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diddac
diddac
21/01/2007 10:50

SOBRE LOS 20€ DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD

¿Por qué entregar dinero a Hercesa para una comunidad de vecinos en chalets con antena común?

1.663 lecturas | 10 respuestas
No termino de entender el motivo de entregar a Hercesa ese dinero para que constituya una comunidad de vecinos en unos chalets que lo único común es la antena de TV. Casi es preferible tirar el armario abajo y colocar una antena individual por unifamiliar a la larga saldrá bastante más barato que pagar una cuota mensual y tener charlas con los vecinos sobre la conveniencia o no de instalar cosas en recintos que no es de la propiedad del resto, como es el caso de los que tienen chalet de esquina (lo siento por el armatoste que les han colocado o mejor dicho colado en su terreno).

¿Alguien podría explicarlo con más detalle por favor?

Gracias.

PD. que sucede si te niega a pagarles esos 20 €.
 
H
Hagen_daz
21/01/2007 18:08
El día que fui a elegir casa, le pregunte al comercial de Hercesa sobre un pareado que tenia el famoso armario de comunicaciones.

Me comento que la superficie pertenecia la propietario de esa parcerla, pero que estaba en usufructo de la comunidad.

De todas maneras, en cualquiera de los chalet entregados debería aparecer un porcentaje de cuota en la escritura de la divición horizontal. Y creo que no aparece.

Un saludo
 
J
japg
21/01/2007 15:51
Hagen,

Esto que dices:

"El propietario de la ubicacion de los contadores y de la antena, es el dueño de esa parcela. Siendo el usofructo de la misma de la comunidad de propietarios."

dónde está escrito?

Saludos
 
H
Hagen_daz
21/01/2007 14:55

El propietario de la ubicacion de los contadores y de la antena, es el dueño de esa parcela. Siendo el usofructo de la misma de la comunidad de propietarios.

El tema esta que el promotor no puede decidir quien realiza el mantenimiento ya que corresponde a la comunidad de propietarios. Ademas para dar de el alta necesita registrar la comunidad, el nif de la comunidad que suministra hacienda y ademas abrir una cuenta para el pago de los recibos (sin el NIF no se puede realizar).

Si pagas los 20 Euros deberían darte todos estos papeles.

Que pasa si uno de los vecinos estima que quiere seguir con la antena, pues que por ley la comunidad debe seguir vigente.

Un saludo
 
J
japg
21/01/2007 13:20
Buenas,

En todo caso será una comunidad para el MANTENIMIENTO de la antena y costear los gastos inherentes a la misma, como electricidad, mantenimiento de equipos e incluso un seguro por si le da al mástil por caerse.

Por otro lado, quién es el propietario?

A nivel del catastro, no hay segregación de la miniparcela que ocupan los armarios y en las parcelas ya entregadas y perfectamente identificadas en el catastro, los coeficientes de participación son del 100% y no se hace referencia expresa a elementos comunes.

Como dice SESPA habrá que ver en el registro de la propiedad cómo consta la parcela, pero me extraña que rece algo distinto a la división presentada en el catastro.

En el contrato privado de compra, la referencia a la constitución de la comunidad es bastante genérica, el típico cortar y pegar que va en todos los contratos, no se mencionan servidumbres con respecto a la antena, y existen.

Por parte del Ayuntamiento no hay obligación de uso, por parte de las constructoras, de la infraestructura de comunicaciones que está realizada por las aceras, dado que otras constructoras están poniendo antenas individuales.

La antena sería un elemento privado de cada manzana y sin embargo la canalización transcurre por la vía pública.

Según la legislación vigente en materia de antenas colectivas, éstas deben situarse en zonas comunes, las cuales son inexistentes en las manzanas de chalets.

Aparte de lo farragoso del tema, es bastante opaco y está lleno de incertidumbres, inlcuso para el Ayuntamiento.

Hay alguna comunidad constituida a tal efecto en Miramadrid, que no sean pisos?

Alguien puede "publicar" los estatutos de esa comunidad?

Suponiendo que los armarios tienen electricidad y que debe existir un contador, que entiendo está en el propio armario, quién está pagando las facturas de la luz que consumen los amplificadores? O acaso se lo están enchufando a algún vecino?

No se si me olvido algo.

Saludos
 
S
SESPA01
21/01/2007 12:46
Perdón, en el 4. quise decir: "que NO SON PRIVATIVOS TUYOS"
 
S
SESPA01
21/01/2007 12:44
Sin ánimo de entrar en polémicas que no arrojarían demasiada luz, a continuación mis comentarios:

1. Hagen_daz®, tienes razón, la LPH faculta al vendedor a convocar la primera Junta, incluso le permite redactar los Estatutos de la Comunidad (a veces se incluyen en la propias Escrituras).

2. Si existe comunidad sobre algo, es decir, hay COPROPIETARIOS, es preciso señalar el COEFICIENTE de participación en la cosa común de cada uno de los copropietarios. En este caso, ¿como está definida esa cosa común?

3. Hagen_daz®, otra vez estoy contigo, los pisos no vendidos por el promotor no le permiten a éste sustraerse de pagar la cuota de la Comunidad, dado que OBLIGATORIAMENTE PERTENECE a la misma, y habrá de pagar bien con arreglo a su coeficiente de participación (portal, escaleras, zonas verdes, piscina, etc) o a partes iguales entre los propietarios (según se decida en Junta).

4. Anybe®, no me refiero al contrato privado de compraventa, sino a la Escritura Pública. Es en ese documento donde debe figurar la existencia de una Comunidad que contemple los aspectos que son privativos tuyos, pero que tienes en copropiedad con otros propietarios.

Es todo lo que tengo que aportar, mis disculpas si he liado las cosas.

Salu2
 
josele3c
josele3c
21/01/2007 12:39
Esto hace mucho se comento, y alguien pregunto a la Arquitecta Municipal, y deijo que ello sno podían hacer nada en este asunto respecto a Hercesa ; pero por otro lado comento que no habría problema en que la quitaramos los vecinos, y nos po´níamos de acuerdo, lo único que todos los costes de quitarla correrían a cargo de dichos propietarios.

 
H
Hagen_daz
21/01/2007 12:23

Estais totalmente equivocados.

La ley de la Propiedad horizontal lo deja muy claro, el promotor tiene el derecho a convocar la primera junta para la constitución de la comunidad.

El promotor, en este caso, Hercesa si desea constituir la comunidad de propietarios antes de entregar los pisos o los chalets es un problema suyo y por lo tanto los gastos asociados irían a su cargo.

Para consituir la comunidad de propietarios es necesario una reunión de los propietarios, firmar un acta de constitución y registrarla en el registro. Para dar de alta los servicios a nombre la comunidad como la luz, se requiere un NIF de Hacienda.

Si la comunidad de vecinos la constituye Hercesa, luego para eliminar los elementos comunes, se requerirá la unanimidad de los propietarios, cosa complicada porque siempre suele haber un vecino descontento.

Os pongo el ejemplo, de edificios que la promotora no consigue vender todos los pisos al mismo tiempo. Una vez constituida la comunidad, todos los pisos tiene una cuota independientemente que esten vendidos o no, y por tanto la promotora no quiere pagar esas cuotas con la excusa de que estan vacios.

Si entregais los 20 Euros teneis derechos a que os entregen el libro de actas de constitución de la comunidad registrado en el registro de la propiedad y el NIF de la comunidad que han constituido, ademas del numero de contrato del suministro electrico.

Siento la parrafada.
 
S
SESPA01
21/01/2007 11:36
Por cierto diddac®, ¿con qué título te pide Hercesa 20 euros? Si no hay constituida formalmente ninguna Comunidad de Propietarios... ¿Dónde va ese dinero? ¿Quién lo administra?

Lo dicho, no me gusta ni un pelo.

Salu2
 
S
SESPA01
21/01/2007 11:28
Hola a todos,

Tengo constancia de que existen comunidades curiosas, como para el aprovechamiento de aguas, pero com la de la antena, desde luego, ninguna. Para saber si es obligatorio pertener a esta curiosa comunidad, habría que consultar:

1. Comprobar en el Registro de la Propiedad si en la segregación de la finca matriz en las diferentes parcelas figura una "cosa común" a todas ellas (la antena, vamos)

2. Echarle un vistazo a vuestra Escritura de Compraventa y comprobar si existe alguna mención a esa antena "comunitaria" y, en caso afirmativo, si aparece la cuota de participación de cada parcela en esa "cosa" común (esto es obligatorio en cualquier comunidad, según la LPH "Ley de Propiedad Horizontal".

Si no figura nada en ninguno de los dos casos antedichos yo, desde luego, y perdón por el "yoismo", valoraré si me conviene recibir la señal de esa antena común o nó (me inclino a "declinar" tan amable ofrecimiento).

Además, ¿cómo va a regularizarse la existencia de esa comunidad? -- > Registro del Libro, obtención de NIF en Hacienda, determinación de la cuota, et, etc, etc,

En fin, no veo ni medio claro este asunto.

Salu2
 

Fin del hilo
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