Buenas,
La parcela vecina está destinada a vivienda libre y tarde o temprano se hará otra promoción. Actualmente es propiedad de la Inmobiliaria Espacio (Villar Mir), que o especulará con el precio pagado para venderla más adelante (y que el nuevo comprador promocione) o promocionará ella misma. Así que las claves son ¿cúando? y ¿cómo?
El cuanto al cuándo… no creo que podamos adivinarlo. En cuanto al cómo, esta regulado por el PGOUM97 y sus revisiones parciales.
La parcela tiene 38 metros de ancho, así que si lo de los 25 metros de separación fuese cierto, podrían construir adosándose por el norte y con fachada por todo el oeste, dejando libre las vistas al parque (una “L” invertida).
Mi preocupación es certificar que eso de los 25 metros, es verdad, ya que te lo dice la chica que te lo vende, que nunca va tirar piedras contra su propio tejado. Pero si esto no fuera así, podrían construir en forma de U quitando vistas al parque y sol de tarde en la piscina.
He intentado aclarlarlo mirando las ordenanzas, pero la verdad es que no saco nada en claro. Pongo lo artículos que me parecen más relevantes (Tomo B ordenación pormenorizada http://www.valdebebas.es/el-proyecto/ordenacion/), para ver si alguien sabe interpretarlos correctamente:
Artículo 5.3.2. Posicionamiento sobre linderos laterales.
Artículo 6.5.6. Condiciones de posición de la edificación.
Se supone que los volúmenes deben estar separados por H, siendo H la altura de la última cornisa, pero las viviendas de nuestra promoción que dan al parque, ya están separadas unos 25 metros de la linde, así que no se cuál es la norma que limita que no se puedan “pegar”.
P.D. He escrito a los arquitectos (CanoyEscario) y me dicen que todas las dudas las gestiona la propiedad.
Saludos!!