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G
GOVI
31/01/2007 08:01

APROBADO EL PLAN ESPECIAL

¿Cuál es la aprobación definitiva del Plan Especial del cementerio y tanatorio de Fuencarral?

3.968 lecturas | 4 respuestas
Pues sí, en el B.O.C.M. de ayer día 30 aparece publicada (ya era hora) la aprobación definitiva del Plan Especial del cementerio y tanatorio de Fuencarral. No he tenido tiempo de leerlo, pero me imagino que coincidirá con la que ya se conoce.
A partir de ahora comienzan a contar los plazos para la interposición de los recursos que procedan.
Salu2
 
M
modudu
31/01/2007 09:52
Muchas gracias por avisar.
Recibid un saludo y razón de más para vernos este domingo 4 en el Centro Comercial (a las 12).
 
T
Tona
31/01/2007 09:34
A partir del día 30.01.07 hay dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia de madrid contra esta patraña de la aprobación definitiva del plan Especial para la definición de accesos y ordenación del cementerio-tanatorio con las modificaciones hechas por los servicios técnicos.
Que lo único que viene a decir es que además de que se lleva a cabo la construcción del tanatorio en la parcela 26.2b de 11.156 m2 entre las normas a cumplir se habla de construir un muro perimetral con mayor permeabilidad visual, una edificabilidad de unos 14metros de altura y cumplir una serie de normas ambientales: Calidad del aire, ruido, sistema hidrológico y gestión de residuos.Pero que risa!! dice el refrán que "del dicho al hecho hay un buen trecho", que por mucho que quieran vender la moto con normas ambientales y separación a la edificación residencial, una vez colocado no cumplen ninguna.

NO AL CAT
 
G
GOVI
31/01/2007 09:05
Después de una lectura rápida, he comprobado que además del anuncio de la aprobación definitiva, lo que se ha publicado no es el Plan Especial propiamente dicho, sino las normas urbanísticas que han de regir en su ejecución. También se dice que se remite copia a la Consejería de Medio Ambiente, supongo que para que se lleve a cabo una evaluación ambiental.

Salu2
 
T
Tona
31/01/2007 08:50
Por si lo queréis leer ya:
BOCM nº25 pag 101 y 102.
ANUNCIO:

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada
el 26 de julio de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la definición
de accesos y ordenación del cementerio y tanatorio de Fuencarral,
con las correcciones introducidas en el texto por los Servicios
Técnicos tras el período de información pública, a consecuencia de
la estimación parcial de las alegaciones presentadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo
123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, según la nueva redacción dada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del
mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente
a su depósito en el Registro administrativo de la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística.”
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento
del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, y artículo 124.1 de
la Ley del Suelo, de 26 de junio de 1992, significando que ha sido
remitido una copia del expediente del Plan Especial aprobado a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que
el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer
contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de
1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro
recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo
58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común).
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
se publican las Normas Urbanísticas del Plan Especial para la
definición de accesos y ordenación del cementerio y tanatorio de
Fuencarral.
PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN DE ACCESOS
Y ORDENACIÓN DEL CEMENTERIO Y TANATORIO
DE FUENCARRAL
Normas Urbanísticas
3.1. Disposiciones generales
3.1.1. Naturaleza.—Las presentes ordenanzas reguladoras
complementan y desarrollan las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid y las del Plan Parcial II-2
“Monte Carmelo” y sus modificaciones posteriores, en el ámbito de
este Plan Especial
3.1.2. Objeto.—El objeto de estas ordenanzas es el de regular el
uso, condiciones de utilización de los terrenos y de la edificación,
dentro de su ámbito de aplicación.
3.1.3. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de estas
ordenanzas es el del presente Plan Especial.
3.1.4. Relación con el planeamiento superior.—En todo lo que
no quede expresamente reflejado en estas ordenanzas, será de aplicación
lo establecido en el PP II-2 “Monte Carmelo” y en el Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
3.1.5. Vigencia y obligatoriedad.—Este Plan Especial entrará
en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
mantendrá su vigencia de forma indefinida, mientras no sea modificado
por un Plan de igual o superior rango.
Las determinaciones del Plan Especial obligan por igual a la Administración
y a los particulares, con las limitaciones establecidas en
la legislación vigente.
Las presentes ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico
de la ordenación urbanística del ámbito del Plan Especial.
3.1.6. Terminología.—A efectos terminológicos las presentes
ordenanzas se remiten a lo establecido en el Plan General de Ordenación
Urbana de Madrid, 1997, actualmente vigente y a la segunda
modificación del Plan Parcial II-2 “Monte Carmelo”.
3.1.7. Servicios.—Con carácter general, la disposición de las
redes de servicios infraestructurales bajo espacios viarios y bajo
espacios libres de uso público, bien sea enterrada o en galería de
servicios, se ajustará a los criterios de posición relativa y profundidades
de instalación establecidos por las normativas sectoriales
correspondientes.
Con carácter general, todas las instalaciones eléctricas, tanto conducciones
como centros de transformación y reflexión y cualesquiera
otras, serán subterráneas.
3.2. Desarrollo y ejecución del planeamiento
3.2.1. Remisión a figuras de planeamiento intermedio.—El
Plan Especial modificado contiene todas aquellas determinaciones
necesarias para su desarrollo. Podrán redactarse Estudios de Detalle
que permitan la regularización o ajuste de alineaciones en el sentido
que establece la legislación vigente.
3.2.2. Proyectos de urbanización.—La ejecución de cualquiera
de las obras de la urbanización previstas en el Plan Especial requerirá
la aprobación previa de dicho Plan Especial, además del Proyecto
de Urbanización, que cumplirá los requisitos exigidos por las
Normas Urbanísticas y la Memoria del Plan General de Ordenación
Urbana de 1997.
Será necesaria la coordinación de las obras previstas con los proyectos
relativos al carril-bici del anillo ciclista de Madrid y al soterramiento
del pasillo eléctrico (línea Fuencarral-Mirasierra) situado
al Norte de la parcela de ampliación del tanatorio.
3.2.3. Licencias.—Los actos de edificación y usos del suelo estarán
sujetos a previa licencia municipal conforme al régimen previsto
en los artículos 242.1 y 6 ; 243.1 y 244.2 y 4 y siguientes del
texto refundido de la Ley del Suelo, así como el artículo 178 de la
LS/76, el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el
artículo 16 de la Ley 4/1984, de Disciplina Urbanística de la Comunidad
de Madrid.
La documentación, contenido y tramitación, se atendrán a lo dispuesto
en los textos citados, en la Ley de Bases del Régimen Local
y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid de 1997, y ordenanza especial de tramitación de licencias
y control urbanístico.
Será necesaria la obtención de la licencia de actividad, si lo requiere
el uso propuesto, así como las restantes autorizaciones sectoriales
o concesiones precisas por razón de los regímenes especiales
de vinculación o servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble
de que se trate.
En este sentido será tenido especialmente en cuenta el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en
cuanto a la solicitud de licencia de actividad.
Pág. 102 B.O.C.M. Núm. 25
3.3. Régimen urbanístico del suelo
3.3.1. Disposiciones generales.—El desarrollo y ejecución del
Plan Especial, así como el régimen general de suelo se ajustará a lo
dispuesto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997, en sus títulos 1, 2 y 3, y en las disposiciones que se establezcan
en las presentes ordenanzas y a la segunda modificación
del Plan Parcial de “Monte Carmelo”.
3.3.2. Calificación de suelo.—Es la establecida en el Plan Especial
en sus planos con las superficies y edificabilidades definidas en
la Memoria y Normativa del Plan Especial.
Las zonas de ordenanzas son las mismas que establece el PP II-2
“Monte Carmelo”:
Ordenanza 5: dotacional.
Ordenanza 6: espacios libres de dominio y uso público.
Ordenanza 7: espacios viarios.
3.4. Normas de la edificación y condiciones particulares
3.4.1. Parámetros y condiciones generales de la edificación y
régimen de usos.—En el ámbito del presente Plan Especial serán de
aplicación las determinaciones del Plan General en vigor, contenidas
en sus Normas Urbanísticas, título sexto, relativo a parámetros
y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el
entorno, así como el título séptimo, sobre régimen de los usos.
Serán también de aplicación las determinaciones del PP II-2
“Monte Carmelo”.
3.4.2. Condiciones estéticas de la edificación.—Además de las
establecidas en el título sexto, relativo a parámetros y condiciones
generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno del
Plan General en vigor, así como las determinaciones del PP II-2
“Monte Carmelo”, con carácter general se deberán recoger las especificaciones
establecidas en el Plano de Ordenación O-12 respecto
al muro perimetral de cerramiento de la parcela del cementerio y tanatorio
de Fuencarral, garantizando de este modo la calidad ambiental
del mismo, dada su proximidad a la edificación residencial
del PP II-2 “Monte Carmelo”.
Dicho muro de cerramiento a construir, además de armonizar en
su diseño con el existente, deberá introducir tanto en su diseño como
en el muro preexistente una mayor permeabilidad visual de la parcela
desde las aceras de los viales perimetrales, debiendo tener una
mayor proporción de huecos respecto al diseño actual del mismo.
3.4.3. División de las zonas de ordenanzas.—El Plan Especial,
siguiendo la terminología el PP II-2 “Monte Carmelo” establece el
ámbito planeado en las siguientes zonas, desglosadas según sus tipos
y subtipos, con expresión del número asignado a cada ordenanza:
Zona dotacional (ordenanza 5).
Presenta los tipos siguientes:
— Tipo 0: equipamiento alternativo (5.0).
— Tipo 1: docente (5.1.).
— Tipo 4: servicios urbanos (5.4).
Zona espacios libres de dominio y uso público (ordenanza 6).
Presenta tres tipos:
— Tipo 1: libres de protección (6.1).
— Tipo 2: libres de uso público (6.2).
Zona espacios viarios (ordenanza 7).
— Tipo 2: sistema general de comunicaciones y protección de
viales (7.2).
3.5. Condiciones particulares de la zona dotacional
(ordenanza 5)
3.5.1. Ámbito de aplicación.—Las áreas marcadas al efecto en
los planos citados de ordenanzas y usos podrán ser desarrolladas por
Estudio de Detalle para variar el trazado viario o la distribución de
usos, con tal que se mantengan las superficies de las dotaciones y no
aumente la edificabilidad lucrativa.
3.5.2. Condiciones particulares de la parcela 26.2.b:
Edificabilidad: la edificabilidad de la nueva parcela 26.2.b de este
Plan Especial es de 11.156 metros cuadrados.
Alturas y retranqueos: la edificación tendrá una altura máxima de
cornisa de 14 metros, siendo los retranqueos de 12 metros en todos
los límites de parcela, excepto 6 metros, en el límite de la parcela
que linda con la 26.2.a.
El área de movimiento de la edificación es la que se refleja en el
Plano O-01 “Ordenación y calificación”.
3.5.3. Condiciones particulares de las parcelas 6.8 y 6.7.b.—El
área de movimiento de la edificación es la que se refleja en el Plano
O-01 “Ordenación y calificación”.
3.6. Normas ambientales
3.6.1. Normas ambientales de carácter general.—Serán de obligado
cumplimiento las siguientes normas ambientales:
— Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad deMadrid, y la legislación
sectorial de aplicación.
— Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid.
— Ordenanza general de medio ambiente del Ayuntamiento de
Madrid.
3.6.2. Normas ambientales para la redacción de los proyectos
de urbanización y edificación.—Con el fin de prevenir, reducir y, en
la medida de los posible, compensar cualquiera efecto negativo sobre
el medio ambiente derivado del Plan Especial, además de las
medidas preventivas y correctoras definidas en la Memoria Ambiental,
los Proyectos de Urbanización y Edificación, como instrumentos
de ejecución del Plan Especial, deberán definir las medidas
de protección y corrección que se indican a continuación.
Para cada medida se definirán los indicadores que permitan realizar
un análisis de su grado de cumplimiento y de su efectividad, así
como los sistemas de vigilancia y supervisión. Y la programación
temporal de su ejecución.
3.6.2.1. Protección de la calidad del aire.—Se han de definir las
medidas de control de los niveles de inmisión de la calidad
del aire durante las fases de obra, establecidos en el
Real Decreto 1073/2002, sobre evaluación y gestión de
la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de
nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno
y monóxido de carbono.
3.6.2.2. Protección frente al ruido.—Se han de definir las medidas
correctoras y los sistemas de vigilancia de los niveles
sonoros diurnos y nocturnos, de acuerdo a los niveles
de calidad establecidos en la ordenanza de
protección de la atmósfera contra la contaminación por
formas de energía.
3.6.2.3. Protección del sistema hidrológico. Agua y saneamiento.—
Se han de diseñar los dispositivos de control
y regulación que garanticen el ahorro en los consumos
de agua en las instalaciones, sistemas de riego, plantación
de especies de bajo requerimiento hídrico, ...
3.6.2.4. Gestión de residuos.—Se ha de definir la superficie
afectada por la ocupación temporal de las obras, y el
área donde vayan a realizarse las operaciones de mantenimiento
y reparación de la maquinaria, así como el almacenamiento
de productos peligrosos.
Se ha de definir un Plan de Gestión de Residuos para la fase de
obra, que incluya un inventario y clasificación de los mismos en función
de su origen, cantidad, grado de contaminación, etcétera, estableciendo
su destino y forma de gestión de acuerdo con la
Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y el Plan de
Gestión Integrada de Residuos de Construcción y Demolición.
Madrid, 23 de enero de 2007.—El Secretario General del Pleno,
Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/2.432/07)
 

Fin del hilo
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