lo quitan, sin explicaciones, sin ´descuento´o ´recompensa´ para poner en su lugar un ´aparthotel´ y forrarse un poquillo más a costa de TODOS nosotros.
Ahora parece que soy muy guerrera, tampoco es el caso, pero lo que pasa es que si dejas pasar las cosas sin más, el día de mañana con qué te saldrán.
Por tanto agradecerte Maydi, que creo que eras tú la que moviste el tema del aparthotel, por poner la reclamación, dado que creo que este tipo de cosas nos beneficia a todos.

Otro saludo.
 
V
vaneydani
01/11/2007 19:26
yo pienso que el no ya lo tenemos, que es meterse en mas follones si en eso estoy de acuerdo pero tb os digo que yo millonario no soy y si me puedo ahorrar 2000 euros en ponerme unas persianas por mi parte lo quiero intentar
 
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GAMACA
01/11/2007 19:07
Bien! Una cosa es la memoria de calidades, que en el caso de vistacalderona....bueno, es más que resumida y limitada, y si hubiesen querido nos podrían haber puesto azulejos color rosa por toda la casa, y no podríamos hacer nada, dado que no se especifica en la memoria de calidades.
Otra cosa es que te dibujan una casa con ciertas características. Se sobre entiende que la niña en la bici, o el coche debajo del porche, el jardincito bien puesto, no te lo van a dar, esa es la parte ´no engañosa´, o sea la parte artística del dibujo. Ahora la parte que sí es engañosa, y además con evidencia es pintar unas persianas. Forman parte de la casa, están pintadas arriba y abajo ; arriba sí las ponen, abajo no. Es que si empezamos así, te pueden pintar un palacete, entregarte una memoria tan escueta como la nuestra y al final entregarte una cuadra y decir: es que no tienes que hacer caso al dibujo, que solo es un dibujo artístico. Por favor! Si quisiera un dibujo artístico y tuviera pasta me compraría un van Gogh! En cualquier caso, quien no quiera reclamar, que no reclame y ya está. Pero como tu misma dices Anacris: ´Otra cosa es el dibujito, que ponen de como quedará al final la casa, en el que ponen, las persianitas....´ Y repito, cada uno que haga lo que crea conveniente. Igual no hay nada que hacer, pero eso no se sabe hasta informarse bien e intentarlo. Desde luego que a mi me merece la pena, total no tengo nada que perder, no creo que me quiten las persianas de los 3 dormitorios de arriba por intentarlo.

Saludos.
 
V
vaneydani
01/11/2007 16:38
yo se que se han ganado juicios por publicidad engañosa.

El mas sonado fue uno que anunciaban coches de lujo muy baratos( no recuerdo el precio) en un folleto y despues iban a la tienda y les decian que habia sido un error de escritura, total qeu la persona los denuncio y le tuvieron que dar el coche por el precio que ponia en el folleto.

Asi que supongo que si denunciamos todos nos tendran que poner las persianas. Alguien sabe donde y como podemos hacerlo?
 

Fin del hilo
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