capuser dijo:
capuser dijo:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/190811EnlaceEconomia
Modificación de la tributación a la compra de viviendas
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda nueva se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4 por 100 en lugar del 8 por 100 habitual en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y así me autocito a mi mismo... la reducción del IVA será "solo" para venta de vivienda nueva, en ningún caso (salvo que la tramitacion o convalidacion en el congreso diga lo contrario) será de aplicación en los costes de "promoción".
El PDF del BOE (Oficial):
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf
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Disposición transitoria cuarta. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia
exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por
ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el
número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
___________
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(...)
91.1.7 Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22, parte A, letra c de esta Ley.
(...)
Editado por capuser 23/08/2011 15:34
Editado por capuser 23/08/2011 15:40