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S
shun
18/09/2010 14:01

Cómputo de m2 de miradores

¿Los miradores computan al 50% para el cálculo de m2 útiles de vivienda protegida?

4.937 lecturas | 11 respuestas

Hola, ¿alguien me podría ayudar?

Tengo la duda de si los m2 de los miradores (esos espacios salientes que suele haber en los salones de muchos pisos) computan al 50% para el cálculo de m2 útiles de vivienda protegida (igual que le pasa a los tendederos), o por el contrario no se consideran como espacios exteriores y computan al 100%.

Agradecería la respuesta de alguien que lo sepa.

 
holafran
holafran
21/10/2010 21:34

radamantis, creo que lo que no computa es a la edificabilidad, pero sí a la superficie útil, pues está dentro del perímetro interior de los paramentos verticales.

Páginas 105 y 106 de:

http://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/1996/Ficheros/ANM19965.pdf

Aquí no he visto nada sobre superficie útil para miradores

 
adhortaleza
adhortaleza
17/10/2010 22:47
útil
 
radamantis
radamantis
17/10/2010 21:33

¿A efectos de superficie útil o de edificabilidad?

Mi interés radica principalmente en si computa para SUPERFICIE ÚTIL, pues es lo que determina el precio de la vivienda en VPPB.

Gracias por vuestras respuestas.

 
adhortaleza
adhortaleza
17/10/2010 21:17

Hola

El mirador no computa si no tiene persiana o la tiene por dentro. Si la tiene por fuera si. Esto es lo que nos dijo el arquitecto de nuestra casa.

Saludos

 
age1977
age1977
17/10/2010 19:56

A mí también me lo explicaron hace tiempo pero no me acuerdo bien; creo recordar que a efectos de superficie útil computan al 100%, pero no computan nada a efectos de edificabilidad; no obstante lo tendría que mirar porque no lo tengo del todo claro.

 
radamantis
radamantis
17/10/2010 19:19

Hola, me gustaría resucitar esta consulta, pues en mi promoción hay miradores y me interesaría saber si computan al 50% o al 100%.

 
S
shun
20/09/2010 09:37

Yo sinceramente no creo que los miradores no computen nada para calcular la superficie útil (otra cosa puede ser para calcular otros parámetros como por ejemplo la edificabilidad u otros). Mi duda está en si se consideran espacios exteriores, en cuyo caso computan al 50%, o no, en cuyo caso se computan al 100%.

Buscando textos legales he encontrado lo siguiente. En el plan de la vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid dice:

"incluirá la mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda, tales como terrazas, tendederos, balcones u otros."

Pero en el plan estatal de vivienda 2009-2012 dice:

"incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros hasta un máximo del 10 % de la superficie útil cerrada."

El plan de vivienda regional tiene prioridad sobre el estatal, y el regional no nombra los miradores pero sin embargo lo deja abierto diciendo "u otros", y luego el plan estatal de vivienda incluye miradores como espacios exteriores. Yo personalmente llegaría a la conclusión de que son espacios exteriores y por tanto computarían al 50%, pero como no soy abogado ni estoy especializado en estos temas, por eso quería preguntar a ver si hubiera alguien que si lo está.

 

 
R
rilli
19/09/2010 10:44

Exacto Jose9

 
Jose9
Jose9
19/09/2010 09:12

Si no superan una dimensiones no computan en absoluto, de ahí la "moda" de los últimos tiempos de crear miradores. Es decir, la diferencia en euros entre tener un salón normal y uno con mirador es ninguna (siempre y cuando no se superen esos metros de voladizo).

Saludos

 
S
sanchi66
19/09/2010 02:52

de sus metros cuadrados útiles se cuenta la mitad

 
R
rilli
18/09/2010 16:13

Pues eso me lo habían explicado hace tiempo pero no recuerdo muy bien..los miradores tenían que tener como máximo unos cms de ancho y creo que se ponían tantos porque no computaban como superficie útil de la casa aunque es 1 estorbo porque no te caben ni las macetas de las plantas practicamnte...creo que no computaban...

 

Fin del hilo
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