El Supremo prohíbe la duración indefinida en multipropiedad si el contrato se firmó tras 1998

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre cómo interpretar la Ley de 1998 que regula el aprovechamiento por turnos de apartamentos turísticos (la "multipropiedad"), de modo que cualquier contrato firmado a partir de esa fecha debe tener una duración limitada, de entre 3 y 50 años.
El Supremo prohíbe la duración indefinida en multipropiedad si el contrato se firmó tras 1998
Publicada 24/3/2015 Leer noticia completa en 20 Minutos
 
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