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M
mery
25/11/2008 12:54

desgravación subvenciones recibidas

¿Cómo desgravar las ayudas recibidas por nuestros pisos?

1.221 lecturas | 2 respuestas
Hola vecinos,

tan sólo quería preguntaros por la forma de desgravarse las ayudas recibidas por nuestros pisos.

¿Amortizando hipoteca? ¿Hasta qué limite? ¿los 9.000 euros que establece el IRPF como pagos de la vivienda? ¿O habría otro límite?

Además, si se amortiza hipoteca, entonces la cuota mensual a pagar sale menor, por lo que la ayuda que conceden de pagar un porcentaje de dicha cuota, será menor...
Vamos que amortizando hipoteca dejamos de percibir ayudas... ¿compensa?

No se si me he explicado bien, pero si alguien pudiera ayudarme se lo agradecería.

Saludos.
 
M
mery
02/12/2008 10:14
Muchas gracias Cristina.
Yo he llamado a la AEAT y básicamente me han dicho lo mismo:

1.- Subvención del Ministerio de Vivienda.- consta de dos partes: subvención básica y subvención especial. Aqui entiendo que se aplica el articulo 14 del RD 3/2004 que tú dices, imputando a ingresos tan solo la cuarta parte de lo recibido durante 4 años
Me queda la duda de si se hace tanto con la subvención básica como con la especial....

2.- Subsidiación de un % de la cuota mensual de préstamo hipotecario cualificado.- ¿Se declara todo lo percibido por este concepto en este año, tanto la parte con caracter retroactivo como el descuento de las cuotas realizado?

Aparte de ésto, lo interesante son las deducciones , ya no sólo cómo incluirlo dentro de nuestros ingresos, sino como conseguir las mayores deducciones para pagar menos a Hacienda, no?

Para ello se puede dedicar parte de lo recibido como ayudas a amortizar capital del préstamo (ojo! no tiempo) ; siempre teniendo en cuenta que el límite de la deducción son 9000,15€ y que dentro de éstos estarían todas las cantidades ya pagadas por el piso en concepto de cuotas mensuales del préstamo. De ahí que nos quede poquito margen para poder amortizar prestamo y que nos salga rentable...

Quizá alguna inversión?
no se.....
 
C
Cristina
01/12/2008 16:58
yo he encontrado esto buscando en varios foros y luego en el BOE:

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 10-03-2004)


Artículo 14. Imputación temporal.
1. Regla general.
Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán
al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean
exigibles por su perceptor.
b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que
reglamentariamente puedan establecerse.
c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga
lugar la alteración patrimonial.

2. Reglas especiales.
i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a
la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de
Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) podrán imputarse por cuartas partes en el período
impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Espero que te sirva de ayuda.
 

Fin del hilo
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