10 preguntas que debes hacerte antes de instalar un sistema de vídeo vigilancia en tu comunidad de propietarios

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Antes de instalar un sistema de vídeo vigilancia en una comunidad de propietarios surgen multitud de preguntas. Vamos a aclarar en este post las 10 preguntas más frecuentes

¿Los menores pueden ser grabados?
Esta es una de las principales inquietudes que tienen las familias cuando se propone la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad de Propietarios. Debemos recordar que los menores sí pueden ser grabados con fines de seguridad sin necesidad del consentimiento de los padres. Bien distinto es el tratamiento y distribución de estas imágenes, pues si se hace sin el consentimiento de los padres o tutores (en menores de 14 años) o sin el consentimiento del menor (a partir de 14 años) se considerará una infracción muy grave.

Vídeo Vigilancia

¿Las cámaras pueden grabar espacios públicos?
Las cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no podrán captar imágenes de los espacios públicos salvo que resulte “imprescindible” para la finalidad de seguridad que se pretende o resulte técnicamente imposible evitarlo. En todos los casos y sin excepciones, deberá aplicarse el principio de proporcionalidad.

¿Pueden instalarse cámaras de seguridad en el ascensor?
Los ascensores se consideran zonas comunes de los inmuebles, con la misma consideración que los portales, garajes o rellanos. Por este motivo, la instalación de cámaras se vigilancia estará justificada cuando existan antecedentes de actos vandálicos y su finalidad sea exclusivamente la de la seguridad.

¿Pueden estar los monitores a la vista del público?
Los monitores del circuito cerrado de televisión a la vista del público forman parte de un paisaje cada vez más habitual en pequeños comercios, gasolineras, autoservicios… pero esta mala práctica vulnera el principio de proporcionalidad desarrollado en el artículo 4.1 de la L.O.P.D. ya que no es imprescindible para la finalidad de vigilancia y supone una violación del deber de secreto.

¿Puede un vecino instalar cámaras de seguridad sin tener en cuenta a la comunidad?
No. La instalación de sistemas de seguridad en una Comunidad de Propietarios debe aprobarse en Junta con el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios. Si las cámaras suponen un complemento a un servicio de seguridad ya contratado, bastará con la mayoría simple. Un vecino sólo podría instalar cámaras de video vigilancia por su cuenta dentro del ámbito doméstico, es decir, dentro de su vivienda sin captar zonas comunes.

¿Qué es el deber de informar?
La información de la grabación de imágenes a los usuarios es un aspecto básico dentro del derecho a la protección de datos y su cumplimiento resulta completamente ineludible. Para cumplir con esta obligación, se deberá colocar en todos los accesos un distintivo informativo indicando la existencia de cámaras de seguridad además de disponer de impresos para todos los interesados, en los que se desarrollen sus derechos y se identifique al responsable del fichero.

¿Debe inscribirse el fichero de video vigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos?
Sí, siempre que el sistema de video vigilancia genere un fichero -es decir, que las imágenes queden registradas en un soporte de grabación que permita su recuperación- deberá notificarse previamente a la A.E.P.D. para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

¿Cuál es el tiempo mínimo y máximo que el grabador debe conservar las imágenes?
La ley establece un mínimo de 7 días y un máximo de 30. El artículo 94.1 del reglamento de la L.O.P.D. desarrolla que “deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización, de como mínimo semanalmente copias de respaldo y la instrucción 1/2006 establece en su artículo 6 un plazo de cancelación máximo de 1 mes (30 días), conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Publicas, Jueces y Tribunales, aquellas grabaciones que recojan las imágenes de un delito.

¿Quién es el responsable del fichero de video vigilancia en una Comunidad de Propietarios?
El responsable del fichero de video vigilancia en una Comunidad de Propietarios, será el presidente en activo en representación de esta. Con cada cambio de presidente se deberá actualizar el Documento de Seguridad y los datos de acceso al grabador (usuario y contraseña). El presidente, como responsable del fichero y en representación de la comunidad, deberá informar a los usuarios con acceso a las grabaciones sobre sus obligaciones de seguridad y su deber de secreto en los términos del artículo 8 de la instrucción 1/2006 y será el responsable de designar a la persona o personas concretas que pueden tener acceso al visionado de las imágenes (portero/conserje) que figurarán como usuarios autorizados en el documento de seguridad.

¿Es obligatorio elaborar un Documento de Seguridad en una Comunidad de Propietarios?
Sí, el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 desarrolla en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal”. Dentro de esas medidas, se encuentra la obligación de elaborar un Documento de Seguridad que deberá mantenerse actualizado e incluir, entre otro contenido, los procedimientos para garantizar la seguridad del fichero, las funciones y obligaciones con acceso al fichero y un registro de incidencias.

Juan Antonio Díaz Humanes
Responsable de Comunicación
Prevent Security Systems

 
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