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S
sola
01/06/2005 14:27

Gotelé

1.354 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos, a mi no me han dejado cambiar la decisión inicial del gotelé a pared lisa, ¿alguien lo ha hecho? ¿cómo?
¿ alguien me puede contar qué es eso de la cédula, a la que hacen mención algunos participants del foro?
Grácias
 
N
Naxo
03/06/2005 18:41
Yo soy d la segunda y si m ofrecieron la posibilidad del gotelé si o no. Lo q m "obligaron" en el cambio de calidades es a firmar q si no daban la célula d habitabilidad sin el gotelé, pondrían gotelé. Si m negaba a firmar... pondrían gotelé.... lo d siempre... lentejas
 
LETTES
LETTES
02/06/2005 23:01
Hola sonyonee. A mi me pasó lo mismo. Parece ser que los de la primera y segunda no habían firmado cláusula de pintura (o sea gotelé o no). Por eso ahora al firmar nuevas calidades se lo han permmitido. Yo estba esperendo a firmar las nuevas calidades Única y exclusivamente para cambiar de gotelé a nada, pero al final ni churras ni merínas, me quedé como estaba.

Salud@s
 
S
sonyonee
02/06/2005 14:36
Hola a todos¡¡, en relacion con el tema deciros que soy de los "muchos" interesados en cambiar mi primera elección "gotelé" por "lisa".
Ahora bién, hace poco estuve en Miramadrid y me entregaron las Nuevas Calidades, por lo visto como soy de la 3ª Fase no puedo cambiar de opción (algo que si pudieron hacer los de 1ª y 2ª Fase), lo veís normal??... yo no, así que no firmé dichas condiciones.
Seguiré luchando por el tema, pero ya me advirtieron que firmara o nó las condiciones de las "Nuevas Calidades" se iban a imponer.

P.D.: Gracias a todos por participar y aportar en el foro.
 
S
sola
02/06/2005 14:21
Muchas grácias por la aclaración "Miramad", ¿qué pasaria si no les dan la cédula cuando estén para entregar?
Por cierto, he dado la paliza una y otra vez y nada.
Jmlor, tienes razón la pared es en bruto y nunca mejor dicho porque te la entregan incluso sin pulir, hay que alisar y enyesar, de todos modos casi lo prefiero poque parece ser que el gotelé es muy delicado especialmente cuando vas a hacer reformar como quiero hacer yo.
Un saludo
 
J
jmlor
01/06/2005 17:47
Perdón por la confusión, pero que yo recuerde, las dos opciones que te dejaban, en los chalets al menos, eran o pintado en gotelé o la pared en bruto sin pintar y sin enfoscar, ¿es que esto ha cambiado después o hay una confusión entre lo que entendemos por "pared lisa" y pared en bruto?

Lo digo porque ya en su momento, se habló con Hercesa para que diese la opción de pintarlo en liso, aunque hubiera que abonar la diferencia, y se negaron rotundamente, dándo únicamente la opción de la pared sin preparar, para que luego cada uno la pintase cómo gustase.

Un saludo
 
M
MiraMad
01/06/2005 14:35
Hola,


Lo del gotelé, no entiendo como no te dejan porque sinceramente no han empezado con eso aún así que no veo el problema. Yo es que elegí desde el princio liso así que no he tenido que cambiar. Pero si quisiero creo que lo intentaría por todos los medios, tu ponte pesada a ver qué pasa.

En cuanto a la cédula espero que esto te ayude:

La cédula de Habitabilidad


¿Qué es?
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un una vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos por la normativa y en consecuencia que la vivienda que la dispone puede destinarse a residencia de personas.

¿Qué viviendas tiene que disponer de la cédula?

A partir del 1 de enero del 2.004 todas las viviendas han de disponer de cédula de habitalidad. Las viviendas de obra nueva y en las que se han realizado obras de rehabilitación o modificación de de superficies que alteren las condiciones objetivas de habitabilidad han de disponer de cédula previamente a su ocupación.

Las viviendas construidas han de disponer de la cédula de habitabilidad vigente en los siguientes plazos según la normativa:


Viviendas construidas con anteriodidad al 1 de enero 1.960 antes del 1 de enero de 2.007
Viviendas construidas entre el año 1.960 - 1.970 antes del 1 de enero de 2.009
Viviendas construidas entre el año 1.971 - 1.980 antes del 1 de enero de 2.011
Viviendas construidas entre el año 1.981 - 2.003 antes del 1 de enero de 2.014

¿Qué contiene y qué duración tiene?

La cédula ha de contener la superficie útil de la vivienda y el número de personas, que sugún los parámetros que marca la normativa, se recomienda que pueden ocupar la vivienda en condiciones de uso adecuadas.
La cédula tiene vigencia durante los 15 años posteriores desde la fecha de expedición.


¿En qué casos es obligatoria la cédula de habitabilidad actualmente?

1-. Para alquilar o vender una vivienda con la finalidad de ocupación.
2-. Las viviendas de obra nueva o precedente de rehabilitación globales.
3-. Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

 

Fin del hilo
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