¿Cuándo puede concurrir responsabilidad penal en el administrador de fincas por su actuación en una comunidad de propietarios?

Hoy en día una de las preocupaciones que puede tener el profesional de cualquier materia es la de la posible concurrencia de responsabilidad penal en el ejercicio de su profesión, lo que ante la proliferación de diversas situaciones que pueden darse se nos presenta con un importante elenco de conductas y situaciones. No es normal, por otro lado, que el profesional de la administración de fincas caiga en conductas de este tipo, como tampoco lo hacen médicos, abogados, procuradores o notarios, pero es preciso conocer las situaciones que existen y sin poder olvidar, por otro lado, que en todos los colectivos existen profesionales que cometen ilícitos penales que merecen el reproche de la sanción penal, por lo que es preciso ahondar en la casuística de los supuestos que se han dado, para actuar de forma preventiva y conocer mecánicas de actuación que eviten errores donde se puedan derivar responsabilidades de esta índole.
¿Cuándo puede concurrir responsabilidad penal en el administrador de fincas por su actuación en una comunidad de propietarios?
Publicada 5/12/2016 Leer noticia completa en El Derecho.com
 
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