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C
chico
14/04/2005 23:58

Licencia de 1ª Ocupación o Cédula de Habitabilidad

¿Cuál es la ventaja de la promotora al recibir la LICENCIA de 1ª OCUPACIÓN sin tener la CEDULA DE HABITABILIDAD?

1.643 lecturas | 9 respuestas
Cuidado cuando nos llamen a firmar. Este se puede producir desde que la promotora reciba la LICENCIA de 1ª OCUPACIÓN. Pero todavía no tendrían la CEDULA DE HABITABILIDAD. Por lo tanto, no podrías dar de alta ningún servicio (Luz, gas, telefono, ...)

¿Qué ventaja tendría la promotora? Dejan de pagar al banco y el banco empieza a cobrarnos a nosotros. Ellos tienen todo nuestro dinero durante un mes. Con tanto dinero seguro que pueden negociarlo bien.

Como alguien ya ha dicho por ahí, este foro está para ayudarnos y no para discutir.

Un abrazo a todos.
 
J
josef
17/05/2005 19:33
Hola a tod@s. Esta mañana he estado hablando por teléfono con el Departamento de Disciplina Urbanística-Sección de Licencias de Primera Ocupación del Ayto. de Madrid y me han informado que los Técnicos tienen ya en su poder toda la documentación que sólo falta que visiten las obras y remitan la documentación a la citada Sección. Se supone que es cuestión de dias, esperemos que así sea. Un saludo
 
F
ferrico
21/04/2005 10:51
Más de lo anterior.

Unido al hecho de que un notario debe velar porque se aporten y sean veraces todos los documentos necesarios, hace difícial que alguien escriture sin licencia para poder entrar a vivir, a menos que lo hagan por imperativos muy acuciantes y sabiéndolo de antemano.

Pero como siempre se aceptan comentarios y aportaciones para este interesante tema.

http://www.acinmobiliaria.net/Faq.htm
¿Cuál es la documentación necesaria para comprar una vivienda?
Para acreditar el carácter de este tipo de viviendas es necesario aportar en la notaría: cédula urbanística, cédula catastral y cédula de habitabilidad. La legalidad de la construcción y del uso viene acreditado en los siguientes documentos: Licencia de obras y certificación del técnico competente que acredite que se ha finalizado la misma conforme al proyecto aprobado por el ayuntamiento, licencia de primera ocupación del edificio (relacionada con su habitabilidad) que comprueba la efectividad del cumplimiento de la normativa legal, cédula de habitabilidad y la inscripción en el registro de la propiedad.
¿Cómo se gestiona y se tramita una escritura de compraventa?
En primer lugar es necesario la expedición de la copia autorizada por el notario ; a continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda (si es de primera o de segunda mano) ante la hacienda pública ; prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante el registro de la propiedad ; y finaliza con la inscripción de la misma en el citado registro. Es conveniente que se modifique en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente contigo.




 
F
ferrico
21/04/2005 10:43
Hola:

He intentado encontrar algo al respecto de lo dicho por Marta2 y no encontré aún nada definitivo. me refiero si coexisten o no, si son lo mismo a complementarias las cédulas de habitabilidad y licencia de 1ª ocupación

Abajo os remito una información y la página donde viene.

Aparéntemente sólo es para el País Vasco.

De todo modos, como dice marta2, tienen que ser muy cutres para algo así.


Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación
La cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación son documentos administrativos que acreditan, respectivamente, que la vivienda reúne los requisitos necesarios exigidos por la Ley para ser habitable y que se han cumplido las condiciones establecidas en la licencia de edificación.

La cédula de habitabilidad se expide por el órgano administrativo que tenga atribuido el ejercicio de las competencias en materia de vivienda, y la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento del lugar donde radique la vivienda.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, la licencia de primera ocupación ha venido a sustituir a la cédula de habitabilidad, con la que coexistía con anterioridad.

http://www.portae.com/webSite/guiainmobiliaria/CC_compraventa_de_vivienda2_tls.jsp
 
M
Marta2
20/04/2005 15:19
Siento discrepar con vosotros en una cosa, la célula de habitabilidad y la licencia de 1ª ocupación son los mismo. Lo que pasa es que antes se le llama "célula de habitabilidad", y ahora se llama " licencia de 1ª ocupación".
lo que os van a pedir para contratar es la licencia de 1ª ocupación, así como el número del contrato general en el caso del agua por lo menos.
Hay promotora "piratas" que pueden entregar las viviendas sin la licencia, pero no es lo normal. Neima al menos en la fase de abajo no lo hizo, de echo es la causa del retraso de los pisos, ya que el ayuntamiento no daba esta célula hasta que los servicios de agua, luz, gas no estuviesen preparados en el pau.
No se os ocurra nunca firmar sin la licencia de 1ª ocupación, pero no creo que aquí tengais problemas.

Perdonar por meterme en vuestro foro pero mi hermana tiene una casa en vuestra promoción y me entro de vez en cuanto a "cotillear".
Un saludo.
 
H
hester_
15/04/2005 20:37
Tienes toda la razón. Habrá gente que tenga vendido su piso para adquirir el otro, esté alquiler o simplemente quiera tenerlo ya (en este supuesto estamos todos).
Pero luego, cada uno tiene que asumir las consecuencias de estar en pleno invierno sin calefacción, vivir bajo la amenazas de que van a cortar la luz, asumir todos los recibos impagos (se dejaron sin pagar la luz y el agua de los últimos meses), etc.
En este caso algunos vecinos planteaban contratar un abogado y denunciarles por daños psiquicos por vivir en esas condiciones (pero que pagase la comunidad mediante derrama). Y aquí manda la mayoría. Puedes que no hayas firmado la compraventa porque falten papeles y te toque pagar el abogado del vecino que de forma voluntaría accedió.
Conclusión, si las cosas empiezan mal solo pueen empeorar.
Saludos,
 
J
J_L
15/04/2005 20:27
Hola, yo entiendo que esto lo haran a titulo personal,que en caso de que lo propongan, puede haber vecinos que acepten y otros no.

Cada uno tendra que evaluar su situacion.
 
H
hester_
15/04/2005 19:57
El año pasado me entregaron una vivienda nueva también en Madrid y me la dieron sin la cedula de habitabilidad.
La promotora nos presentó el papel en la que se justificaba que estaba solicitada al Ayuntamiento y nos propuso firmar.
Nos hicieron una referencia en el contrato de compraventa en la que se indicaba que no existía este papel pero que nosotros conociamos la situación y que aceptabaos. El banco del promotor lógicamente no puso ningún problema, mi banco en cuestión (yo no me subrogue al prestamo del promotor) puso muchos reparos pero finalmente accedió, me indicaba que era por seguridad jurídica mía.
En la firma del contrato intenté que el notario me asesorará, la contestación brusca fué que debería saber perfectamente lo que estaba haciendo y que no se había desplazado para que yo ahora no firmase. Mi alucine fué tan grande que le respondí que su obligación es asesorar y responder en todas las preguntas que se le hagan en el acto de la compraventa que por eso tiene esos honorario que si tenía algún problema que me lo dijera para actuar en consecuencia. Así que de mala gana me contestó (por contestarme algo) con una respusta evasiva, exactamente: no debe de hacer ningún problema.

La verdad fué que nos dieron definitivamente la cédula 5 meses después. Los vecinos que se fueron a vivir no puediron contratar agua, luz ni gas. El agua y la luz eran la de obra pero no tenían gas (el agua caliente y la calefacción).

Mi opinión, es no recepcionar la vivienda sin la cédula. Ellos solo buscan cancelar su hipoteca con el banco con la entrega de nuestras viviendas (ahora los hipotecados seríamos nosotros) y luego los desperfectos no hay quién te los arregle. Mientras no entreguen las viviendas tienen que pagar religiosamente al banco los intereses del prestamo y puede ser como con posterioridad me enteré en mi caso que el prestamo les vencía por lo que entergaron las viviendas con prisas, en caso contrario tenían que volver a solicitarlo. El promotor no contrata un prestamos por 30 años como nosotros, solamente lo hace por el período que piense que va a durar la construcción y si vence y no lo han saldado tienen que renovarlo.
Un poco largo pero espero que os sirva de ayuda.
Saludos,
 
C
chico
15/04/2005 18:19
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.

¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

Esto es lo que he encontrado más claro por internet. Pero convendría que los que tienen un servicio como "Legálitas" lo preguntaran. Así nos quedaríamos todos más tranquilos.
 
A
ar_mc
15/04/2005 09:33
ufff, si, de esto no tenía ni idea. Si alguien tiene más información que lo comparta, por favor

Saludos
 

Fin del hilo
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