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N
nemo4
01/07/2006 13:08

¿puede pedir el banco un aval porque baje el piso

1.749 lecturas | 10 respuestas
Es que me parece que en las hipotecas ponen una clausula de ese tipo que no termino de entender...
 
C
chinarri
05/07/2006 08:24


Pero, ¡qué manía con que se embarga el piso!.

No se embarga nada. No es preciso el embargo para subastar el piso. El procedimiento previsto para la ejecución de bienes especialmente hipotecados o pignorados de la LEC (antiguo procedimiento del art.131 LH), es más "rápido" aun que la ejecución de otro tipo de deudas(préstamos personales, etc...).

Resumiendo, los pasos son : requerirte de pago el juzgado, pedir al Registro certificación de cargas y tatachán! subasta. Ni siquiera será precisa nueva valoración del inmueble si está ya se ha incluido en la escritura. Y puede haber algún otro trámite como la notificación a acreedores posteriores que aparezcan en la certificación del Registro. Pero no hay más trámite.
 
S
saida
04/07/2006 20:48
Es que... nemo4 de donde has sacado todo eso que has dicho??.
 
S
sanchinai
04/07/2006 18:01
Pero en que banco ponen esa clausula??

He tenido que leer cientas de escrituras y nunca la he visto.
Por cierto en caso de incendio o ruina se encarga el seguro puesto que es obligatorio por ley en toda vivienda hipotecada al menos por el valor de continente.

El banco nunca puede resolver unilateralmente una hipoteca sin que haya pasado el plazo legal ni realizar modificacion alguna ni sobre garantias ni plazos ni tipos salvo que beneficie al propietario.

El proceso de ejucion en el embargo es bastante distinto del que has descrito.
En primer lugar se embarga el bien hipotecado y luego se procede siempre contra el deudor primero contra cuentas fondos obras de arte bienes muebles inmuebles... y solo al final en el caso de que no se pueda cobrar se va contra el avalista.

Bueno para ser mas claros te copy&paste esto

orden a observar en el embargo será el siguiente:
* Garantias del contrato (viviendas en caso de hipotecas, coches fruto del contrato...)
* Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.
* Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
* Sueldos, salarios y pensiones.
* Bienes inmuebles.
* Establecimientos mercantiles e industriales.
* Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
* Frutos y rentas de toda especie.
* Bienes muebles y semovientes.
* Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

A continuacion se procedera en el mismo orden contra los avalistas o avales si los hubiera.
 
N
nemo4
04/07/2006 14:27
Pues efectivamente, la clausula es correcta, en el caso de que se produzca una devaluacion del precio de la vivienda, por el motivo que sea (incendio, ruina, o incluso depreciacion de la misma por causas del mercado), el banco puede exigirte un aval adicional. En el caso de que no se aporte, se resuelve el contrato, de manera que el banco puede exigirte la devolución del capital pendiente. En el caso de que no lo puedas devolver:

- El banco te embarga la casa y la subasta un juzgado
- Si con la subasta no llega para cubrir el capital restante, se embarga a los avalistas
- Si con los bienes de los avalistas no se cubre el total de la deuda se embarga una parte del salario del deudor, avalista y conyuges
 
S
sanchinai
03/07/2006 20:12
cenutri en que banco esta ese clausulado??

Te aseguro que no es en todos de hecho lo considero abusivo, no quiero decir que el proceso de ejecucion en caso de impago no sea parecido al descrito pero por perdida del valor de la vivienda no se puede pedir un aval adicional una vez inscrita la hipoteca en registro. Creo que no lo has leido bien se refieren a pedir a mitad de la hipoteca avales adicionales de la vivienda por la perdida de valor del piso.

Solo piensa que ocurre si no te da la gana. Que? te van a quitar la casa estando al corriente de pago?

Saida tu aval se rescindia porque solo avalaban un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria, por ejemplo, si compras por mil puede que el banco solo pida aval por el 20% así que una vez que pagas 200 se rescinde el aval, siendo ya la unica garantia como tal, la vivienda hipotecada, todo ello sin perjuicio de las diversas acciones de ejecucion en caso de no ser suficiente con la venta de la vivienda que ha comentado cenutri.

 
C
Cenutri
02/07/2006 22:31
El aval se acaba cuando has acabado de pagar la última cuota.
Si te fías de todo lo que te dicen en los bancos, estás apañado. Ellos quieren colocarte la hipoteca a todo pasto. Si vas a pagar o no les da igua a a los empleados de la sucursal. Tienen que llegar a unos resultados.
 
S
saida
02/07/2006 20:08
Pero..., si tú pagas todas las cuotas correctamente dudo que a mitad de la hipoteca te pidan un aval!, vamos que si ya me han dado el dinero y pago bien, qué me van a pedir?, y qué me van ha embargar?. El banco lo que quiere es que pagues, si tú pagas no tiene porqué pedirte nada.
Lo que suelen hacer es pedirte una aval los primeros años o hasta que pagues cierta cantidad de hipoteca, luego se rescinde el aval, o por lo menos eso es lo que me dijeron a mí a los bancos y cajas que fui a pedir información.
 
C
Cenutri
02/07/2006 01:35
Esa cláusula existe y es normal: la banca nunca pierde.

Además os recuerdo que, si en un crédito con garantía hipotecaria el hipotecado no puede hacer frente a las cuotas le embargarán el piso (ejecución de la hipoteca), si con la subasta pública el banco no obtiene el montante total de la deuda, tiene todo el derecho otorgado por la Ley de Enjuiciamiento Civil a continuar con los embargos al ejecutado.

Es decir, te embargarán vehículos, joyas, derechos de cobro de terceros, sueldos y si tienes empresas, pues los bienes de las empresas.

Por supuesto si tu padre o tu hermano han sido avalistas tuyos poniendo como garantía su propio piso y sus bienes, también serán embargados. Y no avisan antes: si tu no les dices nada a tus papis por vergüenza y llevas varias cuotas sin pagar, adios a todas tus propiedades.

Y tenéis que saber que el precio que obtienen los bancos en las subastas de los pisos embargados es muy bajo, porque los subasteros lo tienen amañado para repartirse los pisos al precio más bajo para lo cual solo puja uno por cada piso.

Leed un poco las leyes que rigen el asunto que estáis tratando (en este caso hipotecas y compras de pisos) y sabréis las consecuencias de vuestros actos o inacciones (no hay más que buscar en google). Es el imperio de La Ley
 
T
triz10
01/07/2006 14:29
Yono he visto ninguna hipoteca con esa claúsula aunque eso dependerá del banco con el que se firma porque a lo mejor algunos lo utilizan. Pero bueno, eso de que no se entiende... en principio hay piso que actualmente están sobrevalorados por la situación del mercado, y todos lo sabesmos, lo normal es que el piso no pierda su valor pero... puede pasar y al banco lo que le interesa es asegurarse de que va a cobrar, no le interesa quedarse con ningún piso sino el dinero, así pues si tú debes un dinero que se supone lo cubrirías en caso de necesidad vendiendo tu piso y este piso no vale lo que debes al banco puede ser que para cubrirse las espladas pongan esta claúsula. Pensad que los bancos no quieren casas quieren dinero. Y esa es su premisa. Un saludo
 
J
jabadejat
01/07/2006 14:10
Yo también quería preguntar eso, pees oí hablar de ésa clausula hace tiempo pero ahora no encuentro nada sobre ella...
 

Fin del hilo
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