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riper2017
06/09/2017 00:19

Contrato de Compraventa Premier

¿Cuáles son las condiciones del contrato de compraventa de una vivienda sobre plano?

2.777 lecturas | 0 respuestas

Buenas noches,

no se si alguien puede ayudarme sobre las dudas que me surgen en relación al contrato de compraventa de una vivienda sobre plano…

Los antecedentes: Hace dos meses he realizado una reserva de una de las viviendas de una de las promociones de Rivas que firmé entregando 3.300 euros. Consulto verbalmente las consecuencias si, en caso de que tenga algún problema económico o de trabajo que me complique que a la hora de la entrega y no me den la hipoteca o incluso antes no pueda hacer frente a seguir con los pagos, y me dicen que perdería el 50% de las cantidades aportadas hasta el momento.

Actualmente: Llega el momento de la firma del contrato de compraventa realizando la misma mañana (sin ver aún el contrato) una transferencia en concepto de “aportación firma contrato compra vivienda...” de algo más de 23.000 euros, confiada en que por la tarde cuando fuera a mi cita para firmar el contrato se reflejaría en el mismo las condiciones que verbalmente se habían comentado.

Una vez tengo delante el contrato comienzo a leer y me encuentro con las siguientes estipulaciones:

- “La parte compradora asume expresamente que aunque dicha subrogación le fuera denegada, deberá continuar con el cumplimiento del presente contrato, y abono de la totalidad del precio e IVA en el momento de la esrituración.

Esta estipulación se considera esencial del contrato”

Más adelante:

“El incumplimiento de esta obligación de pago al contado de la totalidad del precio en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora”.

Entiendo que la opción de resolución del contrato si no me autorizan el préstamo hipotecario para la compra o no tengo el dinero para ello depende únicamente de la parte vendedora, por lo que yo seguiría teniendo la obligación de hacerme cargo de la casa y su pago aunque no pudiera.

- En cuanto a la garantía de las cantidades recibidas: “Se garantizará, a partir de la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución susrito con entidades aseguradoras debidamente autoriazdas para operar en España, o mediantre aval solidariio emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plao convenido para la entrega de viviendas”

Mi pregunta es...¿Y las cantidades ya entregadas antes de la obtención de la licencia??

- “Estpulación 6.1- En relación al impago de las cantidades adeudadas: “La presente compraventa queda sometida a condición resolutoria para el supuesto de impago en las fechas pactadas de alguna de las cantidades del precio aplazado, lo que es considerado expresamente por las partes como condición esencial del contrato.
En consecuencia, si la parte compradora no satisficiera el precio aplazado en la forma y
plazos estipulados, y previa notificación fehaciente por escrito, la parte vendedora podrá
considerar automáticamente resuelta la presente compraventa, con pérdida para el
comprador del cincuenta (50%) de las cantidades entregadas hasta entonces en
concepto de cláusula penal e indemnización alzada por daños y perjuicios sin
necesidad de acreditarlos.
 Estipulación 6.2- En todo caso, la parte vendedora podrá reclamar el pago de las cantidades aplazadas,
mediante las acciones oportunas, mientras no haya efectuado la notificación fehaciente de
resolución de este contrato.”

Una vez más, el derecho a rescindir el contrato únicamente lo tiene la parte vendedora, mientras, a mi juicio, la parte compradora ha firmado al principio que se obliga a hacerse cargo del importe total de la vivienda como condición esencial del contrato.

- “Además de la penalización pactada en la estipulación 6.1, cuantos honorarios, gastos e
impuestos se devenguen por la reclamación judicial o extrajudicial que debiera interponer la
vendedora, en caso de incumplimiento en el pago de la compradora hasta obtener su
cumplimiento, o en su caso, la resolución del presente contrato, serán de la exclusiva
cuenta y cargo de la parte compradora incumplidora.”

¿¿¿Esto quiere decir que además de quedarse con el 50% de lo aportado hasta la fecha pueden aplicar los gastos en que incurran por reclamaciones de pago y demás aún dejando claro que yo, es decir, la parte compradora no tengo derecho hasta ahora a rescindir contrato por ninguna de las causas expuestas si la parte vendedora no quiere o no le interesa???

- Sigo leyendo y me encuentro que además la parte vendedora se reserva el derecho de efectuar modificaciones en el proyecto y sobre los planos sin necesidad de contar con la autorización expresa del comprador, a excepción de las modificaciones “que supongan una alteración significtiva del objeto del contrato” caso en el que por primera vez veo que la parte compradora podrá optar por desistir de la compraventa resolviendo el contrato con devolución de las cantidades anticipadas, pero quién decide cuáles son las “Alteraciones significativas”?¿quién lo decide?

Por último, en cuanto a la finalización de obras indican que, salvo causa de fuerza mayor, están previstas para antes del 30 de Septiembre de 2019 y estiman la entrega para antes de Diciembre de 2019 y es la segunda y última ocasión dentro de este contrato en la que observo que la parte comprador tendría derecho a rescindir el contrato si se trata de demora en la entrega de la vivienda “Transcurrido el 31 de Diciembre de 2020 la parte compradora podrá optar por la resolución
del presente contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas más el
interés legal, siendo aplicable el tipo de interés legal de demora (interés legal anual
incrementado en dos puntos porcentuales) que se pacta como cláusula penal e
indemnización por daños y perjuicios, o por seguir hasta la entrega de la vivienda en las
condiciones de prórroga establecidas anteriormente.
Las penalizaciones pactadas en este apartado, son aceptadas y consideradas suficientes
por la parte compradora que expresamente renuncia a formular ninguna otra reclamación
económica a la vendedora en el supuesto de que se produjese demora en la entrega de la
vivienda, o la resolución de la compraventa a instancias del comprador.”

Bein, expuesto lo anterior me asalta una duda muy importante: que todo lo expuesto no ha sido de mi conocimiento hasta ahora, momento en el que ya les hemos transferido la cantidad de 26.536,13 euros en total y que a pesar de que no he firmado el contrato por no estar de acuerdo con su contenido por ahora tienen ese importe en su poder, teniendo en cuenta que no he firmado el contrato por todo lo expuesto...¿deben devolverme el importe total una vez les indique que no estoy de acuerdo? Me preocupa y mucho que empiecen a ponerme pegas y no tengo claro mis derechos en cuanto a todo esto.

Aagradecería por favor que alguien pueda ayudarme a aclarar mis dudas.

Muchas gracias

 

Fin del hilo
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