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A
abinfra
04/08/2006 10:26

Cuotas bajo comercial

¿Cómo afecta la adquisición de dos bajos comerciales a mis gastos de comunidad?

981 lecturas | 3 respuestas
Recientemente he adquirido dos bajos comerciales en una sola escritura ya que están juntos. Según la escritura están excluidos, en todo caso, de los gastos de limpieza, reparación o entretenimiento de escaleras, porterías, ascensores y antenas colectivas. En principio solo pago por el seguro del edificio (Valor real 1.573,20 euros) y por los gastos de administración (2.000,00 euros), como así me lo confirmó el administrador.

Las cuotas de cada bajo, según consta en la escritura, son 1,03 y 1,33.

Pretenden cobrarme anualmente 149,96 euros (65,45 y 84,51 por cada bajo).
Por lo que he podido deducir, para el cálculo de estos importes han metido las siguientes partidas, según acta de aprobación de gastos anuales:

GASTOS GENERALES A TODA LA COMUNIDAD:
-Seguro multirriesgo comunitario......................... 1.600
-Administración.................................................... 2.000
-Varios.................................................................. 110
-Fondo de reserva................................................. 567

OTROS
-10% s/total gastos (20.597) de imprevistos......... 2.059
-------
6.336 x 2,36% = 149,53


PREGUNTAS:
1.- Es ajustado a Ley que tenga que participar en el total de gastos de administración, cuando solo participo en una parte (seguro edificio)

2.- Es ajustado a ley igualmente que tenga que participar en las partidas de VARIOS, FONDO DE RESERVA y 10% DE IMPREVISTOS que reseño, cuando y según me dice el propio Administrador solo participo en los gastos del Seguro y de Administración.
 
B
barbieyken
05/08/2006 23:41
El fondo de reserva y el pocentaje destinado a imprevistos son dotaciones fijas, es decir, que siempre tienen que existir, y a medida que se gasten deben ser repuestas.
Si los estatutos no te excluyen expresamente del pago, entonces debes pagarlo.
No obstante, el administrador debe conocer la comunidad bien, y debería conocer "de memoria" la Ley de Propiedad Horizontal (que imagino que es el régimen que se os aplica a falta de que los estatutos no se refieran a algún supuesto concreto) así que lo lógico es que se preguntes a él, que es quien mejor podrá informarte.
Sería imprudente por mi parte contestar a cosas sin ver toda la documentación, por eso no puedo detallarte más.
Celebro haberte sido de ayuda.
Un saludo.
 
A
abinfra
05/08/2006 11:39
Gracias por contestar.
De acuerdo con lo que dices, pero me surgen las siguientes dudas:

1.- El fondo de reserva, ¿será solo para el primer año?, osea este que estamos.

2.- Respecto al 10% de imprevistos:
-¿Será también solo para el primer año?.
-Supongamos que este 10% lo emplean total o parcialmente en este año en gastos de los que estoy excluido, que pasaría?
 
B
barbieyken
05/08/2006 00:28
Hola:
No te tomes esta respuesta como ciencia exacta, porque habría que leerse los estatutos de la comunidad, de la que formas parte.
Es importante ese documento porque, para que me entiendas, es la "ley" de la comunidad.
Pues bien, si los estatutos no te excluyen expresamente de pagar la parte proporcional de administración, dotación de fondo de reserva e imprevistos (que casi seguro, supongo, que no te excluyen), me temo que la respuesta es que:
1.Es ajustado a la ley pagar los gastos de administración, aunque sólo te "administren" el seguro.
2.Es ajustado a la ley que tengas que participar en las partidas que has comentado, pues el fondo de reserva hay que dotarlo entre todos los propietarios en proporción a los coeficientes (la ley así lo prevé salvo que los estatutos dijeran lo contrario, cosa que me extrañaría), y lo mismo sucede con los imprevistos y varios.
Espero que esta respuesta te ayude, aunque habría que ver todos los papeles, pero, grosso modo, todo parece legal.
Un saludo.
 

Fin del hilo
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