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C
Chilo
04/10/2005 09:05

normas de uso de la comunidad

934 lecturas | 7 respuestas
En lo referente a gimnasio hay una cosa que no entiendo.Parece que la reserva se hace igual q con el padel, una hora por piso.Entonces¿no pueden utilizarlo dos miembros de la unidad familiar a la vez? Es decir, ocupar dos aparatos durante una hora.
 
F
ferrico
07/10/2005 09:38
Hola:
Voy a contestara los últimos mensajes, según mi modo de ver las cosas –claro-, pero todos en uno que después hay gente dicen que escribo demasiado.
A mí me falta la relación de gastos y cuotas de participación de cada vivienda. Como no fui a la Junta primera debo de estar castigado. Y me la he tenido que conseguir de “extranjis”. A los que les falta la propuesta de reglamento que se lo pida a su vocal del portal. De todos modos, ya estamos casi en la reunión del lunes. Y allí supongo y espero que se modificará.
Otro punto a tratar en la Junta, y probablemente no dará tiempo a todos, es el de las colillas en escaleras, ascensores y trasteros. Me pregunto si esas personas a las que no dejan fumar en sus casas, echarían la ceniza o las colillas en el suelo de sus hogares. ¡Un poquito de “porfavor”! Y la cosa se agrava por la falta de limpieza diaria.
Por lo menos que aparezca en el acta y lo lean. O pongamos letreritos anticipándonos a la nueva ley antitabaco.
Y estas cosas no las hacen los gráfiteros. (Ojo, podrían ser los “ferroviales” o gente que trabaje para ellos o para algún vecino, y no los propios vecinos).
Lo mismo se puede decir del los rayajos.
Lo del tema de los horarios de la piscina, veo difícil contentar a todos.
Y lo de las pintadas me reafirmo en lo dicho.
Habrá que poner un centinela en cada esquina. Lo cual no quita para que el vigilante haga por lo que se le paga: vigilia. El de esta noche, como era nuevo, estaba de lo más ojo avizor, a las 06:45.
Un saludo
 
T
twat
06/10/2005 10:55
¿De que "reglamento" estais hablando? Yo no he recibido nada de la junta de gobierno. Si lo que dice Claki, es cierto, yo no podré utilizar la piscina, ya que tengo horario comercial, de 9-14 y de 17:30-20:30 con 30 minutos de viaje. Es decir que cuando llegue a casa en verano y me apetezca darme un baño tendré que quedarme con las ganas. Entiendo que el socorrista tiene que descansar y tener tiempo para comer, pero la piscina debería quedarse abierta al mediodida para todos aquellos vecinos que tengan un horario parecido al mio, que entre 159 alguno habrá.
 
F
ferrico
06/10/2005 00:28
Si claki, tienes algo de razón.
Pero por otro lado nos obligan a poner un socorrista. Ampliar el horario, supondría contratar a otro socorrista más. A lo mejor no compensa.
Supongo que por eso lo han puesto así. Las ocho horas de socorrista que alude el reglamento

Un saludo
 
C
claki
06/10/2005 00:22
En el reglamento de uso y disfrute de las instalaciones comunitarias (estaba en el buzón de mi casa) en el punto 4 hace referencia al uso de la piscina. El horario de uso y disfrute son de 11 a 15 y de 17 a 21. Este horario es muy rigido y no todos pueden disfrutarlo, como todos aquellos que tengan horario de comercio y que pagan igual que el resto de vecinos.
Esto tambien se puede extender al horario de la pista de paddel... No todos los vecinos están en su casa a las 6 de las tarde.
 
F
ferrico
04/10/2005 23:58
Hola Noero:

Me refiero al borrador de reglamento de vecinos que me pasó el vocal de mi portal.

Lo entregaron a finales de la semana pasada mediante buzoneo. Por lo menos en los portales 38-B y 40-A
Saludos


 
N
noero
04/10/2005 17:35
Hola a todos.
¿ Ferrico, a qué documento te refieres cuando dices página 2 ? . ¿Se ha realizado recientemente otra reunión de vecinos ? . Lo digo porque nosotros no hemos recibido convocatoria.

Gracias.
Saludos
 
F
ferrico
04/10/2005 13:40
Hola:
Yo creo que si se pudiera llevar a la Junta todos estos temas arreglados de antemano, la asamblea sería mucho más rápida. Si no nos van a dar las 3.
Estas son mis notas:
En la página 2
Se habla de las zonas verdes. Me parece bien que no se pisotee y destroce con juegos de saltos o dispositivos destructivos, pero para tener un caro y bonito césped que no se puede pisar, es mejor poner losetas que no requieren mantenimiento. Si se van a habilitar para que se usen en temporada de piscina, ¿por qué esperar hasta entonces y no hacerlo ya? Estoy hablando tanto de regular su uso como permitir desde ya sentarse o jugar a juegos suaves (ajedrez, p.e.).

En la misma página, abajo y en otras frases idénticas se habla de no hacer ruidos a partir de las 12 de la noche pero no se pone el límite ¿desde la 00 horas hasta cuando?

Pista de padel:
En la última frase entiendo que los “legisladores” querían decir “supervisión” del niño en vez de “responsabilidad”. Dado que esta última no la perdemos hasta que los niños tienen mayoría de edad.
Yo creo que hay que incluir una cláusula de rotación que permita a todos los vecinos la opción de pedir pista y evitar que un piso “se abone” todas las tardes a una hora. El piso que haya reservado un día no tendrá preferencia sobre otros que no hayan jugado. Esto se puede solucionar con calendarios más amplios al actual de sólo el día anterior.

En el apartado piscina, primer párrafo, la junta debería tener la facultad de ampliar o cortar este periodo en función de la climatología, ¿no?.

Último párrafo de piscina, si alguien tiene un buen protocolo para regular las visitas de familiares y amigos, podría ir dando ya las claves, en lugar de esperar a principios de temporada.

Local comunitario:
¿Se va a poder usar para reuniones de Junta general?

El último párrafo dice que en caso de que un vecino no se haga responsable del cuidado y limpieza, la Junta podrá tomar medidas, pudiendo suspender estas celebraciones. Habría que empezar por prohibir la entrada a los que no cumplan con esas normas, y en caso de que nadie lo haga cerrarlo. Pero no castigar a justos por pecadores.

Arenero y columpios:
No sé quien ha deducido que los columpios son para niños de corta edad. En los parques de la calle los hay para muy pequeños, para mediados y para mayores. Aquí sólo hay una zona infantil y, con la suficiente cordura, los pueden usar todo tipo de niños, o incluso algún mayor. La conservación no es función de quién los usa, sino del cómo.

En general, no sé de donde habéis sacado la definición de niño. En la RAE dice:
Niñez. 1. f. Período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad.
En la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 1.
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.
En la mimma línea, me parece un poco pretencioso incluir a los no natos en esta definición.

Por último y también en plan general noto una gran cantidad de prohibiciones en el reglamento y poco margen de libertad, sobre todo y en lo que a mí más me afecta, lo que puedan o no puedan hacer los niños que se han quedado fuera del arenero, por un lado, y del gimnasio y paddle, por otro ; es decir entre los 10 y 18 años. ¡Sal a pasear por el recinto pero no toques nada!

Un saludo
 

Fin del hilo
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